12 de diciembre de 2005

El nuevo/a lenguaje/a jurídico/a

Todos sabemos que esto de la corrección política en el lenguaje hace estragos últimamente. Por partida doble: "hace estragos" en el sentido de que "hace furor", que "está muy de moda", pero también hace estragos literalmente, cargándose a conciencia las normas gramaticales más elementales.

Pero, por si eso fuera poco, hay un campo concreto en el que el riesgo de que lo políticamente correcto acabe armando un lío ("haciendo estragos", vamos). Me refiero a la redacción de normas jurídicas.

Redactar una ley o un reglamento no es ya de por sí nada sencillo, como para que encima tenga que tenerse en cuenta la extremada sensibilidad de quienes no pueden ver una palabra genérica correctamente escrita, o aquellos cuya delicada piel sufre un ataque de sarpullidos ante la espeluznante visión de términos como "disminuídos" (con perdón). Y es que el problema de adecuar el lenguaje de las leyes a los gustos de esos neovictorianos que se ruborizan al leer ciertas palabras no es sólo que un texto jurídico puede pasar de ser un tocho a convertirse en un tocho cursi, no. El problema es que las normas deben ser redactadas en un lenguaje claro e inequívoco, y a veces la corrección política las convierte en algo que en el mejor de los casos es un galimatías, y en el peor una norma ambigua o imprecisa.

Por ejemplo, esta redacción

"El mandato de las personas miembros del Consejo, incluidas la que ocupa la Presidencia y la que ocupa la Secretaría Ejecutiva, es de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, el cual empieza a computar al día siguiente de la publicación del nombramiento correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En el caso de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, su mandato no puede ser renovado más de tres veces consecutivas. Las personas miembros del Consejo, incluida la que ocupa la Presidencia, deben continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de las personas miembros del nuevo Consejo."


No pasa de ser simplemente cursi. Bueno, también es un poco cargante, pero al menos hay que reconocer que el empleo de "las personas miembros del Consejo" o "las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva" resulta mucho menos lioso que este otro ejemplo:

"En los supuestos de previsible ausencia prolongada de uno de los vocales o una de las vocales, a consecuencia de suspensión acordada de conformidad con el apartado anterior o por alguna de las causas establecidas legalmente, se procederá al nombramiento de un suplente o una suplente que desempeñará sus funciones por el tiempo que dure aquella. La formalización del nombramiento y cese del suplente o la suplente se realizará conforme a lo previsto en los artículos 7.2 y 8.3. El tiempo que dure la suplencia se imputará al período de mandato de la vocal o el vocal suplido."


Que ya empieza a resultar mareante. Pero al menos no es tan preocupante como esto:

"Al cesar la convivencia, los miembros de la pareja, en caso de que tengan hijos o hijas comunes, pueden pactar cual de los dos tiene la guarda y custodia, así como el régimen de visitas del miembro de la pareja que no tenga la guarda. A falta de acuerdo, el juez o jueza, decide en beneficio de los hijos o las hijas, oyéndoles previamente si tienen suficiente conocimiento o doce años o más."


Que ya empieza a plantear alguna incógnita. Porque, vamos a ver, ¿esto se aplica sólo si la pareja tiene hijos o hijas comunes, o también si tienen hijos e hijas. Y, en este caso, ¿qué es lo que tiene que tener en cuenta el juez (vale, o jueza) para decidir? ¿Debe escoger entre el beneficio de los hijos y el de las hijas? ¿Tiene que decidir en beneficio de los hijos o las hijas así, por separado? ¿O no será más correcto que tome su decisión procurando el beneficio de todos los hijos, sean del sexo que sean?

En fin, que en su afán por no herir las sensibilidades tan, ejem, sensibles que gastamos ahora, los legisladores nos están obsequiando con unos galimatías jurídicos que, a este paso, van a resultar perfectamente inútiles o contraproducentes. Como puede pasar con el artículo 160 del Código Civil. En su afán por integrar el matrimonio de personas del mismo sexo y, además, hacerlo del modo más "políticamente correcto" posible, los legisladores cambiaron esta redacción

"El padre y la madre, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial."


por esta otra

"Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial."

¿Captan la diferencia? La redacción original pretendía que los padres pudieran relacionarse con sus hijos aunque no gozaran del ejercicio de la patria potestad. Todos los padres, sean biológicos o adoptivos (y con independencia de su sexo). En cambio ahora, y siguiendo la norma al pie de la letra, sólo tienen este derecho los padres biológicos; a los adoptivos que les den morcilla, puesto que nos pongamos como pongamos, "progenitores" son sólo los biológicos.

En definitiva, que con este panorama casi es de agradecer la interesante iniciativa de esos maestros del Derecho, esos pioneros de la modernización -no exenta de rigor- del Ordenamiento Jurídico con los que la Divina Providencia, que a veces gasta estas bromas, ha obsequiado a mi pueblo. Porque no se puede calificar de otra manera a las mentes supuestamente pensantes que (por primera vez en el mundo mundial, al menos hasta donde yo sé) han introducido en una norma jurídica uno de esos neologismos bienpensantes, políticamente correctos y adecuadamente cursis para los tiempos en que vivimos, y que al mismo tiempo resulta claro, conciso e inequívoco. Un texto del que ya hablaremos, si es que conseguimos encontrar por dónde cogerlo. Pero del cual les brindo esta maravillosa muestra de cómo combinar la modernidad con la precisión terminológica:

"En ausencia de propietario identificado se considerará al/ a la propietari@ del inmueble como responsable del animal."


¡Ahí queda es@!

9 comentarios:

  1. Anónimo0:29

    Además, eso de usar el término "personas" es una claro acto de discriminación contra los personos.

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  2. Anónimo21:17

    Ojalá mucha más gente hiciera quejas como esta, porque el "correctismo político" este empieza a cansar. Ejemplo, en mi colegio el APA (asociación de padres de alumnos) ahora es el AMPA (asociación de padres y madres de alumnos). Es que a nadie le importa lo que diga la RAE¿?

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  3. Lo de la AMPA es indignante. ¿Qué pasa entonces con las alumnas? En línea con la estupidez, perdón, con la corrección política imperante, debiera ser AMPAA. Y no entramos aún en si la primera A son los alumnos o las alumnas, y la segunda A las alumnas o los alumnos, que eso tiene también su intringulis.

    Saludos. Lola.

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  4. Anónimo23:50

    También habrá que ir revisando hasta los refranes, y así cambiar el intolerable
    "el perro es el mejor amigo del hombre"
    por
    "el perro y la perra son el mejor amigo o amiga del hombre y de la mujer"

    Saludos

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  5. Y yo que pensaba excesivo lo de la señora que sale en la TV argentina hablando de las responsabilidades de "los adultos y las adultas".

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  6. No os quejéis tanto, que la cosa podría ser peor:

    "Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para conseguir la igualdad real y efectiva y la paridad entre mujeres y hombres."

    En los casos que yo citaba la redacción podía hacer que se entendiera algo distinto de lo que realmente querían decir los redactores. Pero esto lo supera: es directamente incomprensible ;-)

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  7. Anónimo0:54

    ESperpéntico; pero todos estamos en que esto es ridículo y sin embargo no cesa; como ejemplo, uno de los artículos en los que el señor Pérez Reverte se cachondea de esta tendencia, donde a la vez hallaremos una posible explicación a la irrupción de los progenitores en el art. 160 del Código civil. El enlace es este: http://www.xlsemanal.com/web/firma.php?id_edicion=607&id_firma=760
    Saludos.

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  8. Anónimo2:58

    Pero, señores, si para ridiculeces políticamente correctas no hace falta mas que ver la redacción de la Constitución de la República Bolibariana de Venezuela.

    Que me perdonen los venezolanos, pero esa Constitución, con todo el respeto que me merece, es tan políticamente correcta que presenta problemas muy complejos.

    Cito:

    Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

    1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

    El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

    2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

    3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

    Fin de cita.

    Visto esto, ¿me puede decir alguien si puedo elegir si convertirme en venezolano o venezolana, o si las (y los) autoridades son los (o las) que deciden mi sexo nacional?

    Y aquí en México ya ha habido propuestas para cambiarle el nombre a la Cámara de Diputados para que sea Cámara de Diputados y Diputadas, que fueron rápidaemnte acalladas cuando un reportero pidió que en su profesión se distinguiera también entre periodistos y periodistas.

    Ser tan políticamente correcto (y correcta) se está volviendo un dolor de cabeza.

    ¡Feliz año nuevo y feliz aña nueva!

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  9. Anónimo15:35

    Ahora que lo veo,

    "En ausencia de propietario identificado se considerará al/ a la propietari@ del inmueble como responsable del animal."

    Está muy feo. Debería decir "como responsable del animal o la animala".

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