Así que, en lugar de eso, o de esas filtraciones de wikileaks que le hacen a uno considerar seriamente la petición del estatuto de apátrida para no pasar tanta vergüenza, dedicaremos este post a comentar una gran noticia de estos días que, con la que está cayendo, corre el riesgo de pasar totalmente inadvertida. Me refiero a esta:
Sí, como lo leen: una señora llama al 999 (el equivalente a nuestro 091) para denunciar el robo de su muñeco de nieve. Cuyo operador le explicó, por supuesto, que ni eso era un delito ni el servicio estaba para esas tonterías.
Venga, no se desesperen y sigan leyendo. Por un lado tenemos la postura de esta señora: le tenía un gran cariño a su muñeco de nieve. Es más: como se deduce de lo que dijo durante su llamada, le ofendió profundamente que alguien entrase en su jardín y se llevase el muñeco.
Pero claro, también hay que comprender la postura de la policía de Kent. Por un lado el muñeco de nieve no teniá ningún valor material, ni siquiera artístico. Por mucho que a la señora le duela que se lo hayan quitado, y por mucho aprecio que tuviera por ese tipo de cosas, tampoco se trata de objetos cuya protección sea sentida como algo necesario por la totalidad de la comunidad. Sí, es cierto que a mucha gente le gustan los muñecos de nieve, y que algunos son muy monos. Es más: probablemente incluso haya una mayoría de gente a la que le gusten los muñecos de nieve y que les encuentre, al menos en algunos casos, ciertos valores estéticos y hasta sentimentales. Pero eso no implica que deban de gozar de la protección del Derecho Penal, nada menos.
Y, por otra parte, por mucho que a la señora le ofenda que le hayan quitado el muñequito, tampoco se puede considerar que la sustracción le haya causado un trauma psicológico (no digamos ya una secuela física) que justifique que este tipo de hechos tengan que ser sometidos a la acción de los tribunales de justicia. Que la señora se disgustó es algo indudable, puesto que si no no se hubiera molestado en llamar a la Policía. Pero que esa molestia merezca protección desde el punto de vista jurídico penal es algo que me parece difícil de sostener.
Como también me parece difícil de sostener desde la perspectiva del propio muñeco de nieve, que por definición no puede ni sentirse ofendido ni nada de nada. Ni siquiera en el hipotético caso de que la señora, o mucha gente, o incluso algún grupo organizado de adoradores de los muñecos de nieve los considerase dotados de algún tipo de sensibilidad o capacidad de raciocinio. Estas cosas deben quedar, de nuevo, fuera de la protección que ofrecen las leyes penales.
Estamos de acuerdo, ¿verdad? Bueno, pues desde Inglaterra vamos a volver a España (aprovechando que el viaje es virtual y no hace falta subirse a un avión) y leamos esto:
Artículo 525 del Código Penal.
- Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
- En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Y ahora, dejando de lado el problema de definir qué constituye escarnio y qué no lo es, vamos a aplicarle al artículo lo que hemos visto del robo del muñeco de nieve.
Evidentemente, los creyentes religiosos suelen tener en gran estima sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, hasta el punto de sentirse ofendidísimos no ya por la burla o el escarnio, sino incluso por cualquier cuestionamiento hacia su fe, por inofensivo que sea. Pero claro, esa sensibilidad también está presente en los seguidores del Madrid o el Barça o los defensores y detractores de las corridas de toros. Y no menciono a los clientes de Apple porque me echan abajo el blog ;-)
Parece por tanto necesario olvidarse de la subjetividad de los sentimientos de cada uno y buscar algún dato objetivo que justifique la existencia de este tipo penal. Así que vamos a volver al muñeco de nieve.
Como en el caso del muñeco de nieve, la fe religiosa tampoco tiene ningún valor económico o artístico. Vale, sí, sus manifestaciones sí que pueden tener valor artístico (y económico ya ni les cuento, claro), pero las creencias, en cuanto a tales, no lo tienen.
Más discutible es si la sociedad, como tal, percibe o no la necesidad de protección de las creencias religiosas. Evidentemente muchos creyentes pensarán que sí, y muchos no creyentes estarán seguros de que no, pero la cosa no es tan sencilla como para decantarse por una u otra opción: las encuestas indican que el número de creyentes no para de disminuir y que, por si esto fuese poco, la inmensa mayoría de ellos son, por decirlo suavemente, más bien tibios. Por otra parte, la existencia de distintas confesiones religiosas, con dogmas y creencias a veces totalmente contradictorios, implica que lo que para unos es una creencia básica e incontestable sea para otros una auténtica blasfemia. Y aunque el tipo penal especifique que solo se castigan los actos hechos con la intención de ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa (poniendo de nuevo a los jueces ante otro problema, el de determinar qué intenciones tenía el acusado), tampoco me parece que esto arregle demasiado las cosas: ¿o es que esos comentarios acerca de que el otro día el Barcelona echó una mano al Real Madrid tienen una intención distinta de la de jorobar a los madridistas?
Y tenemos, por último, la cuestión del muñeco de nieve. Es decir, si el muñeco de nieve puede sentirse ofendido. Bueno, me refiero, claro, a los dioses, ángeles, santos o demás personajes sagrados de cada confesión religiosa. Para empezar, me parece bastante dudoso que puedan sentirse ofendidos: si no existen, porque no existen, y si existen, porque se supone que están bastante por encima de estas cosas. Es como si yo me dedicase a insultar a Barak Obama, por ejemplo: que un modesto bloguero de
Y capaz también, ya puestos, de partir a los blasfemos con un rayo, enviarles siete plagas atroces o incluso mandarlos de cabeza al infierno. Porque, encima, los creyentes ofendidos cuentan con una protección que supera con mucho la que pudiera haber obtenido la señora de Kent frente al robo de su muñeco de nieve: la multa del artículo 525 se puede pagar y los antecedentes penales quedarán cancelados al cabo de unos años, pero el castigo en las calderas de Pedro Botero es para toda la eternidad. Y puede que me quede corto.
Es cierto que aquí no hemos llegado aún a extremos como este o este. Pero esto otro ocurrió en el mismo país en el que se perpetró el gran robo del muñeco de nieve. Y esto y esto, aquí mismo. Y, con o sin estado de alarma, nuestro régimen constitucional está ya suficientemente crecidito como para no caer en esas cosas, ¿no creen?
Yo sí lo creo. Por eso he firmado ya.
Ah, pillé desde el principio lo del muñeco de nieve ;D.Bueno, ya está firmado.
ResponderEliminarSaludoss.
A pesar de que no lo he pensado mucho y no tengo una opinión totalmente formada al respecto, yo creo que el robo del muñeco de nieve se podría considerar un hurto.
ResponderEliminarNo tiene por qué estar en el Código Penal y acarrear privación de libertad para que sea "ilegal".
Respecto al artículo 525 del CP... ¿De qué año es? Si es anterior a 1975, podría considerarse derogado por la Constitución.
Escapista, el artículo es de 1995.
ResponderEliminarEn cuanto a lo de considerarlo como hurto, todo lo más podría ser una falta del artículo 623.1, pero creo que no llegaría ni a eso en virtud del principio de intervención mínima del Derecho Penal.
escapista loco creo que es de Irlanda
ResponderEliminarsoy ateo y quiero que se permita que los religiosos se burlen de mis "creencias"
ops...
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