31 de mayo de 2008

Tres piezas de jurisprudencia menor (y 3)

A lo mejor, leyendo las entradas anteriores sobre Pedro Amorós y el cazafantasmas cazado, piensan ustedes que "la cagaron", ¿no?

Pues no. Cagarla, lo que se dice cagarla, fue lo que hizo otro señor. Lean el recurso y la correspondiente Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona.

Y disculpen el lenguaje, pero creo que esta vez estaba más que justificado, ¿verdad?

Tres piezas de jurisprudencia menor (2)

Y si decíamos ayer que Pedro Amorós, aun habiendo perdido su recurso, al menos se ahorró que la Audiencia Provincial de Alicante volviera a exponer públicamente los detalles del caso, lo cierto es que no todo el mundo tiene esa suerte. Miren lo que le pasó a...

Pero bueno, antes habrá que ponerse en antecedentes. Si tienen ustedes la bondad de acompañarme a mi vieja página web, dirigirse al Circo y acceder a los Fenómenos Para Anormales podrán echar un vistazo a la extraordinaria fauna que pasó por un plató de Canal 9 un lejano día de 2002. Bien, pues concéntrense ustedes en este curioso personaje que por un módico precio accedió a "limpiar" de una casa un temible espíritu burlón, y que dio lugar a nuestro segunda pieza de "jurisprudencia menor", la de


El cazador cazado

¿Han leído ya mi crónica? Pues no es nada: en realidad, lo que cuento es un pálido reflejo de lo que allí ocurrió, así que dejemos que lo exponga con más claridad la Audiencia Provincial de Valencia, que se vio obligada a dictar sentencia en apelación del juicio que este individuo había perdido en primera instancia contra Televisión Autonómica Valenciana SA y Canal Mundo Producciones Audiovisuales. Dice la Sentencia de marras en su Fundamento de Derecho Segundo que

dos reporteros comparecieron al despacho profesional de actor D. Carlos Francisco , a quien, según sus testificales, habían seleccionado según las denuncias de consumidores a la AVACU, para realizar por cuenta de la codemandada Canal Mundo y sin más intervención de la otra codemandada Canal 9 que proporcionarle el plató de TV y la presentadora, un reportaje de investigación denominado "Investigación TV" bajo el epígrafe "Mundos del más allá"en el que se incluían varios reportajes grabados con cámara oculta sobre pseudociencias .Con este fin, los reporteros llevaron a dicho despacho una foto trucada para dar crédito a las inveraces presencias extrañas en su casa con ruidos, aperturas de cajones, desorden...de las que informaron al actor y que, éste tras identificarse como parapsicólogo desde hace más de 20 años y previo cobro de 20 euros por echarles las cartas del "Tarot", corroboró describiendo que había un "diablillo cojonudo" y que para expulsarlo, previo pago de 300 euros, se desplazaría a tal domicilio en el cual, preparado al efecto con aspecto de desorden, también advirtió la presencia y tras verificar un ritual de rezos, velas e incienso manifestó no estar seguro haber eliminado y que, para ello, con otro pago, haría un seguimiento desde aquel, negociando al fin de la visita ya en el vehículo en el que se habían desplazado, el reparto de beneficios al 50% si contaban el caso en la TV. Iniciada la tertulia de expertos en esta materia en el plató luego de emitirse la referida grabación, incluida la intervención de otro profesional dedicado también a la limpieza de espíritus y, según dijo con parecidas técnicas al actor pero dudando de éste, aquéllos expresaron su opinión en la que las únicas referencias personales que se hicieron del mismo , en el contexto de advertir e informar al público de lo engañoso de algunas de estas prácticas a cambio de dinero, fueron las de definirle "especial cazafantasmas, cantamañanas y deprimente y digno de estudio psiquiátrico".


Claro, la consecuencia de esto fue que el demandante consideraba que se había ridiculizado a su persona, causándole una depresión además de una considerable merma de clientela. Aunque sobre esto último el Juez de primera instancia decía, y la Audiencia Provincial repite que

tal no sucede por razón de la difusión de esta información cierta, sino precisamente por razón de la realización de las conductas de que se trata, y respecto de las que el proceder periodístico es mero enunciador o narrador, pero no creador de las mismas.


Y es que, como concluye la Audiencia Provincial,

Ni la citada información ni expresiones vulneran los citados derechos al honor intimidad y propia imagen ya que, en relación con la primera, la objetividad, veracidad y neutralidad negadas en el recurso concurren y además, el interés público y social de la información prevalece sobre los aquéllos .En efecto, el propio actor se califica como experto parapsicólogo y, de hecho, sus prácticas para limpiar espíritus son similares a las que en el programa expuso otro compañero con lo que, con la información, se trata de dar una visión no de su forma de actuar si no en general de los fraudes que en este tema se producen aprovechando, al cobijo de unos supuestos poderes o conocimientos paranormales, situaciones difíciles de personas que, necesitan creer o creen, que puede haber una última y alternativa solución a sus problemas, sin que su peculiar personalidad se estime relevante, ni como criterio de selección, además, obtenido de la AVACU, ni para dar mayor audiencia a la emisión pues, de todos es conocido que es habitual que esta peculiaridad concurra en quienes se dedican a estas prácticas y en éstas en sí. En este contexto de advertencia informativa, también concurre la veracidad y neutralidad de la misma información en la medida que la simulación de los reporteros queda desvirtuada por la que luego, asumiéndola, hace el mismo demandante dando realidad al los "espíritus" inventados por los primeros en los términos que son más conocidos públicamente como manifestaciones de los mismos (ruidos, movimientos de objetos...etc) y no con un ánimo de provocar una actividad forzada ni ridícula de aquel que, se limita, a usar las prácticas (velas, azufre, rezos...) que otro experto, como se ha dicho, también dice utilizar. El que esta simulación comenzara en el lugar en que se desarrolla esta actividad profesional y la emisión de todo lo grabado, con intervención de los periodistas, fuera precisamente de lo que ocurrió primero en él y luego en la supuesta casa de éstos , abunda más en lo dicho y en la no precisión en este caso de la autorización de quien fue objeto de esa grabación, al igual que el que no se disimularan sus rasgos físicos en ésta no resulta irrelevante en este contexto informativo si no que, por el contrario, la relevancia es obvia precisamente para advertir a la sociedad de estas irregulares prácticas.


De este rapapolvo, publicado con pelos y señales en los anales de la "jurisprudencia menor", es de lo que se ha librado Pedro Amorós. Y de lo que se libró, por cierto, el "otro experto" al que alude la Sentencia. Y es que si vuelven ustedes a los Fenómenos Para Anormales y miran un poquito más abajo se encontrarán con que la intervención de ese "otro experto" duró hasta que una de sus clientas llamó al programa para explicar con todo lujo de detalles -especialmente fuera de antena- la naturaleza exacta de la "limpieza" a la que sometió a su local y, sobre todo, a su bolsillo. Por suerte (para él) tuvo la ocurrencia de no interponer ninguna demanda contra el programa, gracias a lo cual se libró de que, como su compañero, pasase de presentarse como cazafantasmas a ser retratado en los repertorios jurisprudenciales como fantasma cazado.

30 de mayo de 2008

Tres piezas de jurisprudencia menor (1)

En el mundo del Derecho se suele llamar "jurisprudencia menor" a la doctrina sentada por las Audiencias Provinciales. Es una denominación bastante equívoca: se denomina "menor" por contraste con la "jurisprudencia mayor" o jurisprudencia a secas, la establecida por el Tribunal Supremo, que en teoría es la que vale. Sin embargo, a la hora de la verdad tiene una enorme importancia práctica: al fin y al cabo, son las Audiencias Provinciales quienes van a revisar las Sentencias de primera instancia en caso de recurso, y como los Jueces lo saben y a ninguno le hace gracia la perspectiva de que la Audiencia le corrija, es natural que procuren amoldarse en sus decisiones a las líneas que marca esa jurisprudencia que, como vemos, no resulta tan "menor" al fin y al cabo.

Vamos a ver tres de esos casos de la "jurisprudencia no tan menor", empezando por el más reciente, un caso que podríamos titular como


El final (?) del juicio interminable.

Recordarán ustedes que hace ya unos cuantos meses (muchos), Pedro Amorós, sin duda convenientemente asesorado, decidió presentar recurso de apelación contra la Sentencia que desestimaba la demanda contra Javier Cavanilles y el Diario "El Mundo".

Pues bien; hace tres semanas (bueno, algo más en mi caso, pero es que tengo enchufe ;-) ) conocimos por fin la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante resolviendo el recurso. La pueden ustedes obtener aquí, por cortesía de Lois López Vilas. Sentencia que, como todos esperábamos -bueno, casi todos- desestima el recurso de apelación. O, dicho de otro modo, confirma punto por punto la Sentencia de primera instancia.

Decíamos en su momento que probablemente el recurso intentaría alegar incongruencia en la Sentencia de primera instancia, es decir, que la Juez de San Vicente del Raspeig no había resuelto todas las cuestiones planteadas por Amorós en su demanda. Bueno, pues me equivoqué: la incongruencia no fue planteada (o lo fue indirectamente, como veremos), no sé si porque quien hacía los comentarios que me indujeron a creerlo estaba tan despistado en eso como en todo lo demás, o simplemente porque los abogados de Amorós se lo pensaron mejor. En lugar de ello, el recurso tiró por donde solemos tirar todos: la infracción de normas y garantías procesales. Más aún: los recurrentes hicieron lo que también es habitual en estos casos: emplear este motivo de recurso para esconder el que alegamos en realidad, el error en la apreciación de la prueba.

Me explico: ante una Sentencia que nos resulta desfavorable, siempre es muy socorrido alegar ante la Audiencia que el Juez de primera instancia no ha valorado correctamente las pruebas practicadas, que se ha equivocado. Como motivo de recurso es perfectamente válido, pero generalmente sirve de poco, ya que las pruebas no se vuelven a practicar ante la Audiencia Provincial y precisamente por ello, salvo en los casos de errores evidentídisimos, las Audiencias suelen desestimar el recurso diciendo algo así como que si el Juez de primera instancia, que asistió de primera mano a la práctica de las pruebas, fue convencido por ellas, sus razones tendrá.

En este caso, sin embargo, la Audiencia Provincial de Alicante ha dicho eso y algo más. En el Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia dice que

La Juzgadora de instancia puntualiza los dos extremos aludidos en la demanda y que se referían a la existencia de determinada asociación dirigida por el actor y al tenor de las informaciones periodísticas relativas al fenómeno conocido como las caras de Bélmez.


Y que

Pues bien, en este concreto caso no se aprecia error alguno en la ponderada valoración de las pruebas que se refleja en la sentencia apelada, cuyas conclusiones la Sala comparte y a ellas se remite.


Es decir: la Audiencia no se limita a decir que la valoración de las pruebas es cosa del Juzgado de Primera Instancia, sino que puntualiza que dicha valoración fue correcta, resolvió todas las cuestiones planteadas en la demanda (despejando así cualquier duda acerca de la congruencia de la Sentencia) y, encima, comparte plenamente sus conclusiones. Más claro, agua.


El recurso también planteaba que la Sentencia de San Vicente del Raspeig incurría en una infracción de la legislación y la jurisprudencia relativas a los artículos 7.7 y 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Artículos que dicen que

Artículo Séptimo. Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta ley:

Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.


Artículo Noveno.

Tres. La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.


En realidad, lo que está haciendo aquí el recurrente es volver a plantear lo mismo que ya decía en su demanda, es decir, que las informaciones publicadas por Javier Cavanilles en "El Mundo" constituían una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Amorós, y que por tanto periodista y periódico tienen que indemnizarle.

Y claro, como no podía ser menos, la Audiencia Provincial de Alicante dice que

Descendiendo al caso que nos ocupa, es necesario tener en consideración el ámbito en el que el actor desarrolla sus actividades, y que no es otro que el relativo a los fenómenos paranormales, y en particular, como ya se ha expuesto, lo concerniente a las conocidas como "caras de Bélmez".

Pues bien, precisamente por la materia que aborda el actor en sus diversas actividades, ha de asumir las críticas y opiniones contrarias a la existencia de tales fenómenos, pues el derecho al honor, tanto en su vertiente profesional de este, como en la de la asociación que dirige, se ven notablemente afectados por el tipo de materia al que se refieren las publicaciones que han originado estos autos, por lo que, siendo el derecho al honor (...) un derecho que ha de establecerse en función de las concretas circunstancias concurrentes, no se considera por esta Sala, al igual que por la Juzgadora de instancia, que se haya producido una violación de las normas aplicables, por lo que procede, con remisión a los fundamentos y consideraciones jurídicas de la sentencia, su plena confirmación.


Así que, en conclusión, la Audiencia desestima el recurso e impone al recurrente las costas de la alzada.


Resumiendo, aquella famosa denuncia que se iba a llevar por delante a medio mundo, al final sólo ha acabado produciendo un agujero en el bolsillo de Amorós. Bueno, y también en su prestigio, si es que lo tenía: como hemos contado aquí, el propio Amorós se encargó de proporcionar al Juzgado de primera instancia abundantes pruebas de que su currículo estaba hinchado, su asociación no existía legalmente, sus investigaciones hubiesen avergonzado al Profesor Bacterio y, en fin, que lo más habitual en el asunto de Bélmez siguen siendo los caras.

Ahora falta saber si la cosa terminará aquí o, como anunciaba algún insensato (les ahorro poner otra vez el enlace, ya saben de quién hablamos) Amorós recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo. Pero lo dudo: frente a la locuacidad que desató la Sentencia de primera instancia (incluyendo un dossier, no sé si hilarante o delirante -o hilarante y delirante- firmado por el propio Amorós), la resolución de la Audiencia Provincial de Alicante ha sido recibida en el mundillo con un estruendoso silencio. No nos consta reacción alguna por parte del afectado, sus "asesores" o todos aquellos comentaristas que tanto se solidarizaban con el pobre Pedro. Nada.

Habrá quien piense que el mutismo del Circo Paranormal se deba a vergüenza (en el caso de Amorós), pasmo (de quienes creían que los Tribunales iban a desatar todos los demonios del Infierno sobre Cavanilles) o, en fin, la misma desvergonzada insolidaridad que muchos de los que decían apoyar a Amorós al principio de este asunto fueron mostrando conforme vieron que la cosa no estaba tan clara como pensaban. Quizá sea así.

Pero quizá, no sé, se trate simplemente de un súbito, repentino y -suponemos, visto cómo funciona esto del maguferío- transitorio ataque de prudencia. De momento la resolución del caso sólo ha llegado, como decíamos al principio, hasta la "jurisprudencia menor", pero el recurso de casación, además de ahondar en la herida moral -y económica- de Amorós, sólo serviría para que el caso entrase por la puerta grande en los anales de la Jurisprudencia "grande", la del Tribunal Supremo. Y eso ya son palabras mayores.

Porque, al fin y al cabo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante confirma la de primera instancia, pero ahorra a Amorós la repetición de los detalles más escabrosos del caso, así que después de todo puede hasta darse con un canto en los dientes. Cosa que no siempre ocurre, como veremos en la próxima entrega de este miniculebrón.

21 de mayo de 2008

10 de mayo de 2008

Aguas (dinamizadas) turbulentas

Casi parece que estemos haciendo una revisión histórica del blog. Quiero decir que en la entrada anterior, hablando de la necesidad de apoyar la petición para el control del mercado esotérico que hemos propuesto desde Círculo Escéptico ya tuvimos que hacer referencia a una entrada de hace poco más de un año. Y, miren por donde, estamos de nuevo en las mismas.

Hace, en efecto, poco más de un año, comentábamos aquí que el mundillo de la homeopatía andaba revuelto y preocupado a propósito de la aprobación del Real Decreto 1345/2007, sobre autorización y registro de medicamentos, una norma que, según el manifiesto que se hizo público por aquel entonces, amenazaba "con abolir la Homeopatía desarrollada en los últimos 100 años". Los motivos de esta alarma era, como decíamos entonces, de lo más pintorescos, porque resulta que el Decreto reproduce exactamente la regulación vigente desde 1994. La terrible hecatombe que se cernía sobre la homeopatía, por tanto, debería haber empezado a notarse desde hace más de una década, y lo que suponíamos es que toda aquella alarma se debía únicamente a que los creyentes en esa pseudomedicina tenían miedo de que ahora sí que se aplicase la normativa legal.

Bueno, pues ahora estamos otra vez con lo mismo. El sector anda de nuevo revuelto ante un proyecto normativo, y otra vez piden firmas para intentar deternerlo. Y, me da en la nariz, por las mismas razones que entonces: el miedo, parece que esta vez fundado, a que las autoridades sanitarias hagan cumplir una legislación que, aunque resulta escandalosamente permisiva para los "medicamentos" homeopáticos, a esta gente sigue pareciéndoles demasiado estricta.

El objetivo de esta campaña es ahora el Proyecto de Orden Ministerial por la que se determinan los criterios mínimos y procedimiento para la comunicación de la intención de adecuar los medicamentos homeopáticos comercializados al amparo de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 2208/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los medicamentos homeopáticos de uso humano de fabricación industrial, al Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. Y sí, se lo juro: todo eso es el título.

¿Y de qué va la Orden? Pues depende. Para los homeópatas, por lo visto, se trata de un documento inspirado por el mismísimo Belcebú con la aviesa intención de acabar con su negocio. Miren, miren lo que dice el email que circula por ahí estos días:

ESTA LEY DEL MEDICAMENTO VA A SER DISCUTIDA EL MARTES Y CON ELLA LA POSIBLE DESAPARICION DE LOS REMEDIOS HOMEOPÁTICOS DEL MERCADO ESPAÑOL PUESTO QUE ES DEMASIADO COSTOSO PARA LOS LABORATORIOS PAGAR EL REGISTRO POR CADA UNA DE LAS POTENCIAS DE CADA REMEDIO Y ADEMÁS ENCARECERÍA ENORMEMENTE LOS PRODUCTOS HOMEOPÁTICOS.


Tras lo cual, los bienintencionados firmantes del mensaje de socorro recomiendan la visita a la web Homeopatía Sí para firmar unas alegaciones que, curiosamente, son exactamente las mismas que las que ha presentado ya la industria homeopática. Y que, por supuesto, son vigorosamente apoyadas por todos esos grupos "naturales", "holísticos", "alternativos" y demás que con tanto afán denuncian los turbios manejos de la poderosa industria farmacéutica. De la otra industria farmacéutica, claro.

La campaña ha cosechado hasta ahora bastante éxito, según ha destacado la prensa con titulares tan equívocos como este:

Reúnen 15.000 firmas para pedir el reconocimiento de la homeopatía como terapia médica efectiva


O este otro:

Unas 15.000 personas firman para declarar la homeopatía como acto médico


Y digo que son equívocos porque las firmas (que cuando escribo esto son más de 18000) no se recogen para eso. Ni la presentación del documento ni las alegaciones cuyo apoyo se pretende tienen nada que ver con "declarar la homeopatía como acto médico" ni mucho menos "como terapia médica efectiva" (cosa que, por otro lado, digo yo que dependerá de su verificación científica más que de su apoyo popular, ¿no?). Vamos, que esto es un poco como lo que pasa con los productos homeopáticos, que en la caja se anuncian como "medicamentos" y en el interior resultan ser simplemente excipiente (generalmente agua destilada). Y en este caso lo que hay en el interior es... Bueno, vayamos por partes.



Una Ley para acabar con la homeopatía

El origen de todo este embrollo está en el viejo Decreto 2208/1994, por el que se regulaban los medicamentos homeopáticos de uso humano de fabricación industrial. El Decreto, como decíamos más arriba, establecía una serie de generosas normas para reconocer como medicamentos a los productos homeopáticos, pero además preveía en su Disposición Transitoria segunda que

(...) los medicamentos homeopáticos que a la entrada en vigor del presente Real Decreto se encuentren disponibles en el mercado, podrán mantener su situación provisionalmente, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto se dirija al Ministerio de Sanidad y Consumo la documentación de solicitud de autorización y registro correspondiente.


El Decreto de 1994 ha sido derogado con la entrada en vigor del Decrecto 1345/2007, que a su vez establece en su Disposición Transitoria Sexta que

1. Los medicamentos homeopáticos acogidos a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2208/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los medicamentos homeopáticos de uso humano de fabricación industrial, deberán adecuarse a las previsiones de este Real Decreto, conforme a lo previsto en los apartados siguientes.

2. Los titulares de medicamentos afectados por la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2208/1994, de 16 de noviembre, deberán comunicar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios su intención de adecuarse al presente Real Decreto.

La comunicación deberá producirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la orden por la que el Ministerio de Sanidad y Consumo determinará los requisitos mínimos y procedimiento para la comunicación, debiéndose abonar la tasa prevista en el apartado 3.7 del artículo 111 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

Transcurrido dicho plazo, los medicamentos acogidos a la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2208/1994, de 16 de noviembre, para los que no se hubiera comunicado su intención de adecuarse, conforme a lo establecido en este apartado, no podrán ser comercializados, debiendo ser retirados del mercado.

3. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios fijará un calendario para que los titulares de los medicamentos homeopáticos que hubieran realizado la comunicación prevista en el apartado anterior presenten las solicitudes y documentación necesaria para adecuar su situación provisional y evaluar la relación beneficio/riesgo del producto. Dicha solicitud habrá de acompañarse del abono de la tasa del punto 3.5 ó 3.6 del artículo 111 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, según corresponda.

4. En todo caso, respecto de los medicamentos homeopáticos que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios considere de revisión prioritaria para garantizar la adecuada relación beneficio/riesgo, el procedimiento de adecuación previsto en esta disposición transitoria deberá finalizar en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la orden mencionada en el apartado 2.


Para entendernos, y por si se han perdido: aquellos productos cuya autorización "provisional" como medicamentos tuvo lugar en 1994 pueden seguir en el mercado, pero deberán adaptarse al nuevo Decreto, para lo cual el primer paso es que los fabricantes comuniquen su intención de proceder a la adaptación.

Ah, y pagar la tasa. No nos olvidemos de la tasa.

La Orden Ministerial contra la que han lanzado el anatema (y las dieciocho mil y pico firmas) lo que regula es precisamente, y únicamente, eso: el procedimiento que los fabricantes deben seguir para comunicar al Ministerio su decisión de adaptar sus potingues al Decreto de 2007. Y nada más.

¿Dónde está, por tanto, eso de "una ley que acabará con la homeopatía"?

Pues según la industria homeopática y sus seguidores abajofirmantes, básicamente en que la Orden crea un nuevo procedimiento de autorización (en lugar de regular simplemente el procedimiento de comunicación), impone unas tasas abusivas y además

niega la posibilidad de incorporar innovaciones farmacéuticas y, en definitiva, no se tiene en cuenta la especificidad de estos medicamentos


Vamos, un desastre. ¿O no?

Pues va a ser que no.


Las alegaciones de la industria homeopática

Siguiendo con el orden de, ejem, la Orden Ministerial, la primera plaga bíblica que se cierne sobre la homeopatía es, dicen las alegaciones,

un auténtico procedimiento de autorización de productos presentados ex novo


No me voy a extender mucho en semejante... bueno, vale, semejante tontería. Como puede comprobarse leyendo el larguísimo título de la Orden Ministerial, lo que se regula es la manera en que los fabricantes deberán comunicar al Ministerio su intención de adaptar al Decreto de 2007 los productos que autorizaron conforme a la Disposición Transitoria Segunda del Decreto de 1994. De modo que el artículo 2 de la Orden establece que deberán remitir al Ministerio los datos del potingue, que deben coincidir con los de la solicitud de 1994, así como el nombre, razón social y CIF del fabricante, y una serie de datos adicionales que permitan comprobar si la adaptación es posible. Nada más. Ni un nuevo procedimiento de autorización, ni gaitas.

Y en cuanto a lo de la negativa a la incorporación de innovaciones... Bueno, ante todo perdonen ustedes el uso del término "innovaciones" en una disciplina pseudocientífica que en el fondo no es más que la aparente puesta al día de una vieja superstición: lo emplean ellos, yo me limito a citarlo.

Decía que en cuanto a lo de la negativa a la incorporación de innovaciones, pues no tiene nada que ver con el asunto. Al menos, en principio. Recordemos una vez más: el Decreto de 1994 permitía que los potingues homeopáticos que ya estaban a la venta como medicamentos siguieran en el mercado mediante una simple solicitud de autorización. Y el procedimiento que regula la Orden Ministerial se refiere única y exclusivamente a aquellos productos. No a los que hayan ido saliendo al mercado después, ni los que hayan sido modificados, ni los que hayan experimentado esas "innovaciones", sean las que sean. En estos casos se trataría de productos distintos y sometidos a un procedimiento distinto.

En fin, que da la impresión de que esta queja se debe exclusivamente a que el redactor de las alegaciones no se ha leído bien ni siquiera el título de la Orden Ministerial.

Bueno, quiero decir que a mí me da esa impresión. Pero claro, como saben los que me conocen yo soy un pedazo de pan con patas. Sin duda, a alguien más malpensado podría ocurrírsele que a lo mejor lo que courre es que la industria ha ido poniendo en el mercado productos "innovados" que ya no coinciden con la autorización solicitada en 1994, pero para los que tampoco se han tomado la molestia de pedir una nueva autorización. Y claro, al tener que remitir de nuevo los datos del producto con la coletilla de que "deben coincidir con los de la declaración de 1994", quizá lo que teman es que se descubra el pastel y el Ministerio se dé cuenta de que han estado vendiendo "medicamentos" sin autorización y se los retire del mercado.

Vamos, que a lo mejor el motivo de fondo de esta alegación es que tienen miedo de que les obliguen a cumplir la ley, como a todo el mundo. ¿Será por eso por lo que dicen que la norma "puede acabar con la homeopatía tal y como la conocemos"?

Claro que, hablando de miedo a tener que cumplir la ley, lo de las tasas por lo visto es aún peor.

El artículo 3 de la Orden Ministerial dice que

Se deberá abonar la tasa por la cuantía establecida en el apartado 3.7 del artículo 111 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios para cada uno de los medicamentos para los cuales se realice la comunicación de intención de adecuarse al Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, teniendo en cuenta que cada dilución y cada forma farmacéutica representa un medicamento diferente.


A primera vista no parece tan terrible, ¿verdad? Vamos, si la Ley establece el pago de una tasa pues habrá que pagarla, y más si tenemos en cuenta que la cuantía es en este caso bastante modestita, 85,79 euros.

Pero, eso sí, 85,79 euros por cada uno de los "medicamentos" homeopáticos, teniendo en cuenta que cada dilución y cada forma farmacéutica representa un medicamento diferente.

Y es esta última coletilla la que ha sumido a los fabricantes en la desazón, el llanto y el rechinar de dientes. Para los homeópatas, un grado distinto de dilución o una forma farmacéutica diferente otorga distintas propiedades al producto, hasta el punto de que a veces incluso se venden como si fueran medicamentos diferentes. Vamos, quiero decir que se venden como si fueran medicamentos, y además como si fueran medicamentos distintos.

De modo que, en buena lógica, cada uno de ellos debería someterse a un proceso de autorización y, como es lógico, pagar una tasa distinta. Lo que pasa es que por lo visto salen muchas, muchísimas tasas distintas, y el total suma un montón de dinero. O eso dicen los homeópatas; según las alegaciones de la industria

con dicho sistema, y según el propio Ramón Cuesta, responsable de la evaluación y registro de los medicamentos homeopáticos en la Agencia del Medicamento desde que se inició la situación transitoria con el Rd 2208/1994, el número de solicitudes sería de 19.000. Teniendo en cuenta que muchas de estas solicitudes pueden abarcar toda la serie de diluciones y formas farmacéuticas de los medicamentos sin indicación terapéutica, podríamos llegar a un importe descomunal del orden de 350 millones de euros. Esta cifra supone cerca de 6,5 veces la totalidad del mercado de la homeopatía en España (54 millones de euros a precios de fabricante), 200 veces superiores a las de actualmente soporta la totalidad de la industria farmacéutica convencional, a pesar de que representamos menos del 1% del mismo.
¿Que no lo entienden? Vale, pasen por alto el errático uso de la negrita y la extraña redacción, y léanlo otra vez. ¿Cómo? ¿Que siguen sin salirles las cuentas?

Pues si les sirve de consuelo, a mí tampoco. Veamos: 19000 solicitudes a 85,79 euros son 1.630.010 euros, una cifra elevada, desde luego, pero lejos de los 350 millones que dicen que tendrán que pagar. De hecho, 350.000.000 divididos entre 85,79 euros son 4.079.729,57 autorizaciones, cifra que personalmente encuentro excesiva incluso para una industria que ha hecho un gran negocio del arte de vender la nada.

¿O no? La propia industria llega a decir que "actualmente hay disponibles más de ocho millones de medicamentos homeopáticos" (les juro que yo no me lo he inventado: lean, lean). Ocho millones de productos supuestamente distintos son una burrada se mire como se mire, pero es que, encima, así tampoco salen las cuentas (entonces se quejarían de tener que pagar cerca de setecientos millones de euros).

En definitiva, que sólo encuentro una explicación para este lío: que hayan hecho números utilizando matemáticas homeopáticas. Ya saben: si la química homeopática no tiene en cuenta ni siquiera el número de Avogadro y la biología homeopática maneja conceptos que avergonzarían a un chamán del neolítico, ¿por qué no van a existir unas matemáticas homeopáticas igual de alejadas de todo contacto con la dura realidad?

Y por favor, si usted es creyente en la homeopatía no se me mosquee, que esto no es más que un aspecto secundario. Lo fundamental no es que los números cuadren o no, sino sobre todo que la Orden Ministerial se limita a aplicar la ley, sin más. Si un laboratorio farmacéutico (de los de verdad) tuviera la ocurrencia de vender, no sé, ácido acetilsalicílico en comprimidos de 500 mg, por un lado, y 501 mg, por otro, tendría que tramitar dos autorizaciones distintas y por tanto pagar dos tasas, y además por un importe muchísimo más abultado que en el caso de los productos homeopáticos. No ocurre así porque los laboratorios farmacéuticos suelen ser más serios que la industria homeopática, y no se les ocurre asegurar que un gránulo de nada tiene distintas propiedades terapéuticas según sea el grado de concentración de esa nada. Pero si lo hicieran tendrían que apechugar con las consecuencias, incluyendo las fiscales.

Así que no se quejen: en realidad la Orden Ministerial, aplicando correctamente la legislación vigente, lo único que hace es darles una cucharada de su propia medicina. Bueno, en este caso, de su propia pseudomedicina. Y lo demás es paja.


Y ya puestos a alegar...

Porque paja es también el resto del contenido de las alegaciones de la industria, que se extiende en explicarnos lo popular que es la homeopatía, la cantidad de médicos que la recetan y pacientes que se la tragan (en el más amplio sentido de la palabra), etc. etc. Unos criterios muy interesantes, pero totalmente fuera de lugar: también son muy populares los horóscopos o las oraciones a San Blas, pero a nadie se le ocurre comercializarlos como medicamentos. Y si alguien tuviera esa idea, después no tendría derecho a quejarse por tener que pagar la correspondiente tasa, claro.

En definitiva, la Orden Ministerial no tiene nada que ver con un intento de los malvados poderes públicos para acabar con la homeopatía, sino que simplemente regula un procedimiento establecido en las leyes. De hecho, la regulación es incluso un poquito demasiado permisiva hacia el sector, y en ese sentido Círculo Escéptico también ha presentado sus propias alegaciones, que no sólo piden que se mantenga el articulado del proyecto (porque, insisto, es un correcto desarrollo de lo dispuesto en la normativa vigente), sino también que se prevea expresamente la retirada del mercado de aquellos productos homeopáticos para los que la industria ni siquiera se molestó en solicitar la pertinente autorización, o aquellos otros que, a la vista de la documentación ahora presentada, no sean susceptibles de adaptación al Decreto de 2007.

Las alegaciones se encuentran aquí en forma de modelo para quien desee presentarlas por su cuenta, pero no esperen encontrar en ellas grandes críticas de fondo hacia la homeopatía o hacia su actual regulación legal, porque esta vez no era procedente. Eso lo hemos dejado para otra iniciativa que ya hemos puesto en marcha, pero de la cual hablaremos en otro momento. En esta ocasión lo que tocaba es decir que todos estamos obligados a cumplir las leyes, incluyendo los vendedores de grasa de serpiente (gracias por la referencia, Luis Javier Rodríguez).

E incluyendo a quienes la venden tan, tan diluida, que ya ni siquiera queda ni grasa ni serpiente ni nada.

8 de mayo de 2008

Como NO evitar los fraudes paranormales

Tal y como cuenta Luis Alfonso Gámez en Magonia, el Ayuntamiento de Lugo ha montado un interesantísimo curso de interpretación de sueños y filtros de amor a cargo de una vidente, Carmen de Foz. Como explica la propia web municipal,

- Interpretación de soños e filtros de amor: aprenderemos a interpretar os nosos soños encamiñándoos ao noso crecemento persoal e como proxección de nós mesmos, dos nosos problemas, dos nosos desexos e, mesmo das nosas alegrías. Así mesmo, coñeceremos que materiais nos ofrecen os tres reinos da natureza para a elaboración dos nosos feitizos de amor.


No es el último caso. En los comentarios a la entrada de Magonia los lectores han ido dejando más ejemplos de la intensa labor educativa de muchos Ayuntamientos, que nos ofrecen actividades "culturales" y de "ocio alternativo" tan variopintas como la astrología, la tarotterapia (sí, escrito así), la quiromancia y una larga, larguíííísima serie de propuestas dirigidas al fomento de la superstición y, ¿para qué vamos a andar con rodeos?, el engaño.

Decíamos aquí el otro día que una de las solicitudes que formula Círculo Escéptico en su petición para el control del mercado de lo esotérico es que las Administraciones públicas participen activamente en la prevención de los fraudes cometidos en el mundillo de lo paranormal. Bueno, pues el primer paso en esas políticas activas de prevención de los fraudes debería ser evitar hacerles propaganda a costa del dinero de los contribuyentes, ¿no les parece?

1 de mayo de 2008

¡A firmar!

Supongo que estarán ustedes ya al tanto de la petición que ha formulado Círculo Escéptico para que se proceda de una vez a proteger a los consumidores del mercado esotérico. Si es así, si la conocen, imagino que ya la habrán firmado. Y si no es así, pues ya están tardando en firmarla porque no hay excusa para no hacerlo.

Y me refiero sencillamente a eso, a que no hay excusa para no firmar una petición que, en buena lógica, deberían suscribir incluso los más sinceros creyentes en los misterios misteriosos. Vamos a ver. Pedimos

1.- La inmediata transposición al Ordenamiento Jurídico Español de la Directiva 2005/29/CE, especialmente urgente si tenemos en cuenta que el plazo que la propia Directiva establecía para su incorporación al Derecho interno de los Estados miembros finalizó el 12 de diciembre de 2007.


La Directiva 2005/29/CE no es ni un instrumento de censura contra los brujos, ni nada por el estilo: se trata simplemente de una norma de protección de los consumidores (de todos los consumidores) frente a las conductas desleales que puedan cometer los comerciantes (todos los comerciantes). La norma establece una serie de conductas obligatorias en las relaciones de comercio (básicamente consistentes en suministrar información veraz y completa) y señala otras que se consideran abusivas, engañosas o agresivas, tanto en abstracto (transmitir información falsa o incompleta, aprovecharse de las especiales circunstancias de debilidad de los clientes, acosarles o engañarles para que compren...) como en concreto, mediante una "lista negra" incluida en la propia Directiva.

Lo cual no tiene nada de extraordinario. La Directiva en realidad es bastante razonable, incluso suave. Y si ha levantado ampollas en el mundillo de lo paranormal no ha sido porque suponga el regreso de Bernardo Guy a la cabeza de la Santa Inquisición, sino simplemente porque la correcta aplicación de la norma europea supone que los vendedores de bienes y servicios tendrán que advertir clara y verazmente a sus clientes qué deben esperar de lo que están comprando. Lo que pasa es que en el mercado paranormal lo que hay que esperar es nada (bueno, algo sí: un vacío en la cartera de tamaño equivalente a lo que se compra), pero eso no es culpa de la normativa europea, sino de los propios charlatanes.

Pero claro, eso es lo que digo yo. Seguro que los echadores de cartas, videntes, curanderos, terapeutas alternativos y demás están absolutamente convencidos de que sus servicios son legítimos y reales, y que de verdad adivinan el porvenir, curan enfermedades sin seguir los métodos de la malvada medicina oficial y recargan los chakras, arreglan los meridianos energéticos y protegen eficazmente contra las maldiciones de la magia negra. Vamos, por creer, seguro que hasta creen que existen los chakras, los meridianos energéticos y la magia del color que sea. De modo que, digo yo, ¿qué temen de la Directiva?

Porque no creo que le tengan miedo a lo que establece el artículo 11, que dice que los Tribunales o las autoridades administrativas podrán exigir a los comerciantes que demuestren que de verdad pueden ofrecer los bienes y servicios que están vendiendo. Si son capaces de leer el futuro delante de un pardillo, digo, de un cliente, ¿por qué no van a serlo ante un Juez?

También solicitamos

2.- La adopción de cuantas modificaciones legislativas sean necesarias para la prevención, persecución y adecuado castigo de los fraudes perpetrados aprovechando las creencias religiosas o paranormales de las víctimas, incluyendo la reforma del Código Penal con el fin de considerar como constitutivos de estafa aquellos fraudes cometidos aprovechando la credulidad de las víctimas.


Hace poco más de un año que hablábamos por aquí de aquella Sentencia del Tribunal Supremo por la que se absolvía de un delito de estafa a una curandera que engañó y desplumó a dos hermanos que acudieron a ella para que curase el cáncer hepático que padecía su padre. Bueno, y también desplumó a un pájaro -"Inseparable", se llamaba el infeliz- que les pidió con el fin de destriparlo y lograr que el cáncer pasase mágicamente al pobre animal. La Sentencia, por si no se la quieren leer entera, razonaba que

es necesario tener en cuenta el grado de conocimiento medio de una sociedad que, como sucede en el caso presente, vive ya en el siglo XXI. El ciudadano medio de nuestra sociedad, tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y sus características, que difícilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales. Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a mediums, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal.

En estos casos, por lo general, se considera que el engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa.


Y lo que contábamos entonces es que este tipo de sentencias no son ni mucho menos raras, sino todo lo contrario: por regla general los Tribunales consideran que una persona normal y en sus cabales no puede realmente caer en un engaño tan tonto. Por supuesto, si las víctimas padecen alguna minusvalía psíquica o los charlatanes han llevado a cabo un elaborado montaje para, por ejemplo hacerse pasar por médicos o psicólogos de verdad, sí que podríamos encontrarnos ante el "engaño bastante" necesario para calificar los hechos como estafa. Pero en la inmensa mayoría de los casos las víctimas pican llevadas de su credulidad o su ingenuidad, de modo que son consideradas en parte responsables de lo ocurrido.

Claro, siempre les queda la vía civil, como recomendaba el Tribunal Supremo en aquella Sentencia. Pero tampoco es un camino muy esperanzador: además de ser caro y lento, un pleito civil no garantiza tampoco que las víctimas recuperen su dinero, puesto que los Tribunales también pueden considerarlas responsables de lo ocurrido. Y de todos modos, incluso en el caso de que los charlatanes sean condenados, se exponen como máximo a tener que devolver el dinero y pagar las costas procesales, pero no recibirán castigo alguno y podrán seguir tranquilamente embaucando ingenuos.

Así que lo que pedimos, en definitiva, es que la protección de los clientes de este tipo de servicios no se limite a la transposición de la Directiva, sino que incluya otras reformas legales. ¿Es eso malo que los vendedores de servicios paranormales? Para los estafadores, evidentemente, sí, pero volvemos a lo mismo: los que de verdad se crean lo que hacen (o, al menos, los que aseguran que son absolutamente sinceros al hacer sus ofertas) no tendrán nada que temer, porque ellos no son estafadores ni engañan a sus víct... perdón, a sus clientes. ¿Verdad?

Así que tampoco les molestará que pidamos

3.- La aplicación de políticas activas de prevención de este tipo de fraudes, incluyendo la realización de inspecciones, el control de la publicidad engañosa o desleal, y la creación de procedimientos administrativos sencillos y rápidos para la tramitación de denuncias y alertas promovidas por los ciudadanos y las asociaciones de consumidores.


No sé si les pasa a ustedes, pero a mí me entra un escalofrío cada vez que las autoridades de consumo anuncian que han retirado un juguete porque, pongamos por caso, contiene piezas pequeñas que pueden desprenderse en el caso de que el niño las extraiga con la ayuda de unos alicates, unas pinzas, un destornillador de estrella y tres adultos para hacer fuerza. ¿Cómo hemos podido sobrevivir los de mi generación, con nuestros cochecitos de chapa, nuestros columpios de hierro oxidado, nuestros soldaditos a una escala cuidadosamente calculada para que entren por la garganta pero se atasquen en la tráquea, y todos aquellos peligros mortales que nos acechaban? Misterio misterioso.

El caso es que diariamente vemos que las autoridades, que son buenas (no digan que no, que se enfadan y no hacen caso de la petición), pasan las noches de claro en claro y los días de turbio en turbio analizando las ofertas de toda clase de bienes y servicios... excepto los del mercado paranormal. ¿Conocen ustedes de algún caso en el que la Consejería de Consumo de su Comunidad Autónoma haya advertido de la presencia de unos mediums fraudulentos? ¿Ha visto usted alguna rueda de prensa en la que se informe de la retirada de una partida de cartas del tarot porque no funcionaban bien?

Y, ya puestos, ¿recuerda algún caso de adivino, chamán, curandero, sanador, astrólogo, etc., al que le hayan exigido la presentación de las correspondientes declaraciones del IVA?

Pues simplemente lo que pedimos es eso: que se inspeccionen también este tipo de servicios, que se aplique la normativa ya existente sobre la publicidad engañosa, y que se faciliten las cosas a quienes denuncien prácticas fraudulentas o abusivas. Una petición que, de nuevo, hará las delicias de los charlat... perdón, de los vendedores de servicios paranormales legítimos y honrados, que garantizan lo que ofrecen y cumplen sus obligaciones hacia sus clientes. Y que estarán encantados de que las autoridades actúen contra quienes no sean honrados, vendan servicios falsos o imaginarios y engañen a sus víctimas.

Digo yo, ¿no? Así que ¡hala, a firmar!