2 de diciembre de 2009

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial – un organismo dependiente del ministerio de Cultura -, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Este manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de ninguno. Si quieres sumarte a él, difúndelo por Internet.


Supongo que hay muy poco que añadir a lo que se ha ido comentando a lo largo del día acerca de este manifiesto. Pero, por si alguien no está aún al tanto de lo que pasa, haremos un mínimo repasito.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico (conocida cariñosamente -o quizá no tanto- como LSSI), en su redacción actual, establece como principios básicos la libre prestación de servicios, no sujeta a autorización administrativa previa. Las únicas restricciones previstas en la Ley son las de interrupción de la prestación o retirada de datos en el caso de que un determinado servicio afecte a los siguientes principios:

a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.

b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.

c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y

d) La protección de la juventud y de la infancia.


Y sigue diciendo el mismo artículo 8 que

En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados.

En todos los casos en los que la Constitución y las Leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo, en tanto garante del derecho a la libertad de expresión, del derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho de información.


Hasta ahora parece todo muy razonable, ¿verdad?

Bueno, pues lo que pasa es exactamente eso, que resulta todo muy razonable hasta ahora. A partir de ahora (o de enero del año que viene, que para lo que falta viene a ser lo mismo), no.

Y es que el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible establece, entre otras muchas, la reforma del artículo 8 de la LSSI, que a los cuatro principios anteriores añadiría ahora un quinto:

e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.


¿Cómo?, -se preguntarán ustedes-, ¿es que el Gobierno considera que los derechos de la propiedad intelectual merecen tanta protección como la seguridad pública y nacional, la salud de los ciudadanos, la dignidad e igualdad de las personas o la especial protección de la juventud y de la infancia?

Pues no. Por lo visto, merecen más protección.

Para empezar, el Anteproyecto añade un nuevo epígrafe segundo al artículo 8 de la LSSI, que establece que

Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.


¿Y cuáles son esos órganos? ¿Los Tribunales de Justicia?

Bueno, pues por regla general sí; al fin y al cabo estamos hablando de datos que pueden afectar a los derechos fundamentales de las personas, así que parece lógico que el levantamiento del secreto de esos datos se pueda realizar solo mediante la pertinente autorización judicial, y en el marco de un procedimiento con todas las garantías que prevén nuestra Constitución y nuestras leyes jurisdiccionales. De modo que si usted está empleando Internet para, pongamos por caso, cometer estafas mediante ""phishing", preparar un atentado masivo a base de envenenar el agua de las grandes ciudades, montar una campaña de negación del Holocausto y persecución a los judíos, o simplemente para compartir vídeos de pornografía infantil... Bueno, si está en alguno de esos casos ya se está largando de este blog, por supuesto. Pero, aparte de eso, sepa usted que goza de la garantía de que solo un juez, mediante un procedimiento judicial, podrá obligar a su proveedor de servicios para que entregue sus datos.

Eso, claro, si usted se dedica a esas minucias. Pero si usted, ¡oh pecador!, tiene la ocurrencia de compartir en el emule el último gran éxito de David Bisbal, entonces la cosa cambia. Porque el Anteproyecto de marras también modificará el artículo 158 de la Ley de Propiedad Intelectual, para añadir a la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual una Sección Segunda (a la que denominaremos en adelante con sus siglas, SS, por comodidad y porque el redactor del Anteproyecto lo ha puesto a huevo) que

velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.


Más aún, la SS ostentará

el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.


Es decir, que en el caso, y solo en el caso, de que su actividad en la red sea considerada por la SS (o por alguien que le denuncie a usted ante la SS) como posiblemente vulneradora de los derechos de propiedad intelectual, entonces no hay juez que valga: sus derechos fundamentales valen un pimiento, y su caso pasará a ser tratado con todo el cariño y la ternura característicos de los procedimientos administrativos sancionadores.

De modo que ya ven: la cuestión no es si colgamos o no en el Ares el último episodio de "House", o si las webs de enlaces p2p amenazan o no con condenar al hambre y la miseria al pobre Alejandro Sanz. La cuestión es que, con el Anteproyecto en la mano, en cuanto se sospeche que andamos tocándole los cánones a Ramoncín y sus colegas automáticamente nos convertiremos en ciudadanos de tercera.

Y ya está bien, caramba, ya está bien.

2 comentarios:

  1. Yo estoy en un caso de pornografía infantil

    No soy ni pedófilo ni mucho menos pederasta.

    Soy un usuario de las redes P2P.

    En España han sido detenidos más de 3000 internautas por estos asuntos desde el año 2000, sin opciones a la presunción de inocencia.

    En España se producen más de 100 tropiezos accidentales con pornografía infantil en las redes P2P. Eso únicamente los que se denuncian, ¿cuántos no son si quiera denunciados?

    Yo fui detenido por un rastreo P2P en base a UN UNICO ARCHIVO en UN MOMENTO DETERMINADO.

    Ese fue el único indicio para solicitar judicialmente la identificación de mi IP y mi registro domiciliario.

    El bien jurídico a proteger era la IDEMNIDAD DE LA INFANCIA EN ABSTRACTO.

    Como en mi PC tenía porno para adultos, un agente a simple vista dijo que "no puedo determinar la edad de las protagonisas". Luego una forense, un año y medio después, llego a decir que habían niñas de 11 años.

    Nadie se preocupó en entrar en los dominios que firmaban alguno de esos vídeos. Si lo hubieran hecho, comprobarían que son ACTRICES PORNO ADULTAS.

    No soy el único internauta en esta situación.

    Les invito a visitar mi blog
    http://indignado7777.wordpress.com

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  2. ¡Uf! Pues leyendo tu blog no sé qué decirte. Conozco más casos como el tuyo y suelen acabar con el sobreseimiento del asunto o una sentencia absolutoria, pero eso no es ningún consuelo para el calvario que tienes que pasar. Suerte y si necesitas algo ya sabes dónde estoy.

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