21 de septiembre de 2010

La semana de la quiropráctica: ¿qué le pasa, "doctor"?

Les propongo un ejercicio facilito. Vayan a Google y busquen los términos "quiropráctica" y "profesión sanitaria". Les aparecerá algo tal que así:


Muchos de ellos, la verdad, se limitan a copiarse entre sí. Es difícil establecer cuál es la fuente original, pero en todos los casos empiezan diciendo más o menos que

La quiropráctica es la profesión sanitaria...

Bueno, pues no.

El concepto de "profesión sanitaria" no es como para tomárselo a la ligera, ya que afecta a algo tan básico como la salud de los ciudadanos. Por ese motivo, en España está regulado por la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, que dice entre otras cosas que



Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas.

1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta Ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.

2. Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:

a) De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta Ley.

b) De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere el título II de esta Ley.

3. Cuando así resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley.

Conforme a lo establecido en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, tienen carácter de profesión sanitaria la de protésico dental y la de higienista dental.

Y que

Artículo 3. Profesionales del área sanitaria de formación profesional.

1. De conformidad con el artículo 35.1 de la Constitución, son profesionales del área sanitaria de formación profesional quienes ostentan los títulos de formación profesional de la familia profesional sanidad, o los títulos o certificados equivalentes a los mismos.

2. Los profesionales del área sanitaria de formación profesional se estructuran en los siguientes grupos:

a) De grado superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.

b) De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.

3. Tendrán, asimismo, la consideración de profesionales del área sanitaria de formación profesional los que estén en posesión de los títulos de formación profesional que, en la familia profesional sanidad, establezca la Administración General del Estado conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. 

La "profesión sanitaria quiropráctica", como podemos ver, ni está ni se le espera. De hecho, podría decirse que hasta está mal vista:


Artículo 44. Publicidad del ejercicio profesional privado.

1. La publicidad de los servicios y prestaciones ofrecidos al público por los profesionales sanitarios deberá respetar rigurosamente la base científica de las actividades y prescripciones, y será objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.

2. Los profesionales sanitarios podrán facilitar a los medios de comunicación, o expresar directamente en ellos, informaciones sobre sus actividades profesionales, siempre que la información facilitada sea verídica, discreta, prudente y se manifieste de manera fácilmente comprensible para el colectivo social al que se dirige.

3. No podrán ser objeto de publicidad las actividades o productos sanitarios no autorizados, o sobre los que no exista evidencia de sus efectos beneficiosos para el ser humano, quedando prohibida la publicidad de productos y servicios de carácter creencial y de los productos-milagro.

4. El incumplimiento y, en su caso, la sanción que corresponda, de lo dispuesto en los apartados anteriores se exigirá de acuerdo con la Ley 14/1986, General de Sanidad, y, en lo que sean de aplicación, con las Leyes 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y 34/1988, General de Publicidad.

El último punto es una especie de broma, como pueden imaginarse dada la pasividad que muestra la administración para este tipo de fraudes. Porque sí, es un fraude; los quiroprácticos no están ni mucho menos utilizando un, digamos, sentido coloquial de la expresión (que en cualquier caso seguiría estando prohibido por la ley, como hemos visto). Porque no se quedan aquí, no. Volvamos a Google y busquemos otra cosa distinta; esta vez "doctor" y "quiropráctica":


Se mire como se mire, 131.000 son muchos resultados. ¿A qué se debe semejante alegría?

Según la Asociación Española de Quiropráctica,

La formación de los quiroprácticos es universitaria, equivalente a una licenciatura en España. La carrera de Quiropráctica tiene una duración de seis-siete años académicos (el número de cursos académicos varía según los países), lo que equivale a unas 5.500 horas lectivas. Finalizada la carrera se obtiene el título de Doctor en Quiropráctica (Doctor of Chiropractic), como se hacen llamar muchos de estos profesionales sanitarios, o bien el de Licenciado en Quiropráctica (si cursan los estudios en alguna universidad europea).

Lo cual puede ser un buen argumento propagandístico para sus asociados, pero nada más. Dejando aparte el hecho de que, aun avalándola una Universidad, una formación basada en una pseudociencia sigue siendo eso, una formación pseudocientífica, lo cierto es que la carrera de quiropráctico no está reconocida en España. El título de "doctor" en quiropráctica tiene tanta validez a efectos legales como, por ejemplo, este:



Que encima es más bonito. Y si bien es cierto que el de "doctor" en quiropráctica está reconocido oficialmente en algunos países... bueno, el mío también.

Con la diferencia de que yo lo puedo exhibir públicamente y los quiroprácticos... pues más bien no. O al menos eso es lo que se desprende del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Pero claro, queda de nuevo la salida del uso coloquial del término, ¿verdad?

Pues tampoco. Como bien dice, por una vez, la Real Academia Española de la Lengua, en su uso coloquial "doctor" significa


Médico, aunque no tenga el grado académico de doctor.

Que es, en definitiva, de lo que se trata: de hacerse pasar por médicos sin serlo.

Lo cual, por cierto, es también una costumbre muy acreditada del gremio. En un interesante artículo del New Zealand Medical Journal, Andrew Gilbert comprobó que el uso del título de "doctor", aun no siéndolo, era extraordinariamente habitual entre los quiroprácticos de aquel país, hasta el punto de que de los 146 casos estudiados lo empleaban nada menos que 120. Y, lo que es más significativo: cuando, con motivo de la batalla judicial entre la British Chiropractic Association y Simon Singh, los quiroprácticos británicos pasaron a estar bajo la lupa de los organismos reguladores de la publicidad, sus asociaciones profesionales se apresuraron a enviarles recomendaciones como esta de la McTimoney:

Si utiliza tarjetas de visita u otros artículos de papelería en los que aparezca el título de "doctor" y no se especifique claramente que usted es un doctor en quiropráctica o que no posee titulación médica acreditada, DEJE DE UTILIZARLOS inmediatamente.

O esta otra de la propia BCA:

Tenga cuidado con el uso del título de Doctor. Asegúrese de que no pueda haber ninguna duda de que usted es un quiropráctico y no un médico. No emplee el título de doctor en ningún impreso sin aclarar expresamente que usted es un quiropráctico.

Así que ya sabe: usted es plenamente libre de acudir a un quiropráctico. Pero tenga en cuenta que ni es "doctor" ni "profesional sanitario", y que lo más probable es que ni su diagnóstico sea real ni su tratamiento le haga nada. O, peor aún, que sí que se lo haga. La decisión, como su salud, es completamente suya.

2 comentarios:

  1. PARA SU INFORMACION YA EXISTE UNA UNIVERSIDAD
    EN ESPAÑA DE QUIROPRAXIA ESTA EN MADRID Y VAN
    POR SEGUNDO AÑO.
    SALDRAN DOCTORES EN QUIROPRAXIA

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  2. Ejem... pues sí, José Giner. Y, por lo que parece, desde la más completa ilegalidad. QED.

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