25 de junio de 2008

Otra perla jurisprudencial

No he podido evitarlo: me he echado a reír a carcajadas. A lo mejor he exagerado, pero bueno, eso júzguenlo ustedes mismos.

Andaba yo buscando jurisprudencia para un asunto, cuando me he topado con un caso curioso. Los acusados eran dos señores bastante anónimos, pero la parte acusadora era mucho más conocida, nada menos que el Real Madrid Club de Fútbol. Al parecer los acusados comercializaban una serie de productos que, en opinión del Real Madrid y del Ministerio Fiscal, infringían los derechos de propiedad industrial del Club, dado que reproducían sin la debida autorización la marca madridista. El Juzgado de los Penal no estuvo de acuerdo y absolvió a los acusados, y aunque el Real Madrid recurrió ante la Audiencia Provincial de Alicante, ésta confirmó la sentencia absolutoria. Dice (y dice bien) la Audiencia Provincial que el artículo 274 del Código Penal

reclama que la reproducción, imitación, modificación o utilización ilícita del producto original, se realice mediante un signo distintivo idéntico o confundible con el original; expresión que introduce un componente delimitador del tipo de imitación que trasciende a la esfera penal, dejando al margen de la esfera punitiva aquellas otras en que por las características del producto, su configuración, naturaleza u objeto del plagio, no se produzca ese confusionismo entre el original y la copia o imitación.


Vamos, que para considerar que un producto es una falsificación es preciso que sea lo suficientemente parecido al original como para generar confusión.

Cosa que en este caso no ocurre porque, como dice también la Audiencia (la negrita, como la carcajada, es mía)

Y es evidente que en el presente caso, no hay la suficiente similitud entre los productos comercializados registralmente por la entidad querellante con los comercializados por los denunciados, como pregona el Ministro Fiscal en su informe de contestación al recurso que resolvemos, por las significativas diferencias que los distinguen, entre las que adquiere especial relevancia la presentación del producto imitado con colores azul granas, propios del equipo deportivo con el que presenta mayor rivalidad el de la querellante, que utiliza, como es lógico, sus colores identificativos, el blanco, para identificar sus productos. Sin que nadie que medianamente conozca el mundillo futbolístico osaría confundir un objeto con esos colores con algo perteneciente al Real Madrid.


En fin... La Sentencia completa, por si tienen curiosidad, aquí.

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