26 de septiembre de 2006

El bombo real


Tarde o temprano tenía que pasar. Y ha pasado temprano (demasiado temprano, si hacemos caso de las prescripciones médicas tras un parto con cesárea). La princesa esta trist... digo, está embarazada, y se reabre la discusión sobre la reforma de la Constitución. En concreto, sobre ese artículo 57.1 que dice eso tan feo de que

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.


(Las cursivas son mías).

Reforma que, dicho sea de paso y con los tiempos que corren, seguramente se extenderá al resto del Título II, para poner esas cosas tan rematadamente cursis que se ponen ahora. Por ejemplo, el artículo 57.2 quedaría monísimo diciendo que

El Príncipe heredero o la Princesa heredera, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor o sucesora de la Corona de España.


Y el 62.2, no digamos:

El Príncipe heredero o la Princesa heredera, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes o Regenta o Regentas al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey o Reina.


Y si eso les parece confuso no se quejen, que no es nada al lado del lío que nos armaríamos con el artículo 58:

La Reina consorte o el consorte de la Reina o la consorte de la Reina o el consorte del Rey no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.


Pero en fin, que no iba por eso la cosa.

Decía que el embarazo letiziense ha disparado de nuevo el debate sobre esa anacrónica disposición que dice que tendrá preferencia para sentarse en el trono, dentro del mismo grado, el varón sobre la mujer. Debate que no se centra en la conveniencia o no de eliminar esta norma (en lo que todos estamos de acuerdo), sino más bien en su oportunidad: el Título II está "blindado", porque los redactores de la Constitución pensaron -con acierto, en mi opinión- que un cambio en la forma política del Estado tiene tal trascendencia que requiere un procedimiento excepcional para llevarlo a cabo. Pero no se dieron cuenta -y ahí metieron la pata hasta las cejas- de que a lo mejor no se trataba de derrocar a la Monarquía, sino simplemente de hacer una pequeña modificación... que trae consigo un lío monumental.

Y es que el procedimiento, detallado en el artículo 168 de la propia Constitución, consiste en la aprobación de la reforma por mayoría de dos tercios tanto en el Congreso como en el Senado para, a continuación, disolver las Cortes, convocar nuevas elecciones, y someter de nuevo la reforma a la aprobación del Congreso y el Senado, también por mayoría de dos tercios. Y para redondear la fiesta, la reforma debe ser ratificada en referéndum.

Claro, a los políticos lo de referéndum les trae más o menos sin cuidado, pero lo de disolver las Cortes y convocar elecciones, tal y como están las encuestas, les da más miedo que un nublao. De hecho, con la sequía que padecemos, les da muchísimo más miedo que un nublao.

Así que por un lado tenemos a nuestros políticos a punto de ponerse de acuerdo en que la reforma es necesaria y urgente, y que la dejarán para más tarde, y a tertulianos y opinadores de todo pelaje apretando filas sobre la conveniencia de reformar el artículo 57.1 para, dicen "evitar discriminaciones".

Y a eso es, por fin, a lo que iba.

Dicen que suprimiendo la preferencia del varón sobre la mujer se evitan discriminaciones. Pues no. Si acaso, se reducen un poco. Pero no se "evitan" porque, para empezar, todo el mundo parece estar de acuerdo en que eso valdrá para los nietos del Rey, pero no para sus hijos: el sucesor al trono es y debe ser, dicen, el Príncipe Felipe. Y lo dice, insisto, todo el mundo. Bueno, casi.

Pero ni siquiera dando el cambiazo principesco y nombrando sucesora a la Infanta Elena se arregla la cosa, no. Porque por mucho que fastidie a esos opinadores tan correctos, el caso es que seguirá habiendo discriminación por razón del nacimiento.

Porque, vamos a ver, ¿por qué tienen que ser herederos al trono los hijos y descendientes de Juan Carlos I, y no, pongamos por caso, los de Manuel Pérez García? ¿Por qué no los suyos, o los míos?

Así que, ya que vamos a toquetear el Título II de la Constitución "para evitar discriminaciones", hagámoslo con todas las consecuencias. Que se puede hacer incluso conservando la Monarquía, no crean. Y hasta dando gusto a la prensa rosa, que ya se está relamiendo con los nueve meses que nos quedan a cuenta del "bombo real".

Porque lo que yo propongo es eso, un "bombo real". O sea, que la condición de Rey (bueno, vale, "o Reina") se confiera mediante un sorteo, aprovechando los medios del Organismo Nacional de Loterías. Vamos, mediante un bombo.

En un principio había pensado en proponer que el sorteo fuese diario. Así incrementaríamos las posibilidades de que todos fuésemos "Reina por un día" (bueno, vale, o "Rey por un día"). Pero luego he pensado que a lo mejor el afortunado tiene algún compromiso precisamente ese mismo día (la boda de un primo segundo, un "Barça-Madrid" o cualquier otro de esos "partidos del siglo" que se producen cada mes, una cita ineludible con el dentista...) y resulta que nos quedamos sin Rey, con todos los trastornos que eso supondría para la marcha del país. Además, hay que reconocer que un día es muy poquito tiempo para ocuparse del esquí en Baqueira, la regata en Mallorca o cualquier otro de los numerosos quehaceres regios.

No. Mejor por un año. Un sorteo anual, que podría coincidir con el de la Lotería de Navidad. Incluso con señor calvo anunciándolo y todo, aunque quizá conviniera cambiar el vals de "Doctor Zivago" del anuncio por una versión adecuada de la Marcha Real. Y en vez de décimos, se participaría con el número del DNI, con lo cual nos ahorraríamos tener que comprar la participación pro viaje de fin de curso de los alumnos del curso SEIP de diplomado en parapsicología que todos los años viene a vendernos el hijo del vecino del quinto.

Piénsenlo. En primer lugar, todos tendríamos una posibilidad razonable -y sobre todo igualitaria- de llegar a ser reyes. Sin necesidad de seguir el engorroso procedimiento habitual, es decir, que tu papá sea Rey y nazcas antes que tus hermanos. Y sin necesidad de organizar oportunos "accidentes de caza" para esos hermanos mayores, o despanzurrar al Rey anterior en singular combate, o cualquiera de los demás métodos que, aunque hoy en día están en desuso, también sirvieron en su época para inaugurar nobilísimas dinastías reales.

A la ilusión de comprar el periódico la tarde del 22 de diciembre para ver si te ha tocado alguna "pedrea" o la misma nada de todos los años se añadiría la de ver si te ha correspondido ser Rey, o si el agraciado ha sido alguno de tus vecinos, familiares y conocidos. ¡Hasta podríamos darle un nuevo significado al Día de Reyes, aprovechando para coronar al ganador del sorteo!

¿Y qué me dicen de la animación que supondría para la vida social? Imaginen lo que sería para los periodistas de las vísceras poder cotillear acerca de una nueva Familia Real cada año. Por no hablar de los ex-monarcas de años anteriores. ¡Si hasta podrían montar un "Gran Hermano Real" o un "La Isla de los ex-Reyes" para solaz y esparcimiento de la mente y del espíritu!

Y todo ello, como decía, sin necesidad de meternos en engorros de cambio de régimen político. Y, sobre todo, eliminando absolutamente todas las discriminaciones por razón de sexo, primogenitura o nacimiento. Absolutamente todas.

Y manteniendo el "bombo real", que chifla a tanta gente.

Y ahora les dejo, que estoy trabajando en una idea que he tenido acerca del nombramiento de los ministros y el cupón de la Once...

20 de septiembre de 2006

Para Bruno con amor

Mi querido y admirado Bruno Cardeñosa:

De vez en cuando observo que en las listas de correo, artículos y demás, te da por llorar amargamente por el trato que dices que te damos los escépticos. Que si te hemos insultado, que si te volvemos a insultar... Has llegado a decir que te deseamos la muerte y que te sientes amenazado. ¡Pobrecito mío!

No, nada de eso. Te queremos mucho, de verdad. ¿Quién no podría enternecerse ante esos mensajes en los que nos comparas con ETA, dices que nos tienes muuuucho miedo y todas esas cosas? ¿Quién no se emocionaría al leer esos mensajes tuyos en los que dices que te insultamos y que somos unos fascistas, unos cabrones, unos hijos de puta y no sé cuántas cosas más?

Lo que pasa es que tienes un concepto muy equivocado de nosotros. Crees que te odiamos y no, en realidad es todo lo contrario: todos estamos de acuerdo en que eres imprescindible, en que sin ti el "mundo del misterio" sin duda ganaría en seriedad, pero perdería mucho en diversión. Pero mucho, mucho.

Por ejemplo. Ayer yo comentaba algunos de esos mensajes en los que te has despachado a gusto acerca de la Sentencia. Y añadía una serie de comentarios de mi cosecha que, la verdad, confieso que moderé bastante. Al fin y al cabo, a lo mejor te había entendido mal, o estaba yo especulando demasiado, o en realidad la cosa no era para tanto. O, en fin, incluso puede que estuvieras escribiendo bajo los efectos del "calentón" que debiste sufrir al enterarte del contenido de la Sentencia. Al fin y al cabo, sólo había pasado una semana desde que se notificó, y probablemente aquello no fuera tiempo suficiente para que te serenases un poco.

Y resulta que no. Que me equivoqué. Que lo que parecían ser insensateces propias de un arrebato momentáneo resultaron ser insensateces propias de... bueno, propias de tu forma de ser, por lo visto. Porque mira que lo que has mandado hoy... Lo reproduzco a continuación, íntegramente, y sólo lo interrumpiré párrafo por párrafo para ir comentando las jugadas. Aunque quien quiera puede prescindir de mis comentarios: el texto, la verdad, se comenta muy bien por sí sólo.

Dice así:

EL ESCÁNDALO DE LA SENTENCIA SOBRE BÉLMEZ

En 1998, un juez de Lleida exculpó a un violador porque la víctima solía llevar minifalda, lo cual fue considerado por el magistrado como una provocación que excusaba el delito. Poco después, en Barcelona, otro juez rebajó la pena a dos policías que habían violado a una niña de 13 años porque la pequeña no era virgen. Salvando las distancias y la gravedad del delito, desde luego distancias muy amplias, el pasado 11 de septiembre de 2006 una jueza de Valencia ejecutaba una sentencia similar al encontrar justificación a un hecho penado por Ley.


¡Toma ya! La comparación que haces se comenta por sí misma, la verdad. Y no creo que tenga mucha gracia. Pero sí que me ha hecho gracia eso de "salvando las distancias"; supongo que te referirás a los kilómetros que separan Valencia, donde tú colocas a la Juez, de San Vicente del Raspeig, provincia de Alicante, donde tiene su juzgado. Reconozco que es un ingenioso juego de palabras.

Porque, como ya te he dicho, te tengo mucho aprecio, así que no caeré en la tentación de pensar siquiera que también estás pez en geografía...


Insultar es legal
Y es que según las palabras de la magistrado, se interpreta que es lícito insultar, vejar, menospreciar, acusar de delitos y maltratar verbalmente a una persona si ésta se expresa sobre un asunto polémico, en este caso sobre las caras de Bélmez. Se trata de una de las decisiones más graves de la historia judicial reciente, ya que justifica insultar y acusar de delitos a cualquier persona que aborde un tema polémico aunque no se disponga de pruebas. Lógicamente, el Tribunal Supremo resolverá el entuerto, pues de no hacerlo legalizará el insulto y, evidentemente, los jueces de la más alta instancia judicial no se dejarán llevar por las múltiples coacciones que ha habido en este caso.


Vaya. Supongo, aunque cada vez resulta más difícil creerlo, que sigues refiriéndote a la Sentencia que resuelve la demanda de Amorós frente a Cavanilles. Bien, en tal caso, ¿dónde dice la Juez semejante cosa? Más aún: ¿dónde o cuándo ha acusado Cavanilles a Amorós de cometer algún delito? Hombre, sí, ya sé que según tu peculiar concepto del Derecho Penal, lo de "falsificar las caras" es acusar a alguien de un delito. Pero estamos hablando de una Sentencia que se ha dictado en el mundo real, el de verdad, no en tus fantasías. Y, en ese mundo real, ¿dónde ha acusado Cavanilles a Amorós de cometer delito alguno?

Y no es que no haya acusaciones de ese tipo en este asunto, no. Remontándonos atrás, podemos recordar todas esas ocasiones en las que no te cansabas de decir que Cavanilles había cometido un delito, que se le había denunciado, que la Fiscalía había encontrado indicios de delito en sus artículos... Si no fueras quien eres, sin duda estarías cometiendo un delito de injurias contra Cavanilles, y eso está feo, porque al pobre estas cosas le afectan mucho. Pero claro, viniendo de ti, es evidente que más que el ánimo de injuriar (que también), lo que te motivó a soltar esas cosas es tu absoluta ignorancia en materia de Derecho.

Que vuelves a demostrar ahora. Fíjate en lo que has escrito: que la Juez ha tomado "una de las decisiones más graves de la historia judicial reciente", que "justifica insultar y acusar de delitos a cualquier persona que aborde un tema polémico aunque no se disponga de pruebas"... Incluso aseguras que el Tribunal Supremo "resolverá el entuerto" porque sus Magistrados "no se dejarán llevar por las múltiples coacciones que ha habido en este caso". De lo que se deduce que estás acusando a la Juez de Instancia de haberse dejado llevar por esas supuestas "coacciones". ¿No te das cuenta de la gravedad de esas acusaciones? Bueno, ya, supongo que no te das cuenta. Pero cualquier persona que leyera esto podría pensar que realmente estás acusando a una Juez de dictar una resolución injusta a sabiendas. Y eso, mi querido Bruno, sí que sería un delito de calumnias.


En esta ocasión, el asunto sobre el que circulaban los hechos radicaba en Bélmez de la Moraleda (Jaén), en una de cuyas viviendas aparecieron hace más de tres décadas unas extrañas "manchas" en paredes y suelos. Periodistas y expertos de medio mundo pasaron por aquella vivienda para observar y analizar el fenómeno, ya que las "manchas" parecían perfectos rostros humanos. Los análisis descartaron de forma rotunda que se tratara de un fraude e incluso un notario impuso un precinto en la vivienda para conocer si, en ausencia de personas, el fenómeno seguía produciéndose. Y así fue. Llegaron a aparecer decenas de rostros. Pero con la muerte de la dueña de la vivienda en 2004, algunos estudiosos llegaron a pensar que el fenómeno desaparecería. No fue así. Es más, en la vivienda en la cual nació aquella mujer ­María Gómez Cámara­ empezaron a surgir nuevos rostros que, aunque menos aparentes que los anteriores, resucitaron la polémica.


Jo. A ver si va a resultar que tu ignorancia, tan polifacética, abarca también el asunto de las "Caras de Bélmez". Porque las tonterías que has juntado casi no caben en ese párrafo: que si las "manchas" en paredes (sic) y suelos "parecían perfectos rostros humanos", que si "los análisis descartaron de forma rotunda que se trataba de un fraude", que si durante el precintado notarial "llegaron a aparecer decenas de rostros"... Bueno, esto último sí que tiene algo de cierto: como cuenta el mismo notario, mientras la cocina estuvo precintada aparecieron nuevos rostros... en la habitación que María Gómez usaba como cocina mientras la suya estaba cerrada.

Mira Bruno, debes tener en cuenta que cuando escribes algo lo puede leer algún ignorante, sí, pero también puede leerlo alguien que no lo sea. Y si alguien que conozca mínimamente el timo de las Caras lee esto, resulta que quien queda como un memo eres tú. No me cansaré de repetirlo: si uno no sabe acerca de un tema, lo mejor es callarse la boca (¿cómo era aquello?... "más vale callar y parecer tonto que hablar y despejar cualquier duda", o algo así). Ya sé que en tu caso, por lo visto, eso implica que no deberías hablar sobre nada. Pero mejor eso que hacer el ridículo permanentemente, ¿no te parece?

Sin embargo, el 30 de noviembre de 2004, el diario "El Mundo" publica una noticia reveladora: "El ayuntamiento y un grupo de cazafantasmas falsificaron las caras de Bélmez para promocionar el turismo". La información firmada por Javier Cavanilles no contenía ninguna prueba, circunstancia que por su gravedad impulsó al presidente de ese grupo de "cazafantasmas" a interponer una demanda. Se trataba de Pedro Amorós, presidente del SEIP (Sociedad Española de Investigaciones Parapsicológicas), en quien se personalizaban esas acusaciones de fraude, formuladas con tanta rotundidad como carentes de evidencias por parte de Cavanilles.


¿Ves? ¿Ves a lo que me refería? Imagínate que alguien va y agarra "El Mundo" del 30 de noviembre de 2004. ¿Qué crees que pasaría?

Pues que se llevaría una desilusión, porque resulta que el artículo se publicó el 28 de noviembre (y esta vez, por mucho que te empeñes en demostrarme lo contrario, me niego rotundamente a creer que tampoco sabes manejar un calendario o leer correctamente una fecha; lo achacaremos a un simple despiste). Pero bueno, imaginemos que pilla el periódico del día 28 y lee el artículo. Por cierto, el título correcto es "Las nuevas caras de Bélmez fueron falsificadas por unos 'cazafantasmas' en complicidad con el ayuntamiento" (¡Vaya! A ver si de verdad vas a tener también problemas con eso de la lectura...)

Bueno, pues el lector leerá el titular, leerá el artículo, leerá también los razonamientos que acompañan el artículo... Incluso leerá las declaraciones de la alcaldesa. Y se encontrará con un buen montón de evidencias que respaldan las conclusiones de Cavanilles. De modo que probablemente un lector imparcial decidirá que la información es veraz, al menos en apariencia.

Y no te digo nada si a ese lector se le facilita la documentación que Amorós aportó al juicio...

Dicha demanda fue presentada en el Juzgado de Primera Instancia de San Vicente del Raspeig (Valencia) el 4 de febrero de 2005. Varios meses después, los demandados y el grupo que le apoyaba (Círculo Escéptico y Sociedad para el Pensamiento Crítico, conocidos ambos como ARP, Alternativa Racional a las Pseudociencias), seguía negando la existencia de la demanda por "intromisión ilegítima en el derecho del Honor, Intimidad y Propia Imagen", si bien, y tras numerosos retrasos, se celebró juicio el 2 de junio de 2006. Durante la vista, que apenas duró unas horas, el acusado admitió haber empleado adjetivos y calificativos insultantes contra Pedro Amorós. No obstante, se le acusó de estafador, falsificador, cazafantasmas, engañabobos y similares expresiones. Del mismo modo, los diferentes testigos y pruebas aportadas demostraron que, en ningún caso, el demandante había participado en una hipotética falsificación de las caras que, por otra parte, ninguno de los contrincantes probó en sentido alguno. Así las cosas, el juicio quedó visto para sentencia. Pero la jueza no debió asistir, o al menos, eso parece leyendo la sentencia.


¡Uf! Vaya manera de seguir metiendo la pata. Y no me refiero al comentario sobre que la Jueza no debió acudir a la vista del juicio, que se puede interpretar como un torpe intento de ironía por tu parte. Me refiero a... bueno, me refiero a que has conseguido meter más errores que frases, que ya es decir.

Algunos son bastante tontos, como que la demanda se presentó el 4 de febrero de 2005 (jo, pues sí que vas a tener problemas de lectura, hijo). La demanda se turnó el 4 de febrero, pero fue presentada el día dos, y parece mentira que yo, que soy "de los malos", tenga que corregirte a ti que tanto sabes y que además eres de los buenos.

También es bastante tonto eso de colocar a San Vicente del Raspeig en Valencia. Pero bueno, ya sabemos que eso de la geografía es tan complicado...

No, lo interesante son otras cosas. Por ejemplo eso de que "varios meses después, los demandados y el grupo que le apoyaba (...) seguía negando la existencia de la demanda". Pues no, y a este y otros muchos blogs me remito. Como puede observar cualquiera que sepa leer, lo que negamos y seguiremos negando es la existencia de la "denuncia" de la que hablábais tú, mi querido Bruno, o tu amigo Manuel Carballal. De la demanda sólo preguntábamos dónde estaba. O mejor dicho, dónde estaban, así en plural, esas demandas que, decías, habían interpuesto la SEIP y el Ayuntamiento de Bélmez contra Cavanilles, sí, pero también de Amorós contra Mauricio-José Schwarz. Hoy alguna duda ha quedado resuelta, evidentemente. Pero seguimos sin saber nada de esas demandas de la SEIP (que evidentemente no pudo interponerla por no estar legalmente constituida), del Ayuntamiento de Bélmez (sí, Bruno, ya sé que dices que está interpuesta y que nos vamos a enterar de lo que vale un peine; quiero decir que no tenemos noticias fiables sobre ella), o de Amorós contra Mauricio-José.

A lo mejor es que te has hecho un lío con tanta demanda, y denuncia, y querella, y todo eso. Como te ocurre cuando dices eso de "Círculo Escéptico y Sociedad para el Pensamiento Crítico, conocidos ambos como ARP, Alternativa Racional a las Pseudociencias". Uno podría pensar que cualquiera que esté en el mundillo sabrá que Círculo Escéptico y ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico son dos asociaciones distintas, y que las siglas ARP corresponden sólo a la segunda (aunque ya sin un significado concreto). Pero claro, como para ti todos somos "arpíos" sin más distinción y en un batiburrillo en el que además metes a la COPE, los que critican a Hugo Chávez, los que no se creen las tonterías que escribes sobre el 11-S, los "detractores" que han salido huyendo de la SEIP, los espectadores de "Tres solteros y un biberón", y hasta el chaval que te pegaba en el recreo cuando ibas al cole... Pues claro, luego te armas el follón que te armas.

De modo que no es nada raro que digas esas cosas sobre lo que demostraron o dejaron de demostrar las pruebas aportadas. En fin...


Un caso con prejuicio en toda regla
Existía un antecedente para intuir el resultado de la sentencia. Antecedente que, dicho sea de paso, constituía una grave amenaza para el sistema legal español. Y es que el demandante solicitó medidas cautelares para que mientras se producía el proceso no siguieran publicándose los calificativos que originaban la demanda. Tal cosa no se repitió por parte del demandado, aunque sí lo hicieron una legión de acólitos. Sin embargo, con más de un año de retraso llegó resolución a las medidas cautelares ­¡un año de retraso!­ y ésta fue en sentido negativo. Pero el pliego de dichas medidas cautelares señalaba que el demandado no había incurrido en ningún tipo de falta y que, como el demandante no tenía razón, no podía concederlas. Tal hecho ­y no hace falta ser docto en leyes­ constituía un prejuicio firmado por el mismo juzgado que debía efectuar el juicio, ¡asombroso!


¿Asombroso? ¡No, apabullante! ¡Estupefaciente! Vamos, un párrafo de lo más alucinógeno.

Vamos a ver, Bruno. ¿Dices que el hecho de que Amorós pidiera medidas cautelares "constituía una grave amenaza para el sistema legal español"? ¿En serio? ¿O lo es que durante el proceso Cavanilles no encontrase nada interesante que publicar sobre Amorós?

Porque vamos, no me puedo creer que lo que consideres "una grave amenaza" sea eso de que "el pliego de dichas medidas cautelares señalaba que el demandado no habia incurrido en ningún tipo de falta y que, como el demandante no tenía razón, no podía concederlas". Porque no es que no haga falta, como tú dices, "ser docto en leyes"; es que simplemente con ser capaz de desentrañar escritos del estilo de "mi primera cartilla" basta para darse cuenta de que lo que dices es, una vez más, un disparate.

El Auto (no "pliego", zoquete) que decide las medidas se puede consultar, por cortesía de Lois López, aquí, y, ejem, aquí. Y en él cualquiera que no haya sido expulsado del parvulario puede leer que la Juez no está "prejuzgando" nada. Está resolviendo única y exclusivamente sobre la medida cautelar, a tenor de lo alegado por cada una de las partes y la prueba practicada. Y si de esas alegaciones y esas pruebas la Juez ha estimado que "no existe en el caso que nos ocupa intromisión al derecho al honor, y además la adopción de la medida cautelar es indeterminada" y por tanto procede rechazarla, simplemente ha cumplido con lo que nuestro Ordenamiento Jurídico establece: que se debe evaluar la justificación y procedencia de la medida y decidir sobre la misma en consecuencia.

Lo cual no implica que el demandado haya incurrido o dejado de incurrir "en ningún tipo de falta" (las faltas se enjuician por la vía PENAL, hijo mío). Ni tampoco que "el demandante no tenía razón" en cuanto al fondo del asunto. Implica únicamente que el demandante no tenía razón en cuanto a la procedencia de la medida cautelar. O que no ha sabido justificar esa procedencia. O, en fin, a lo mejor las dos cosas. Pero nada más.

Lo que sería "una grave amenaza para el sistema legal español" sería que los jueces tuvieran que conceder las medidas cautelares simplemente porque el demandante las ha pedido, como parece que te gustaría. Vamos, así por su cara bonita.

Con criterio, y ante la inminencia de la vista oral, el demandado no solicitó la anulación de todo el proceso, pero desde el punto de vista de la lógica, el proceso quedó invalidado en ese preciso instante. Prejuzgar no es una buena conducta, pero cuando quien prejuzga es el juez que después debe juzgar la cosa alcanza cotas entre delirantes y atemorizantes sobre la indefensión de los ciudadanos. Además, existían otros elementos importantes, y es que trincheras próximas al demandado habían dado a conocer, en un ejercicio de ética dudosa, documentos judiciales relativos al caso que tenían por objeto hacer mella en la futura decisión de la juez. Crear un juicio paralelo en donde se expresaba de forma nítida cómo iban a ser los ataques que recibiría quien se atreviera a sentenciar o tan siquiera opinar a favor del demandado Y aunque elementos del propio Juzgado número 3 de San Vicente hicieron notar el malestar que estaba causando la situación por parte del entorno del acusado, a nadie escapa que esa presión provenía de un periodista alistado en un medio de comunicación muy próximo al poder en la Comunidad de Valencia y con extraordinaria tendencia a ejercer influencia en las directrices políticas. ¿Estaba viciando aquello la decisión de la juez? A tenor del resultado final, la respuesta parece clara.


A ver, Bruno, a ver. Recuperemos la calma. Porque la cordura parece difícil de recuperar. Dices que "desde el punto de vista de la lógica, el proceso quedó invalidado en ese preciso instante", porque "cuando quien prejuzga es el juez que después debe juzgar la cosa alcanza cotas entre delirantes y atemorizantes sobre la indefensión de los ciudadanos". Bueno, sí, la cosa empieza a alcanzar cotas delirantes, desde luego. Y deberían ser atemorizantes: no sé si te has dado cuenta, pero vuelves a acusar a la Juez de cometer un delito. Y de rebote incluso metes en el saco al Letrado de Amorós: si él hubiese apreciado semejante cosa y no se hubiese apresurado a presentar una querella o, como mínimo, una recusación de la Juez (o vaya, por lo menos un recursito de apelación frente al Auto resolviendo sobre las medidas), también estaría cometiendo un delito. Pero evidentemente él tuvo muchas más luces que lo que tú demuestras (cosa por otro lado nada difícil), y seguro que jamás se le pasó por la cabeza semejante estupidez.

Estupidez comparable a la de hablar de que "trincheras próximas al demandado habían dado a conocer, en un ejercicio de ética dudosa, documentos judiciales relativos al caso que tenían por objeto hacer mella en la futura decisión de la juez", y decir que aquello "estaba viciando aquello la decisión de la juez". Vuelves a acusar a Su Señoría de prevaricación, y a quienes hemos comentado algunas -sólo unas pocas- de las tonterías que Amorós ha ido cometiendo antes y durante el proceso, nos acusas de obstrucción a la justicia. ¿No te queda ninguna neurona que te avise del lío en el que te puedes estar metiendo?

Y encima pretendes dar lecciones de ética. Je.

Confusión sobre la demanda
La jueza del caso elaboró su sentencia antes de marcharse de vacaciones en agosto de 2006. Sin embargo, decidió no comunicarla hasta su retorno. En dicha sentencia, de cinco folios, apenas dedica un párrafo al objeto de la demanda. El resto del escrito, al margen de los farragosos elementos jurídicos, lo dedica a la exposición de hechos que no formaban parte del juicio ni del objeto de la demanda, el cual tampoco queda bien especificado en la sentencia. Por ejemplo, consideraba que el periodista difamador no incurría en nada inveraz al señalar que el SEIP no existía legalmente. De hecho, estaba registrado con otro nombre muy similar, aunque en sus estatutos se establecía en el registro que utilizará el nombre de SEIP. Sin embargo, la demanda no la presentaba el SEIP, sino Pedro Amorós. En términos comparativos es como condenar a alguien por asesinato porque aunque se ha demostrado que no asesinó, pero sí conoció a una persona que una vez cometió un robo. Por desgracia, no es una exageración. Ha sido la Justicia quien ha determinado algo así. Y es que ese asunto en el que se fundamenta la jueza no tiene nada que ver con el objeto de la demanda.


Bueno, Bruno, esto ya es patético. ¿De modo que la Juez decidió comunicar la sentencia después de las vacaciones? ¿Encima la acusas de desidia? Sí, está claro que la Sentencia te ha sentado como un tiro, pero creo que te estás pasando con la rabieta. Ten en cuenta que el cabreo puede perturbar la capacidad de raciocinio, y si en circunstancias normales no la tienes muy allá, en ese estado de tensión te hace decir auténticas barbaridades. Como el ejemplo que pones sobre la existencia de la SEIP: "en sus estatutos se establecía en el registro que utilizará el nombre de SEIP". Vale, te reto a que digas en qué parte de sus estatutos o en qué registro se decía eso. Pero hombre, ¿no ves que todo el mundo ha podido leer los documentos que te dejan como un embustero?

Respecto al objeto de la demanda, la jueza del caso determina que las caras de Bélmez son un asunto sobre el cual "hay opiniones enfrentadas" aunque admite que no es objeto de ella "pronunciarse sobre la realidad o no del fenómeno" (¡faltaría más!). Así, por tanto, establece que "es fácil extraer las conclusiones que efectuó el periodista" ya que es un tema en el que además "la sociedad es vulnerable y suceptible de ser engañada". Es decir, la jueza reconoce que es un tema polémico, considera que no está cerrado y que, por dicha razón, en consecuencia, según se deduce de su texto, es lícito insultar y acusar de fraude al demandante, si bien la jueza contradice al periodista al no calificar como insultos los proferidos en el periódico citado, pese a que dicha persona reconoció haberlos efectuado durante su declaración. Además, en la sentencia establece la jueza que hubo cierta ironía por parte del periodista al acusar de falsificador y estafador, pero este valoración se trata únicamente de una argucia para intentar "colar" como opiniones los insultos. En ello se basa para no entrar a sopesar la inexistencia de ninguna prueba que sostenga las afirmaciones de Cavanilles. Ni un solo documento, ni un testimonio, ni un descubrimientoŠ Nada de nada. La jueza lo admite, pues considera que fueron "fueron ideas o pensamientos" (pese a que llamó al demandante estafador, falsificador, farsanteŠ), lo que por tanto no es punible porque a entender de la jueza esa libertad de expresión incluye proferir esos calificativos en circunstancias concretas, como puede ser el caso de Bélmez.


Según tú, "la jueza reconoce que es un tema polémico, considera que no está cerrado y que, por dicha razón, en consecuencia, según se deduce de su texto, es lícito insultar y acusar al demandante". Hombre, aceptaría que hubieses puesto algo así como "según deduce Bruno Cardeñosa de su texto", porque quizá fuera verdad: que tu capacidad deductiva no dé para más y sinceramente creas haber leído tal cosa. Pero no insultes al resto del mundo presuponiéndole las mismas carencias intelectivas. La Juez lo que afirma es que tratándose de un tema discutido, "ni el demandante es en modo alguno el legitimado para ejercitar su defensa absoluta (...), ni el demandado puede ser acallado en su deber de información". Vamos, que si Amorós tiene derecho a intentar que creamos que las Caras de la nueva casa son auténticos fenómenos paranormales, Cavanilles tiene exactamente el mismo derecho a decir que no se lo cree.

Y a decir las razones por las que no se lo cree. Tú hablas de "insultos" y hasta de "la inexistencia de ninguna prueba que sostenga las afirmaciones de Cavanilles. Ni un solo documento, ni un testimonio, ni un descubrimiento. Nada de nada". Es más, dices que "La jueza lo admite, pues considera que fueron 'ideas o pensamientos'". ¿Pero de verdad crees que eso va a colar? ¿No te das cuenta que alguien puede tener la tentación de cotejar lo que dices con lo que realmente dice la Sentencia y encontrarse con que la Juez menciona una serie de datos "debidamente contrastados y acreditados", como son "las conversaciones con el Ayuntamiento de Bélmez para hacerse cargo de la casa y comercializar el fenómeno con el fin de fomentar el turismo en la zona, la negativa de los hijos de la dueña a vender la casa, etc." ¿Y dices que eso no ha sido probado, cuando consta por todas partes en declaraciones de los propios hijos de María o de la Alcaldesa de Bélmez? ¿También los estás llamando mentirosos? Hombre, eso de "yo contra el mundo" es muy atractivo para un adolescente, lo comprendo. Pero es que tú vas ya por el "yo contra absolutamente todo el resto del mundo".

Caso abierto: el derecho al honor está en juego
La lectura es fácil. Si la sentencia de la jueza fuera firme ­afortunadamente no lo es­ quedaría legitimado todo tipo de insultos y calificativos hacia algo o alguien, siempre y cuando el tema sea polémico y no esté clarificado, ya que se trata "de acontecimientos en absoluto resueltos". Es decir, yo puedo llamar a "X" asesino, estafador, criminal o ladrón siempre y cuando el tema en litigio sea polémico; por mucho que no ofrezca pruebas, puedo hacerlo. Así de sencillo. Palabras como estafador o falsificador pasan a ser sólo opiniones si el objetivo de esos insultos es una persona que aborda un tema polémico. Afortunadamente, queda el Tribunal Supremo para el recurso aunque, antes, el escrito, ya preparado por los defensores de Pedro Amorós, deberá volver a la misma jueza, que tendrá que consolidar o no sus primeras apreciaciones. Sin embargo, desde el punto de vista actual, la sentencia es casi un regalo para los defensores de Pedro Amorós ­podría pensarme incluso, en descarga de la jueza, que por temor a la relevancia pública de su sentencia y en previsión de críticas en los medios de comunicación ha decidido lavarse las manos con una sentencia salomónica que facilitara el recurso de los abogados, para que, intencionadamente por parte, de ella otra instancia más impersonal dejara las cosas en su sitio­ que ahora tiene en sus manos todos los argumentos para que se sentencie a su favor. No hacerlo estaría al margen de los valores democráticos.


Pues sí, Bruno, como tú dices, "la lectura es fácil". Te animo a que intentes aprender a practicarla con corrección. Ni tú, ni Cavanilles, ni yo podemos llamar a "X" asesino, estafador, criminal o ladrón, sin haberlo contrastado debidamente. De hecho, ni Cavanilles ni yo ni, aunque te parezca asombroso, tú, podemos acusar a nadie de haber cometido un delito sin pruebas. Que es lo que haces constantemente a lo largo de este escrito. Te repito que comprendo perfectamente tu rabieta, pero siempre es más recomendable la tila que dar rienda suelta a esa irrefrenable afición tuya a meter la pata.

Porque mira qué cosas te hace decir la rabia: "queda el Tribunal Supremo para el recurso aunque, antes, el escrito, ya preparado por los defensores de Pedro Amorós, deberá volver a la misma jueza, que tendrá que consolidar o no sus primeras apreciaciones". En primer lugar, querido Bruno, el Tribunal Supremo está arriba. Muy arriba. Tanto, que no conoce de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia; para eso está la Audiencia Provincial. Y luego, si se cumplen una serie de requisitos, se puede acudir al Tribunal Supremo. Entiendo que quizá te haya traicionado el subconsciente, y lo del Tribunal Supremo se te haya escapado porque en el fondo también esperas que Amorós pierda el recurso ante la Audiencia. Pero tienes que fijarte un poquito más en lo que escribes, que a veces se te ve el plumero. Quiero decir, que a veces se te ve más aún el plumero.

Y no lo digo por lo de dar pistas al enemigo. Ya se te habían escapado algunas cositas que ayudaban a suponer por dónde iría el recurso, y esa embarullada mención a que la Juez "tendrá que consolidar o no sus primeras apreciaciones" parece referirse a que antes intentaréis la vía del 215.2, lo que termina de confirmar lo que ya sospechaba: el recurso se basará (hablo en futuro porque dudo mucho que, como dices, esté ya redactado) en la cuestión de la congruencia. Pues muy bien. Como te digo, ya me lo imaginaba. Y es una pena que se te haya ocurrido soltar hoy esta parrafada, porque sobre eso era sobre lo que pensaba escribir ahora... Pero bueno, quédese para otro día.

Pero, Bruno, vuelve a considerarlo. Estás diciendo que habéis presentado la solicitud del 215.2. Que, por cierto, no se llama "recurso"; con la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil había alguna duda, así que se le llamaba "recurso impropio", pero la de ahora ya ni siquiera lo denomina así. Vale.

Lo que no sé es si te has dado cuenta de lo que eso significa: que como consideráis que la Sentencia está incompleta, váis a pedir que la Juez la complete. La Juez. O sea, la misma a la que has acusado de prevaricar, de haber prejuzgado el asunto, de haberse sometido a las presiones y las coacciones, de asustarse ante las privisibles críticas en los medios de comunicación y, en definitiva, de no atreverse a sentenciar conforme tú querías... Vamos, Bruno, ¿de verdad crees que la mejor táctica es poner a parir a la misma persona en cuyas manos vas a colocar tus esperanzas? ¿En serio?

No olvidemos que hasta la propia sentencia da la pista a los abogados de cómo tienen que actuar, pues recuerda el contenido del artículo 7.7 de la Leo Orgánica 1/82 en donde se califica como atentado contra el honor "la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando difame o la haga desmerecer de consideración ajena" o "la imputación de hechos y manifestaciones a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona". También la propia jueza recuerda que tiene rango constitucional "no ser escarniado o humillado ante si mismo o ante los demás". Ciertamente, si la jueza dice eso está dando la razón a Pedro Amorós, pero ha decidido no mojarse para evitar los problemas de opinión pública que le podrían generar el acusado y sus seguidores, que durante todo el proceso han efectuado intervenciones que harían pensar en las posibles calificaciones posteriores en caso de sentenciar a favor de Amorós. Y es que los jueces también son humanos.


Jo. Pues sí que estás tú espeso hoy. Cuando la Juez recuerda el derecho constitucional a "no ser escarnecido (¿"escarniado"? ¿de dónde te sacas tú eso?) o humillado ante los demás", no está dando pistas a los abogados de Amorós, que seguro que andan muchísimo menos despistados que tú y no las necesitan. Lo que está es exponiendo los fundamentos jurídicos de su sentencia, y en concreto los caracteres definitorios del derecho al honor. Y, a continuación, nos habla del derecho a la información y a la libre expresión de opiniones e ideas, para finalizar esbozando las solución a adoptar en caso de conflicto entre ambos derechos. Se trata de una sucinta lección que no te recomiendo porque evidentemente eres un caso perdido, pero que puede ser muy útil para quien quiera saber de qué va la cosa. O para quien quiera comprobar hasta qué punto estás faltando a la verdad.

Para lo que no sirve es, como dices, para dar la razón a Amorós, comentario tras el que vuelves a acusar a la Juez, literalmente, de dictar una resolución injusta a sabiendas de que es injusta, o sea, de cometer un delito de prevaricación. Un delito por el que tú podrías llegar a ser "acusado"; no como Cavanilles, al que nadie, por mucho que repitas la tontería, ha metido en un procedimiento penal. De modo que quizá deberías pensar que si, como bien dices (sí, por una vez dices bien), "los jueces también son humanos", a lo mejor sienten la misma compulsión que siente cualquier ser humano a defender su honorabilidad, especialmente cuando les están acusando de cometer un delito como haces con tanta reiteración.

Gracias al texto de esta sentencia, pese a todo, la victoria de Pedro Amorós está mucho más cerca. La moral ya la tiene. La legal, si hay cordura, en breve. Los mismos acusados son conscientes de ello. Por error, o con intención, el contenido de la exposición de la jueza ha sido un paso adelante. Y no poco está en juego. Como muchos investigadores y divulgadores de lo paranormal, el acusado sufre de forma permanente un acoso inmoral por parte de los grupos autodenominados "escépticos" (Evidentemente, no son escépticos, pero se califican como tal, únicamente se trata de bandas organizadas). Dicho acoso se convierte en insultos, amenazas, extorsiones, difamaciones, agresiones verbales, violencia expresivaŠ Una situación que se ha tornado en angustiosa y que el proceso iniciado por Pedro Amorós ­entre otros, defendido en ello por servidor y tristemente no siempre comprendido incluso por quienes son víctima de esos insultos de forma permanente, supongo que en parte tienen miedo, lo que es comprensible­ va a servir como primer paso en defensa de una dignidad que no se ha perdido, pero que así quieren hacerlo ver quienes aún siendo pocos hacen mucho ruido. La continua persecución iniciada por estos grupos ­entre quienes hay elementos que forman parte de los miembros de bandas de internautas y comunicadores que buscan involucrar al gobierno en el 11-M­; es más, en algunos casos son las mismas personas­ se escribe desde posiciones extremas. Lógicamente, hasta los jueces son seres humanos y también pueden ceder a este tipo de comportamientos. E incluso así favorecen que una instancia superior determine, lo que servirá para poner freno a la situación tan angustiosa de indefensión, miedo y coacción que sienten ­sentimos­ quienes entregamos nuestro afán a resolver asuntos incógnitos, una dedicación que debe estar protegida por las mismas leyes que las que protegen a otras personas. ¿Por qué hay que ser una excepción? No hay derecho a que nadie determine que nosotros no estamos protegidos porque estos temas son polémicos y objeto de discusión.


En fin, Bruno, ¿qué te voy a decir? ¿Qué se puede decir de esta cosa que has perpetrado como remate final?

Pues nada. Sólo reiterarte que te tenemos mucho cariño. Sí, nosotros, los integrantes de esas "bandas organizadas", te queremos muchísimo, y hasta te tendríamos presente en nuestras oraciones si no fuera porque, viendo cómo interpretas tú las oraciones cuando las lees, seguro que te harías un lío entre el sujeto, el predicado, las subordinadas y los aviones del 11-S. Crees que te odiamos, que sufres por nuestra parte un "acoso inmoral" con "insultos, amenazas, extorsiones, agresiones verbales, violencia"... Pero no es así, en absoluto. Te apreciamos tanto que unánimemente consideramos que, si no existieras, habría que inventarte.

Porque sin ti, ¿cómo nos íbamos a reir tanto?

19 de septiembre de 2006

La madre de todas las sentencias. 3.- El reaccionario.

Hablábamos ayer de lo extraño que resultaba que algunos de los animadores del mundillo de lo paranormal, que habían sido tan lenguaraces con este asunto del juicio, estuvieran guardando silencio. Por suerte, el misterio ha dejado de ser tan misterioso: el propio Bruno Cardeñosa, al que todos aguardábamos ansiosos, ha reaccionado por fin. Y para abrir boca, nos ha revelado las razones de su silencio en un mensaje a la lista "Mundo Misterioso":

Escribo cuando me pasa de los cojones en mi lista.


¿Queda claro? Pues eso.

Pero no, no se vayan con esa cara de decepción. Tranquilos, que Cardeñosa ha dicho más cosas. De hecho, ha dicho muchas más cosas. Tantas, que reconozco que me ha dejado pasmado.

Por ejemplo, con su valoración de la sentencia. En sucesivos mensajes, Cardeñosa ha dicho cosas como que

se trata además de una resolución judicial que significa el triunfo final de Amorós


o que

yo creo que la sentencia es un triunfo


Vamos, que da la impresión de que Cardeñosa está hablando de otra sentencia. Impresión que podría reforzarse cuando leemos que, en su interpretación,

La sentencia no condena a nadie, porque entre otras cosas, en democracia quien acusa no puede ser condenado, aunque entiendo que la palabra democracia a ti te queda muy lejos. La sentencia tampoco dice en ningún momento que el SEIp sea ilegal


Y la impresión pasa a ser prácticamente certeza cuando leemos que, en contestación a un malvado arpío que le recuerda que "lo que la jueza ha puesto en evidencia es que las informaciones de Cavanilles son veraces y que el farsante es Amorós", Cardeñosa se despacha con un

Mentiroso. No dice nada de eso.


Más aún: cuando Cardeñosa se desahoga diciendo que

a todos los que están en esta lista y defienden a Cavanilles en el tema Bélmez les digo que son unaos farsantes, unos cabornes y unos estúpidos


No nos aclara qué son los "cabornes", pero justifica su salida de tono diciendo que

no es un insulto, la jueza dice que se puede decir eso porque es polémico e insultar en el tema polémico es lícito.


Y llega a decir que insultar

es legal y está permitido, lo ha dicho una jueza.

Ya que

lo grave ­o lo divertido, según se vea­ es que la jueza dice que tú, yo y los que nos dedicamos a estos temas estamos fuera del derecho reconocido constitucionalmente al honor porque se trata de temas polémico y entonces es lícito insultarnos. Es decir, se reconoce judicialmente por primera vez que hay personas que no tienen derechos constitucionales, y una de esas personas eres tú, otra yo, y en este caso concreto Amorós.


En fin, que ya me veía yo buscando por los Tribunales a ver si es que Amorós tenía otro pleito con Cavanilles, se lo había ganado, y además en él una Juez había dicho que insultar es legal. Pero no, era yo quien estaba equivocado: Cardeñosa se refería a esa Sentencia. Yo había interpretado mal sus mensajes.

Seguramente por las lágrimas que me provocaron las carcajadas y dificultaron seriamente la lectura.

De modo que volvamos atrás. Cardeñosa dice que la Sentencia supone el triunfo final de Amorós. ¿Cómo puede llegar a decir eso alguien que haya leído la Sentencia? ¿Cómo puede llegar a decirlo incluso alguien con las serias limitaciones de comprensión del lenguaje jurídico -y del no jurídico- que ha demostrado tener este muchacho? Pues muy fácil: el bueno de Bruno se refiere a que Amorós ganará en segunda instancia. En concreto dice que

El proceso sigue, la sentencia es provisional como dice la propia sentencia y se trata además de una resolución judicial que significa el triunfo final de Amorós, que será en segunda instancia, como se esperaba y como por otra parte siempre hacen los jueces en casos de derechos del honor. Pero en este caso, la cosa es incluso más curiosa porque parece que la jueza ha puesto las cosas muy claras para que el recurso sea coser y cantar en el Tribunal Supremo, porque para justificar que no quiere meterse en líos y esquivar situaciones que no deseaba, ha dicho directamente que como el tema Bélmez es polémico entonces es lícito insultar. Así de sencillo. Incluso explica como la legislación sí considerado una vulneración del honor los insultos y afirmaciones del periodista, pero señala que quizá lo dijo en plan irónico y que como el tema de Bélmez no está cerrado concluye que entonces puede sacar esas conclusiones y, por tanto, insultar y acusar de delitos. Imagino que los más desesperados por la sentencia son los acusados, porque el recurso es sencillo en sus planteamientos.


Y también que

Lógicamente, las instancias superiores no pueden admitir esa sentencia con lo cual y con la más absoluta seguridad la echarán atrás.


O que

yo creo que la sentencia es un triunfo –¡anda que no te queda proceso!– porque va a tener que ser reconocida por una instancia superior.


(Frase que podría tener sentido si no fuera porque probablemente Cardeñosa quería decir "revocada" en vez de "reconocida")

Dice también que

está claro que instancias superiores no pueden respaldar eso. Y te digo más. No sólo va a pagar las costas el periodista, sino que deberá abonar el pago por la falta cometida e incluso la jueza deberá explicarse en su negación a los derechos democráticos.


O, en fin, que

entiendo que en personas con pocos principios democráticos y escasa formación en ese sentido, no os parezca asombrosa una sentencia así. Afortunadamente, el Tribunal Supremo no se dejará intimidar.


¿Clarito, verdad? Bueno, no me refiero a la sintaxis, sino a que se entiende más o menos lo que quiere decir, ¿no?

Y se entiende, además, demasiado bien. Veamos, veamos.

Para empezar, llama la atención eso de que

el triunfo final de Amorós, que será en segunda instancia, como se esperaba y como por otra parte siempre hacen los jueces en casos de derechos del honor.


Olviden la segunda parte de la frase, porque es más falsa que el vídeo de Mirlo Rojo, por citar otra de las barbaridades cuya veracidad ha defendido y defiende Cardeñosa. Lo interesante es que diga que "se esperaba" que "el triunfo final" se produzca en la segunda instancia. Bueno, eso no parece muy coherente con aquellas frases triunfales con las que el propio Cardeñosa describía el desarrollo del proceso. Vamos, que por lo visto cuando decía que Amorós ganaba por goleada y tonterías similares, en realidad era una sutil argucia para que nos confiáramos y no esperásemos ese recurso que ya estaban preparando.

Recurso en el que Cardeñosa manifiesta una fe sin límites. Aparentemente. Pero en realidad no cree que vaya a ir a ninguna parte. Porque si volvemos a las citas vemos que Cardeñosa asegura que

Afortunadamente, el Tribunal Supremo no se dejará intimidar.


o que

la jueza ha puesto las cosas muy claras para que el recurso sea coser y cantar en el Tribunal Supremo


Tomen nota: Bruno espera que sea en el Tribunal Supremo donde nuestro querido Amorós pueda por fin cantar victoria... lo cual significa que está convencido de que ahora también van a perder el recurso. Porque el recurso ahora procedente, como sabe cualquiera que tenga unos mínimos conocimientos de Derecho, se sustancia ante la Audiencia Provincial de Alicante. Y el asunto podría llegar al Supremo sólo después de que la Audiencia decida. De modo que si Cardeñosa confía en triunfar en el Supremo, parece evidente que tiene asumido que la audiencia también le va a dar un revolcón...

O eso o que no tiene ni puñetera idea de lo que habla, claro. Cosa que, a pesar de los antecedentes, me sigo resistiendo a creer: cualquiera con un mínimo de sensatez procuraría no hablar públicamente de cuestiones sobre las que ha manifestado una ignorancia tan supina.

Pero no se preocupen, que sólo ha sido un momento de duda pasajero y ya me he recuperado: el propio Bruno Cardeñosa la despeja dejando bien claro que, en efecto, no tiene ni la más remota idea de lo que está diciendo. Si la tuviera no hablaría de "falta cometida", "denuncia", "pliego de alegaciones" y demás términos aparentemente jurídicos, pero que en el contexto de un procedimiento civil son simplemente una burrada monumental.

Como también lo es este comentario:

he esperado a que el recurso esté hecho


La frase queda muy bien y puede crear la apariencia de que Cardeñosa ha tenido acceso al recurso. De hecho, también dice por ahí que

el recurso es sencillo en sus planteamientos


Así que, en efecto, podría haber llegado a ver algún papel... que evidentemente para él debía estar escrito en chino mandarín. Recordemos de nuevo: estamos ante un procedimiento civil. CIVIL. Que se tramita, por tanto, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y en materia civil, los recursos de apelación no se "hacen" al momento. El procedimiento consiste en que la parte que quiere recurrir, dentro del plazo de cinco días, debe "prepararlo", es decir, presentar ante el Juzgado un escrito diciendo que quiere recurrir. Sin más. Y luego, tras comprobar si la resolución es recurrible y la preparación se ha presentado dentro de plazo, el Juzgado otorga al recurrente un plazo de veinte días para que, esta vez sí, formalice el recurso con las alegaciones que estime oportunas. Evidentemente, cabe la -remotísima- posibilidad de que el Letrado de Amorós tenga ya preparado el escrito de formalización, sobre todo si, como dice el propio Cardeñosa, esperaba perder en primera instancia. Pero lo normal es que el recurso se elabore posteriormente, sobre todo porque estas cosas se llevan su tiempo, porque evidentemente no es posible redactar una impugnación contra una sentencia hasta que no se conozca, y porque, de todos modos, el escrito no se va a poder presentar hasta que el Juzgado no abra ese plazo de veinte días. Vamos, que si ha visto algún papel, será el escrito anunciando la intención de recurrir, en el que no figuran ninguna de esas alegaciones que deja caer. Y, en definitiva, que una vez más Cardeñosa debe haber oído campanas y, como de costumbre, las ha oído mal.

Lo cual no impide que se le escape alguna pista de por dónde podría ir el recurso -y sobre eso, ya con la toga puesta, hablaremos en otra ocasión-. Pero debe ser por pura casualidad. Porque vamos, ya me dirán ustedes qué se puede pensar de alguien que llega a concluir cosas como que la Juez dictó la Sentencia en el sentido que la dictó porque

no quiere meterse en líos y esquivar situaciones que no deseaba


o que

la jueza deberá explicarse en su negación a los derechos democráticos


o que Su Señoría

tenía su decisión tomada por diferentes razones


O incluso que

Afortunadamente, el Tribunal Supremo no se dejará intimidar.


Frase de la que se deduce que la Juez del caso, en opinión de Cardeñosa, sí se ha dejado intimidar.

En definitiva, un rosario de acusaciones todas ellas gravísimas y que incluso podrían llevar a Cardeñosa a aprender por fin, y de primera mano, los entresijos de un procedimiento judicial. Que en este caso sí que sería penal.

Afortunadamente no creo que la cosa llegue a tanto porque los jueces, al fin y al cabo, son humanos, y pueden enternecerse ante situaciones como la de un tipo que llega a interpretar la Sentencia diciendo cosas como que la Juez

ha dicho directamente que como el tema Bélmez es polémico entonces es lícito insultar


O que

dice que tú, yo y los que nos dedicamos a estos temas estamos fuera del derecho reconocido constitucionalmente al honor porque se trata de temas polémico y entonces es lícito insultarnos.


O que ha dictado

una sentencia en la que se reconoce que existe respaldo constitucional al derecho del honor, pero que Pedro ni las personas que se dedican a eso tienen ese derecho.


O incluso que

La sentencia tampoco dice en ningún momento que el SEIp sea ilegal


Cuando Bruno Cardeñosa escribe estas cosas, debería ser consciente que si las personas a las que llegan sus mensajes son capaces de leerlos, también serán capaces de leer la Sentencia. Pero claro, volvemos a lo mismo: también debería ser consciente de que sus lectores pueden tener unos mínimos rudimentos de Derecho. O incluso un resquicio de sentido común.

Y a pesar de ello, decide escribirlas y hacerlas públicas. ¿Realmente se puede pensar en castigar a una persona así?

Porque además, para castigar a alguien por lo que ha dicho, primero hay que lograr entender qué es lo que ha dicho. Y si bien las acusaciones a la Juez aparentan ser bastante claritas, siempre cabe la posibilidad de que Cardeñosa no haya logrado expresarse con claridad y haya venido a decirnos lo contrario de lo que pretendía. Como cuando escribió que

lo que me sorprende es cómo este mundillo prefiere agachar la cabeza, prefiere no rebelarse, prefiere seguir admitiendo los insultos de una banda fascista... Afortunadamente, en los próximos tiempos algunos, entre los que me encuentro, van a seguir esa línea porque es asombroso que en este mundillo se admita que somos inferiores.


Si se fijan ustedes, lo que pone ahí es que Cardeñosa, en los próximos tiempos, va a seguir la línea de agachar la cabeza, no rebelarse y admitir los insultos de una banda fascista, porque por asombroso que parezca, los integrantes de "este mundillo" son inferiores. Pero como semejante lucidez es impropia del personaje, seguro que quería decir otra cosa. Así que les dejo con el parrafito para que le den unas vueltas, que mañana me toca ir al juzgado, recibir a unos clientes... y escribir sobre recursos ;-)


P.S.: Aunque, como de costumbre, este escrito va firmado con mi nombre, creo que es justo reconocer que buena parte de su autoría corresponde directamente a Bruno Cardeñosa. ¡Gracias, majete!

18 de septiembre de 2006

La madre de todas las sentencias. 2.- El suicidio judicial.

Como dice El Pez, a estas alturas no tenemos aún reacción por parte del maguferío hacia la Sentencia del "caso Bélmez". Bueno, rectifico: sólo hay una tímida reacción, que cita también El Pez, en forma de exabrupto carballalesco que en el fondo, como es habitual en estos casos, carece de interés. Lo que sería interesante es conocer la reacción de otros personajes más directamente implicados, y en especial de Bruno Cardeñosa, que tan lenguaraz se ha mostrado a lo largo de la tramitación del asunto. El Pez nos relaciona también algunas de las jugosas "perlas cultivadas" con las que Cardeñosa, a lo largo de los meses, ha alardeado públicamente de su absoluta indigencia intelectual en materia de Derecho.

Pero lo que es ahora, nada de nada. La demanda fue notificada a las partes el 11 de septiembre (un dato que a muchos nos ha pasado desapercibido, pero que sin embargo resulta hondamente significativo, y casi una semana después seguimos sin saber qué piensan, si es que piensan algo, los Amorós, Cardeñosa y compañía. Bueno, seguimos sin saberlo "oficialmente"; extraoficialmente sí que tenemos algún indicio, pero no es cosa de contarlo aquí antes de tiempo, y menos conociendo la desmedida afición que alguno de ellos muestra a mover la lengua o aporrear el teclado a la más mínima oportunidad.

Así que dejaremos para otro día las reacciones, y vamos con otros temas. Porque sí, como decíamos ayer, la cosa da para varios comentarios, y algunos de ellos realmente divertidos.

De hecho, ayer decíamos más cosas, y entre ellas comentábamos a propósito del testimonio de mi tocayo Fernando ** que a la hora de aportar las pruebas

Amorós se dedicó a tirarse piedras contra su propio tejado hasta hundirlo.


¿Que no me creen? Vamos a dar un repasito a este auténtico "suicidio judicial".

Comentábamos en su día, por ejemplo, cómo la documentación que acompañaba a la demanda demostraba ya que la "SEIP" en realidad no existía como tal. Se llama "AEIP" y desde luego carece de "Autorización Gubernamental Internacional" o, ya puestos, Bula Papal con Bendición Apostólica. El famoso numerito, siempre de acuerdo con la documentación aportada con la demanda, resultaba ser el de inscripción en el Registro de Asociaciones, sólo que ni siquiera fueron capaces de escribirlo correctamente a la hora de dibujar sus impresionantes logotipos. La puntilla, la prueba definitiva de la inexistencia de la SEIP, la aportó el Letrado de Cavanilles, con la certificación del Registro de Asociaciones que cita la sentencia según la cual la asociación denominada SEIP fue inscrita en marzo de 2006. Pero... ¿quién solicitó está inscripción? ¿Quién cometió la torpeza monumental de proceder a inscribir una nueva asociación con ese nombre en un momento en el que la cuestión de la existencia previa de la SEIP estaba sobre la mesa de una Juez? Pues sí, Pedro Amorós.

Comentábamos también en otra ocasión que las contradicciones y las evidentes falsedades en cuanto al prestigio y a la larga carrera de investigación de la SEIP y de su presidente se deducían, sin ir más lejos, de los documentos que el propio Amorós aportó con su demanda. Lo que no sabíamos entonces era que estas contradicciones y falsedades iban a verse reforzadas por la documentación que el mismo demandante aportaría más tarde. Para que se hagan una idea, con esta batería de documentos Amorós intenta demostrar entre otras cosas el carácter científico de sus investigaciones en Bélmez, de modo que aporta un tocho titulado "El método paracientífico SEIP". Tocho que en resumidas cuentas viene a explicarnos que en lugar el método científico, los miembros de la SEIP utilizan su propio "método paracientífico", que consiste en un compendio de disparates como el que reproduzco literalmente a continuación:

Y de igual manera probaremos la falsabilidad. Si los resultados obtenidos en los experimentos dan resultados distintos a los obtenidos o los predichos, esto negaría la hipótesis puesta a prueba, aunque dada la naturaleza de los fenómenos con los que trabajamos, sólo debemos indicar que los resultados han sido distintos a los predichos, sin necesidad de negar la hipótesis de trabajo planteada.


Dicho de otra manera: si la realidad te estropea una buena hipótesis, niega la realidad.

Mencionábamos también en su día cómo el cabreo de Amorós hacia Cavanilles provenía del hecho de que, según la demanda, lo que Cavanilles había escrito en sus artículos

genera al lector la creencia de que Don Pedro Amorós Sogorb engaña para obtener contrapartidas económicas


Y es que Cavanilles decía cosas como que Amorós no es ingeniero informático, no es ni ha sido nunca miembro del "SETI Institute de la NASA", jamás ha asesorado a la serie "Expediente X"... pero dice todas esas cosas para darse bombo y, de paso, generar una serie de ingresos que se supone recibe la SEIP, en forma de cuotas de nuevos socios o por la venta de sus cursos de pacotilla, pero que en realidad van a parar directamente al propio Pedro Amorós.

Y hete aquí que van los demandantes y aportan puntualmente documentos que demuestran que Amorós no es ingeniero informático (sí, apareció el famoso título, pero resulta ser... de Formación Profesional rama Administrativa). Que la única relación de Amorós con el Instituto SETI consiste en haber sido suscriptor de su boletín. Que su asesoramiento a "Expediente X" es, por decirlo muy suavemente, más falso que una moneda de tres euros.

Y en cuanto al destino de los dineros que recauda la SEIP, no se le ocurre otra cosa que aportar un documento en el que consta que el domicilio al que hay que enviarlos es... la casa de Pedro Amorós.

Podríamos seguir, por supuesto. Podríamos recordar cómo los famosos informes periciales que acompañaron a la demanda resultaron ser tan poco informativos y tan nada periciales, que ni siquiera se pidió su ratificación en el juicio. Cómo el también famoso análisis de los "laboratorios Jhonson (sic)", que tanto ha mencionado Amorós y que según decía la demanda al parecer se iba a aportar al juicio, sigue tan desaparecido como las actas de las Asambleas Anuales de la SEIP (¿de verdad ninguno de los que aún permanecen como socios de la SEIP ha tenido nunca la más mínima curiosidad por comprobar si su asociación del alma cumple alguna de sus obligaciones legales, aunque sólo sea una?), y en su lugar lo que se aportó al juicio fueron cosas como el análisis de J. J. Alonso que concluía que "el pelao" es una huella de zapato. Cómo, para demostrar que las "Caras" de la nueva casa no pueden ser un fraude, aportan un análisis de la Universidad de Jaén acompañado de una entrevista a su autor en el que éste dice tajantemente que esas cosas no se pueden averiguar con un análisis. Cómo se pretendió desmentir a Paco Máñez aportando un correo electrónico del investigador Joaquín Abenza en el que éste no sólo confirma lo que contó Máñez, sino que además reitera su propia, cito textualmente, "posición crítica en torno a la gestión de la investigación por parte de la S.E.I.P." En fin, podríamos seguir contando las mil y una pruebas con las que Amorós se las arregló para convencer a la Juez de que debía desestimar su demanda, ya de por sí bastante precaria.

Pero lo dejaremos. Simplemente contaremos lo que quizá fue la guinda del pastel.

Como todo el mundo sabe, a lo largo de todo este procedimiento ha habido una serie de bitácoras y páginas web que se han caracterizado por intentar aportar información crítica en torno a todo este asunto. Información que confirmaba lo que en su día publicó Cavanilles, y que por consiguiente desmentía a Amorós y echaba por tierra sus pretensiones. Entre estas páginas se encuentran esta misma, la página de Paco Máñez, o los blogs de Mauricio-José Schwarz y Lola Cárdenas.

Vamos, que ningún defensor de la postura de Pedro Amorós, en su sano juicio, recomendaría leer esas páginas, ¿verdad? Y muchísimo menos, pedirle a la Juez que las mire.

Pues, ¿adivinan qué páginas web impresas aportó el demandante al juicio? ¿Adivinan qué prueba de reconocimiento judicial, consistente en que la Juez leyera unas páginas de Internet, pidió el demandante?

Con decirles que durante mucho tiempo estuvimos tentados de ponernos un cartelito tal que así...



Pero nos pareció un poco fuerte. No como a otros, que por lo visto les parece hasta flojito. Aunque eso es otra historia que deberá ser contada en otra ocasión.

17 de septiembre de 2006

La madre de todas las sentencias

¿Lo recuerdan?El juzgado ha interpretado que los fundamentos de la denuncia son indicativos de que la parte demandada ha cometido un delito”. "la Justicia ha encontrado como indicativos de delito las críticas recibidas por la alcaldesa de Bélmez y el investigador Pedro Amorós". "queda claro que, por fin, no saldrá gratis ni será un deporte, ejercer las brutales críticas de arpíos y otros en este o en cualquier asunto relacionado con el mundo del misterio". Estas y otras cosas semejantes nos contaba el inefable Bruno cardeñosa a cuenta del famoso "juicio de Bélmez". De hecho, Cardeñosa llegaba a asegurar que

me arriesgo a decir que la sentencia irá por la misma línea


En fin, que si ya nos demostró que como jurista no vale un churro, sus capacidades como profeta están a la altura de las de, pongamos por caso, un fantasma de cartulina. Porque, en efecto, ya tenemos la sentencia, y va no por la línea que suponía Cardeñosa, sino por la que podía esperar cualquier persona con un mínimo de sentido común. Y es que Su Señoría ha dictado el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. ** en nombre y representación de D. Pedro Amorós Sogorb frente a D. Javier Ruiz Cavanilles, D. Pedro José Ramírez Codina, D. Benigno Camañas Sanz y las mercantiles Unidad Editorial S.A. y Mundinteractivos S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas con toda clase de pronunciamientos favorables, y todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución que se da aquí por reproducido.


¿Está claro? Bien. Pero de todos modos, como cabe la posibilidad de que alguien no se haya terminado de enterar, vamos a dejarlo más clarito aún:

La Juez desestima la demanda, y condena a Amorós a pagar las costas del proceso.

Y bueno, como todavía cabe la posibilidad de que se pase por aquí algún que otro especialista en Derecho Paranormal, vamos a ponerlo en un lenguaje que probablemente entienda incluso él:

Cavanilles ganar, Amorós perder y palmar un montón de pasta.

Supongo que alguien diría que "Algo muy grande acaba de ocurrir en este mundillo y en el reflejo ante la Justicia". De hecho alguien lo dijo, pero teniendo en cuenta que también dijo que Amorós iba "ganando por goleada" justo después de que incluso el Ministerio Fiscal pidiera que se desestimara la demanda, creo que podemos considerarlo como una exageración sin ningún fundamento. En realidad lo que ha ocurrido es lo que casi todos esperábamos, y es que Su Señoría ha considerado que las informaciones publicadas por Cavanilles en el diario "El Mundo" no atentan contra la honorabilidad de Amorós.

Pueden leer la Sentencia completa en el blog de Lois López Vilas (cachis, Lois, que se supone que "esperar hasta el domingo para dar la noticia no quiere decir "esperar hasta el domingo a las 00,01 horas"). Pero por si no tienen tiempo o no quieren dejarse los ojos desentrañando el escrito (que ha pasado por varias máquinas de fax) o, simplemente, les pasa como a algún himbestigador al que por lo visto el lenguaje jurídico le nubla aún más el entendimiento, les hago un rápido resumen de las jugadas más interesantes.

Pueden saltarse los Antecedentes de Hecho; del Segundo al Sexto, porque se limitan a citar los trámites procedimentales, y el Primero porque se reproduce casi en su totalidad en el Fundamento Jurídico Primero. Fundamento que se limta a contarnos que Pedro Amorós interpuso en su día una demanda contra Cavanilles, Pedro J. Ramírez, Benigno Camañas y las empresas editoriales de "El Mundo" y su página web, pidiendo que se les condenase al pago de una indemnización de 60.000 euros, a cesar en las intromisiones ilegítimas en la honorabilidad del pobrecito demandante y a publicar la sentencia. Peticiones todas ellas que han sido desestimadas, aunque si compran ustedes "El Mundo" de hoy probablemente encuentren una cumplida referencia a la decisión judicial.

El Fundamento Segundo tampoco tiene demasiada trascendencia. Se limita a explicarnos que tras la pertinente vista se consideró que Pedro J. Ramírez no tenía relación con los hechos y por lo tanto había que excluirle de la tramitación del procedimiento. Una pena, porque esto supuso que mientras se celebraba el juicio Pedro J. pudo dedicar su tiempo a otros menesteres como, qué sé yo, bañarse en alguna piscina, por ejemplo.

La Juez resume, en el Fundamento Tercero, las posturas de ambas partes, que los lectores seguramente ya conocerán: para Pedro Amorós, Cavanilles es un señor muy malo que le insultó al poner en entredicho la legalidad de la SEIP o la realidad de las Caras de Bélmez. Para Cavanilles, en cambio, su actuación estaba perfectamente amparada por el ejercicio del derecho a la información.

Derecho cuyo contenido nos cuenta la Juez, a grandes rasgos, en el Fundamento Cuarto. El resumen que hace es bastante ilustrativo del contenido que la doctrina y la jurisprudencia constitucional reconocen al derecho a la información y los criterios a seguir en caso de una eventual colisión con otros derechos, y fundamentalmente con el derecho al honor. Criterios que básicamente son dos:

- La información debe ser "relevante", en el sentido de "noticiosa".

- La información ha de ser, además, "veraz", en el sentido de que el periodista debe haberla contrastado lo suficiente como para estar convencido de su veracidad.

Si concurren ambos criterios el derecho a la información puede prevalecer sobre el derecho a la honor, y de eso se ocupan, aplicándolos a este caso concreto, los siguientes Fundamentos de Derecho.

Así, el Fundamento Quinto analiza si las informaciones publicadas por Cavanilles respecto a la más que dudosa legalidad de la SEIP cumplen estos dos requisitos. Y concluye que sí. Transcribo:

...de la valoración conjunta de la prueba practicada resulta que la SEIP, al tiempo de la presentación de la demanda objeto de estos autos carecía de existencia real. Es significativa la prueba aportada el pasado 2 de junio de 2006, con carácter previo a la celebración de la vista de juicio ordinario, consistente en un Certificado de fecha 22 de mayo del año en curso emitido por el Ministerio de Interior, donde consta que la referida asociación ha sido inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones en fecha 21 de abril de 2006, fecha posterior a las publicaciones a las que se refieren los presentes autos, y curiosamente posterior a la fecha de presentación de la demanda. Todos estos indicios nos llevan necesariamente a concluir que la información en su día vertida por el periodista hoy demandado al respecto NO ES INVERAZ.


Aclaro que tanto el subrayado como las mayúsculas están tal cual en el original.

Este es un tema sobre el que hemos hablado tropecientas veces, así que no insistiremos más. No insistiremos nosotros, quiero decir, porque Su Señoría sí lo hace. Sigo transcribiendo:

Pero es más, el informador denunció además el ofertamiento de unos cursos o titulaciones a través de la página web de dicha entidad que, tal y coo debidamente conrastó el periodista, con la diligencia que le era exigible, ni están reconocidas por el Ministerio de Educación ni tampoco se imparten en Universidades, no siendo cierta la afirmación efectuada por el hoy demandante del interés mostrado por la Universidad de Cambridge para convalidarlos. El demandante manifestó en el acto de la vista que dichos cursos dejaron de impartirse debido a los pocos alumnos con los que contaban, aunque lo cierto es que en la actualidad aparecen contenidos en la página web del demandante donde se recoge el temario, evaluaciones así como el correspondiente Boletín de Inscripción conlas cuotas a pagar por dichos cursos.

Es veraz la noticia vertida al respecto, ya que dichos títulos han resultado career de cobertura legal y el interés público justifica la emisión de dichas noticias en las que su emisor cumplió sobrada y diligentemente con su deber de contraste.


Vamos, que con estos antecedentes no es extraño que Su Señoría llegue a la conclusión a la que llegamos casi todos:

En consecuencia, y en relación a esta primera serie de argumentos, no se aprecia vulneración alguna del derecho al Honor, ya que de todo lo expuesto se concluye la inexistencia de intromisión ilegítima.


El Fundamento Sexto se ocupa de la gran cuestión, la de (vuelvo a citar textualmente)

los supuestos fenómenos de "Las Caras de Bélmez"


Para decirnos algo que ya sabíamos:

No es objeto de este proceso ni de esta juzgadora pronunciarse sobre la realidad o no del fenómeno


Nada de "juicio a las Caras" y demás, por favor. Esas tonterías que dicen algunos (conviene aclarar que en esta ocasión nos referimos a otros algunos) acerca de que si Amorós falsificó las Caras hay que denunciarle son simplemente eso, tonterías. La Justicia se ocupa de otras cosas, como sigue diciendo la Juez:

pero lo que sí está claro es que su relevancia no escapa del deber de información, no sólo en cuanto a los hechos sino en cuanto a las opiniones sobre los mismos, y esto es lo que en realidad ha sucedido: ni el demandante es en modo alguno el legitimado para ejercitar la defensa absoluta de un fenómeno discutido, ni el demandante puede ser acallado en su deber de información, máxime en una materia tan sensible como la que nos ocupa, frente a la cual la sociedad es vulnerable y susceptible de ser engañada.


Hagamos un alto. A primera vista puede parecer que la Juez se "lava las manos" en todo este asunto, ¿verdad? (Bueno, también puede parecer que con la última frase está aludiendo a algún programa de televisión, pero creo que no es el caso).

Pues más bien no. La Juez deja bien claro que este es un asunto opinable, pero esta declaración tiene mucha más trascendencia de la que parece, porque en la práctica nos está recordando -o está recordando a los duros de mollera que no quieren entenderlo- que la crítica de este tipo de fenómenos es al menos tan lícita como su propaganda. Evidentemente, todo el mundo tiene derecho a contarnos cuentos sobre las Caras de Bélmez, las conspiraciones del 11-S, los orbs, las voces de los muertos o, ejem, la Tabla de Salomón. Pero también existe el derecho a decir y argumentar que esas historias son precisamente eso, cuentos. Y por mucho que pese a quienes nos llaman "inquisidores", "censores" y demás, seguiremos diciéndolo y seguiremos argumentándolo.

Y como ya he dicho lo que quería decir, dejemos que siga hablando la Juez:

No hay en absoluto vulneración del derecho al honor por la emisión de ideas o pensamientos, y mucho menos cuando se trata de acontecimientos en absoluto definitivos, como puso de manifiesto el testigo D. Fernando **


Y vuelvo a parar. Ese testigo es tocayo mío, pero no soy yo. Es otro señor cuya identidad no vamos a revelar aquí, y cuyos méritos en el mundillo del misterio y la himbestigación parecen consistir fundamentalmente en que es hijo de quien es. Pero lo importante y, reconozcámoslo, lo más divertido, es que este testimonio, como muchas otras de las pruebas que han conducido a la desestimación de la demanda, ha sido aportado... ¡por el propio demandante! Vamos, que con este testigo, con otros de los que propuso y con la pila de documentos que aportó, Amorós se dedicó a tirarse piedras contra su propio tejado hasta hundirlo. En fin, serán cosas del mundo paranormal este tan raro...

Concluye la Juez diciendo que

En consecuencia, de todos los indicios que rodean el fenómeno de las Caras de Bélmez, debidamente contrastados y acreditados (la muerte de la dueña de la casa, las conversaciones con el Ayuntamiento de Bélmez para hacerse cargo de la casa y comercializar el fenómeno con el fin de fomentar el turismo en la zona, la negativa de los hijos de la dueña a vender la casa, etc.), era fácil extraer las conclusiones que efectuó el periodista hoy demandado, que serán las correctas o no, pero en cualquier caso constituyen una posibilidad que no comporta vulneración alguna del derecho al honor.


En resumen, que como decíamos -y como hemos dicho desde el primer momento- este juicio no trataba sobre las Caras. Pero evidentemente sí que ha servido para poner de manifiesto algunos de los aspectos que rodean a las Caras, como su comercialización, el interés del Ayuntamiento en emplearlas como reclamo turístico... Ninguno de ellos es nuevo, pero siempre es interesante comprobar que una persona totalmente ajena al fenómeno como es la Juez ha llegado a la conclusión de que son hechos debidamente contrastados y acreditados. Y todo, repito, basándose fundamentalmente en las pruebas aportadas por el propio Amorós.

En fin, para finalizar, el Fundamento Séptimo nos recuerda que según el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas deben imponerse "a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones". Es lo que se llama, como dice la Juez, "principio del vencimiento objetivo". Vamos, que una parte resulta vencedora y otra vencida, y la vencida tiene que pagar sus gastos y los de la parte vencedora. O dicho más claro aún (para el lumbrera jurídico del que hablábamos): uno ganar y otro perder. Y el que perder, pagar todo.

¿Y cuánto es ese todo? Pues es difícil de precisar. Aplicando estrictamente los baremos correspondientes, con IVA y demás, la broma sube a más de 14.000 euros (14.268,70 €, si no he hecho mal las cuentas). Pero contando con desplazamientos, copias de documentos y demás, puede subir un pico más.

Pues hasta aquí la sentencia. Pero no pongamos el punto final. En primer lugar porque no sabemos si el juicio va a concluir realmente con esta resolución: Amorós puede aún interponer Recurso de Apelación (de hecho, está aún en plazo para interponerlo), y probablemente no faltarán quienes le animen entusiásticamente a dar ese paso. Total, como no son sus dineros los que están en juego...

Por otra parte, tampoco con este comentario o los que surgirán en otros blogs se agotará el tema, ni mucho menos. Hay mucha tela que contar, mucho que comentar y más que una conclusión que sacar.

Y, por último, seguro que tampoco vamos a ser los escépticos los únicos que hablemos de la Sentencia. No pasará mucho tiempo sin que abra la boca alguno de esos personajillos que se iban a alegrar tanto del triunfo de Amorós, que decían que "algo muy grande acaba de ocurrir en este mundillo" y que nos ofrecían sesudas explicaciones con un rigor jurídico comparable al que emplean cuando hablan de física, de historia, de biología o de cualquiera de las muchas materias sobre las que no tienen ni la más remota idea.

Y como comprenderán, no sería justo dejar que esos comentarios de nuestros ilustres magufos queden sólo para los lectores de algunas listas de correo o alguna publicación del ramo.

Que todos tenemos derecho a divertirnos, digo yo.