12 de marzo de 2007

El dichoso canon

Aprovechando que las sociedades gestoras de derechos de autor están negociando con el Ministerio cómo freírnos más aún con su dichoso canon, y aprovechando además que estamos de Juzgados, hago las presentaciones: aquí una Sentencia que se comenta sola, aquí unos amigos.

2 comentarios:

  1. Anónimo14:06

    Se comentará sola, pero me pierdo con el lenguaje técnico y me he quedado con cosas importantes por saber. Por ejemplo, si para obtener la devolución del canon es preciso demostrar que el medio ha sido usado con una finalidad no sujeta a tributación, de forma similar a tener que demostrar que si pones música en un local ésta no está gestionada por la SGAE.

    He buscado en las Herramientas del Idioma de Google y en Babelfish pero no existe traductor legal-español así que me he quedado con lo insólito de la prueba usada, con que le han estimado el recurso y con poco más.

    ¿Me explicarías por favor esta frase?

    la presunción de existencia de la "reproducción de obra de autor" que se deduce de la compra del soporte adecuado para ello, es presunción "iuris tantum" que es posible destruir si se declara probado que la compra obedeció a otra causa que excluiría en sí misma la aplicación del canon.

    Concretamente si de ella se deduce que desaparece la presunción en este caso o si por el contrario esa presunción se debe considerar nula en general en adelante.

    Gracias, un saludo.

    -- Pedro Gimeno

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  2. Anónimo15:49

    Pues salvo que yo también me haya perdido en la jerga jurídica, lo que entiendo es que para librarte del "canon" tienes que demostrar que el fin al que has dedicado el CD no es el de copiar material protegido con derechos de autor. por tanto, poca importancia tiene esta sentencia para el común de los compradores de CDs (o eso entiendo, Yamato nos lo podrá explicar en lenguaje inteligible) X-DDDD

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