31 de mayo de 2008

Tres piezas de jurisprudencia menor (2)

Y si decíamos ayer que Pedro Amorós, aun habiendo perdido su recurso, al menos se ahorró que la Audiencia Provincial de Alicante volviera a exponer públicamente los detalles del caso, lo cierto es que no todo el mundo tiene esa suerte. Miren lo que le pasó a...

Pero bueno, antes habrá que ponerse en antecedentes. Si tienen ustedes la bondad de acompañarme a mi vieja página web, dirigirse al Circo y acceder a los Fenómenos Para Anormales podrán echar un vistazo a la extraordinaria fauna que pasó por un plató de Canal 9 un lejano día de 2002. Bien, pues concéntrense ustedes en este curioso personaje que por un módico precio accedió a "limpiar" de una casa un temible espíritu burlón, y que dio lugar a nuestro segunda pieza de "jurisprudencia menor", la de


El cazador cazado

¿Han leído ya mi crónica? Pues no es nada: en realidad, lo que cuento es un pálido reflejo de lo que allí ocurrió, así que dejemos que lo exponga con más claridad la Audiencia Provincial de Valencia, que se vio obligada a dictar sentencia en apelación del juicio que este individuo había perdido en primera instancia contra Televisión Autonómica Valenciana SA y Canal Mundo Producciones Audiovisuales. Dice la Sentencia de marras en su Fundamento de Derecho Segundo que

dos reporteros comparecieron al despacho profesional de actor D. Carlos Francisco , a quien, según sus testificales, habían seleccionado según las denuncias de consumidores a la AVACU, para realizar por cuenta de la codemandada Canal Mundo y sin más intervención de la otra codemandada Canal 9 que proporcionarle el plató de TV y la presentadora, un reportaje de investigación denominado "Investigación TV" bajo el epígrafe "Mundos del más allá"en el que se incluían varios reportajes grabados con cámara oculta sobre pseudociencias .Con este fin, los reporteros llevaron a dicho despacho una foto trucada para dar crédito a las inveraces presencias extrañas en su casa con ruidos, aperturas de cajones, desorden...de las que informaron al actor y que, éste tras identificarse como parapsicólogo desde hace más de 20 años y previo cobro de 20 euros por echarles las cartas del "Tarot", corroboró describiendo que había un "diablillo cojonudo" y que para expulsarlo, previo pago de 300 euros, se desplazaría a tal domicilio en el cual, preparado al efecto con aspecto de desorden, también advirtió la presencia y tras verificar un ritual de rezos, velas e incienso manifestó no estar seguro haber eliminado y que, para ello, con otro pago, haría un seguimiento desde aquel, negociando al fin de la visita ya en el vehículo en el que se habían desplazado, el reparto de beneficios al 50% si contaban el caso en la TV. Iniciada la tertulia de expertos en esta materia en el plató luego de emitirse la referida grabación, incluida la intervención de otro profesional dedicado también a la limpieza de espíritus y, según dijo con parecidas técnicas al actor pero dudando de éste, aquéllos expresaron su opinión en la que las únicas referencias personales que se hicieron del mismo , en el contexto de advertir e informar al público de lo engañoso de algunas de estas prácticas a cambio de dinero, fueron las de definirle "especial cazafantasmas, cantamañanas y deprimente y digno de estudio psiquiátrico".


Claro, la consecuencia de esto fue que el demandante consideraba que se había ridiculizado a su persona, causándole una depresión además de una considerable merma de clientela. Aunque sobre esto último el Juez de primera instancia decía, y la Audiencia Provincial repite que

tal no sucede por razón de la difusión de esta información cierta, sino precisamente por razón de la realización de las conductas de que se trata, y respecto de las que el proceder periodístico es mero enunciador o narrador, pero no creador de las mismas.


Y es que, como concluye la Audiencia Provincial,

Ni la citada información ni expresiones vulneran los citados derechos al honor intimidad y propia imagen ya que, en relación con la primera, la objetividad, veracidad y neutralidad negadas en el recurso concurren y además, el interés público y social de la información prevalece sobre los aquéllos .En efecto, el propio actor se califica como experto parapsicólogo y, de hecho, sus prácticas para limpiar espíritus son similares a las que en el programa expuso otro compañero con lo que, con la información, se trata de dar una visión no de su forma de actuar si no en general de los fraudes que en este tema se producen aprovechando, al cobijo de unos supuestos poderes o conocimientos paranormales, situaciones difíciles de personas que, necesitan creer o creen, que puede haber una última y alternativa solución a sus problemas, sin que su peculiar personalidad se estime relevante, ni como criterio de selección, además, obtenido de la AVACU, ni para dar mayor audiencia a la emisión pues, de todos es conocido que es habitual que esta peculiaridad concurra en quienes se dedican a estas prácticas y en éstas en sí. En este contexto de advertencia informativa, también concurre la veracidad y neutralidad de la misma información en la medida que la simulación de los reporteros queda desvirtuada por la que luego, asumiéndola, hace el mismo demandante dando realidad al los "espíritus" inventados por los primeros en los términos que son más conocidos públicamente como manifestaciones de los mismos (ruidos, movimientos de objetos...etc) y no con un ánimo de provocar una actividad forzada ni ridícula de aquel que, se limita, a usar las prácticas (velas, azufre, rezos...) que otro experto, como se ha dicho, también dice utilizar. El que esta simulación comenzara en el lugar en que se desarrolla esta actividad profesional y la emisión de todo lo grabado, con intervención de los periodistas, fuera precisamente de lo que ocurrió primero en él y luego en la supuesta casa de éstos , abunda más en lo dicho y en la no precisión en este caso de la autorización de quien fue objeto de esa grabación, al igual que el que no se disimularan sus rasgos físicos en ésta no resulta irrelevante en este contexto informativo si no que, por el contrario, la relevancia es obvia precisamente para advertir a la sociedad de estas irregulares prácticas.


De este rapapolvo, publicado con pelos y señales en los anales de la "jurisprudencia menor", es de lo que se ha librado Pedro Amorós. Y de lo que se libró, por cierto, el "otro experto" al que alude la Sentencia. Y es que si vuelven ustedes a los Fenómenos Para Anormales y miran un poquito más abajo se encontrarán con que la intervención de ese "otro experto" duró hasta que una de sus clientas llamó al programa para explicar con todo lujo de detalles -especialmente fuera de antena- la naturaleza exacta de la "limpieza" a la que sometió a su local y, sobre todo, a su bolsillo. Por suerte (para él) tuvo la ocurrencia de no interponer ninguna demanda contra el programa, gracias a lo cual se libró de que, como su compañero, pasase de presentarse como cazafantasmas a ser retratado en los repertorios jurisprudenciales como fantasma cazado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario