28 de marzo de 2007

El manifiesto

Letras rojas, en negrita. Y un titular francamente acojonante:


Sin tu firma,
La Medicina Homeopática moderna corre peligro de extinción.

Así comienza un curioso Manifiesto (actualización: ahora puede consultarse aquícolgado en la red por Anthrosana en España, una no menos curiosa "asociación de pacientes para un sistema sanitario ampliado antroposóficamente", nada menos. Para quienes no sepan de qué va eso, la "medicina" antroposófica es una disciplina que supera ampliamente a la medicina convencional, ya que no sólo se ocupa de la salud de nuestro cuerpo físico, sino también la del cuerpo astral, el cuerpo etéreo, el alma y el ego. Y si ustedes nunca habían sospechado que tuvieran semejantes cosas, no se preocupen: su existencia está plenamente acreditada por el método habitual de este tipo de pseudociencias: porque lo dijo el fundador de la (no se rían) "Ciencia antroposófica", un tal Rudolf Steiner, que gracias a sus poderes clarividentes no necesitaba ocuparse de esas minucias del método científico, las evidencias y demás.

Con esas premisas no es raro que la medicina antroposófica esté ligada a otra superchería fruto de la "genial" inspiración de su inventor: la homeopatía de Friedrich Hahnemann, otro que pasaba también olímpicamente de la prosaica realidad. De hecho, la diferencia básica entre la homeopatía y la antroposofía es que esta última es una chifladura aún mayor, que ya es decir. Pero los antroposofistas practican con entusiasmo la homeopatía, la recomiendan y, como es el caso, la defienden.

Y de eso trata el manifiesto: de defender a una homeopatía sobre la que al parecer se ciernen negros nubarrones legislativos. De hecho, el texto asegura que

El
“PROYECTO DE REAL DECRETO DE REGISTRO DEL MEDICAMENTO”,
amenaza con abolir la Homeopatía desarrollada en los últimos 100 años.
Pacientes, Médicos y Productores se verán afectados.
Anthrosana-en-España ha tenido conocimiento, el 27 de febrero, del Borrador del mencionado Real Decreto que proyecta entrar en vigor a principios del verano 2007.
Por desgracia, las condiciones de registro que impone a los medicamentos homeopáticos mas modernos son tan altamente restrictivas, que será extraordinariamente difícil que pervivan, a corto plazo, ni siquiera una mínima parte del arsenal terapéutico actual.
Si no hay cambios en el borrador, sus consecuencias podrían ser:
- Desaparecerán todas las ampollas inyectables,
- Desaparecerán todos los medicamentos orales con más de un componente si alguno de sus componentes está en una potencia inferior a D4.
- Desaparecerán todos los preparados en potencia D4 o menor.
- Desaparecerán todas las vías de administración distintas de las orales o las externas,
- Los medicamentos homeopáticos en peligro, mencionados mas arriba, deberán someterse a un registro similar al de los fármacos químicos alopáticos; algo técnicamente inviable.


Terrible, ¿verdad?

Pero volveremos sobre eso más tarde, porque la gravedad del asunto no admite demoras. Y es que semejante despropósito, por supuesto, no puede acarrear sino terribles consecuencias, y el manifiesto se ocupa oportunamente de contárnoslas. A saber:


Un colectivo cada vez mayor de pacientes se verá afectado en un derecho fundamental: El de la libre elección de terapia.

Esta ley puede conllevar la suspensión de la producción de fármacos homeopáticos y antroposóficos. Los médicos complementarios se verán impedidos de ejercer su vocación.
Pacientes, productores y médicos se verán perjudicados.
Es un hecho inadmisible si tenemos en cuenta que son medicinas tradicionales con más de uno o dos siglos de antigüedad.


Bueno, en realidad esto último no es una consecuencia. Yo lo llamaría una mentira, a secas. En primer lugar, porque eso de considerarlas "medicinas tradicionales" por tener "más de uno o dos siglos de antigüedad" no parece muy serio, que digamos; lo suyo es que se presentasen como milenarias, etiqueta que da prestigio a toda clase de supercherías incluso mucho más recientes que las que defienden los autores del manifiesto. Y, en segundo lugar, porque el carácter "tradicional" o no de esas terapias no implica que su limitación o prohibición -si de verdad la hay- sea "inadmisible". Lo inadmisible sería, es, que se permita la práctica impune de terapias cuya efectividad es sencillamente nula.

Pero nos estamos distrayendo. Sigue diciendo el manifiesto que


Cómo entender a la Administración:
Este Real Decreto de registro de medicamentos está diseñado con el buen ánimo de fomentar un uso racional de los medicamentos y con la necesidad de la administración de garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los mismos. No obstante, en su celo profesional, están dejando de lado terapias medicamentosas disponibles desde hace más de 100 años.
Además, las medidas restrictivas que impone esta Ley se extienden preventivamente a las medicinas del sector privado, candidatas a reclamar una futura cobertura oficial.
Y que
Negligencia de la Agencia del Medicamento:
El problema radica en la falta de consideración de los siguientes puntos:
A/ La autonomía de la voluntad del paciente;
B/ Los beneficios de estas Medicinas que son en resumen:
- Excelentes en el campo preventivo;
- Carentes de efectos secundarios, mejorando la calidad de vida;
- Ideales en el tratamiento de enfermedades crónicas y de muchas agudas.
C/ El verdadero ahorro sanitario debería consistir en un uso racional de los medicamentos y de los recursos diagnósticos. Un uso derivado de cultivar la relación del cultivo de la relación médico-paciente y de estimular que el acto diagnóstico no se delegue prematuramente “en las máquinas” sin haber aplicado antes el médico el famoso “ojo clínico” basado en la observación y experiencia. Ahí radica precisamente el potencial que ofrece la medicina complementaria. ¡Por eso generan un balance positivo en la relación costes-beneficios que conocen muy bien los países que las han incluido en la sanidad pública!

Ante lo cual los abajofirmantes formulan la siguiente petición (bueno, PETICION):


Con esta recogida de firmas solicitamos a la Administración Sanitaria la elaboración de un modelo de registro homeopático específico para los medicamentos no susceptibles de un registro simplificado, permitiendo a dichos medicamentos, que llevan décadas en el mercado español, poder seguir a disposición del paciente en el futuro.
Esto es aún más importante si se tiene en cuenta que, en contraste con otros países europeos, el enfermo español debe costearse privadamente estos medicamentos.
Desposeer al ciudadano de este derecho de adquisición es algo inaudito.
Opinamos que la tarea del Estado es salvaguardar la diversidad cultural y científica, siendo un garante democrático, y defendiendo la pluralidad en el campo de la salud, tal como lo estipula la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, reflejo de la Constitución Española.
Es más: las estrategias de la OMS 2002/05 no cesan de estimular a los estados-miembro a fomentar el pluralismo terapéutico mediante la implantación de la medicina complementaria.
Por lo tanto, te invitamos a una movilización popular pidiéndote enérgicamente tu firma de apoyo. ¡Sin ella, la medicina complementaria y la antroposófica quedarán amenazadas de desaparecer en breve plazo!


Hasta aquí el manifiesto, que hemos reproducido en su integridad para que no digan que manipulamos o que ponemos en boca de otros lo que no han dicho. Bueno, y para regocijo y solaz de los lectores, que suelen reírse mucho con estas cosas.

Y a partir de aquí nuestra exégesis.

Como hemos visto, los "argumentos" para sostener la petición de "Anthrosana en España" son de lo más pintoresco. Así, por ejemplo, se insiste mucho en "la autonomía de la voluntad del paciente" o el "derecho fundamental" de "la libre elección de terapia", sin pararse a pensar que ni este borrador ni ningún otro coartan semejantes derechos: todo el mundo es libre de someterse a un tratamiento médico o bien confiar en el curanderismo pseudomédico que le dé la real gana, incluyendo la homeopatía o su variante más pintoresca, la "medicina antroposófica". O incluso no someterse a ningún tratamiento, que bien mirado viene a ser lo mismo que tomar potingues homeopáticos, pero al menos sale mucho más barato.

La normativa española sobre medicamentos no tiene nada que ver con eso, sino -en este aspecto concreto- con las condiciones que deben cumplir los productos que vayan a ser presentados -y por tanto prescritos y expedidos- como medicamentos. Por lo demás, si el hechicero de la tribu, el santero caribeño o, en fin, el "médico" antroposófico te dicen que para curarte tienes que tomarte determinados mejunjes, allá tú si les haces caso.

(Bueno, y por supuesto luego no te quejes).

En cuanto a los perjuicios para "pacientes, productores y médicos", no me cabe duda de que los fabricantes de productos homeopáticos sufrirían en su bolsillo la eventual prohibición o limitación del uso de estos mejunjes. Y seguro que pasaría otro tanto con quienes, siendo médicos o simplemente haciéndose pasar por tales, prescribiesen su uso. Pero a la vista de los estudios serios sobre este tema, los pacientes desde luego no saldrían perjudicados.

Pero todas estas consideraciones palidecen ante el problema que nos plantea el manifiesto. Y es que, como decía el texto, "el Proyecto de Real Decreto de Registro del Medicamento amenaza con abolir la homeopatía". ¿Es eso cierto? ¿Habrá rectificado la Ministra de Sanidad su aparente apoyo a esta pseudoterapia?

Veamoslo.

El "Proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente" (se acabó el título, ya pueden respirar) contiene en efecto una regulación específica de los productos homeopáticos, concretamente en sus artículos 54 a 57. Pero no les voy a largar todo el rollo; a efectos prácticos los artículos que nos interesan son el 54:


Artículo 54. Clases de medicamentos homeopáticos.


Los medicamentos homeopáticos podrán ser:
a) Con indicación terapéutica aprobada, cuyo procedimiento de autorización y registro, seguirá el establecido en el Capítulo II.
b) Sin indicaciones terapéuticas aprobadas, cuyo procedimiento de autorización y registro, será el simplificado especial de medicamentos homeopáticos, creado a tal efecto por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.


Y el 55:

Articulo 55. Criterios que han de cumplir los medicamentos homeopáticos para registrarse por el procedimiento simplificado especial.

Para obtener el registro simplificado de un medicamento homeopático se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
a) Que su vía de administración sea oral o externa.
b) Ausencia de indicación terapéutica particular en la etiqueta o en cualquier información relativa al medicamento.
c) Que su grado de dilución garantice la inocuidad del medicamento, en particular, el preparado no deberá contener más de una parte por 10.000 de tintura madre ni más de una centésima parte de la dosis mas baja que eventualmente se emplee en medicina alopática de aquellos principios activos cuya presencia en un medicamento
alopático implique la obligatoriedad de presentar receta médica.


Que en resumidas cuentas vienen a decir que los medicamentos homeopáticos con indicación terapéutica (es decir, aquellos que supuestamente curan alguna afección concreta) se someten al mismo régimen de garantía y control que los medicamentos de verdad. Incluyendo, por supuesto, la comprobación de si efectivamente tienen esos efectos terapéuticos.

En cambio, los productos homeopáticos que no tengan indicación terapéutica se someterán a un régimen simplificado que les exime de la obligación de demostrar que realmente sirvan para algo.

¿Les ha quedado claro? Pues si no es así, léanlo de esta otra manera:


Para la autorización de los medicamentos homeopáticos con indicación terapéutica aprobada, se seguirá el procedimiento establecido en el Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo, por el que se regula la evaluación, autorización, registro y condiciones de dispensación de especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.


Y

Para la autorización de los medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica aprobada se seguirá el procedimiento de registro que se establece en este artículo siempre que cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que su vía de administración sea oral o externa.
b) Ausencia de indicación terapéutica particular en la etiqueta o en cualquier información relativa al medicamento.
c) Que su grado de dilución garantice la inocuidad del medicamento; en particular, el preparado no deberá contener más de una parte por 10.000 de tintura madre ni más de la centésima parte de la dosis más baja que eventualmente se emplee en medicina alopática de aquellos principios activos cuya presencia en un medicamento alopático implique la obligatoriedad de presentar receta médica.

¿Qué? ¿Que es lo mismo? Pues no, no es lo mismo. Dice lo mismo, pero las dos últimas citas son los artículos 4.1 y 5.1 del vigente Real Decreto 2208/1994, por el que se regulan los medicamentos homeopáticos de uso humano de fabricación industrial. En enlace, por cierto, corresponde al texto que se reproduce como anexo al excelente monográfico sobre la homeopatía elaborado por ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico.
De modo que, volviendo al manifiesto, lo que de verdad temen estos tipos es que siga en vigor una regulación legal que, aun siendo demasiado permisiva, a ellos les parece insuficiente. Al fin y al cabo, como decían ellos, el borrador del Decreto prevé que -como teóricamente ocurre ahora- los productos homeopáticos con diluciones inferiores a 1/10000 o cuyo uso no sea estricamente oral o externo


deberán someterse a un registro similar al de los fármacos químicos alopáticos


Es decir: deberán demostrar que sirven para algo más que transferir el dinero desde el bolsillo de los pacientes al de los terapeutas y los fabricantes de mejunjes homeopáticos. Algo que, dicen, es "técnicamente inviable".

Algo que, creo yo, es precisamente lo que habría que exigir a toda sustancia o artilugio de los que se asegure que tienen propiedades terapéuticas o curativas.

Y que, a falta de esa regulación que de verdad velase por el uso racional del medicamento, la norma exige para la mayoría de los supuestos medicamentos homeopáticos. Pero me temo que el hecho de que estos pirados de Anthrosana no se hayan dado cuenta dice mucho respecto al grado de cumplimiento de la Ley, ¿no?

3 comentarios:

  1. Anónimo12:27

    Lo primero que he de reconocer es la envidia que te profeso por tener tanto tiempo libre para poder tener un blog donde compartir tus reflexiones; ojala, yo lo tuviera ...
    Lamentablemente yo no tengo tanto tiempo como para poder contestar pormenorizadamente a tus comentario, pero por lo menos quisiera comentar algunas aspectos.

    Empleas la palabra superchería varias veces para definir a la antroposfía, considerándola un engaño y dices que no debería quedar impune su práctica con lo que elevas a delito su práctica. Las razones que esgrimes para ello son su nula efectividad.
    He estado tentado de responder palabra por palabra lo que comentas, pero creo que no merece la pena hablarte de estudio como el “Parsifal” que acreditan a la medicina antroposófica como efectiva, más barata y mucho mejor para la prevención que la medicina alopática.
    Me supongo que no te llama la atención que sean los pacientes los que reclaman su derecho a poder contar con estas medicinas en España, como lo hacen en otros países de la Unión Europea. Para ti y tu mente estrecha es mucho más fácil calificarlos de piraos que quieren llenarse los bolsillos, no sé de que...

    Afortunadamente vivimos en un país que permite tu libertad para decir lo que tu quieras calificando incluso de chamanes a médicos; la medicina antroposófica está únicamente practicada por médicos colegiados que luego de haber cursado su licenciatura amplían sus estudios varios años más en medicina antroposófica. Yo y los demás piraos de anthrosana nos limitamos a solicitar esta misma libertad para poder seguir curándonos con medicamentos de reconocido prestigio y financiados por el sistema público de sanidad en otros países tan lejanos al chamanismo como son Alemania, Suiza, Holanda, etc.
    Comentar aquí la falacia de los ensayos clínicos y el nuevo dogma de la Medicina Basada en la Evidencia, muro con el que la Industria Farmacéutica está arrinconando a los principios activos válidos pero que no disponen de suficiente de cantidad de dinero para realizar ensayos clínicos, porque no se pueden patentar, me parece estéril.

    La grandeza de cualquier ciencia se puede medir siempre con la fiereza que emplean las mentes más estrechas para impedir que progrese lo que ellas no pueden comprender.

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  2. Pues no se, no se. ¿Tu has conocido un hospital antroposófico o algún médico? No se.
    Mi novia es médica y está trabajando ahora en un hospital antroposófico. No cualquier hospital. Es el hospital mejor valorado por los pacientes en todo el estado Aleman. O sea, el numero uno segun los pacientes alemanes.
    Y mi novia no es nada espiritualista ni nada eso.Nada de nada. Y lo curioso es que ya no quiere moverse de ese hospital. no se.
    ¿puede ser que el dinero tenga algo que decir en la medicina convencional? A Bayer no lo hace mucha gracia este tipo de medicina, pero tampoco a los alemanes les gusta Bayer.

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  3. JosPath13:26

    Comencé a leer la nota con atención, pero la manera irrepetuosa y arrogante que utilizas para referirte a algo que no conoces en profundidad, me hizo dudar del verdadero valor de tu comentario.

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