7 de enero de 2010

La Ley sobre prácticas comerciales desleales y el mercado esotérico (I)

Puede que sea usted una de esas muchas personas que están convencidas de que ya no se producen milagros. Pero eso es porque no lee el Boletín Oficial del Estado. Los habituales de la Gazeta de Madrid saben que los Boletines Oficiales son capaces de actos tan indiscutiblemente milagrosos como convertir a algún perfecto inútil en todo un Director General, o elevar la prescripción y dispensa de agua destilada al rango de un acto médico.

Milagros que palidecen, todos ellos, ante el que el BOE nos bridó en su edición del pasado 31 de diciembre.

Hagamos un poco de historia. Hace algo así como diecinueve meses, desde Círculo Escéptico solicitábamos, entre otras cosas, la incorporación a nuestro Derecho de la Directiva 2005/29/EC, relativa a las prácticas comerciales desleales. Nuestra petición se producía en abril de 2008, y recordaba amablemente a nuestras autoridades legislativas que el plazo previsto en la propia Directiva para que los Estados miembros de la Unión Europea la incorporasen a sus respectivos Ordenamientos Jurídicos finalizó en diciembre del año anterior.

Bueno, pues finalizó la espera. A nuestros Poderes Públicos, tan aplicados ellos, tan solo les han hecho falta tres años y medio largos (la Directiva se aprobó en mayo de 2005) y una Sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que podamos asistir al feliz natalicio de esto.



Y ahora es cuando me dice usted que tras los excesos navideños y esas cosas, lo que menos le apetece es ponerse a desentrañar veintidós páginas de prosa legal. Pero no se preocupe, que para eso están los amigos. Y como siempre he sido partidario del valor didáctico de los ejemplos, en esta y sucesivas entregas iremos viendo juntos qué significan todas esas aburridas disposiciones legales mediante la visita a webs selectas del mundillo del timo paranormal.

La Ley de trasposición (que en adelante llamaré Ley 29/2009, para evitar confusiones) consiste básicamente en la modificación de otras cuatro normas con rango legal: la Ley de Competencia Desleal, la Ley General de Publicidad, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (¿ve como tenía yo razón al advertirle de lo de la indigestión?). Y lo hace introduciendo algunas disposiciones que, en mi opinión, hacen que determinados negocios paranormales empiecen a oler a chamusquina.

Por ejemplo, tras la reforma, el artículo 4.3 de la Ley de Competencia Desleal queda así (las negritas son mías):

Las prácticas comerciales que, dirigidas a los consumidores o usuarios en general, únicamente sean susceptibles de distorsionar de forma significativa, en un sentido que el empresario o profesional pueda prever razonablemente, el comportamiento económico de un grupo claramente identificable de consumidores o usuarios especialmente vulnerables a tales prácticas o al bien o servicio al que se refieran, por presentar una discapacidad, por tener afectada su capacidad de comprensión o por su edad o su credulidad, se evaluarán desde la perspectiva del miembro medio de ese grupo. Ello se entenderá, sin perjuicio de la práctica publicitaria habitual y legítima de efectuar afirmaciones exageradas o respecto de las que no se pretenda una interpretación literal.


¿Qué quiere decir eso? Bueno, quizá recuerden ustedes aquello de la "no estafa" paranormal, es decir, la interpretación de los Tribunales en el sentido de que quien pica en un timo esotérico comparte la culpa por ser tan pardillo como para creer en esas cosas. La Ley 29/2009 no cambia las cosas en el ámbito penal, pero sí en el de la competencia desleal, de modo que ahora, al ver cosas como esta



las autoridades no deberán evaluar la oferta en función de la actitud que suponen tendría ciudadano normal y corriente (al que, incomprensiblemente, suelen creer incapaz de tragarse esas tonterías). En su lugar, deberán ponerse en la piel de alguien que realmente crea en el mal de ojo para ver si son aplicables cosas como estas que dice la nueva redacción del artículo 5:

1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:
a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.
(...)


O ya puestos, el punto g (me refiero al del artículo, no a ese que por lo visto no existe), que dice que es desleal la información falsa sobre

La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.


De modo que lo mismo anunciarse así



cuando la abracadabrante Asociación Mundial no parece ser más que un chiringuito empresarial dedicado al mercadeo de lo paranormal no cuadra demasiado con la letra y el espíritu de la Ley, digo yo.

También resulta interesante el nuevo artículo 7, cuando dice que

1. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.


Así que digo yo que para vender esto



quizá pudiera considerarse como un elemento importante a la hora de adoptar la decisión de comprar esos productos que sus fundamentos físicos, químicos y biológicos son un disparate, que en la mayoría de los casos no contienen ni rastro de principio activo alguno, y que la evidencia científica de su efectividad es como mínimo discutible (¿o a lo mejor habría que decir "indiscutible"?).

En fin, que como vemos después de todo quizá la nueva legislación sí que tenga alguna repercusión sobre quienes se aprovechan de la credulidad ajena. Porque la cosa no se queda aquí, no crean, que solo acabamos de empezar. En la próxima entrada, más.

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