Que ante todo es eso, demanda y no querella, como comentamos en su día. Una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa (y además, distinta), y en la demanda lo pone bien clarito: DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO. Q.E.D.
Lo cual tiene su importancia. Ya lo veremos en su momento, pero básicamente supone que aquí no se juzga ningún delito ni nada por el estilo, sino simplemente si se considera que lo publicado por los demandados constituye una violación del derecho al honor, intimidad y propia imagen del demandante.
Que esa es otra (y ahora vamos con la chicha): el demandante y los demandados.
Como también comentábamos (no, si al final vamos a ser profetas y todo) demandante sólo hay uno: Pedro Amorós Sogorb. A título exclusivamente personal. No interponen la demanda ni la SEIP, ni el Ayuntamiento de Bélmez, ni los aguerridos magufos que tanto se han frotado anticipadamente las manos con la dichosa "denuncia", no: únicamente Pedro Amorós.
Y los demandados, por supuesto, tampoco son esa larga lista de la que tanto se hablaba, y que incluía a Paco Máñez, Mauricio-José Schwarz, ARP-SAPC y, en fin, poco menos que a todos los que alguna vez nos hemos atrevido a discrepar de la versión oficial que asegura que las caras de Bélmez son paranormales. No; se trata de Javier Cavanilles, los directores de "El Mundo" en sus ediciones nacional y de la Comunidad Valenciana, y las empresas editoras del diario y de su versión digital. Ni más, ni menos.
Bueno, sí, un más. También se incluye a
cualquier otra persona vecina (sic) que esta parte ignora en este momento procesal y de la que se averigüe a lo largo del procedimiento su participación en los hechos que en este escrito se describen como atentatorias contra los derechos de mi principal.
Lo cual es una claúsula de salvaguardia bastante usual y, todo hay que decirlo, bastante inútil: que a estas alturas vaya a aparecer otra persona implicada en los hechos de la cual aún no se tenga noticia resulta poco menos que inverosímil.
La demanda, en fin, está autorizada por un Letrado del Colegio de Abogados de Madrid (de quien, por cierto, no nos consta que haya incluido la preceptiva comunicación de ejercicio profesional en el ámbito de otro Colegio, en este caso el de Alicante), y se está tramitando en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Vicente del Raspeig.
Hechas las presentaciones (aquí un demandante, aquí seis demandados, aquí unos amigos lectores), vamos con la chicha.
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