9 de diciembre de 2009

Un ovni acongojante sobre Noruega



¿O quizá no era tan "no identificado"?



(Y gracias a Luis Cervantes por el enlace al segundo vídeo)

3 de diciembre de 2009

"El origen de las especies", con autógrafos.

Aunque no sea muy conocido a este lado del "charco", Ray Comfort es un personaje célebre en EE.UU., no tanto por su papel como pastor protestante como por sus esperpénticas defensas del creacionismo. Para que se hagan una idea de la profundidad (prácticamente abisal, vamos) de su pensamiento, les pongo aquí una perla extraída de su blog. Sin traducir, porque creo que ninguna traducción sería capaz de reflejar en toda su esencia tamaña muestra de estupidez:

Darwin theorized that mankind (both male and female) evolved in their pre-human state alongside each other over millions of years, both reproducing after their own kind before the ability to physically have sex evolved. They did this through "asexuality" ("without sexual desire or activity or lacking any apparent sex or sex organs"). Each of them split in half ("Asexual organisms reproduce by fission (splitting in half)."


Y lo de creer que los homínidos se reproducían por fisión hasta la aparición de Adán, Eva, la serpiente y las hojas de parra no es ni mucho menos la más majadera de sus ocurrencias. Tenemos, por ejemplo, su didáctico ejemplo del plátano, que le ha valido el cariñoso apelativo de "Banana man".

Se lo explico. Supongamos que usted, como cualquier persona con las neuronas más o menos en su sitio, acepta la realidad de la evolución. Para cualquier persona medianamente instruida en biología, el suyo no es un caso ni mucho menos extraordinario; digamos que le considerará a usted también como alguien instruido y razonable. Supongo que para muchos creacionistas, usted será alguien equivocado, a quien hay que devolver al buen camino con argumentos que en el fondo no dejan de ser variaciones de aquella inmortal frase marxista:

¿A quién vas a creer, a tus propios ojos o a mí?


Pero no para Ray Comfort. Para Comfort, su aceptación de las tesis de Darwin le delatan inmediatamente como un malvado ateo de tomo y lomo, condenado por toda la eternidad a hervir en las calderas de Pedro Botero. Salvo que...

Salvo que decida usted realizar el Test de la Banana, que le ayudará a encontrar de nuevo la luz.

Y es que, como dice Comfort,

Observe que la banana:

1.- Tiene la forma idónea para la mano humana.

2.- Su superficie no es deslizante.

3.- Tiene indicadores externos del estado de su contenido:
verde-demasiado pronto
amarillo-justo en su punto
negro-demasiado tarde.

4.- Tiene una solapa para retirar el envoltorio.

5.- El envoltorio está precortado.

6.- El envoltorio es biodegradable.

7.- Tiene la forma adecuada para la boca humana.

8.- Su parte superior tiene forma de punta para entrar con facilidad (en la boca).

9.- Tiene un sabor agradable.

10.- Está curvado hacia la cara para facilitar su ingestión.

Decir que la banana sucedió por accidente es aún menos inteligente que decir que nadie designó la lata de Coca Cola.


Si llegado a este punto empieza usted a sospechar que el tal Comfort no existe y todo esto no es más que una parodia de esas a las que se refiere la Ley de Poe, desengañese: la realidad puede ser incluso más disparatada de lo que uno podría llegar a imaginar. Vean, si no, al propio Ray Comfort explicando lo de la banana en compañía de su fiel escudero Kirk Cameron (sí, ese Kirk Cameron).



En fin, esperaré a que se les pase el ataque de risa/pasmo/incredulidad/horror/súbito deseo freudiano de comerse un plátano de Canarias, y sigo.

Como saben ustedes, que tienen el buen criterio de pasarse de vez en cuando por Magonia, no hace mucho Ray Comfort tuvo la ocurrencia de regalar 120.000 ejemplares de "El Origen de las Especies" con una introducción a cargo del propio Comfort. No ha sido un camino fácil, desde luego, más que nada porque en un principio Comfort intentó colar una versión convenientemente recortada del libro de Darwin, y aunque la edición que finalmente ha visto la luz contiene la obra casi en su integridad, lo cierto es que su iniciativa no ha gustado demasiado entre la comunidad científica.

En fin, no voy a dedicarme a detallarles los errores, falsedades y simples memeces que Comfort perpetra en su introducción en materias tales como la biología, la geología, la historia o incluso la teología. No lo haré por no abrumarles a ustedes, por no abrumarme yo, y sobre todo porque ya está hecho.

Simplemente les contaré una curiosa iniciativa. Seguramente por aquello de que una carcajada vale más que diez mil silogismos, alguien ha tenido la astuta idea de subastar en ebay un ejemplar de la edición de Comfort de "El origen de las especies"



Lo cual no tendría nada de extraordinario (¡caramba, no es una lectura de cuarto de baño ni nada por el estilo!) si no fuera porque, si se fijan ustedes, el ejemplar está profusamente firmado...



Por Joe Nickell, Dan Barker, JT Everhard, Richard Carrier, Rebecca Watson, PZ Myers y DJ Grothe.

Los beneficios de la subasta se destinarán a la Skepticon III. Algo que probablemente hubiese complacido a Darwin, pero que sospecho que a Ray Comfort... bueno, le arrugará la banana o algo así ;-)



P.S.: A propósito de la frase de HL Menken, supongo que muchos de ustedes, como yo, la habrán leído por primera vez en alguna obra de Martin Gardner. Pues bien, supongo que a los seguidores del estupendo matemático, divulgador y "observador de lo marginal" les gustará saber que Gardner vive, goza de buena salud y ha emprendido la redacción de una autobiografía que, calcula, le llevará unos tres uno o dos años. Dato este último que, teniendo en cuenta su edad, demuestra que optimismo no le falta.

2 de diciembre de 2009

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial – un organismo dependiente del ministerio de Cultura -, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Este manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de ninguno. Si quieres sumarte a él, difúndelo por Internet.


Supongo que hay muy poco que añadir a lo que se ha ido comentando a lo largo del día acerca de este manifiesto. Pero, por si alguien no está aún al tanto de lo que pasa, haremos un mínimo repasito.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico (conocida cariñosamente -o quizá no tanto- como LSSI), en su redacción actual, establece como principios básicos la libre prestación de servicios, no sujeta a autorización administrativa previa. Las únicas restricciones previstas en la Ley son las de interrupción de la prestación o retirada de datos en el caso de que un determinado servicio afecte a los siguientes principios:

a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.

b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.

c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y

d) La protección de la juventud y de la infancia.


Y sigue diciendo el mismo artículo 8 que

En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados.

En todos los casos en los que la Constitución y las Leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo, en tanto garante del derecho a la libertad de expresión, del derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho de información.


Hasta ahora parece todo muy razonable, ¿verdad?

Bueno, pues lo que pasa es exactamente eso, que resulta todo muy razonable hasta ahora. A partir de ahora (o de enero del año que viene, que para lo que falta viene a ser lo mismo), no.

Y es que el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible establece, entre otras muchas, la reforma del artículo 8 de la LSSI, que a los cuatro principios anteriores añadiría ahora un quinto:

e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.


¿Cómo?, -se preguntarán ustedes-, ¿es que el Gobierno considera que los derechos de la propiedad intelectual merecen tanta protección como la seguridad pública y nacional, la salud de los ciudadanos, la dignidad e igualdad de las personas o la especial protección de la juventud y de la infancia?

Pues no. Por lo visto, merecen más protección.

Para empezar, el Anteproyecto añade un nuevo epígrafe segundo al artículo 8 de la LSSI, que establece que

Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.


¿Y cuáles son esos órganos? ¿Los Tribunales de Justicia?

Bueno, pues por regla general sí; al fin y al cabo estamos hablando de datos que pueden afectar a los derechos fundamentales de las personas, así que parece lógico que el levantamiento del secreto de esos datos se pueda realizar solo mediante la pertinente autorización judicial, y en el marco de un procedimiento con todas las garantías que prevén nuestra Constitución y nuestras leyes jurisdiccionales. De modo que si usted está empleando Internet para, pongamos por caso, cometer estafas mediante ""phishing", preparar un atentado masivo a base de envenenar el agua de las grandes ciudades, montar una campaña de negación del Holocausto y persecución a los judíos, o simplemente para compartir vídeos de pornografía infantil... Bueno, si está en alguno de esos casos ya se está largando de este blog, por supuesto. Pero, aparte de eso, sepa usted que goza de la garantía de que solo un juez, mediante un procedimiento judicial, podrá obligar a su proveedor de servicios para que entregue sus datos.

Eso, claro, si usted se dedica a esas minucias. Pero si usted, ¡oh pecador!, tiene la ocurrencia de compartir en el emule el último gran éxito de David Bisbal, entonces la cosa cambia. Porque el Anteproyecto de marras también modificará el artículo 158 de la Ley de Propiedad Intelectual, para añadir a la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual una Sección Segunda (a la que denominaremos en adelante con sus siglas, SS, por comodidad y porque el redactor del Anteproyecto lo ha puesto a huevo) que

velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.


Más aún, la SS ostentará

el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.


Es decir, que en el caso, y solo en el caso, de que su actividad en la red sea considerada por la SS (o por alguien que le denuncie a usted ante la SS) como posiblemente vulneradora de los derechos de propiedad intelectual, entonces no hay juez que valga: sus derechos fundamentales valen un pimiento, y su caso pasará a ser tratado con todo el cariño y la ternura característicos de los procedimientos administrativos sancionadores.

De modo que ya ven: la cuestión no es si colgamos o no en el Ares el último episodio de "House", o si las webs de enlaces p2p amenazan o no con condenar al hambre y la miseria al pobre Alejandro Sanz. La cuestión es que, con el Anteproyecto en la mano, en cuanto se sospeche que andamos tocándole los cánones a Ramoncín y sus colegas automáticamente nos convertiremos en ciudadanos de tercera.

Y ya está bien, caramba, ya está bien.