tag:blogger.com,1999:blog-14635719.post2057019134534669479..comments2024-03-09T18:41:19.398+01:00Comments on El fondo del asunto: Más sobre el dichoso canonAnonymoushttp://www.blogger.com/profile/13592316147855096865noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-14635719.post-24678301302239173452007-03-14T14:16:00.000+01:002007-03-14T14:16:00.000+01:00Hmmm... Yo pensaba que en la definición de copia p...Hmmm... Yo pensaba que en la definición de copia privada no estaba por ningún lado escrito que el origen de la copia tenga que haber sido adquirido legalmente...<BR/><BR/>Vamos, que el concepto se creó para compensar al autor de la afición ochentera de "prestame tu disco que me la copio en mi equipo de música". Vamos, que son copias para uso privado del copista (es decir, no para venderlas por ahí ni regalarlas en el metro), pero no que el copista sea el que compró el original en la tienda.<BR/><BR/>El concepto de copiar el original que se ha comprado legalmente creo recordar que es la "copia de seguridad", que es la única a la que se tiene derecho en el caso del software. Es decir, me pueden prestar un LP para que lo copie, pero no me pueden prestar un juego, ya que el concepto de copia privada sólo aplica a obras audiovisuales, pero no a software.<BR/><BR/>Aunque, como no soy jurista, puede que me equivoque, claro está...<BR/><BR/>Un saludo.Anonymousnoreply@blogger.com