31 de mayo de 2011

La iniciativa legislativa popular: una mirada escéptica

Últimamente se está proponiendo en diversos foros la puesta en marcha de una Iniciativa Legislativa Popular con el fin de modificar la Ley electoral. Una idea que viene circulando desde hace algún tiempo, pero que en las últimas horas ha cobrado fuerza incluso antes de que ¡Democracia Real Ya! anunciase su intención de promoverla. Sin que por lo visto ni los miembros de DRY (o los de las asambleas y grupos que también están dándole vueltas a propuestas idénticas) ni los medios que se han hecho eco de la noticia (con la excepción de los pocos que han pensado en asesorarse) sepan muy bien de qué va la cosa.



La Iniciativa Legislativa Popular es un mecanismo previsto en la Constitución que permite la presentación de propuestas de ley avaladas por las firmas de al menos quinientos mil ciudadanos. Hasta aquí muy bien, ¿verdad? Bueno, no es que sea muy fácil reunir medio millón de firmas, pero parece algo que está al alcance de la mano de los muchos grupos de "indignados", siempre y cuando se dejen de tonterías y decidan trabajar en común. El problema es que los partidarios de emplear este mecanismo para modificar la Ley Electoral parecen haberse quedado en esa definición escueta, así que no se han dado cuenta de que ese camino no les sirve.

El epígrafe tercero del artículo 87 de la Constitución dice que

Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Y aquí tenemos el primer obstáculo: el régimen electoral es una de esas materias propias de Ley orgánica, como podemos comprobar si miramos un poco más arriba, en el primer apartado del artículo 81:

Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

Vamos, que la ILP no vale para eso. Sencillamente no sería admitida a trámite.

Lo cual no impide que pueda utilizarse para otros fines no menos importantes, como por ejemplo impulsar reformas legislativas que fomenten la transparencia en la actuación de los organismos públicos y los partidos políticos. Salvo aspectos muy específicos, aquí sí que se podría ejercitar la ILP conforme a su Ley Orgánica de desarrollo. Que es otra de las cosas que, sospecho, no han leído quienes se están planteando esta jugada.

La Ley, para empezar y después de repetir las limitaciones que establece el artículo 87.3 de la Constitución, echa un primer jarro de agua fría explicando en su artículo 3 que


1. La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos 500.000 electores autenticadas en la forma que determina la presente Ley.
2. El escrito de presentación deberá contener:
     a) El texto articulado de la proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos.
     b) (Derogado)
     c) La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.

Es decir, que aquí no basta con hacer propuestas más o menos vagas, como (siguiendo con la hipotética modificación del régimen electoral) decir que se propone una

Modificación de la Ley Electoral para garantizar un sistema auténticamente representativo y proporcional que no discrimine a ninguna fuerza política ni voluntad social, donde el voto en blanco y el voto nulo también tengan su representación en el legislativo. 

Ni siquiera sirven ideas más concretas (y más ingenuas), como esa que pide que la elección de los parlamentarios se produzca mediante un sistema de circunscripción única y de listas abiertas. ¿No se han parado a pensar el tamaño de la papeleta o la imposibilidad práctica de buscar, seleccionar y marcar trescientos cincuenta nombres de entre varios miles de candidatos? Por no recordar, además, que la circunscripción provincial está establecida en la propia Constitución (concretamente en los artículos 68 y 69), por lo que su modificación resultaría aún más complicada.

No: para llevar a cabo una ILP hay que presentar una proposición de Ley en toda regla, con su exposición de motivos y su texto articulado, como veíamos más arriba. Algo que no está al alcance de cualquiera, desde luego, y que requiere unos conocimientos jurídicos considerables.

Presentada la propuesta, la Mesa del Congreso de los Diputados debe estudiar si la admite a trámite, pudiendo alegar diversos motivos para negarse a hacerlo. Y si la propuesta consigue salvar este trámite aún le queda recabar las quinientas mil firmas, en un máximo de nueve meses, bajo la supervisión de la Junta Electoral Central y con suficientes garantías acerca de su autenticidad.

¿Y todo eso para qué? Pues para que, si logra superar toda esa carrera de obstáculos, la propuesta sea incluida en el Orden del Día del Pleno del Congreso de los Diputados. Pleno cuya única obligación es el estudio y la votación de la propuesta: no tiene ninguna obligación de aprobarla, entre otras cosas porque por muy complicado y farragoso que sea el procedimiento, al fin y al cabo quinientas mil firmas no llegan a representar ni el 1,5 % del censo electoral español.

De modo que ¡Democracia Real Ya! y los grupos más sensatos (otros, la verdad, parecen perdidos sin remedio) deberían pensar un poco más sus planes antes de ponerlos en práctica o incluso de hacerlos públicos. Una Iniciativa Legislativa Popular, con sus quinientas mil firmas a cuestas, es algo que suena muy impresionante, pero no lo resulta tanto si no consigue pasar el primer filtro de admisión a trámite por entrar a regular materias para las que no está prevista, y tampoco tiene mucho sentido si, después de todo, lo más que puede esperarse de ella es que obligue a los Diputados a apretar el botón correspondiente a la hora de su votación (y no hay que ser muy listo para adivinar cuál será el botón más apretado).

De hecho, ya puestos sería mucho más sencillo canalizar esos esfuerzos a través de una petición, que tampoco vincula a los organismos públicos pero que al menos les obliga a justificar expresamente los motivos de su rechazo, y que resulta muchísimo más sencilla de elaborar (no requiere texto articulado) y tramitar. Las firmas obtenidas por los impulsores de la propuesta van a ser las mismas, el resultado previsiblemente también, y la repercusión en la opinión pública probablemente sea igual en ambos casos. Salvo que a alguien se le ocurra que, ya puestos, en vez de mandar una petición respaldada por medio millón de firmas resultaría más espectacular (y molesto para los políticos) enviar medio millón de peticiones individuales idénticas. Digo yo, vamos.

8 comentarios:

  1. Y al final la reforma electoral no cambia la correlación de fuerzas ni acaba con el bipartidismo Beneficia a IU por su peculiar pulverización del voto, pero no sube su techo electoral, y darle 8 escaños tampoco altera mucho.

    Sería mucho más importante proponer cambios para aumentar la transparencia de la gestión a todos los niveles, abrir ventanas a la vigilancia ciudadana y endurecer el marco jurídico de las responsabilidades. Pero se ha creado una especie de mito sobre la reforma electoral que está obnubilando a muchos que no parecen realmente saber qué significa y qué no.

    ResponderEliminar
  2. Totalmente de acuerdo. La reforma electoral puede tener resultados menos superficiales que los que comentas, pero no tienen excesiva trascendencia; la fiscalización de la actuación de partidos y organismos públicos, en cambio, sí.

    ResponderEliminar
  3. Vamos, que tienen todo tan bien atado que no está en las manos del pueblo cambiar nada, por mucho que nos empeñemos. Entonces qué deberíamos hacer? Empezar una revuelta de verdad? Tendríamos que ponernos violentos para mover todo esto un milímetro?

    ResponderEliminar
  4. Están muy bien expuestos todos los casos y posibilidades que ofrece la ley. Es difícil encontrar información fidedigna y bien interpretada de las leyes.
    Seguro que es por estas razones por las que "los indignados" todavía no han hecho la propuesta o quizás no la lleguen a hacer.
    Me parece muy buena idea lo de la petición y es de agradecer que haya gente lúcida que aporte otras posibilidades al movimiento del 15 M.
    Gracias a ellos se ha abierto una vía a través de la cual mejorar el sistema democrático que, está claro, tiene muchas carencias.
    Saludos

    ResponderEliminar
  5. El final del articulo me recuerda que tuve que ir a reclamar junto a otros compañeros nuestro derecho a la enseñanza, ya que el cambio a ESO había aniquilado BUP y COU pese a que teníamos derecho a un año más ello.

    Fue divertido ver a un montón de gente firmando y esperando que le sellaran una hoja que decía exactamente lo mismo. No se si ese movimiento fue útil, pero al final pude tener clase y conseguir mi certificado.

    ResponderEliminar
  6. UNOALMESOMAS: En realidad no. Lo que pasa es que el "pueblo" sólo puede cambiar las cosas por mayoría, lo cual no es mala idea ya que impide que una minoría que cree tener la razón y se autoatribuye la representatividad de todos sólo por protestar acabe tomando decisiones que nos afectan a todos.

    El pensamiento mágico dice que hay soluciones rápidas, fáciles, inmediatas y sin dolor a los grandes problemas. Eso no lleva a ningún lado. Ver racionalmente el tema implica aprender a utilizar los mecanismos que SÍ existen en democracia para que el pueblo (es decir, la mayoría) cambie las leyes. Organización vecinal, grupos de presión, negociación del voto, creación de partidos, convencimiento para el voto. Mientras la única vaga idea que se tenga de la "democracia real" es que es una forma mediante la cual decidan los que tienen menos votos, no van a conseguir más simpatías que las que tienen. Y de hecho, dada la dinámica de estos movimientos, las simpatías irán bajando.

    ResponderEliminar
  7. MJS: lo digo por el tema de que aunque hagas las cosas según la burocracia actual, al final son los diputados los que deciden, es decir, que se pueden pasar por la bisectriz cualquier cosa que vaya contra ellos. Si a esto le sumamos que los medios de comunicación tienen la capacidad de silenciar ciertos intereses, al final, en la práctica no podemos hacer nada, sí podemos intentarlo, pero se quedaría ahí la cosa. Un saludo

    ResponderEliminar
  8. Gracias por iluminarnos, seguro que ninguno de nosotros era capaz de buscar en el google las competencias de una ILP. Tengo que hablar con DRY y avisarles, seguro que ellos tampoco han sabido hacer esto http://tinyurl.com/3hlckzj

    ResponderEliminar