Y prometo que mis comentarios serán, sobre todo, muy equilibrados.
Dicen los vendedores que
El cuerpo humano está formado por células que mantienen una actividad físico-mecánica y química, pero también eléctrica. Todas estas cargas eléctricas, presentes en todas las células y en todos los órganos, generan campos magnéticos. Estos campos electromagnéticos parecen formar una primera barrera de protección en torno a la célula que la mantiene protegida.
Power Balance es una frecuencia en sí, almacenada en un medio (el holograma), que restaura el equilibrio eletromagnético de tu cuerpo aislando a cada célula viva de los factores externos que le impiden funcionar al 100% de sus capacidades.
De modo que
Son numerosos los beneficios, pero el principal beneficio que describe a Power Balance ® es que brinda al cuerpo nuevamente un estado de armonía y equilibrio como lo tuvo antes de la contaminación por sustancias químicas, comidas rápidas, la falta de ejercicio y el estrés. Como consecuencia de ello, la mayoría de las personas experimentan diversos grados en el aumento del equilibrio, la fuerza, flexibilidad, resistencia, enfoque, coordinación y ritmo.
Lo cual me recuerda, me recuerda... ¡Ah, sí, ya sé lo que me recuerda! Esto:
queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes casos:
12. Que sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual.
Lo que pasa es que esto no está en la web de Power Balance, sino en el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. Artículo que, por cierto, parece tenerle manía a la pulserita, porque también dice que se prohíben los mensajes publicitarios
7. Que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo.
Lo cual contrasta bastante con cosas como estas:
O como estas otras:
Aunque en este caso no sé si la galería de pardillos es un artilugio promocional o una especie de sala de trofeos.
El artículo 4 del Decreto termina diciendo que se prohíben los mensajes publicitarios
16. Y, en general, que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la Administración sanitaria del Estado.
Y en el caso de la Power Balance parece que lo que ocurre es más bien lo contrario: las pruebas científicas dicen que no sirve más que para llenar el bolsillo de los vendedores (bueno, y también para lo que decía JR Mora).
Y, por cierto, si alguien cree que la Power Balance no está incluida en el ámbito del Decreto, que se lea el artículo 1 (las negritas son mías):
1. Las Autoridades sanitarias y demás órganos competentes en cada caso, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley General de Sanidad, las disposiciones especiales aplicables en cada caso y lo establecido en este Real Decreto, controlarán la publicidad y promoción comercial de los productos, materiales, sustancias, energías o métodos que se anuncian o presentan como útiles para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o desarrollos fisiológicos, adelgazamiento, modificación del Estado físico o psicológico, restauración, corrección o modificación de funciones orgánicas u otras pretendidas finalidades sanitarias, para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma.
Claro que a lo mejor piensan ustedes que los redactores del Decreto le tenían especial manía a la Power Balance. Pero no son los únicos. Por lo visto también han pensado en ella, con mucho cariño, los responsables de la última reforma de la Ley de Competencia Desleal (que son, al fin y al cabo, los redactores de la Directiva 2005/29/EC, relativa a las prácticas comerciales desleales). Porque, vamos no me dirán ustedes que esta disposición del artículo 5 no les trae a la memoria la dichosa pulserita:
Actos de engaño.
1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:
b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.
O, ya puestos, lo que dice el artículo 18 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios:
1. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:
a) Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
b) Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.
c) Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.
Todo esto, en fin, tras un repaso somero. Y quizá no tan equilibrado como decía yo al principio; probablemente sea demasiado benévolo. Porque, qué quieren que les diga, a mí en realidad todo esto de la pulserita me recuerda lo que dice el apartado 4 de otra norma....
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