Esta famosísima foto de Kevin Carter (que, contrariamente a la leyenda popular, no le llevó al suicidio) muestra una realidad ante la que muchas veces preferimos cerrar los ojos: el hambre y la miseria que asolan muchas regiones de África. C.M.G. es uno de los pocos afortunados que consiguió salir de su país y llegar hasta Europa, concretamente a España, donde toda clase de empleos precarios, muchas veces sin contrato, le permiten al menos escapar del hambre.
Pero no de los buitres.
Y es que entre esas formas de ganarse la vida como puede, C.M.G. recurre a veces a la venta ambulante de CD y DVD, el famoso "top manta". Lo hace cuando no hay trabajo en las labores agrícolas ni puede echar una mano en alguna obra. Y sabe que no está permitido, por supuesto, pero su estómago no sabe de leyes y, en cualquier caso, tampoco le parece que sea una ofensa tan grave, ¿verdad?
Pero lo es:
El propio atestado de la Guardia Civil nos informa de la extrema gravedad del delito que motivó su detención. Lean, lean:
El siguiente trámite... bueno, el siguiente trámite fue poner al detenido a disposición de la Juez de Guardia, que como es natural dictó inmediatamente su puesta en libertad. Pero, tal y como establece la Ley, también se avisó a los "perjudicados" para que indicaran si reclamaban alguna indemnización.
Sí, lo adivinaron: por supuesto que la reclaman, ¡faltaría más!.
Los más madrugadores fueron los de la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (ADIVAN).
Seguidos por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA).
Y, como no, la inevitable Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), y perdonen que no les ponga ningún enlace, pero en este caso no es solo porque no me dé la gana.
Por otra parte, el Juzgado de Instrucción también encargó su propia valoración pericial, cuyos resultados son los siguientes:
Supongo que a estas alturas, si han intentado hacer las cuentas, se habrán perdido por completo. Yo también. Pero, por suerte, el Ministerio Fiscal sí las ha hecho, de modo que en su escrito de acusación pide que
Es decir, un total de 2091,06 euros. Una miseria, vaya. ¡Ah, se me olvidaba! También pide que
Para quienes no estén familiarizados con estas cosas, la multa asciende a 14 meses por 30 días por ocho euros, es decir, 3360 euros a añadir a la cifra anterior. En total más de cinco mil euros (por no hablar de los nueve meses de prisión) a pagar por una persona que tiene que recurrir al "top manta" para sobrevivir.
Y todo ello, recordemos, sin que C.M.G. llegase a vender ni uno solo de los discos. De hecho, nuestro Código Penal deja la valoración de los "daños" en estos casos a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual, que en su artículo 140 dice que
1. La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.
2. La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:
a) Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.
En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.
b) La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.
3. La acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla.
Vamos, que en estos casos a las entidades de gestión se les paga no solo por el perjuicio que hayan sufrido, sino también por lo que hayan dejado de ganar. Un chollo.
Y un chollo ficticio, por supuesto, porque se basa en la idea de que quien adquiere una de estas copias (que el propio informe pericial no califica como "cutres" porque prefiere emplear un lenguaje más fino, pero poco le falta) deja de comprar un original, lo cual no deja de ser una presunción, y seguramente sin mucho fundamento. Hombre, es cierto que un DVD pirata no nos dará el coñazo al empezar, con esas terribles advertencias sobre la piratería que hacen los DVD comerciales (¿por qué? ¡si lo hemos comprado!), pero también es de peor calidad. Y, por otra parte, es muy posible que a muchos compradores del "top manta" jamás se les pase por la cabeza pagar el precio abusivo que nos cobran por un CD original, de modo que sus adquisiciones difícilmente va a "robarle" ventas al autor de turno ni ingresos a sus representantes.
Representantes que, además, también son ficticios. Porque resulta que en toda la instrucción del procedimiento no aparece ni un solo listado de títulos y autores, de modo que no hay forma humana de saber si los representan estas entidades de gestión, otras o ninguna en absoluto. Nada.
Y si añadimos que en este caso al pobre C.M.G. lo detuvieron en el coche, sin que llegase siquiera a ofrecer a la venta los discos, pues para qué les cuento.
Pero claro, ahí tenemos todo un procedimiento judicial, con intervención de la Guardia Civil, numerosos funcionarios judiciales (de cuatro juzgados distintos, porque a las entidades de gestión se les ha citado ante los juzgados de sus respectivos domicilios sociales), un servicio de peritación y, en fin, un abogado y un procurador de oficio, y generando más de cien folios de "sumario", para...
...para nada, porque hay argumentos más que de sobra para que C.M.G. resulte absuelto y las entidades de gestión se vuelvan a casa con los bolsillos vacíos. Lo veremos después del juicio.
Juicio que, por cierto, será grabado en el disco duro del ordenador y copiado en las correspondientes memorias USB y CD, por los que por supuesto hemos tenido que pagar (todos, incluyendo a la Administración de Justicia) el correspondiente canon. Ya saben, por si los usamos para grabar contenidos protegidos.
¡País!
P.S.: Y, por cierto, si alguien tiene dudas acerca del comportamiento de estas aves, que eche un vistazo a noticias como esta.
O como esta otra.
Sin tener en cuenta que al comprar los CD ya pago un canon, y si no me equivoco eso quiere decir que ya pagó los derechos sobre cualquier cosa que grabe en ellos.
ResponderEliminarY si no son los derechos ¿por qué tenemos que pagar un canon al comprar los CDs?