13 de diciembre de 2006

En estas navidades...

Las comillas son mías, pero la frase no. La frase la he escuchado dos veces en otros tantos informativos de Radio Nacional, entre la una y las dos de esta tarde. Dice así:

Las familias españolas gastaremos casi seis mil millones de euros de media estas fiestas.


Seis mil millones de euros es un pastón. Pero seis mil millones de euros por familia es una barbaridad. O eso me pareció a mí; evidentemente a quien redactó la noticia y a quien la leyó no les pareció tan disparatado.

En fin, que no sé ustedes, pero yo, a pesar de las fuertes inversiones en pañales, juguetes (¿para qué puñetas habrá que comprarle un regalo de Papá Noel o de Reyes a una cría que aún no tiene edad ni siquiera para creer en ellos?), potitos y demás, creo que no llego.

12 de diciembre de 2006

Adiós, Pinochet. Hasta nunca.

Siendo optimista, reconozco que me gustaría mucho que cuando mi hija vaya al colegio, haga sus deberes de historia, y me pregunte qué es una dictadura, yo le tenga que responder el pasado. Que eso, Alicia, era una cosa que había antes, pero que ya no hay. Me gustaría que sólo pensase en Pinochet como algo de un pasado cada vez más remoto, más superado y más imposible de resurgir.

Pero no me lo creo.

Siendo realista, esperaré a ver si en el funeral de Fidel Castro se sigue hablando de "lider de la Revolución" o "el Comandante", evitando cuidadosamente palabras como "tirano" o "dictador". Siendo realista, empezaré a creerlo cuando ningún tiranuelo del mundo árabe sea alabado u odiado según sea amigo o no de Occidente.

¿Llegará el día en que no tengamos que tolerar la dictadura de un fantoche como Kim Sun-Il sólo porque tenga armas nucleares? ¿Se fijarán alguna vez los políticos en el historial delictivo de Teodoro Obiang, en vez de deslumbrarse por sus bolsillos repletos de petrodólares? ¿Reconoceremos alguna vez como un caudillo vociferante incluso a los caudillos que vociferan contra quienes nos caen mal?

Soy pesimista. Llevamos demasiado tiempo dividiendo a los "hijos de puta" en "nuestros" o no como para que los regímenes dictatoriales pasen definitivamente al desván en el que la Historia guarda sus pesadillas. Mientras se estén comiendo a los caníbales, no nos importará que lo que coman sea carne humana.

Hasañas Bélicas

Es muy posible que los escépticos nos equivoquemos al pensar que el fabuloso mundo del circo paranormal carece de sentido del humor. Es un error comprensible: por mucho que hablen de "mente abierta" y esas cosas, la realidad es que para muchos magufos sus creencias son eso, creencias, es decir, dogmas de fe. Y claro, cuando los malvados escépticos ponemos en evidencia lo ridículo de esos dogmas, reaccionan con la misma ecuanimidad, el mismo "buen rollo" y la misma actitud de respeto hacia las visiones alternativas del Universo que el ayatollah Jamenei ante aquellas famosas caricaturas de Mahoma. Vamos, que agarran un cabreo de tres pares de narices y llaman a la Guerra Santa contra el infiel.

Pero eso no quiere decir, insisto, que carezcan del todo de sentido del humor. Ni mucho menos. Incluso en esas llamadas a la Santa Cruzada contra el Escéptico podemos encontrar rasgos del humorismo más refinado.

Un ejemplo lo tenemos aquí, en esta misma bitácora. En esta entrada, un comentarista se despacha contra otro diciendo que

Y qué raro, un lameculos que se mete en guerras que no son la suya e intenta ir de guay


Ahí es nada: si habla de que otros se meten en guerras que no son la suya... ¡es que el tipo está en guerra!

Parece una declaración terrible, ¿verdad? Pero sólo lo parece si la leemos dentro de los estrechos márgenes de nuestras cuadriculadas mentes escépticas. Un análisis más abierto a nuevos paradigmas nos muestra que es otra cosa. Repasemos: este tipo dice que está en guerra, sí. Pero no dice ni por qué, ni cómo, ni para qué, ni contra quién. Ni siquiera dice quién es él, en qué lugar se enamoró de quién, de dónde es o a qué dedica el tiempo libre. Nada. En fin, no sé qué les parecerá a ustedes, pero a mí esta "declaración de guerra" me resulta tan surrealista que no puedo evitar imaginarme al tipo con un casco en la cabeza y un teléfono en la mano diciendo aquello de

- ¿Está el enemigo? ¡Que se ponga!

Y reconozco que imaginándome esto me quedo más tranquilo. Así la frase no sería una bobada, como aparenta, sino un chiste. Y lo de firmar como anónimo no se debería a que su autor no se atreva a poner su nombre o a que le dé vergüenza hacerlo, no. El autor sería, evidentemente, el fanstasma de Gila. Y claro, firma como anónimo porque como sabe que aquí, con permiso de Manolo-elmas, estamos convencidos de que los fantasmas no existen...

No sabemos si también tiene intención humorística la amenaza que nuestro entrañable Bruno Cardeñosa lanza contra Magonia, y que publica en su blog Lois López. Y no me refiero a eso de amenazar con lanzar al ataque a sus abogados, que parece que es la última moda en el mundillo de lo paranormal (es que no escarmientan...). Hablo más bien del "fondo" del chiste: como Cardeñosa está exigiendo a Luis Alfonso Gámez que rectifique algo que Luis Alfonso no ha escrito, Bruno parece pretender que nos riamos haciéndonos creer que no es capaz siquiera de entender correctamente lo que lee. Pero ha utilizado el chiste ya tantas veces que a estas alturas da más pena que gracia.

Debería aprender de un recién llegado. No en el mundillo de lo paranormal, en el que ha protagonizado hazañas tan sorprendentes como entrar en contacto telepático con una langosta. Quiero decir recién llegado al humorismo paranormal. Aunque bueno, leyendo otra vez lo de la langosta, creo que habrá que considerarlo también como un veterano en esto.

En fin, me refiero como es obvio a Marcelo Gabriel Silva, conocido vendedor de camas piramidales y ahora también coorganizador de los viajes esotéricos de Manuel José Delgado. Gabriel Silva ha irrumpido con fuerza en el escenario de "El paraclub de la comedia" con un monólogo, también de temática bélica, que podríamos titular algo así como "¡A las barricadas!", y que viene a decir lo siguiente:

Hola a Tod@s:

Me parece que ya es hora de poner definitivamente, las cosas en claro respecto a esa gentuza que se apropia indebidamente del término "escéptico", pero que no tiene mejor que hacer que empeñarse en negar y entorpecer el avance de la actividad y el pensamiento científico, cuando no son investigadores de nada, ni poseen autoridad de Consejo Científico, ni de organismo público ni de policía. ¿O se instauran como una neoinquisición?.
El hecho de estar unidos en una burda causa común, tener algunos titulillos académicos y tener personería jurídica, no les da ninguna autoridad para hablar de lo que no conocen. Eso es justamente lo que hacen los necios, a un paso de la imbecilidad, pero estos (Charlatanes y ARPíos) además, cometen un delito contra las personas.

Quienes trabajamos -lucrativamente o no- en las cuestiones que estos falsos escépticos denostan, tenemos dos alternativas pero necesariamente debemos optar por una. No sirven las cosas "a medias".

Alternativa "A": Los ignoramos rotunda y absolutamente, no permitiéndolos entrar en nuestros foros ni haciéndonos eco de sus burradas. Ello obligaría a hacer moderados los foros y por más que digan que es "antidemocrático", vale el ejemplo de nuestras propias casas, donde podemos hacer tertulias, fiestas y reuniones, pero nadie dejaría que cualquiera de la calle -invitado o no-entre, haga y diga lo que se le de la gana. Ninguno de nosotros se mete en esos foros de falsos escépticos, donde jamás extraeremos nada nuevo ni útil, ni les impedimos que se revuelquen en sus propias lacras intelectualoides.

Alternativa "B": Emprendemos una Guerra a los Falsos Escépticos, con actividad mediante todos los foros y páginas web, creación de blogs, etc., redactando cada uno lo que considere conveniente. Si se elige esta opción, aparte de lo dicho podemos elaborar un manifiesto que me comprometo a redactar y luego lo corregimos y/o mejoramos entre todos, para su posterior firma (en papel impreso) por todos los
interesados.

Dicho manifiesto puede constituirse en un material de peso para pararles los pies en el terreno jurídico a esa pandilla de DELINCUENTES, cuyo delito preferido es calumniar, infamar y agredir el buen nombre y reputación de las personas que trabajamos en cosas que sus subnormales inteligencias no pueden alcanzar. Aprovecho para denunciarlos públicamente, puesto que tengo sobradas razones, incluso para entablar demanda judicial, que no descarto iniciar oportunamente. Mientras, pueden enviarme sus comentarios a mi correo, para seleccionarlos y agregarlos a http://verdaderosescepticos.blogspot.com/

Por mi parte, la opción "B" de Guerra a los Escépticos sería la más adecuada, tanto por el hecho de que cometen un verdadero delito, según el Código Penal de casi todos los países, produciendo perjuicio económico y moral a quienes hemos hecho de nuestras convicciones una forma de vida arriesgándolo todo, pero peor aún, produciendo un brutal entorpecimiento del avance científico, tal como en su momento lo hiciera la Inquisición. Pero cualquiera de las opciones que elijamos, por mayoría de votación entre foros, con resultados a constatar por cada moderador, estaría bien. El caso es no dejar que estos delincuentes sigan entorpeciendo a la Ciencia de verdad.
Propongo el plazo de una semana para que cada foro haga sus votaciones. No vale votar en más de un foro, ya que no es una compulsa política ni para fortalecer una posición u otra, sino para tener una estadística -no vinculante- de cuál es la idea de la mayoría.
Luego seríamos los moderadores de cada foro quienes votaríamos concretamente por una de ambas opciones, pero para ello necesitamos la colaboración de todos, tanto en la opinión como en apoyar luego lo que se decida, manteniendo en todo caso una defensiva en los blogs (más factibles de ser vistos en la web), pero si se elige "A", debería cortarse de una vez el eco del asunto en los foros, a fin de evitar las molestias de estos "sabelotodo".

Por favor difundir por todos los foros y contactos.

Un Abrazo Fraterno
Gabriel


¿Qué les parece? Un tipo que dice semejantes cosas acusa a los escépticos de "calumniar, infamar y agredir el buen nombre" suyo y de sus colegas. Un tipo que afirma que la molécula de agua tiene una estructura piramidal, que las pirámides generan un campo que concentra los neutrinos y que, en fin, dice cosas como estas se proclama en su blog "verdadero escéptico", y llama "falsos escépticos" a quienes ponemos en tela de juicio semejantes paparruchas. Un tipo que se proclama a sí mismo "Guerrero de la Luz" y que se despide diciendo que "Os he expuesto abiertamente mi Alma en estas palabras, a fin de que me llaméis 'Camarada'. ¡Sieg Heil!" se permite dar lecciones sobre los límites de la libertad de expresión. Un tipo, en fin, que vende camas con una pirámide encima diciendo que curan el reúma, ralentizan el envejecimiento, evitan las infecciones, combaten el estrés, tienen efectos "desinflamatorios" (sic) y hasta te arreglan los esguinces en un pispas (además de afilar cuchillas de afeitar, claro), habla de delitos y de ilegalidades. Vamos, que lo único que no es para partirse de risa es lo de que los escépticos causamos perjuicio económico a quienes trabajan -lucrativamente o no, o más bien sí, digo yo- en el circo de lo paranormal. Porque ahí seguro que habla absolutamente en serio.

En fin, un fino humorista, ¿verdad? Y si encima tenemos en cuenta que es cantante con amplia experiencia en bodas y comuniones, y toca la guitarra... Pues eso, que tiemblen Les Luthiers.

¡Ah! Y, por favor, si tienen oportunidad de votar la propuesta de este hombre, háganlo por la opción "B". No es por corporativismo: es que seguro que así la cosa se pone aún más divertida.

7 de noviembre de 2006

Escepticismo en Bilbao. Y no sólo en Bilbao.


Tal y como anunciamos en su día en la web de Círculo Escéptico, mañana tendrá lugar en Bilbao el ciclo de charlas "Misterios, a la luz de la ciencia", organizado por la Universidad del País Vasco y el Diario El Correo en colaboración con Círculo Escéptico y el Center for Inquiry.

Las charlas tendrán lugar en las Aulas de la Experiencia de la Universidad del País Vasco, en la C/ Banco de España n.º 2 de Bilbao, según el siguiente programa:

18.00 horas: "¿Hay alguien ahí? La búsqueda de extraterrestres", por Agustín Sánchez Lavega, astrofísico de la UPV.

18.30 horas: "Me pareció haber visto un lindo monstruito. Nessie, el yeti y otros seres enigmáticos", por Eduardo Angulo, biólogo de la UPV y miembro de Círculo Escéptico.

19.00 horas: "¿Sirven las témporas para predecir el tiempo del próximo invierno?", por Jon Sáenz, físico de la UPV.

19.30-19.45 horas: descanso.

19.45 horas: "Ferraris a 1.000 euros. Las afirmaciones extravagantes y cómo someterlas a prueba", por Mauricio-José Schwarz, periodista científico y miembro de Círculo Escéptico.

20.15 horas: Mesa redonda. "Los riesgos del pensamiento mágico", con los conferenciantes y Juan Ignacio Pérez, rector de la UPV, y Félix Goñi, director de la Unidad de Biofísica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la UPV.



Pero no acaba aquí la cosa. Esta misma semana también tendrán lugar en Castelldefells (Barcelona) las Jornadas "El progreso cientifico y sus amenazas", organizadas por la Agrupación Astronómica de Castelldefells y el Centro de Actividades Ambientales "Cal Ganxo". Las Jornadas cuentan con la colaboración de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico, el Ayuntamiento de Castelldefells, la Escuela Politécnica Superior de Castelldefels (Universitat Politècnica de Catalunya) y la Fundación Epañola para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), aunque sin duda el principal mérito de su organización debe recaer en el incansable Alfonso López Borgoñoz.

Las Jornadas contarán con la participación estelar de Mario Bunge, Profesor de Lógica y Metafísica del Departamento de Filosofía de la Universidad McGill de Montreal (Canadá), Premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades en 1982, miembro del CSICOP y consultor de la revista Pensar, distribuida en España por Círculo Escéptico.

El programa de las Jornadas es el siguiente:


VIERNES, 10

18,00 h: Conferencia inaugural de las jornadas "El enfoque escéptico de la política", por el Dr. Mario Augusto Bunge, Profesor de Lógica y Metafísica del Departamento de Filosofía de la Universidad McGill de Montreal (Canadá).

19,00 h-21,30 h: Mesa Redonda "Amenazas contra el derecho a la salud, con el Dr. Josep Mª Corretger Rauet, pediatra, Asociación Española de Vacunología, Dr. Erik Cobo Valeri, Departamento de Estadística e Investigación Operativa de la Universitat Politècnica de Catalunya y Dr. Roderic Guigó, Instituto Municipal de Investigación Médica (IMIM), de Barcelona.


SÁBADO, 11

10,00 h: Mesa Redonda "Los ataques al progreso científico: Evolución, creacionismo y pseudociencias" , con el Dr. Eustoquio Molina, catedrático de Paleontología de la Universidad de Zaragoza; Dr. Manuel Moreno Lupiáñez, Profesor del Departamento de Física e Ingeniería Nuclear de la Universitat Politècnica de Catalunya; Dr. Jordi Agustí, Profesor de investigación de la Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats e investigador del Instituto Catalán de Paleoecología Humana y Evolución Social de la Universidad Rovira i Virgili y el Dr. Félix Ares de Blas, Presidente de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico. Moderada por Javier Armentia, Director del Planetario de Pamplona.

12,30 h: Mesa Redonda "Derecho al progreso científico", con el Dr. Mario Augusto Bunge, Profesor de la Universidad McGill de Montreal (Canadá); Dr. Miguel Osset Hernández, bioquímico y expresidente de Amnistía Internacional Catalunya, y la Dra. María Casado, Profesora titular del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Barcelona y Directora del Observatorio de Bioética y Derecho del Parque Científico de dicha Universidad.

17,00 h: Mesa Redonda "Derecho a la innovación", con Alfons Cornella, fundador de Infonomía; Dr. Lluís Torner, director del Instituto de Ciencias Fotónicas, y Dr. Artur Serra Hurtado, adjunto de dirección de la Fundación i2cat. Moderador: Dr. Ferran Tarrasa Blanes, Ingeniero Industrial.



En definitiva, un excelente panorama para descansar esta semana de magufadas cuartomilenarias o sinvergüenzas que se hacen pasar ahora por antropólogos. Y un agradable contraste con otras jornadas supuestamente científicas pero en las que la charlatanería y la superstición logran hacerse un huequecito. Si tiene usted oportunidad, no se las pierda. Y si no es así, permanezca atento a las webs de información crítica o a los boletines como "El Escéptico Digital", donde sin duda encontrará cumplida información de ambos actos de difusión del pensamiento escéptico.

17 de octubre de 2006

Adiós, Atchoum


Muchas gracias por todo lo que nos has dado. Nunca te olvidaremos.

7 de octubre de 2006

Ig Nobel 2006

Por fin tenemos la relación de los ganadores de la edición 2006 de los Premios Ig Nobel. Este año han correspondido a:

ORNITOLOGÍA: Ivan R. Schwab, de la Universidad de California Davis, y el fallecido Philip R.A. May de la Universidad de California Los Ángeles, por estudiar y explicar por qué los pájaros carpinteros no sufren dolores de cabeza.
REFERENCIA: "Cure for a Headache," Ivan R Schwab, British Journal of Ophthalmology, vol. 86, 2002, p. 843.

NUTRICIÓN: Wasmia Al-Houty de la Universidad de Kuwait y Faten Al-Mussalam de la Autoridad Nacional para el Medio Ambiente de Kuwait, por demostrar que los escarabajos peloteros son quisquillosos en cuanto a sus comidas.
REFERENCIA: "Dung Preference of the Dung Beetle Scarabaeus cristatus Fab (Coleoptera-Scarabaeidae) from Kuwait," Wasmia Al-Houty and Faten Al-Musalam, Journal of Arid Environments, vol. 35, no. 3, 1997, pp. 511-6.

PAZ: Howard Stapleton, de Merthyr Tydfil, Gales, por inventar un dispositivo electromecánico para repeler adolescentes, un aparato que produce un sonido desagradable audible por los adolescentes pero no por los adultos; y por haber utilizado posteriormente esa misma tecnología para crear tonos de teléfono audibles por los adolescentes pero no por sus profesores.
REFERENCIA: http://www.compoundsecurity.co.uk

ACÚSTICA: D. Lynn Halpern (de Harvard Vanguard Medical Associates, la Universidad Brandeis y la Universidad del Noroeste), Randolph Blake (de la Universidad Vanderbilt y la Universidad del Noroeste) y James Hillenbrand (de la Universidad Occidental de Michigan y la Universidad del Noroeste) por llevar a cabo una serie de experimentos para descubrir por qué a la gente le repele el sonido de las uñas rascando sobre una pizarra.
REFERENCIA: "Psychoacoustics of a Chilling Sound," D. Lynn Halpern, Randolph Blake and James Hillenbrand, Perception and Psychophysics, vol. 39,1986, pp. 77-80.

MATEMÁTICAS: Nic Svenson y Piers Barnes, de la Australian Commonwealth Scientific and Research Organization, por calcular el número de fotografías necesarias para, con casi total seguridad, conseguir que nadie en una foto de grupo aparezca con los ojos cerrados.
REFERENCIA: "Blink-Free Photos, Guaranteed," Velocity, June 2006,

LITERATURA: Daniel Oppenheimer, de la Universidad de Princeton, por su informe "Consecuencias de la erudición vernacular utilizada independientemente de su necesidad: problemas por el uso innecesario de palabras largas".
REFERENCIA: "Consequences of Erudite Vernacular Utilized Irrespective of Necessity: Problems with Using Long Words Needlessly," Daniel M. Oppenheimer, Applied Cognitive Psychology, vol. 20, no. 2, March 2006, pp. 139-56.

MEDICINA: Francis M. Fesmire, del Colegio Universitario de Medicina de la Universidad de Tenessee, por su informe médico "Resolución del hipo intratable mediante un masaje digital rectal"; y Majed Odeh, Harry Bassan y Arie Oliven, del Centro Médico Bnai Zion de Haifa, Israel, por su consiguiente informe médico también titulado "Resolución del hipo intratable mediante un masaje digital rectal".
REFERENCIAS: "Termination of Intractable Hiccups with Digital Rectal Massage," Francis M. Fesmire, Annals of Emergency Medicine, vol. 17, no. 8, August 1988 p. 872; y "Termination of Intractable Hiccups with Digital Rectal Massage," Majed Odeh, Harry Bassan, and Arie Oliven, Journal of Internal Medicine, vol. 227, no. 2, February 1990, pp. 145-6.

FÍSICA: Basile Audoly y Sebastien Neukirch, de la Universidad Pierre y Marie Curie de Paris, por sus investigaciones en las razones por las que, cuando uno intenta doblar espaguetis crudos, se suelen romper en más de dos trozos.
REFERENCIA: "Fragmentation of Rods by Cascading Cracks: Why Spaghetti Does Not Break in Half," Basile Audoly and Sebastien Neukirch, Physical Review Letters, vol. 95, no. 9, August 26, 2005, pp. 95505-1 to 95505-1; vídeo y otros detalles en http://www.lmm.jussieu.fr/spaghetti/index.html

QUÍMICA: Antonio Mulet, José Javier Benedito y José Bon, de la Universidad de Valencia, y Carmen Rosselló de la Universidad de Baleares, en Palma de Mallorca, por su estudio "Velocidad ultrasónica en el queso cheddar en función de la temperatura".
REFERENCIA: "Ultrasonic Velocity in Cheddar Cheese as Affected by Temperature," Antonio Mulet, José Javier Benedito, José Bon, and Carmen Rosselló, Journal of Food Science, vol. 64, no. 6, 1999, pp. 1038-41.

BIOLOGÍA: Bart Knols (de la Universidad Agrícola de Wageningen, Holanda; el Instituto Nacional de Investigación Médica del Centro Ifakara, Tanzania; y la Agencia Internacional de la Energía Atómica, en Viena) y Ruurd de Jong (de la Universidad Agrícola de Wageningen y de Santa María degli Angeli, Italia) por demostrar que la hembra del mosquito anopheles gambiae, transmisor de la malaria, resulta atraída en la misma medida por el olor del queso limburger y de los pies humanos.
REFERENCIA: "On Human Odour, Malaria Mosquitoes, and Limburger Cheese," Bart. G.J. Knols, The Lancet, vol. 348 , November 9, 1996, p. 132; “Behavioural and electrophysiological responses of the female malaria mosquito Anopheles gambiae (Diptera: Culicidae) to Limburger cheese volatiles,” Bulletin of Entomological Research, B.G.J. Knols, J.J.A. van Loon, A. Cork, R.D. Robinson, et al., vol. 87, 1997, pp. 151-159; "Limburger Cheese as an Attractant for the Malaria Mosquito Anopheles gambiae s.s.," B.G,J. Knols and R. De Jong, Parasitology Today, yd. 12, no. 4, 1996, pp. 159-61; "Selection of Biting Sites on Man by Two Malaria Mosquito Species," R. De Jong and B.G.J. Knols, Experientia, vol. 51, 1995, pp. 80–84.


Como pueden ver, hay dos circunstancias especialmente reseñables. Una, que por segunda vez (si no me falla la memoria) se viene para España uno de los premios.

Y dos, que un año más los organizadores de los Ig Nobel, al igual que los organizadores de los Nobel, han ignorado por completo a los prestigiosos imbestigadores que están convirtiendo a nuestro país en el más avanzado del mundo -y de otros mundos- en materias como la Transcomunicación Instrumental, la Terapia Piramidal o, bueno, el Derecho Paranormal.

Una pena, ¿verdad?

3 de octubre de 2006

La madre de todas las sentencias. Y 5.- El recurso.

Nos habíamos quedado en aquel momento del culebrón en el que la Juez, tras haber recibido la solicitud de los abogados de Amorós para que complete la Sentencia, decide denegarla y mantener el texto original. Momento, insisto, hipotético: eso es lo que yo supongo que ocurrirá.

Y es justo en ese momento cuando vendrá lo del recurso.

Pero no ante el Tribunal Supremo, como cree algún lumbrera. Quien debe conocer y decidir el recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Alicante. Al Supremo ya llegaremos más adelante, porque seguramente la Audiencia volverá a proporcionar a Amorós otro de esos, ejem, sonoros triunfos en su camino hacia la victoria final.

Porque el recurso, como decíamos, probablemente se basará en la supuesta incongruencia de la Sentencia. Y sobre la cuestión de la incongruencia se han dicho cosas tan interesantes como estas:

No comparte esta Sala que la sentencia de primera instancia resulte incongruente con las pretensiones deducidas en la demanda, pues como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2003, constituye reiterada doctrina jurisprudencial la de que las sentencias desestimatorias de la demanda y absolutorias de la parte demandada no pueden tacharse de incongruentes, toda vez que resuelven todas las cuestiones propuestas y debatidas (aparte de otras, SSTS de 26 de julio de 1994 y 25 de enero de 1995 y 24 de enero de 2001) [...]. Lo cierto es que la sentencia decide todos los puntos litigiosos objeto del debate, sin perjuicio de que la demandante recurrente no los comparta.

La sentencia recurrida tiene motivación suficiente, pues la lectura de la misma permite comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Juzgador para llegar a la solución contenida en su parte dispositiva, toda vez que expresa las razones de hecho que la fundamentan, es decir, el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión o fallo; y argumenta debidamente la repulsa de las peticiones obradas en la demanda. Además, el contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva comporta la obtención de una resolución judicial que se pronuncie, favorable o desfavorablemente, sobre el fondo de la pretensión deducida, cuya respuesta a las cuestiones planteadas en este juicio se ha efectuado en la instancia de manera motivada y fundada en Derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable.



El segundo motivo del recurso, que por razones de técnica procesal debe examinarse en primer lugar, denuncia incongruencia de la sentencia con argumentos en los que se mezcla con la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, si bien ninguna de las censuras jurídicas apuntadas puede ser objeto de estimación porque la sentencia, en definitiva, resuelve la cuestión litigiosa según lo alegado y probado por ambas partes, otorgando al asunto la importancia y consideración que merece teniendo en cuenta que no se trata de una cuestión excesivamente compleja.

En este orden de cosas, debe recordarse el criterio reiterado de este Tribunal sobre la necesidad de motivación de las sentencias (por todas y a título de ejemplo puede citarse la sentencia de 10.07.1993), para concluir que la dictada en primera instancia cumple con todas las prevenciones del art. 209.3.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, razonando y decidiendo sobre todas las pretensiones de las partes, no pudiéndose confundir el requisito con la no acomodación de las conclusiones judiciales a los deseos de la parte. En este sentido puede decirse que la resolución impugnada cumple con la doctrina que establece que no existe norma alguna en nuestras leyes de enjuiciamiento que imponga a priori una determinada extensión o un cierto modo de razonar, de manera que la motivación ha de ser suficiente y este concepto jurídico indeterminado nos lleva de la mano a cada caso concreto, en función de la importancia intrínseca y de las cuestiones que plantea (sentencia TC, 53/1997, de 15.03); así como que la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todas las cuestiones, sino que las resoluciones deben apoyarse en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (sentencia TC, 32/1996, de 27.02; sentencia TS, de 15.02.1996). Y como dice la sentencia del mismo Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1995, la exigencia de motivación no es extensible a todas las alegaciones ni exige una declaración específica de hechos probados, pero sí incluye los aspectos fácticos que sirven de base a los fundamentos jurídicos de la decisión, criterio que se observa en el caso que nos ocupa.

De igual manera debe traerse a colación, aparte de lo expuesto supra a propósito de la necesidad de motivación de las resoluciones judiciales (con la que, sin embargo, no ha de confundirse, según sentencia del Tribunal Supremo de 2.03.2000), la doctrina jurisprudencial del mismo Tribunal acerca del requisito de congruencia cuya violación se denuncia, en el sentido de que no es referible a consideraciones de los fundamentos de la sentencia que no tienen reflejo en el fallo (S 18.10.1991), demostrándose comparando las peticiones de la demanda y el fallo, no los considerandos (S 23.02.1993); no encontrando su razón de ser en la estimación o desestimación de las demandas (S 28.05.1992). En el mismo sentido, se ha establecido que la congruencia hace referencia a la parte dispositiva, siendo únicamente atendible cuando la irregularidad se cometa en ella (S 26.05.1992), debiendo resultar de la comparación de lo postulado en demanda y los términos del fallo, no alcanzando a los razonamientos de las partes o del Tribunal (S 25.01.1995). Asimismo se ha dicho que la congruencia no exige adaptación literal al suplico de la demanda bastando el acomodo sustancial e inequívoco de modo que no se modifique sustancialmente la acción ejercitada ni la causa de pedir (S 3.09.1992).


Siguiendo la orientación de que "sentencia debe esse conformis libello", la congruencia de la sentencia ha de venir determinada por la adecuación o correspondencia de su fallo con la "causa petendi" de la demanda (acontecimiento histórico o relación de hechos que le sirven de soporte fáctico) y el "petitum" de la misma, no con la fundamentación jurídica de ésta, ya que el principio "iura novit curia" permite al Tribunal de instancia aplicar los preceptos que considere ajustados, aunque no sean los invocados por las partes, siempre que respete y no altere los supuestos fácticos integradores de la "causa petendi", los cuales han de ser mantenidos -sentencias de 20 de julio y 19 de diciembre de 198 , 31 de mayo EDJ 1985/7394, 29 de noviembre y 13 de diciembre de 1985 , 13 de octubre de 1986 EDJ 1986/6305, 9 de octubre EDJ 1987/7178 y 29 de diciembre de 1987 EDJ 1987/9769, 26 de mayo de 1988 EDJ 1988/4486, entre otras-.



Las cursivas son mías, lo reconozco. Pero el texto no. El texto proviene de diversas Sentencias de... sí, lo adivinaron: la Audiencia Provincial de Alicante.

De modo que, como vemos y en resumidas cuentas, el criterio seguido por la Audiencia Provincial de Alicante es que la congruencia (o la falta de congruencia) se determinan por la comparación entre la "causa petendi" y la decisión judicial. En el caso que nos ocupa la "causa petendi" es la supuesta vulneración del derecho al honor y la propia imagen de Pedro Amorós por los artículos publicados por El Mundo. Y la decisión judicial, que dichos artículos no vulneran ese derecho. Más congruencia no se puede pedir. Porque, además, como dice también la Audiencia, las sentencias desestimatorias no pueden ser incongruentes, puesto que deciden todas las cuestiones planteadas al rechazarlas.

En fin, no sé qué opinarán ustedes. Bueno, sí sé lo que opinará Cardeñosa, pero no el resto de ustedes. Pero para mí la cosa está bastante clara: como quería nuestro querido Bruno, será el Tribunal Supremo quien decida finalmente sobre la Sentencia.

De modo que no estará de más recordar lo que dice el Supremo sobre estas cuestiones. Hace unos días, sin ir más lejos, vino a decir lo siguiente:

En efecto, es doctrina reiterada de esta Sala, que se resume en la Sentencia de 4 de marzo de 2000, que el deber de congruencia que pesa sobre las sentencias se resume en la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, existiendo allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensión procesal, no está sustancialmente alterada, y entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos rectores del proceso y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos, debiéndose distinguir las verdaderas pretensiones de aquellas peticiones que constituyen simples presupuestos o antecedentes de éstas. La incongruencia, como recuerda la mencionada Sentencia de 4 de marzo de 2000, no debe ser confundida con la falta de motivación, pues aun cuando la segunda puede determinar la primera, la incongruencia omisiva exige la falta de respuesta sobre algún punto esencial o cuestión sustancial del pleito; aparte de que, como también precisa aquella Sentencia, no es dable confundir una falta de motivación o una motivación insuficiente con una motivación parca o sucinta, pero bastante para entender que se ha dado justificación o explicación jurídica a la respuesta judicial. Debe añadirse a lo anterior que no se incurre en incongruencia por no contestar a todas y cada una de las afirmaciones o razonamientos jurídicos expuestos en los escritos procesales, pues el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface cuando se resuelven genéricamente las pretensiones de las partes, aunque no haya pronunciamiento concreto sobre las alegaciones expuestas -Sentencias de 19 de febrero, 12 de mayo y 28 de noviembre de 1998, y 4 de marzo de 2000-: como recuerda la Sentencia de 3 de junio de 1999 , que cita las Sentencias del Tribunal Constitucional de 23 de abril de 1990 y de 14 de enero de 1991, desde el punto de vista de tutela judicial el deber de congruencia consiste en el derecho a obtener una respuesta motivada y fundada en Derecho no manifiestamente arbitraria o irrazonable, aunque la fundamentación jurídica pueda resultar discutible o quepa disentir de ella. Y, en fin, no puede olvidarse que las sentencias absolutorias por regla general no pueden ser incongruentes, en la medida en que resuelven todas las cuestiones planteadas, salvo en los casos en que la desestimación se funde en una excepción no alegada ni apreciable de oficio o se haya alterado la causa de pedir -Sentencias de 28 de abril y de 22 de septiembre de 2005, y de 6 de abril de 2004, entre las más recientes-.


Y un poco antes, esto otro:

Una sentencia absolutoria, como ocurre con la de autos, solo es incongruente cuando incurre en unos defectos muy específicos: desconocimiento de admisión de hechos o allanamiento parcial, alteración de la "causa petendi", o la absolución se base en una excepción no aducida por el demandado y no apreciable de oficio, ninguno de los cuales en absoluto concurre en el caso.


Vamos, que me temo que el Tribunal Supremo volverá a ser escenario de otro de esos "triunfos" de Amorós.

Lo cual, por un lado, tiene su gracia: a ver qué barbaridades se le ocurre decir a Bruno sobre los Magistrados del Tribunal Supremo.

Pero por otro lado, hay que reconocer que es una pena.

Y digo que es una pena porque, la verdad, creo que a todos nos gustaría que la Juez se hubiera extendido algo más en su Sentencia. Eso le ocurre al propio diario "El Mundo", que en el artículo que mencionábamos ayer dice cosas como que uno de los informes presentados por la SEIP

incluía párrafos copiados literalmente de la web 'El Rincón del Vago'.


O que

También quedó claro, por ejemplo, que otro de los análisis, el realizado por un inexistente laboratorio Jhonson (sic) de Castellón, jamás existió y que el resto de las pruebas científicas con que Amorós pretendía avalar el origen paranormal de las manchas no merecían tal calificativo ya que habían sido escritas por algunos miembros de la entidad a título personal y sin ningún tipo de cualificación.


O que

el único análisis auténtico con que contaba la SEIP (uno realizado por la Universidad de Jaén) no pudo ser utilizado ya que su autor, el catedrático Antonio Molina Díaz, no se presentó en el juicio para ratificarlo.


O que

quedó demostrado que Amorós utilizó durante años un currículo falso ya que se presentaba como ingeniero informático cuando sólo tiene estudios de Formación Profesional.


Así como que

Además, se demostró que la asociación que decía presidir, la SEIP, jamás había existido, pese a que se había cobrado durante años una cuota de ingreso de 30 euros. Finalmente, poco antes de concluir el proceso, decidió inscribirla.


Y que

También se demostró que Amorós mentía cuando se presentaba como colaborador de la serie 'Expediente X', y que había vendido falsos títulos universitarios que, decía, estaban homologados por la Universidad de Cambridge.


Naturalmente, al leer el artículo algunos pusieron el grito en el cielo, diciendo que la Sentencia no decía esas cosas y poco menos que exigiéndonos que aplicáramos el mismo análisis crítico que hemos mostrado hacia las tonterías de Amorós o Cardeñosa.

Y no hay por qué.

El artículo presenta un subtítulo engañoso, es cierto. Dice que

LA SENTENCIA CONFIRMA QUE LOS NUEVOS ROSTROS FUERON FALSIFICADOS


Y no es verdad. La Sentencia no se pronuncia sobre el particular. De hecho, este aspecto en concreto no se trató en el juicio. Pero sí que se trataron las demás cosas que menciona el artículo, y que, si la Juez hubiese llegado al extremo de congruencia que parece pedir Bruno Cardeñosa, también hubieran salido reflejados en la Sentencia.

Porque, en efecto, los informes de la SEIP incluían párrafos copiados de "El Rincón del Vago". Así como de las webs de divulgación para niños "Los hongos" o "Procesos Biológicos, e incluso de la Enciclopedia Encarta, como ya comentamos en su día.

Porque, en efecto, se demostró que aquel famoso informe de los Laboratorios Jhonson (sic) de Castellón era tan inexistente como los propios Laboratorios; y que el autor del único análisis genuino encargado por Amorós, -el de la Universidad de Jaén- no compareció al juicio a pesar de que fue la propia parte demandante quien solicitó su presencia como testigo y perito.

Porque, en efecto, también se demostró que las "pruebas científicas" habían sido escritas por personas sin cualificar y que, lógicamente, no quisieron avalar de ninguna forma sus conclusiones, que calificaron de simples trabajos personales. O, mejor dicho, que no quiso avalar el único autor de esos informes que compareció en el juicio, Fernando Jiménez. Los demás, que también habían sido citados por la representación procesal de Amorós, ni siquiera tuvieron la decencia de acudir a ayudar a su presidente y, dicen, amigo.

Porque, en efecto, también se demostró que Amorós mentía cuando se presentaba como asesor de la serie "Expediente X" o miembro del "Instituto SETI de la NASA". O cuando se refería a sí mismo como Ingeniero Informático sin tener más titulación que la de Formación Profesional, documento este (el título) que no hemos mostrado aquí... bueno, lo reconozco: por pura y simple lástima. Pero no porque no tengamos una copia: la facilitó al Juzgado y a la parte demandada, en un alarde de candidez casi insuperable, el propio Pedro Amorós.

Porque, en efecto, se demostró que Amorós vendía -y vende, que ahí siguen- falsos títulos universitarios por internet.

Y, en fin, porque en efecto se demostró que la SEIP carecía de existencia legal, como dice textualmente la Sentencia y como también comentamos aquí en su momento. Y si aún no se han cansado de mirar enlaces, les recomiento que repasen este: el "acta" en la que los miembros de la AEIP deciden que se reúnen para adoptar el siguiente acuerdo es un documento digno del mismísimo Groucho Marx.

En definitiva: que seguramente, con la mano en el corazón, muchos desearíamos que en efecto Su Señoría aceptase la solicitud de la representación procesal de Amorós y contase las muuuchas cosas que han quedado demostradas en este juicio, y que no ha reflejado en la Sentencia.

Porque entonces sí que nos íbamos a reír. ¿Verdad?


P.S.:

De vez en cuando me vuelve a preguntar alguien a cuánto asciende la "broma", es decir, las costas que Bruno Cardeñosa no tendrá que pagar, pero sí el pobre Pedro Amorós.

Tras este primer asalto, como ya comentamos, la "victoria" de Amorós le ha costado la friolera de 14.268,70 €, aplicando estrictamente los baremos y aranceles de honorarios. Pero claro, habrá que contar también con las costas de la solicitud de subsanación, y las de la apelación ante la Audiencia, y las del recurso ante el Tribunal Supremo. Con lo que la broma puede subir a casi, casi... cuarenta y un mil euros.

Cómo se nota que los que empujan a Amorós de victoria en victoria no los tienen que soltar de su bolsillo, ¿eh? ;-)

2 de octubre de 2006

La madre de todas las sentencias. 4.- El incongruente.

Decíamos ayer... bueno, decíamos hace unos días que íbamos a hablar del recurso que Amorós habrá presentado contra la famosa Sentencia. Y aunque me estaba haciendo el remolón, hete aquí que un clarísimo caso de serendipia ("¿casualidad o causalidad?", que diría otro sinvergüenza) me ha recordado que tengo que ponerme manos a la obra. Así que vamos allá.

Pero, ante todo, aclaro una cosa: no sé si Amorós ha recurrido o no, y por supuesto no he tenido acceso al recurso, si es que lo ha presentado. O para ser precisos: no me he molestado en tener acceso al recurso. Total, tarde o temprano aparecerá por algún lado -seguramente en la web de Lois, fijo-.

Pero, sobre todo, no me he molestado porque no resulta tan difícil saber por dónde irán los tiros. A veces hasta del mayor de los galimatías es posible sacar algún sentido, y aunque en este caso el galimatías lo ha perpetrado nada menos que Bruno Cardeñosa, incluso de su inconmensurable ignorancia en materia jurídica es posible hacer alguna deducción. Vamos, que como decíamos el otro día, aunque mal, seguro que ha oído campanas. De modo que podemos intuir qué anunciaban realmente esas campanas.

Y anunciaban la estrategia que a partir de ahora va a seguir la representación procesal de Amorós. Que se basa en una palabra que Bruno no fue capaz de reproducir. Seguramente porque no la utiliza demasiado. Se trata de la congruencia.

En el ámbito del Derecho Procesal, la "congruencia" podría definirse como la concordancia entre lo solicitado por las partes del proceso y las cuestiones resueltas en la Sentencia. Como dice el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exigan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.


Si leemos las tonterías que ha ido soltando Cardeñosa acerca de la Sentencia, veremos que entre las acusaciones a la Juez, las bobadas sobre los escépticos y las tergiversaciones del contenido del fallo, de vez en cuando se le escapan amargos lamentos acerca de que la Juez

no quiere meterse en líos y esquivar situaciones que no deseaba.


Más recientemente, Bruno ha deleitado a su público con cosas como que

El recurso contendrá los argumentos que sean oportunos, pero entre ellos, que no he tratado, están las vulneraciones procesales flagrantes que se han cometido.


O que

La sentencia ­por no hablar de cómo se ha saltado la legalidad procesal, sobre lo que te hablará más adelante­ es inválida


Y que

la sentencia en la que, por cierto, la jueza omite el contenido de la denuncia. Por eso, si lees la denuncia no es posible hacerse una idea del contenido de misma.


Estas frasecitas están extraídas de diversos mensajes con los que Bruno Cardeñosa luce sus dotes para el humorismo fino en la lista Mundo Misterioso. Si tienen oportunidad pásense por allí. Las carcajadas están aseguradas.

Bueno, a lo que íbamos. De lo dicho por el portavoz oficioso de Amorós, parece evidente que para ellos la Sentencia incurre en el defecto de incongruencia.

Lo que pasa es que, claro, lo está diciendo Bruno Cardeñosa. Es decir, la peor fuente de información que podemos encontrar en varios Sistemas Solares a la redonda. De modo que, conociendo al personaje, lo más probable es que haya escuchado algo y lo haya entendido al revés. Y esa es mi teoría: el muchacho ha escuchado la palabra "incongruencia", la ha mirado en el diccionario, y ha pensado que el problema es que la Sentencia

incluye una serie de valoraciones y argumentaciones respecto a asuntos que no formaban parte de la denuncia


O que

el resto de asuntos es que ni siquiera forman parte de la demanda. Que la jueza los incluya, es un problema que ella deberá explicar.


Lo cual es un completo disparate. Sí, ya sé que para él

En dicha sentencia, de cinco folios, apenas dedica un párrafo al objeto de la demanda. El resto del escrito, al margen de los farragosos elementos jurídicos, lo dedica a la exposición de hechos que no formaban parte del juicio ni del objeto de la demanda,


Pero bueno, es de suponer que el resto de lectores de la Sentencia la hayan entendido correctamente.

Ese no es el problema, evidentemente. Supongamos que por una vez Cardeñosa tuviera razón y la Juez hubiese expuesto hechos que no tuviesen que ver con el objeto del procedimiento. Pues... ¿y qué? No tendrían trascendencia ninguna. Como si hubiese hablado del tiempo tan agradable que hace en estas fechas, o del precio del besugo en el mercado, o del resultado del último Betis-Celta de Vigo. Pues se tienen por no puestos y ya está. Si no tienen nada que ver con el proceso, no hay por qué hacerles caso. Excepto a la alusión al besugo, claro, que seguro que Cardeñosa interpretaría como un insulto personal...

Pero no es el caso, y creo que esto resulta evidente para cualquier persona. Bueno, quiero decir para cualquier persona con algo dentro de la cabeza. Y desde luego debe resultar también evidente para los abogados de Amorós, porque sin duda su estrategia no va por ahí. Fíjense en esta otra frasecita que Bruno soltó en su rabieta del otro día:

Afortunadamente, queda el Tribunal Supremo para el recurso aunque, antes, el escrito, ya preparado por los defensores de Pedro Amorós, deberá volver a la misma jueza, que tendrá que consolidar o no sus primeras apreciaciones.


(El subrayado es mío).

Bueno, pues ahí está la pista definitiva. La única circunstancia en la que la Sentencia tendría que "volver a la misma jueza" y ésta "consolidar o no sus primeras apreciaciones" sería si la representación procesal de Amorós realizase la solicitud prevista en el artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice:

Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.


Les resumo por si se han perdido entre tanta coma: los abogados de Amorós, considerando que la Juez se ha dejado alguna cuestión en el tintero, solicitarán a ésta que complete la Sentencia. La Juez dará traslado del escrito a las otras partes (los demandados y el Ministerio Fiscal) para que éstos aleguen lo que estimen pertinente, y finalmente decidirá completarla con lo que falte o bien que no falta nada y no procede hacer la subsanación.

Y, como dice la Ley, esto sería en el caso de que la Sentencia hubiera "omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso". No si se ha puesto a hablar de "hechos que no formaban parte ni del juicio ni del objeto de la demanda".

Y una vez resuelta esta solicitud, es de suponer que la representación procesal de Amorós procederá a tramitar el recurso de apelación. Que evidentemente tendrá una de sus bases en eso mismo, la supuesta incongruencia omisiva de la Sentencia.

¿Qué decidirá la Juez? ¿Qué decidirá, en su caso, la Audiencia Provincial?

Bien, de nuevo tenemos que seguir haciendo cábalas. Pero con algún fundamento, claro. Así, en cuanto a la decisión de la Juez respecto a la solicitud, lo más probable es que decida que no ha lugar a completar la Sentencia. Salvo que se trate de un olvido muy evidente o una metedura de pata muy clara, lo normal es que las Sentencias contengan lo que quería el Juez que contuvieran, y personalmente creo que en este caso el Fallo se ajusta perfectamente al objeto del proceso fijado en el "Suplico" de la demanda. Que era, cito textualmente:

...se dicte Sentencia por la que, estimando la demanda, se contengan los siguientes pronunciamientos:

1.- Que las publicaciones de los artículos en el diario mencionado constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor, Intimidad y Propia Imagen del demandante Don Pedro Amorós Sogorb que se determina en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo.

2.- Se condene a los demandados a que pongan fin a la intromisión ilegítima en los derechos de mi mandante y se les aperciba para que se abstengan en el futuro.

3.- Que como consecuencia de la intromisión ilegítima, se ha causado un daño moral al actor Don Pedro Amorós Sogorb, lo que conlleva la condena a los demandados solidariamente a abonar la suma que estimamos en 60.000,000 Euros (SESENTA MIL EUROS), cantidad que deberá ser incrementada con el interés legal del dinero desde la interpelación judicial.

4.- Para que cese definitivamente la intromisión ilegítima y reestablecer al perjudicado en pleno disfrute de sus derechos, así como prevenit intromisiones posteriores, se acuerde condenar a los demandados a que difundan la sentencia a su costa en el mismo periódico "El Mundo del Siglo XXI", tanto en la edición impresa como en la digital divulgada a través de la website www.elmundo.es, con la misma extensión y características y en número igual de página.

5.- Todo ello con expresa condena en costas a los demandados, salvo allanamiento a la misma.


(Hago un inciso para aclarar que palabras como "Fallo", "Suplico" y, sobre todo, "actor" tienen aquí un determinado y preciso significado jurídico. Que nadie piense que estoy diciendo que la Juez se ha equivocado al decidir -ni mucho menos-, que el demandante se haya puesto de rodillas para pedirle todas esas cosas, o que Amorós esté haciendo teatro. Porque en esta ocasión no estaba haciendo teatro).

Largo, ¿eh? Pero no tanto como parece. Al fin y al cabo, la petición fundamental es la primera. Si la Juez -como ha ocurrido- no considera que los demandados hayan cometido una intromisión ilegítima en la honorabilidad de Amorós, evidentemente no puede condenarles a ponerle fin, ni a indemnizarle. Tampoco procede condenarles a publicar la Sentencia, aunque de todos modos el periódico ha accedido amablemente a mencionarla en un artículo del que hablaremos en la próxima entrega (que será la última por el momento, no se asusten). Y en cuanto a las costas... bueno, que le pregunten al pobre Amorós.

De modo que, en resumidas cuentas, puede considerarse que el objeto del proceso, tal y como lo fijó Amorós en su demanda, consiste simplemente en que

las publicaciones de los artículos en el diario mencionado constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor, Intimidad y Propia Imagen del demandante Don Pedro Amorós Sogorb que se determina en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo.


A lo que la Juez ha dado cumplida y sobrada respuesta. O sea, que no.

De modo que, como decíamos, lo más probable es que Su Señoría se limite a denegar la solicitud, y el próximo "asalto" de este combate épico que, según Cardeñosa, supondrá "el definitivo fin" del escepticismo organizado, se juegue en la Audiencia Provincial de Alicante.

A donde iremos mañana. Sin falta, no sea que se me vuelva a aparecer el coche fantasma.

1 de octubre de 2006

La llamada del deber

De verdad, tenía la intención de descansar un poco de lo de la Sentencia de Bélmez. Así que ayer me fui de excursión para todo el día.

Y fíjense ustedes lo que me encontré entre el tráfico.



Como diría un vendedor de misterios misteriosos (y ahora también de agua milagrosa): "¿Casualidad? ¡No, serendipia!"

Por cierto, si se fijan ustedes, a estas alturas...



Seguimos con unas siglas ficticias, un nombre falso, un número de Registro mal escrito, y el rollo de "Autorización Gubernamental", inventado para cazar pardillos que se impresionan al ver todo un vehículo del "Dto: Investigación". En fin...

Pues eso, dentro de un rato hablaremos de los Juzgados.

26 de septiembre de 2006

El bombo real


Tarde o temprano tenía que pasar. Y ha pasado temprano (demasiado temprano, si hacemos caso de las prescripciones médicas tras un parto con cesárea). La princesa esta trist... digo, está embarazada, y se reabre la discusión sobre la reforma de la Constitución. En concreto, sobre ese artículo 57.1 que dice eso tan feo de que

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.


(Las cursivas son mías).

Reforma que, dicho sea de paso y con los tiempos que corren, seguramente se extenderá al resto del Título II, para poner esas cosas tan rematadamente cursis que se ponen ahora. Por ejemplo, el artículo 57.2 quedaría monísimo diciendo que

El Príncipe heredero o la Princesa heredera, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor o sucesora de la Corona de España.


Y el 62.2, no digamos:

El Príncipe heredero o la Princesa heredera, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes o Regenta o Regentas al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey o Reina.


Y si eso les parece confuso no se quejen, que no es nada al lado del lío que nos armaríamos con el artículo 58:

La Reina consorte o el consorte de la Reina o la consorte de la Reina o el consorte del Rey no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.


Pero en fin, que no iba por eso la cosa.

Decía que el embarazo letiziense ha disparado de nuevo el debate sobre esa anacrónica disposición que dice que tendrá preferencia para sentarse en el trono, dentro del mismo grado, el varón sobre la mujer. Debate que no se centra en la conveniencia o no de eliminar esta norma (en lo que todos estamos de acuerdo), sino más bien en su oportunidad: el Título II está "blindado", porque los redactores de la Constitución pensaron -con acierto, en mi opinión- que un cambio en la forma política del Estado tiene tal trascendencia que requiere un procedimiento excepcional para llevarlo a cabo. Pero no se dieron cuenta -y ahí metieron la pata hasta las cejas- de que a lo mejor no se trataba de derrocar a la Monarquía, sino simplemente de hacer una pequeña modificación... que trae consigo un lío monumental.

Y es que el procedimiento, detallado en el artículo 168 de la propia Constitución, consiste en la aprobación de la reforma por mayoría de dos tercios tanto en el Congreso como en el Senado para, a continuación, disolver las Cortes, convocar nuevas elecciones, y someter de nuevo la reforma a la aprobación del Congreso y el Senado, también por mayoría de dos tercios. Y para redondear la fiesta, la reforma debe ser ratificada en referéndum.

Claro, a los políticos lo de referéndum les trae más o menos sin cuidado, pero lo de disolver las Cortes y convocar elecciones, tal y como están las encuestas, les da más miedo que un nublao. De hecho, con la sequía que padecemos, les da muchísimo más miedo que un nublao.

Así que por un lado tenemos a nuestros políticos a punto de ponerse de acuerdo en que la reforma es necesaria y urgente, y que la dejarán para más tarde, y a tertulianos y opinadores de todo pelaje apretando filas sobre la conveniencia de reformar el artículo 57.1 para, dicen "evitar discriminaciones".

Y a eso es, por fin, a lo que iba.

Dicen que suprimiendo la preferencia del varón sobre la mujer se evitan discriminaciones. Pues no. Si acaso, se reducen un poco. Pero no se "evitan" porque, para empezar, todo el mundo parece estar de acuerdo en que eso valdrá para los nietos del Rey, pero no para sus hijos: el sucesor al trono es y debe ser, dicen, el Príncipe Felipe. Y lo dice, insisto, todo el mundo. Bueno, casi.

Pero ni siquiera dando el cambiazo principesco y nombrando sucesora a la Infanta Elena se arregla la cosa, no. Porque por mucho que fastidie a esos opinadores tan correctos, el caso es que seguirá habiendo discriminación por razón del nacimiento.

Porque, vamos a ver, ¿por qué tienen que ser herederos al trono los hijos y descendientes de Juan Carlos I, y no, pongamos por caso, los de Manuel Pérez García? ¿Por qué no los suyos, o los míos?

Así que, ya que vamos a toquetear el Título II de la Constitución "para evitar discriminaciones", hagámoslo con todas las consecuencias. Que se puede hacer incluso conservando la Monarquía, no crean. Y hasta dando gusto a la prensa rosa, que ya se está relamiendo con los nueve meses que nos quedan a cuenta del "bombo real".

Porque lo que yo propongo es eso, un "bombo real". O sea, que la condición de Rey (bueno, vale, "o Reina") se confiera mediante un sorteo, aprovechando los medios del Organismo Nacional de Loterías. Vamos, mediante un bombo.

En un principio había pensado en proponer que el sorteo fuese diario. Así incrementaríamos las posibilidades de que todos fuésemos "Reina por un día" (bueno, vale, o "Rey por un día"). Pero luego he pensado que a lo mejor el afortunado tiene algún compromiso precisamente ese mismo día (la boda de un primo segundo, un "Barça-Madrid" o cualquier otro de esos "partidos del siglo" que se producen cada mes, una cita ineludible con el dentista...) y resulta que nos quedamos sin Rey, con todos los trastornos que eso supondría para la marcha del país. Además, hay que reconocer que un día es muy poquito tiempo para ocuparse del esquí en Baqueira, la regata en Mallorca o cualquier otro de los numerosos quehaceres regios.

No. Mejor por un año. Un sorteo anual, que podría coincidir con el de la Lotería de Navidad. Incluso con señor calvo anunciándolo y todo, aunque quizá conviniera cambiar el vals de "Doctor Zivago" del anuncio por una versión adecuada de la Marcha Real. Y en vez de décimos, se participaría con el número del DNI, con lo cual nos ahorraríamos tener que comprar la participación pro viaje de fin de curso de los alumnos del curso SEIP de diplomado en parapsicología que todos los años viene a vendernos el hijo del vecino del quinto.

Piénsenlo. En primer lugar, todos tendríamos una posibilidad razonable -y sobre todo igualitaria- de llegar a ser reyes. Sin necesidad de seguir el engorroso procedimiento habitual, es decir, que tu papá sea Rey y nazcas antes que tus hermanos. Y sin necesidad de organizar oportunos "accidentes de caza" para esos hermanos mayores, o despanzurrar al Rey anterior en singular combate, o cualquiera de los demás métodos que, aunque hoy en día están en desuso, también sirvieron en su época para inaugurar nobilísimas dinastías reales.

A la ilusión de comprar el periódico la tarde del 22 de diciembre para ver si te ha tocado alguna "pedrea" o la misma nada de todos los años se añadiría la de ver si te ha correspondido ser Rey, o si el agraciado ha sido alguno de tus vecinos, familiares y conocidos. ¡Hasta podríamos darle un nuevo significado al Día de Reyes, aprovechando para coronar al ganador del sorteo!

¿Y qué me dicen de la animación que supondría para la vida social? Imaginen lo que sería para los periodistas de las vísceras poder cotillear acerca de una nueva Familia Real cada año. Por no hablar de los ex-monarcas de años anteriores. ¡Si hasta podrían montar un "Gran Hermano Real" o un "La Isla de los ex-Reyes" para solaz y esparcimiento de la mente y del espíritu!

Y todo ello, como decía, sin necesidad de meternos en engorros de cambio de régimen político. Y, sobre todo, eliminando absolutamente todas las discriminaciones por razón de sexo, primogenitura o nacimiento. Absolutamente todas.

Y manteniendo el "bombo real", que chifla a tanta gente.

Y ahora les dejo, que estoy trabajando en una idea que he tenido acerca del nombramiento de los ministros y el cupón de la Once...

20 de septiembre de 2006

Para Bruno con amor

Mi querido y admirado Bruno Cardeñosa:

De vez en cuando observo que en las listas de correo, artículos y demás, te da por llorar amargamente por el trato que dices que te damos los escépticos. Que si te hemos insultado, que si te volvemos a insultar... Has llegado a decir que te deseamos la muerte y que te sientes amenazado. ¡Pobrecito mío!

No, nada de eso. Te queremos mucho, de verdad. ¿Quién no podría enternecerse ante esos mensajes en los que nos comparas con ETA, dices que nos tienes muuuucho miedo y todas esas cosas? ¿Quién no se emocionaría al leer esos mensajes tuyos en los que dices que te insultamos y que somos unos fascistas, unos cabrones, unos hijos de puta y no sé cuántas cosas más?

Lo que pasa es que tienes un concepto muy equivocado de nosotros. Crees que te odiamos y no, en realidad es todo lo contrario: todos estamos de acuerdo en que eres imprescindible, en que sin ti el "mundo del misterio" sin duda ganaría en seriedad, pero perdería mucho en diversión. Pero mucho, mucho.

Por ejemplo. Ayer yo comentaba algunos de esos mensajes en los que te has despachado a gusto acerca de la Sentencia. Y añadía una serie de comentarios de mi cosecha que, la verdad, confieso que moderé bastante. Al fin y al cabo, a lo mejor te había entendido mal, o estaba yo especulando demasiado, o en realidad la cosa no era para tanto. O, en fin, incluso puede que estuvieras escribiendo bajo los efectos del "calentón" que debiste sufrir al enterarte del contenido de la Sentencia. Al fin y al cabo, sólo había pasado una semana desde que se notificó, y probablemente aquello no fuera tiempo suficiente para que te serenases un poco.

Y resulta que no. Que me equivoqué. Que lo que parecían ser insensateces propias de un arrebato momentáneo resultaron ser insensateces propias de... bueno, propias de tu forma de ser, por lo visto. Porque mira que lo que has mandado hoy... Lo reproduzco a continuación, íntegramente, y sólo lo interrumpiré párrafo por párrafo para ir comentando las jugadas. Aunque quien quiera puede prescindir de mis comentarios: el texto, la verdad, se comenta muy bien por sí sólo.

Dice así:

EL ESCÁNDALO DE LA SENTENCIA SOBRE BÉLMEZ

En 1998, un juez de Lleida exculpó a un violador porque la víctima solía llevar minifalda, lo cual fue considerado por el magistrado como una provocación que excusaba el delito. Poco después, en Barcelona, otro juez rebajó la pena a dos policías que habían violado a una niña de 13 años porque la pequeña no era virgen. Salvando las distancias y la gravedad del delito, desde luego distancias muy amplias, el pasado 11 de septiembre de 2006 una jueza de Valencia ejecutaba una sentencia similar al encontrar justificación a un hecho penado por Ley.


¡Toma ya! La comparación que haces se comenta por sí misma, la verdad. Y no creo que tenga mucha gracia. Pero sí que me ha hecho gracia eso de "salvando las distancias"; supongo que te referirás a los kilómetros que separan Valencia, donde tú colocas a la Juez, de San Vicente del Raspeig, provincia de Alicante, donde tiene su juzgado. Reconozco que es un ingenioso juego de palabras.

Porque, como ya te he dicho, te tengo mucho aprecio, así que no caeré en la tentación de pensar siquiera que también estás pez en geografía...


Insultar es legal
Y es que según las palabras de la magistrado, se interpreta que es lícito insultar, vejar, menospreciar, acusar de delitos y maltratar verbalmente a una persona si ésta se expresa sobre un asunto polémico, en este caso sobre las caras de Bélmez. Se trata de una de las decisiones más graves de la historia judicial reciente, ya que justifica insultar y acusar de delitos a cualquier persona que aborde un tema polémico aunque no se disponga de pruebas. Lógicamente, el Tribunal Supremo resolverá el entuerto, pues de no hacerlo legalizará el insulto y, evidentemente, los jueces de la más alta instancia judicial no se dejarán llevar por las múltiples coacciones que ha habido en este caso.


Vaya. Supongo, aunque cada vez resulta más difícil creerlo, que sigues refiriéndote a la Sentencia que resuelve la demanda de Amorós frente a Cavanilles. Bien, en tal caso, ¿dónde dice la Juez semejante cosa? Más aún: ¿dónde o cuándo ha acusado Cavanilles a Amorós de cometer algún delito? Hombre, sí, ya sé que según tu peculiar concepto del Derecho Penal, lo de "falsificar las caras" es acusar a alguien de un delito. Pero estamos hablando de una Sentencia que se ha dictado en el mundo real, el de verdad, no en tus fantasías. Y, en ese mundo real, ¿dónde ha acusado Cavanilles a Amorós de cometer delito alguno?

Y no es que no haya acusaciones de ese tipo en este asunto, no. Remontándonos atrás, podemos recordar todas esas ocasiones en las que no te cansabas de decir que Cavanilles había cometido un delito, que se le había denunciado, que la Fiscalía había encontrado indicios de delito en sus artículos... Si no fueras quien eres, sin duda estarías cometiendo un delito de injurias contra Cavanilles, y eso está feo, porque al pobre estas cosas le afectan mucho. Pero claro, viniendo de ti, es evidente que más que el ánimo de injuriar (que también), lo que te motivó a soltar esas cosas es tu absoluta ignorancia en materia de Derecho.

Que vuelves a demostrar ahora. Fíjate en lo que has escrito: que la Juez ha tomado "una de las decisiones más graves de la historia judicial reciente", que "justifica insultar y acusar de delitos a cualquier persona que aborde un tema polémico aunque no se disponga de pruebas"... Incluso aseguras que el Tribunal Supremo "resolverá el entuerto" porque sus Magistrados "no se dejarán llevar por las múltiples coacciones que ha habido en este caso". De lo que se deduce que estás acusando a la Juez de Instancia de haberse dejado llevar por esas supuestas "coacciones". ¿No te das cuenta de la gravedad de esas acusaciones? Bueno, ya, supongo que no te das cuenta. Pero cualquier persona que leyera esto podría pensar que realmente estás acusando a una Juez de dictar una resolución injusta a sabiendas. Y eso, mi querido Bruno, sí que sería un delito de calumnias.


En esta ocasión, el asunto sobre el que circulaban los hechos radicaba en Bélmez de la Moraleda (Jaén), en una de cuyas viviendas aparecieron hace más de tres décadas unas extrañas "manchas" en paredes y suelos. Periodistas y expertos de medio mundo pasaron por aquella vivienda para observar y analizar el fenómeno, ya que las "manchas" parecían perfectos rostros humanos. Los análisis descartaron de forma rotunda que se tratara de un fraude e incluso un notario impuso un precinto en la vivienda para conocer si, en ausencia de personas, el fenómeno seguía produciéndose. Y así fue. Llegaron a aparecer decenas de rostros. Pero con la muerte de la dueña de la vivienda en 2004, algunos estudiosos llegaron a pensar que el fenómeno desaparecería. No fue así. Es más, en la vivienda en la cual nació aquella mujer ­María Gómez Cámara­ empezaron a surgir nuevos rostros que, aunque menos aparentes que los anteriores, resucitaron la polémica.


Jo. A ver si va a resultar que tu ignorancia, tan polifacética, abarca también el asunto de las "Caras de Bélmez". Porque las tonterías que has juntado casi no caben en ese párrafo: que si las "manchas" en paredes (sic) y suelos "parecían perfectos rostros humanos", que si "los análisis descartaron de forma rotunda que se trataba de un fraude", que si durante el precintado notarial "llegaron a aparecer decenas de rostros"... Bueno, esto último sí que tiene algo de cierto: como cuenta el mismo notario, mientras la cocina estuvo precintada aparecieron nuevos rostros... en la habitación que María Gómez usaba como cocina mientras la suya estaba cerrada.

Mira Bruno, debes tener en cuenta que cuando escribes algo lo puede leer algún ignorante, sí, pero también puede leerlo alguien que no lo sea. Y si alguien que conozca mínimamente el timo de las Caras lee esto, resulta que quien queda como un memo eres tú. No me cansaré de repetirlo: si uno no sabe acerca de un tema, lo mejor es callarse la boca (¿cómo era aquello?... "más vale callar y parecer tonto que hablar y despejar cualquier duda", o algo así). Ya sé que en tu caso, por lo visto, eso implica que no deberías hablar sobre nada. Pero mejor eso que hacer el ridículo permanentemente, ¿no te parece?

Sin embargo, el 30 de noviembre de 2004, el diario "El Mundo" publica una noticia reveladora: "El ayuntamiento y un grupo de cazafantasmas falsificaron las caras de Bélmez para promocionar el turismo". La información firmada por Javier Cavanilles no contenía ninguna prueba, circunstancia que por su gravedad impulsó al presidente de ese grupo de "cazafantasmas" a interponer una demanda. Se trataba de Pedro Amorós, presidente del SEIP (Sociedad Española de Investigaciones Parapsicológicas), en quien se personalizaban esas acusaciones de fraude, formuladas con tanta rotundidad como carentes de evidencias por parte de Cavanilles.


¿Ves? ¿Ves a lo que me refería? Imagínate que alguien va y agarra "El Mundo" del 30 de noviembre de 2004. ¿Qué crees que pasaría?

Pues que se llevaría una desilusión, porque resulta que el artículo se publicó el 28 de noviembre (y esta vez, por mucho que te empeñes en demostrarme lo contrario, me niego rotundamente a creer que tampoco sabes manejar un calendario o leer correctamente una fecha; lo achacaremos a un simple despiste). Pero bueno, imaginemos que pilla el periódico del día 28 y lee el artículo. Por cierto, el título correcto es "Las nuevas caras de Bélmez fueron falsificadas por unos 'cazafantasmas' en complicidad con el ayuntamiento" (¡Vaya! A ver si de verdad vas a tener también problemas con eso de la lectura...)

Bueno, pues el lector leerá el titular, leerá el artículo, leerá también los razonamientos que acompañan el artículo... Incluso leerá las declaraciones de la alcaldesa. Y se encontrará con un buen montón de evidencias que respaldan las conclusiones de Cavanilles. De modo que probablemente un lector imparcial decidirá que la información es veraz, al menos en apariencia.

Y no te digo nada si a ese lector se le facilita la documentación que Amorós aportó al juicio...

Dicha demanda fue presentada en el Juzgado de Primera Instancia de San Vicente del Raspeig (Valencia) el 4 de febrero de 2005. Varios meses después, los demandados y el grupo que le apoyaba (Círculo Escéptico y Sociedad para el Pensamiento Crítico, conocidos ambos como ARP, Alternativa Racional a las Pseudociencias), seguía negando la existencia de la demanda por "intromisión ilegítima en el derecho del Honor, Intimidad y Propia Imagen", si bien, y tras numerosos retrasos, se celebró juicio el 2 de junio de 2006. Durante la vista, que apenas duró unas horas, el acusado admitió haber empleado adjetivos y calificativos insultantes contra Pedro Amorós. No obstante, se le acusó de estafador, falsificador, cazafantasmas, engañabobos y similares expresiones. Del mismo modo, los diferentes testigos y pruebas aportadas demostraron que, en ningún caso, el demandante había participado en una hipotética falsificación de las caras que, por otra parte, ninguno de los contrincantes probó en sentido alguno. Así las cosas, el juicio quedó visto para sentencia. Pero la jueza no debió asistir, o al menos, eso parece leyendo la sentencia.


¡Uf! Vaya manera de seguir metiendo la pata. Y no me refiero al comentario sobre que la Jueza no debió acudir a la vista del juicio, que se puede interpretar como un torpe intento de ironía por tu parte. Me refiero a... bueno, me refiero a que has conseguido meter más errores que frases, que ya es decir.

Algunos son bastante tontos, como que la demanda se presentó el 4 de febrero de 2005 (jo, pues sí que vas a tener problemas de lectura, hijo). La demanda se turnó el 4 de febrero, pero fue presentada el día dos, y parece mentira que yo, que soy "de los malos", tenga que corregirte a ti que tanto sabes y que además eres de los buenos.

También es bastante tonto eso de colocar a San Vicente del Raspeig en Valencia. Pero bueno, ya sabemos que eso de la geografía es tan complicado...

No, lo interesante son otras cosas. Por ejemplo eso de que "varios meses después, los demandados y el grupo que le apoyaba (...) seguía negando la existencia de la demanda". Pues no, y a este y otros muchos blogs me remito. Como puede observar cualquiera que sepa leer, lo que negamos y seguiremos negando es la existencia de la "denuncia" de la que hablábais tú, mi querido Bruno, o tu amigo Manuel Carballal. De la demanda sólo preguntábamos dónde estaba. O mejor dicho, dónde estaban, así en plural, esas demandas que, decías, habían interpuesto la SEIP y el Ayuntamiento de Bélmez contra Cavanilles, sí, pero también de Amorós contra Mauricio-José Schwarz. Hoy alguna duda ha quedado resuelta, evidentemente. Pero seguimos sin saber nada de esas demandas de la SEIP (que evidentemente no pudo interponerla por no estar legalmente constituida), del Ayuntamiento de Bélmez (sí, Bruno, ya sé que dices que está interpuesta y que nos vamos a enterar de lo que vale un peine; quiero decir que no tenemos noticias fiables sobre ella), o de Amorós contra Mauricio-José.

A lo mejor es que te has hecho un lío con tanta demanda, y denuncia, y querella, y todo eso. Como te ocurre cuando dices eso de "Círculo Escéptico y Sociedad para el Pensamiento Crítico, conocidos ambos como ARP, Alternativa Racional a las Pseudociencias". Uno podría pensar que cualquiera que esté en el mundillo sabrá que Círculo Escéptico y ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico son dos asociaciones distintas, y que las siglas ARP corresponden sólo a la segunda (aunque ya sin un significado concreto). Pero claro, como para ti todos somos "arpíos" sin más distinción y en un batiburrillo en el que además metes a la COPE, los que critican a Hugo Chávez, los que no se creen las tonterías que escribes sobre el 11-S, los "detractores" que han salido huyendo de la SEIP, los espectadores de "Tres solteros y un biberón", y hasta el chaval que te pegaba en el recreo cuando ibas al cole... Pues claro, luego te armas el follón que te armas.

De modo que no es nada raro que digas esas cosas sobre lo que demostraron o dejaron de demostrar las pruebas aportadas. En fin...


Un caso con prejuicio en toda regla
Existía un antecedente para intuir el resultado de la sentencia. Antecedente que, dicho sea de paso, constituía una grave amenaza para el sistema legal español. Y es que el demandante solicitó medidas cautelares para que mientras se producía el proceso no siguieran publicándose los calificativos que originaban la demanda. Tal cosa no se repitió por parte del demandado, aunque sí lo hicieron una legión de acólitos. Sin embargo, con más de un año de retraso llegó resolución a las medidas cautelares ­¡un año de retraso!­ y ésta fue en sentido negativo. Pero el pliego de dichas medidas cautelares señalaba que el demandado no había incurrido en ningún tipo de falta y que, como el demandante no tenía razón, no podía concederlas. Tal hecho ­y no hace falta ser docto en leyes­ constituía un prejuicio firmado por el mismo juzgado que debía efectuar el juicio, ¡asombroso!


¿Asombroso? ¡No, apabullante! ¡Estupefaciente! Vamos, un párrafo de lo más alucinógeno.

Vamos a ver, Bruno. ¿Dices que el hecho de que Amorós pidiera medidas cautelares "constituía una grave amenaza para el sistema legal español"? ¿En serio? ¿O lo es que durante el proceso Cavanilles no encontrase nada interesante que publicar sobre Amorós?

Porque vamos, no me puedo creer que lo que consideres "una grave amenaza" sea eso de que "el pliego de dichas medidas cautelares señalaba que el demandado no habia incurrido en ningún tipo de falta y que, como el demandante no tenía razón, no podía concederlas". Porque no es que no haga falta, como tú dices, "ser docto en leyes"; es que simplemente con ser capaz de desentrañar escritos del estilo de "mi primera cartilla" basta para darse cuenta de que lo que dices es, una vez más, un disparate.

El Auto (no "pliego", zoquete) que decide las medidas se puede consultar, por cortesía de Lois López, aquí, y, ejem, aquí. Y en él cualquiera que no haya sido expulsado del parvulario puede leer que la Juez no está "prejuzgando" nada. Está resolviendo única y exclusivamente sobre la medida cautelar, a tenor de lo alegado por cada una de las partes y la prueba practicada. Y si de esas alegaciones y esas pruebas la Juez ha estimado que "no existe en el caso que nos ocupa intromisión al derecho al honor, y además la adopción de la medida cautelar es indeterminada" y por tanto procede rechazarla, simplemente ha cumplido con lo que nuestro Ordenamiento Jurídico establece: que se debe evaluar la justificación y procedencia de la medida y decidir sobre la misma en consecuencia.

Lo cual no implica que el demandado haya incurrido o dejado de incurrir "en ningún tipo de falta" (las faltas se enjuician por la vía PENAL, hijo mío). Ni tampoco que "el demandante no tenía razón" en cuanto al fondo del asunto. Implica únicamente que el demandante no tenía razón en cuanto a la procedencia de la medida cautelar. O que no ha sabido justificar esa procedencia. O, en fin, a lo mejor las dos cosas. Pero nada más.

Lo que sería "una grave amenaza para el sistema legal español" sería que los jueces tuvieran que conceder las medidas cautelares simplemente porque el demandante las ha pedido, como parece que te gustaría. Vamos, así por su cara bonita.

Con criterio, y ante la inminencia de la vista oral, el demandado no solicitó la anulación de todo el proceso, pero desde el punto de vista de la lógica, el proceso quedó invalidado en ese preciso instante. Prejuzgar no es una buena conducta, pero cuando quien prejuzga es el juez que después debe juzgar la cosa alcanza cotas entre delirantes y atemorizantes sobre la indefensión de los ciudadanos. Además, existían otros elementos importantes, y es que trincheras próximas al demandado habían dado a conocer, en un ejercicio de ética dudosa, documentos judiciales relativos al caso que tenían por objeto hacer mella en la futura decisión de la juez. Crear un juicio paralelo en donde se expresaba de forma nítida cómo iban a ser los ataques que recibiría quien se atreviera a sentenciar o tan siquiera opinar a favor del demandado Y aunque elementos del propio Juzgado número 3 de San Vicente hicieron notar el malestar que estaba causando la situación por parte del entorno del acusado, a nadie escapa que esa presión provenía de un periodista alistado en un medio de comunicación muy próximo al poder en la Comunidad de Valencia y con extraordinaria tendencia a ejercer influencia en las directrices políticas. ¿Estaba viciando aquello la decisión de la juez? A tenor del resultado final, la respuesta parece clara.


A ver, Bruno, a ver. Recuperemos la calma. Porque la cordura parece difícil de recuperar. Dices que "desde el punto de vista de la lógica, el proceso quedó invalidado en ese preciso instante", porque "cuando quien prejuzga es el juez que después debe juzgar la cosa alcanza cotas entre delirantes y atemorizantes sobre la indefensión de los ciudadanos". Bueno, sí, la cosa empieza a alcanzar cotas delirantes, desde luego. Y deberían ser atemorizantes: no sé si te has dado cuenta, pero vuelves a acusar a la Juez de cometer un delito. Y de rebote incluso metes en el saco al Letrado de Amorós: si él hubiese apreciado semejante cosa y no se hubiese apresurado a presentar una querella o, como mínimo, una recusación de la Juez (o vaya, por lo menos un recursito de apelación frente al Auto resolviendo sobre las medidas), también estaría cometiendo un delito. Pero evidentemente él tuvo muchas más luces que lo que tú demuestras (cosa por otro lado nada difícil), y seguro que jamás se le pasó por la cabeza semejante estupidez.

Estupidez comparable a la de hablar de que "trincheras próximas al demandado habían dado a conocer, en un ejercicio de ética dudosa, documentos judiciales relativos al caso que tenían por objeto hacer mella en la futura decisión de la juez", y decir que aquello "estaba viciando aquello la decisión de la juez". Vuelves a acusar a Su Señoría de prevaricación, y a quienes hemos comentado algunas -sólo unas pocas- de las tonterías que Amorós ha ido cometiendo antes y durante el proceso, nos acusas de obstrucción a la justicia. ¿No te queda ninguna neurona que te avise del lío en el que te puedes estar metiendo?

Y encima pretendes dar lecciones de ética. Je.

Confusión sobre la demanda
La jueza del caso elaboró su sentencia antes de marcharse de vacaciones en agosto de 2006. Sin embargo, decidió no comunicarla hasta su retorno. En dicha sentencia, de cinco folios, apenas dedica un párrafo al objeto de la demanda. El resto del escrito, al margen de los farragosos elementos jurídicos, lo dedica a la exposición de hechos que no formaban parte del juicio ni del objeto de la demanda, el cual tampoco queda bien especificado en la sentencia. Por ejemplo, consideraba que el periodista difamador no incurría en nada inveraz al señalar que el SEIP no existía legalmente. De hecho, estaba registrado con otro nombre muy similar, aunque en sus estatutos se establecía en el registro que utilizará el nombre de SEIP. Sin embargo, la demanda no la presentaba el SEIP, sino Pedro Amorós. En términos comparativos es como condenar a alguien por asesinato porque aunque se ha demostrado que no asesinó, pero sí conoció a una persona que una vez cometió un robo. Por desgracia, no es una exageración. Ha sido la Justicia quien ha determinado algo así. Y es que ese asunto en el que se fundamenta la jueza no tiene nada que ver con el objeto de la demanda.


Bueno, Bruno, esto ya es patético. ¿De modo que la Juez decidió comunicar la sentencia después de las vacaciones? ¿Encima la acusas de desidia? Sí, está claro que la Sentencia te ha sentado como un tiro, pero creo que te estás pasando con la rabieta. Ten en cuenta que el cabreo puede perturbar la capacidad de raciocinio, y si en circunstancias normales no la tienes muy allá, en ese estado de tensión te hace decir auténticas barbaridades. Como el ejemplo que pones sobre la existencia de la SEIP: "en sus estatutos se establecía en el registro que utilizará el nombre de SEIP". Vale, te reto a que digas en qué parte de sus estatutos o en qué registro se decía eso. Pero hombre, ¿no ves que todo el mundo ha podido leer los documentos que te dejan como un embustero?

Respecto al objeto de la demanda, la jueza del caso determina que las caras de Bélmez son un asunto sobre el cual "hay opiniones enfrentadas" aunque admite que no es objeto de ella "pronunciarse sobre la realidad o no del fenómeno" (¡faltaría más!). Así, por tanto, establece que "es fácil extraer las conclusiones que efectuó el periodista" ya que es un tema en el que además "la sociedad es vulnerable y suceptible de ser engañada". Es decir, la jueza reconoce que es un tema polémico, considera que no está cerrado y que, por dicha razón, en consecuencia, según se deduce de su texto, es lícito insultar y acusar de fraude al demandante, si bien la jueza contradice al periodista al no calificar como insultos los proferidos en el periódico citado, pese a que dicha persona reconoció haberlos efectuado durante su declaración. Además, en la sentencia establece la jueza que hubo cierta ironía por parte del periodista al acusar de falsificador y estafador, pero este valoración se trata únicamente de una argucia para intentar "colar" como opiniones los insultos. En ello se basa para no entrar a sopesar la inexistencia de ninguna prueba que sostenga las afirmaciones de Cavanilles. Ni un solo documento, ni un testimonio, ni un descubrimientoŠ Nada de nada. La jueza lo admite, pues considera que fueron "fueron ideas o pensamientos" (pese a que llamó al demandante estafador, falsificador, farsanteŠ), lo que por tanto no es punible porque a entender de la jueza esa libertad de expresión incluye proferir esos calificativos en circunstancias concretas, como puede ser el caso de Bélmez.


Según tú, "la jueza reconoce que es un tema polémico, considera que no está cerrado y que, por dicha razón, en consecuencia, según se deduce de su texto, es lícito insultar y acusar al demandante". Hombre, aceptaría que hubieses puesto algo así como "según deduce Bruno Cardeñosa de su texto", porque quizá fuera verdad: que tu capacidad deductiva no dé para más y sinceramente creas haber leído tal cosa. Pero no insultes al resto del mundo presuponiéndole las mismas carencias intelectivas. La Juez lo que afirma es que tratándose de un tema discutido, "ni el demandante es en modo alguno el legitimado para ejercitar su defensa absoluta (...), ni el demandado puede ser acallado en su deber de información". Vamos, que si Amorós tiene derecho a intentar que creamos que las Caras de la nueva casa son auténticos fenómenos paranormales, Cavanilles tiene exactamente el mismo derecho a decir que no se lo cree.

Y a decir las razones por las que no se lo cree. Tú hablas de "insultos" y hasta de "la inexistencia de ninguna prueba que sostenga las afirmaciones de Cavanilles. Ni un solo documento, ni un testimonio, ni un descubrimiento. Nada de nada". Es más, dices que "La jueza lo admite, pues considera que fueron 'ideas o pensamientos'". ¿Pero de verdad crees que eso va a colar? ¿No te das cuenta que alguien puede tener la tentación de cotejar lo que dices con lo que realmente dice la Sentencia y encontrarse con que la Juez menciona una serie de datos "debidamente contrastados y acreditados", como son "las conversaciones con el Ayuntamiento de Bélmez para hacerse cargo de la casa y comercializar el fenómeno con el fin de fomentar el turismo en la zona, la negativa de los hijos de la dueña a vender la casa, etc." ¿Y dices que eso no ha sido probado, cuando consta por todas partes en declaraciones de los propios hijos de María o de la Alcaldesa de Bélmez? ¿También los estás llamando mentirosos? Hombre, eso de "yo contra el mundo" es muy atractivo para un adolescente, lo comprendo. Pero es que tú vas ya por el "yo contra absolutamente todo el resto del mundo".

Caso abierto: el derecho al honor está en juego
La lectura es fácil. Si la sentencia de la jueza fuera firme ­afortunadamente no lo es­ quedaría legitimado todo tipo de insultos y calificativos hacia algo o alguien, siempre y cuando el tema sea polémico y no esté clarificado, ya que se trata "de acontecimientos en absoluto resueltos". Es decir, yo puedo llamar a "X" asesino, estafador, criminal o ladrón siempre y cuando el tema en litigio sea polémico; por mucho que no ofrezca pruebas, puedo hacerlo. Así de sencillo. Palabras como estafador o falsificador pasan a ser sólo opiniones si el objetivo de esos insultos es una persona que aborda un tema polémico. Afortunadamente, queda el Tribunal Supremo para el recurso aunque, antes, el escrito, ya preparado por los defensores de Pedro Amorós, deberá volver a la misma jueza, que tendrá que consolidar o no sus primeras apreciaciones. Sin embargo, desde el punto de vista actual, la sentencia es casi un regalo para los defensores de Pedro Amorós ­podría pensarme incluso, en descarga de la jueza, que por temor a la relevancia pública de su sentencia y en previsión de críticas en los medios de comunicación ha decidido lavarse las manos con una sentencia salomónica que facilitara el recurso de los abogados, para que, intencionadamente por parte, de ella otra instancia más impersonal dejara las cosas en su sitio­ que ahora tiene en sus manos todos los argumentos para que se sentencie a su favor. No hacerlo estaría al margen de los valores democráticos.


Pues sí, Bruno, como tú dices, "la lectura es fácil". Te animo a que intentes aprender a practicarla con corrección. Ni tú, ni Cavanilles, ni yo podemos llamar a "X" asesino, estafador, criminal o ladrón, sin haberlo contrastado debidamente. De hecho, ni Cavanilles ni yo ni, aunque te parezca asombroso, tú, podemos acusar a nadie de haber cometido un delito sin pruebas. Que es lo que haces constantemente a lo largo de este escrito. Te repito que comprendo perfectamente tu rabieta, pero siempre es más recomendable la tila que dar rienda suelta a esa irrefrenable afición tuya a meter la pata.

Porque mira qué cosas te hace decir la rabia: "queda el Tribunal Supremo para el recurso aunque, antes, el escrito, ya preparado por los defensores de Pedro Amorós, deberá volver a la misma jueza, que tendrá que consolidar o no sus primeras apreciaciones". En primer lugar, querido Bruno, el Tribunal Supremo está arriba. Muy arriba. Tanto, que no conoce de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia; para eso está la Audiencia Provincial. Y luego, si se cumplen una serie de requisitos, se puede acudir al Tribunal Supremo. Entiendo que quizá te haya traicionado el subconsciente, y lo del Tribunal Supremo se te haya escapado porque en el fondo también esperas que Amorós pierda el recurso ante la Audiencia. Pero tienes que fijarte un poquito más en lo que escribes, que a veces se te ve el plumero. Quiero decir, que a veces se te ve más aún el plumero.

Y no lo digo por lo de dar pistas al enemigo. Ya se te habían escapado algunas cositas que ayudaban a suponer por dónde iría el recurso, y esa embarullada mención a que la Juez "tendrá que consolidar o no sus primeras apreciaciones" parece referirse a que antes intentaréis la vía del 215.2, lo que termina de confirmar lo que ya sospechaba: el recurso se basará (hablo en futuro porque dudo mucho que, como dices, esté ya redactado) en la cuestión de la congruencia. Pues muy bien. Como te digo, ya me lo imaginaba. Y es una pena que se te haya ocurrido soltar hoy esta parrafada, porque sobre eso era sobre lo que pensaba escribir ahora... Pero bueno, quédese para otro día.

Pero, Bruno, vuelve a considerarlo. Estás diciendo que habéis presentado la solicitud del 215.2. Que, por cierto, no se llama "recurso"; con la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil había alguna duda, así que se le llamaba "recurso impropio", pero la de ahora ya ni siquiera lo denomina así. Vale.

Lo que no sé es si te has dado cuenta de lo que eso significa: que como consideráis que la Sentencia está incompleta, váis a pedir que la Juez la complete. La Juez. O sea, la misma a la que has acusado de prevaricar, de haber prejuzgado el asunto, de haberse sometido a las presiones y las coacciones, de asustarse ante las privisibles críticas en los medios de comunicación y, en definitiva, de no atreverse a sentenciar conforme tú querías... Vamos, Bruno, ¿de verdad crees que la mejor táctica es poner a parir a la misma persona en cuyas manos vas a colocar tus esperanzas? ¿En serio?

No olvidemos que hasta la propia sentencia da la pista a los abogados de cómo tienen que actuar, pues recuerda el contenido del artículo 7.7 de la Leo Orgánica 1/82 en donde se califica como atentado contra el honor "la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando difame o la haga desmerecer de consideración ajena" o "la imputación de hechos y manifestaciones a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona". También la propia jueza recuerda que tiene rango constitucional "no ser escarniado o humillado ante si mismo o ante los demás". Ciertamente, si la jueza dice eso está dando la razón a Pedro Amorós, pero ha decidido no mojarse para evitar los problemas de opinión pública que le podrían generar el acusado y sus seguidores, que durante todo el proceso han efectuado intervenciones que harían pensar en las posibles calificaciones posteriores en caso de sentenciar a favor de Amorós. Y es que los jueces también son humanos.


Jo. Pues sí que estás tú espeso hoy. Cuando la Juez recuerda el derecho constitucional a "no ser escarnecido (¿"escarniado"? ¿de dónde te sacas tú eso?) o humillado ante los demás", no está dando pistas a los abogados de Amorós, que seguro que andan muchísimo menos despistados que tú y no las necesitan. Lo que está es exponiendo los fundamentos jurídicos de su sentencia, y en concreto los caracteres definitorios del derecho al honor. Y, a continuación, nos habla del derecho a la información y a la libre expresión de opiniones e ideas, para finalizar esbozando las solución a adoptar en caso de conflicto entre ambos derechos. Se trata de una sucinta lección que no te recomiendo porque evidentemente eres un caso perdido, pero que puede ser muy útil para quien quiera saber de qué va la cosa. O para quien quiera comprobar hasta qué punto estás faltando a la verdad.

Para lo que no sirve es, como dices, para dar la razón a Amorós, comentario tras el que vuelves a acusar a la Juez, literalmente, de dictar una resolución injusta a sabiendas de que es injusta, o sea, de cometer un delito de prevaricación. Un delito por el que tú podrías llegar a ser "acusado"; no como Cavanilles, al que nadie, por mucho que repitas la tontería, ha metido en un procedimiento penal. De modo que quizá deberías pensar que si, como bien dices (sí, por una vez dices bien), "los jueces también son humanos", a lo mejor sienten la misma compulsión que siente cualquier ser humano a defender su honorabilidad, especialmente cuando les están acusando de cometer un delito como haces con tanta reiteración.

Gracias al texto de esta sentencia, pese a todo, la victoria de Pedro Amorós está mucho más cerca. La moral ya la tiene. La legal, si hay cordura, en breve. Los mismos acusados son conscientes de ello. Por error, o con intención, el contenido de la exposición de la jueza ha sido un paso adelante. Y no poco está en juego. Como muchos investigadores y divulgadores de lo paranormal, el acusado sufre de forma permanente un acoso inmoral por parte de los grupos autodenominados "escépticos" (Evidentemente, no son escépticos, pero se califican como tal, únicamente se trata de bandas organizadas). Dicho acoso se convierte en insultos, amenazas, extorsiones, difamaciones, agresiones verbales, violencia expresivaŠ Una situación que se ha tornado en angustiosa y que el proceso iniciado por Pedro Amorós ­entre otros, defendido en ello por servidor y tristemente no siempre comprendido incluso por quienes son víctima de esos insultos de forma permanente, supongo que en parte tienen miedo, lo que es comprensible­ va a servir como primer paso en defensa de una dignidad que no se ha perdido, pero que así quieren hacerlo ver quienes aún siendo pocos hacen mucho ruido. La continua persecución iniciada por estos grupos ­entre quienes hay elementos que forman parte de los miembros de bandas de internautas y comunicadores que buscan involucrar al gobierno en el 11-M­; es más, en algunos casos son las mismas personas­ se escribe desde posiciones extremas. Lógicamente, hasta los jueces son seres humanos y también pueden ceder a este tipo de comportamientos. E incluso así favorecen que una instancia superior determine, lo que servirá para poner freno a la situación tan angustiosa de indefensión, miedo y coacción que sienten ­sentimos­ quienes entregamos nuestro afán a resolver asuntos incógnitos, una dedicación que debe estar protegida por las mismas leyes que las que protegen a otras personas. ¿Por qué hay que ser una excepción? No hay derecho a que nadie determine que nosotros no estamos protegidos porque estos temas son polémicos y objeto de discusión.


En fin, Bruno, ¿qué te voy a decir? ¿Qué se puede decir de esta cosa que has perpetrado como remate final?

Pues nada. Sólo reiterarte que te tenemos mucho cariño. Sí, nosotros, los integrantes de esas "bandas organizadas", te queremos muchísimo, y hasta te tendríamos presente en nuestras oraciones si no fuera porque, viendo cómo interpretas tú las oraciones cuando las lees, seguro que te harías un lío entre el sujeto, el predicado, las subordinadas y los aviones del 11-S. Crees que te odiamos, que sufres por nuestra parte un "acoso inmoral" con "insultos, amenazas, extorsiones, agresiones verbales, violencia"... Pero no es así, en absoluto. Te apreciamos tanto que unánimemente consideramos que, si no existieras, habría que inventarte.

Porque sin ti, ¿cómo nos íbamos a reir tanto?