31 de mayo de 2011

La iniciativa legislativa popular: una mirada escéptica

Últimamente se está proponiendo en diversos foros la puesta en marcha de una Iniciativa Legislativa Popular con el fin de modificar la Ley electoral. Una idea que viene circulando desde hace algún tiempo, pero que en las últimas horas ha cobrado fuerza incluso antes de que ¡Democracia Real Ya! anunciase su intención de promoverla. Sin que por lo visto ni los miembros de DRY (o los de las asambleas y grupos que también están dándole vueltas a propuestas idénticas) ni los medios que se han hecho eco de la noticia (con la excepción de los pocos que han pensado en asesorarse) sepan muy bien de qué va la cosa.



La Iniciativa Legislativa Popular es un mecanismo previsto en la Constitución que permite la presentación de propuestas de ley avaladas por las firmas de al menos quinientos mil ciudadanos. Hasta aquí muy bien, ¿verdad? Bueno, no es que sea muy fácil reunir medio millón de firmas, pero parece algo que está al alcance de la mano de los muchos grupos de "indignados", siempre y cuando se dejen de tonterías y decidan trabajar en común. El problema es que los partidarios de emplear este mecanismo para modificar la Ley Electoral parecen haberse quedado en esa definición escueta, así que no se han dado cuenta de que ese camino no les sirve.

El epígrafe tercero del artículo 87 de la Constitución dice que

Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Y aquí tenemos el primer obstáculo: el régimen electoral es una de esas materias propias de Ley orgánica, como podemos comprobar si miramos un poco más arriba, en el primer apartado del artículo 81:

Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

Vamos, que la ILP no vale para eso. Sencillamente no sería admitida a trámite.

Lo cual no impide que pueda utilizarse para otros fines no menos importantes, como por ejemplo impulsar reformas legislativas que fomenten la transparencia en la actuación de los organismos públicos y los partidos políticos. Salvo aspectos muy específicos, aquí sí que se podría ejercitar la ILP conforme a su Ley Orgánica de desarrollo. Que es otra de las cosas que, sospecho, no han leído quienes se están planteando esta jugada.

La Ley, para empezar y después de repetir las limitaciones que establece el artículo 87.3 de la Constitución, echa un primer jarro de agua fría explicando en su artículo 3 que


1. La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos 500.000 electores autenticadas en la forma que determina la presente Ley.
2. El escrito de presentación deberá contener:
     a) El texto articulado de la proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos.
     b) (Derogado)
     c) La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.

Es decir, que aquí no basta con hacer propuestas más o menos vagas, como (siguiendo con la hipotética modificación del régimen electoral) decir que se propone una

Modificación de la Ley Electoral para garantizar un sistema auténticamente representativo y proporcional que no discrimine a ninguna fuerza política ni voluntad social, donde el voto en blanco y el voto nulo también tengan su representación en el legislativo. 

Ni siquiera sirven ideas más concretas (y más ingenuas), como esa que pide que la elección de los parlamentarios se produzca mediante un sistema de circunscripción única y de listas abiertas. ¿No se han parado a pensar el tamaño de la papeleta o la imposibilidad práctica de buscar, seleccionar y marcar trescientos cincuenta nombres de entre varios miles de candidatos? Por no recordar, además, que la circunscripción provincial está establecida en la propia Constitución (concretamente en los artículos 68 y 69), por lo que su modificación resultaría aún más complicada.

No: para llevar a cabo una ILP hay que presentar una proposición de Ley en toda regla, con su exposición de motivos y su texto articulado, como veíamos más arriba. Algo que no está al alcance de cualquiera, desde luego, y que requiere unos conocimientos jurídicos considerables.

Presentada la propuesta, la Mesa del Congreso de los Diputados debe estudiar si la admite a trámite, pudiendo alegar diversos motivos para negarse a hacerlo. Y si la propuesta consigue salvar este trámite aún le queda recabar las quinientas mil firmas, en un máximo de nueve meses, bajo la supervisión de la Junta Electoral Central y con suficientes garantías acerca de su autenticidad.

¿Y todo eso para qué? Pues para que, si logra superar toda esa carrera de obstáculos, la propuesta sea incluida en el Orden del Día del Pleno del Congreso de los Diputados. Pleno cuya única obligación es el estudio y la votación de la propuesta: no tiene ninguna obligación de aprobarla, entre otras cosas porque por muy complicado y farragoso que sea el procedimiento, al fin y al cabo quinientas mil firmas no llegan a representar ni el 1,5 % del censo electoral español.

De modo que ¡Democracia Real Ya! y los grupos más sensatos (otros, la verdad, parecen perdidos sin remedio) deberían pensar un poco más sus planes antes de ponerlos en práctica o incluso de hacerlos públicos. Una Iniciativa Legislativa Popular, con sus quinientas mil firmas a cuestas, es algo que suena muy impresionante, pero no lo resulta tanto si no consigue pasar el primer filtro de admisión a trámite por entrar a regular materias para las que no está prevista, y tampoco tiene mucho sentido si, después de todo, lo más que puede esperarse de ella es que obligue a los Diputados a apretar el botón correspondiente a la hora de su votación (y no hay que ser muy listo para adivinar cuál será el botón más apretado).

De hecho, ya puestos sería mucho más sencillo canalizar esos esfuerzos a través de una petición, que tampoco vincula a los organismos públicos pero que al menos les obliga a justificar expresamente los motivos de su rechazo, y que resulta muchísimo más sencilla de elaborar (no requiere texto articulado) y tramitar. Las firmas obtenidas por los impulsores de la propuesta van a ser las mismas, el resultado previsiblemente también, y la repercusión en la opinión pública probablemente sea igual en ambos casos. Salvo que a alguien se le ocurra que, ya puestos, en vez de mandar una petición respaldada por medio millón de firmas resultaría más espectacular (y molesto para los políticos) enviar medio millón de peticiones individuales idénticas. Digo yo, vamos.

30 de mayo de 2011

Cómo cargarse una buena idea en cuatro cómodos pasos

Que una buena idea prenda y logre repercusión es difícil, aunque hay que reconocer que en este caso tenía todas las papeletas para triunfar. Desde luego, es evidente que los partidos políticos llevan mucho tiempo preocupándose más de perpetuar sus resultados electorales y proteger los cargos y prebendas de sus miembros que de representar a los ciudadanos, hasta el punto de que no tienen el menor reparo en llenar sus listas de individuos sospechosos (como mínimo) de haber cometido delitos de corrupción. También parece bastante evidente que la situación económica es cada vez más insostenible, con el paro en niveles desconocidos hasta ahora y con cifras especialmente aterradoras entre los jóvenes, con miles de familias imposibilitadas de pagar sus hipotecas y sin que aparezca a la vista ningún síntoma de mejoría. Algo que contrasta con lo que sucede entre la "clase política", que mantiene alegremente sus privilegios y su nivel de gasto y cuyos miembros no tienen el menor reparo en asegurarse alguna poltrona en uno -o unos cuantos- Consejos de Administración para entretenerse el tiempo que medie entre el momento en que dejen sus cargos públicos y el día en que empiecen a cobrar su jugosa pensión. Nuestra burocracia es cada vez más enmarañada, con administraciones duplicadas, triplicadas y cuadruplicadas gracias, de nuevo, a esos políticos empeñados en hacerse con su parcelita de poder. Y, en fin, por si todo eso fuera poco tenemos que asistir día sí día no a la toma de decisiones judiciales en las que el Ordenamiento Jurídico (y por supuesto la justicia) pasan a un segundo plano detrás de lo que verdaderamente importa: si el órgano judicial cuenta con mayoría "conservadora" o "progresista".

27 de mayo de 2011

El mejor disclaimer del mundo

Vale, sí, a primera vista es una página de venta de magufadas de lo más típico.



Y, por supuesto, su contenido es el que se pueden imaginar


Pero el disclaimer... ese sí que resulta absolutamente incontestable:



El contenido de estas páginas está destinado a la información general.  No asumimos responsabilidad por su exactitud y reproducción, especialmente en lo que respecta a la actualización, exactitud, corrección, totalidad o calidad de las informaciones cedidas. Quedan excluídas las responsabilidades de los autores relativas a daños de cualquier tipo ocasionados por la utilización o no de las informaciones ofrecidas...

Amén a eso, sí señor.

(Descubierta gracias a J.L. Trujillo)

21 de mayo de 2011

Puntualizando sobre las íes

Una de las grandes ventajas de Twitter es que facilita mucho el intercambio de opiniones. Y uno de sus grandes inconvenientes, que ese intercambio se realiza a razón de 140 caracteres por "tweet" o mensajito. La mayoría de las veces son suficientes, pero cuando nos encontramos ante cuestiones que requiere matices, justificaciones o razonamientos, los 140 caracteres de marras se quedan muy cortos.

Y un ejemplo es lo que me ha pasado esta mañana, cuando alguien me ha dirigido una serie de mensajes a los que encuentro muy difícil responder con el mismo medio. De modo que, para poder explicarme con mayor claridad, los reproduzco aquí con las contestaciones correspondientes.

Los primeros fueron los siguientes:

@FerFrias Imagino que cuando se manifiesten neonazis o antiabortistas mantendréis este concepto laxo de legalidad...
@FerFrias No sé. Sigo tu blog y te he leído por aquí: he creído entender que te parece aceptable que se incumpla la ley... 
@FerFrias Es todo el racimo de tuits justificando el incumplimiento de la ley y el comentario en el blog sobre la decisión de la JEC, claro

La verdad, creo que mi "concepto de legalidad" no es precisamente laxo, y también creo haberlo justificado en lo que respecta a este caso, pero voy a intentar poner las cosas lo más claras posibles.

Para empezar, la legislación es bastante clara (o "poco laxa", si quieren) al respecto. El artículo 54.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que

La celebración de actos públicos de campaña electoral se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión. Las atribuciones encomendadas en esta materia a la autoridad gubernativa se entienden asumidas por las Juntas Electorales Provinciales, sin perjuicio de la potestad de la Junta Electoral Central de unificación de criterios interpretativos.

Creo que resulta evidente que, de acuerdo con la norma, las Juntas Electorales Provinciales asumen las atribuciones de la autoridad gubernativa en materia de derecho de reunión respecto a la celebración de actos públicos de campaña electoral. Ni más, ni menos.

El artículo 50.4 de la LOREG dice, por su parte, que

Se entiende por Campaña Electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.

Bueno, pues tal y como dice el Tribunal Constitucional (también reproduzco literalmente),

No cabe duda que las opiniones derivadas de ese intercambio, exposición, defensa o reivindicación pueden llegar a influir en el ciudadano, pero dicha situación sólo puede ser contemplada como 'una mera sospecha o una simple posibilidad'. De ahí que sólo cuando se aporten razones fundadas, en expresión utilizada por el art. 21.2 CE, sobre el carácter electoral de la manifestación, es decir, cuando su finalidad sea la captación de sufragios (art. 50.2 LOREG) y ésta no haya sido convocada por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, únicas personas jurídicas que pueden realizar campaña electoral junto a sus candidatos (art. 50.3 LOREG), podrá desautorizarse la misma con base en dicho motivo. De lo contrario, como apunta el Fiscal, podríamos llegar al absurdo de que durante la campaña electoral estuvieran absolutamente prohibidas todas las manifestaciones.

El Tribunal Constitucional, en esa misma Sentencia, va aún más allá, diciendo que

extender el carácter de acto de campaña electoral a todo aquel que de forma indirecta o subliminal pudiera incidir en la voluntad de los electores por coincidir con alguna de las ideas defendidas por las opciones políticas que concurren en el proceso electoral, sujetándolo por ello a la regulación de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG), supondría, en aras de la protección de la «pureza de la campaña electoral», permitir que se prohíban, con la consiguiente vulneración del derecho a la libertad de expresión, todas aquellas manifestaciones públicas realizadas durante la misma que no hubieran sido efectuadas por candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones. Siendo así que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión queda, incluso, legalmente liberado de las restricciones establecidas para el periodo de campaña en el art. 50.3 LOREG. Y ello incluso cuando fuera conocida la preferencia de sus convocantes por una determinada opción política o su posición crítica con el resto de las opciones presentes en la contienda electoral.

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional que yo enlazaba en relación con la resolución de la Junta Electoral Central lo único que hace es abundar en esta doctrina (incluso citándola expresamente), diciendo que

No obstante, como bien se comprende, esta prohibición legal no significa naturalmente que durante la denominada jornada de reflexión previa a las elecciones no pueda celebrarse ninguna manifestación cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores. Pues teniendo en cuenta el carácter de exposición pública y colectiva de ideas, opiniones o reivindicaciones que es consustancial al ejercicio del derecho de reunión, es elemental que, por principio, toda reunión o manifestación puede conectarse en último término, y aunque sea remotamente, con el debate político y, por lo mismo, con las decisiones de los electores. De modo que, de aceptar semejante planteamiento, por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada de reflexión previa a unas elecciones; una conclusión que obviamente debe ser rechazada, sin embargo, pues, según hemos advertido en otras ocasiones, "la mera posibilidad de que una reivindicación ..., pueda incidir de una u otra forma en el electorado, se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en periodo electoral"

Las conclusiones que yo saco de todo esto son las que he venido exponiendo, es decir:


  • Que las manifestaciones y acampadas no concuerdan con la definición legal de acto de campaña electoral al no ser su finalidad la captación de sufragios ni haber sido convocadas por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales.
  • Que, no siendo actos de campaña, las Juntas Electorales Provinciales son órganos manifiestamente incompetentes para decidir sobre su celebración o prohibición; y
  • Que por el mismo motivo no cabe prohibir su celebración durante la jornada de reflexión con base en el artículo 53 de la LOREG en relación con el 51.3, dado que dicho artículo se refiere exclusivamente a actos de campaña electoral.


En cuando a si mi interpretación es o no "laxa", me remito otra vez al Tribunal Constitucional, a su doctrina reiterada de la interpretación restrictiva de las normas limitativas de derechos, y en particular a expresiones como esta (que cito otra vez de aquí):

Concretamente, en relación con las manifestaciones con posible repercusión negativa en la limpieza de los procesos electorales, que aquí particularmente nos interesa, en esa misma doctrina constitucional hemos declarado también que "no cabe duda que las opiniones derivadas de ese intercambio, exposición, defensa o reivindicación pueden llegar a influir en el ciudadano, pero dicha situación sólo puede ser contemplada como una mera sospecha o una simple posibilidad. De ahí que sólo cuando se aporten razones fundadas, en expresión utilizada por el art. 21.2 CE, sobre el carácter electoral de la manifestación, es decir, cuando su finalidad sea la captación de sufragios (art. 50.2 LOREG) ... podrá desautorizarse la misma con base en dicho motivo". En otro caso, esto es, en defecto de esa necesaria demostración, "debe favorecerse el ejercicio del derecho de reunión aun en detrimento de otros derechos, en especial los de participación política, no sólo por significarse como un derecho esencial en la conformación de la opinión pública, sino por la necesidad de su previo ejercicio para una configuración de la misma libre y sólida, base indispensable para el ejercicio de los mencionados derechos. Por este motivo, el ejercicio del derecho de reunión, del que el derecho de manifestación resulta una vertiente, debe prevalecer, salvo que resulte suficientemente acreditado por la Administración y, en su caso, por los Tribunales, que la finalidad principal de la convocatoria es la captación de sufragios" (SSTC 170/2008, FJ 4; 37/2009, FJ 3, y 38/2009, FJ 3).

De modo que podríamos añadir una conclusión más:


  • Que un acto público de naturaleza política solo puede ser considerado como acto de campaña si existen razones fundadas para acreditar que su finalidad es la captación de sufragios, primando en caso de duda la protección del derecho a la libre expresión y la manifestación.


Y, en relación con la otra pregunta, estas conclusiones las mantengo con independencia de si los convocantes o sus intenciones me resultan más o menos simpáticas, si son Democracia Real Ya, Hazte Oír, la Federación de Amigos del Encaje de Bolillos o el Ku Klux Klan. Y tampco me importa si reivindican la prohibición del aborto, como en uno de los ejemplos, o que televisen los partidos del campeonato de mus de Kazajistán, o que los candidatos se vistan de amarillo chillón el día de las elecciones, o que no se vote a los partidos cuya denominación contenga la letra erre. Los derechos son iguales para todos, y todo el mundo tiene derecho a convocar actos políticos durante la campaña electoral o la jornada de reflexión siempre y cuando no se dirigan a la captación de votos, y sin que las Juntas Electorales puedan legalmente decir nada.

El siguiente "tweet" de mi interlocutor decía que

@FerFrias La JEC es el órgano administrativo competente mientras un tribunal superior no diga lo contrario. Tu opinión es irrelevante.

Lo cual es cierto: a efectos jurídicos mi opinión, la de mi interlocutor, la del dueño de la pescadería de al lado o la de un catedrático de Derecho Constitucional son irrelevantes. Precisamente por eso se denominan "opiniones" y no "sentencias". Pero es que yo no pretendo que mi opinión tenga efectos jurídicos (al menos no aquí; sí cuando acudo a los Tribunales, claro), solo que esté lo mejor fundada posible.

Pero ojo, eso no quiere decir que la Junta Electoral Central sea "el órgano administrativo competente mientras un tribunal superior no diga lo contrario". Creo que he argumentado por qué considero que no es legalmente competente, algo que no resulta tan inconcebible: de hecho la legislación prevé expresamente el supuesto de que una resolución sea dictada por un órgano manifiestamente incompetente y la considera en tal caso nula de pleno derecho. Evidentemente, para hacer valer esa nulidad es preciso que un Tribunal la reconozca como tal, pero no nos confundamos: en ese caso el Tribunal no anula la resolución, sino que reconoce la concurrencia de una causa de nulidad ex lege, causa de nulidad que también se da en relación con las decisiones que han tomado las Juntas Electorales, y por los mismos motivos.

Lo que sucede, creo, es que mi interlocutor se ha confundido con la ejecutividad de la resolución. La Administración goza en su actuación de presunción de legalidad, de modo que sus resoluciones son ejecutivas hasta tanto un Tribunal no las declare nulas o las anule (supuestos, por cierto, distintos y con consecuencias distintas).

Por último, decía mi interlocutor que

@FerFrias El TC juzgó sobre un caso de naturaleza diferente. Y corresponde a los órganos competentes interpretar su jurisprudencia.

Y algo así viene a decir el Tribunal Constitucional en esa misma Sentencia que citaba más arriba:

Aunque los supuestos examinados por este Tribunal en las Sentencias que acabamos de recordar no sean exactamente idénticos al que ahora consideramos (toda vez que la presente controversia versa, no sobre los límites al ejercicio del derecho de reunión y manifestación durante la campaña electoral, sino a propósito de los límites constitucionalmente legítimos en relación con las manifestaciones a celebrar en la jornada de reflexión previa a la celebración de las correspondientes elecciones y, por tanto, una vez ya finalizada la respectiva campaña electoral)

Claro que justo a continuación añade que

sí ilustran suficientemente, en todo caso, sobre el principio favor libertatis y favorable al ejercicio del derecho de reunión y manifestación que debe guiar las correspondientes decisiones de la Administración electoral y de los órganos judiciales, y, de otro, que este principio sólo puede ceder ante cualificados bienes o derechos dignos de protección constitucional, que en todo caso deberán ser debidamente acreditados, sin que a tal efecto puedan bastar las meras sospechas o la simple posibilidad de perturbación de esos bienes o derechos protegidos constitucionalmente.

Ningún caso es idéntico a otro, pero sí que pueden tener el grado de similitud suficiente como para que los razonamientos jurídicos que se aplicaron en uno sean también de aplicación en el otro. Con independencia de que la decisión última, la que tendrá trascendencia jurídica, la deberán tomar los Tribunales competentes, que para eso están.

Pero eso no nos priva de poder opinar y hasta de someter esa opinión al análisis de los demás. Incluso de los Tribunales competentes: yo, sin ir más lejos, lo haré el próximo martes. Y, hasta entonces, de todo el que quiera analizarla; como suele decirse, la someto gustoso a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho" ;-)





P.S.: No publico aquí la identidad en Twitter de mi interlocutor simplemente por que no sé si le parecería bien, pero quiero que quede bien claro que nuestra "conversación", aunque corta, ha sido absolutamente correcta por su parte (y espero que también por la mía). Discrepar no quiere decir que haya que tirarse los trastos a la cabeza, y un debate de este tipo, aunque forzosamente corto por varias razones (entre otras, que yo estaba fuera de casa trabajando y no podía contestar con mucha fluidez) siempre resulta enriquecedor.

Reflexionando


Bueno, por fin llegó la tan ansiada jornada de reflexión. Ansiada no porque tengamos que reflexionar mucho, la verdad, sino porque por fin nos da un respiro tras una campaña electoral poco menos que asfixiante. Supongo que a estas alturas todo el mundo tiene más o menos decidido su voto, por mucho que la Junta Electoral Central, saltándose a la torera la jurisprudencia constitucional, haya decidido prohibir las movilizaciones originadas el #15M. Barbaridad que sostienen porque, según ellos, cuando el artículo 50 de la Ley de Régimen Electoral General dice que los actos electorales son aquellos celebrados "en orden a la captación de sufragios", se refiere también a este tipo de manifestaciones. Supongo que será por cosas como esta:



20 de mayo de 2011

La fuerza del escepticismo

Vean, vean. Este maestro es capaz de derrotar a todo bicho viviente sin tocarle un pelo de la ropa, gracias a su uso del "chi":


Hasta que le toca enfrentarse a uno que no se lo cree:


Ya ven: ser escéptico te hace invencible. Al menos, ante los charlatanes ;-)

(Es un feliz hallazgo del bueno de Xosé Castro)

18 de mayo de 2011

Y más que podríamos decir

Me equivocaba: no está todo dicho. Si visitan ustedes esta página podrán leer la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por la que se revoca la prohibición de la manifestación que "Democracia Real" convocó en Toledo para el pasado día 15.

Pero si no quieren leerse la sentencia entera me limitaré a transcribirles unas líneas del Fundamento Jurídico segundo, que tienen mucho que ver con el lío de si se prohíben o no las acampadas de protesta que se están llevando a cabo en varias ciudades españolas, y sobre todo quién las puede o no prohibir. Dice la Sentencia que

En segundo lugar, la temeridad deriva de una actitud administrativa, tanto en la Subdelegación como en la Junta Electoral, de poca reflexión en cuanto al alcance del derecho de reunión y de la doctrina del Tribunal Constitucional que establece las condiciones de su ejercicio en campaña electoral. Como se dice en la resolución de la Junta Electoral, "la Delegación del Gobierno de Toledo ha remitido inmediatamente la comunicación a est Junta Electoral"; no parece que haya habido una reflexión seria de la Subdelegación antes de ceder las competencias que le corresponden; y después, la Junta Electoral, en este caso como en otros, deduce que el acto es de campaña electoral sobre bases y pruebas no ya endebles, sino inexistentes, meras hipótesis en nada fundadas cuyas consecuencias contradicen la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia, según la cual "extender el carácter de acto de campaña electoral a todo aquel que de forma indirecta o subliminal pudiera incidir en la voluntad de los electores por coincidir con alguna de las ideas defendidas por las opciones políticas que concurren en el proceso electoral, sujetándolo por ello a la regulación de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG) supondría, en aras de la proteción de la 'pureza de la campaña electoral', permitir que se prohiban, con la consiguiente vulneración del derecho a la libertad de expresión, todas aquellas manifestaciones públicas realizadas durante la misma que no hubieran sido efectuadas por candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones" (STC 38/2009). La LOREG da un concepto de campaña muy estricto, limitado a la captación del voto. Entender que cualquier manifestación pública sobre asuntos políticos, sociales o económicso tiende a captar el voto para un determinado partido -que no se identifica por la Junta Electoral, en cualquier caso- supone una concepción extensiva del concepto de campaña electoral y restrictiva del derecho fundamental que contradice claramente la doctrina constitucional.

 Se puede decir más alto, pero no más claro, ¿verdad?


Actualización: Y como habría podido esperar cualquier persona sensata (las insensatas no, claro), la prohibición lo único que ha conseguido es multiplicar el número de asistentes:


(Foto de Juanlusanchez)


Vamos, que son unos lumbreras...

Está todo dicho


La petición del voto responsable puede afectar a la campaña y al voto. Pues seguramente sí...

El remedio homeopático de la semana (XIII): Adivine qué remedio es falso


Esta vez no los traemos nosotros, sino el blog Skeptic North, y no es uno solo, sino al menos veinticuatro los remedios homeopáticos auténticos (con perdón). Y es que por segunda vez (esta fue la primera) Skeptic North convoca su concurso "adivine el remedio falso", para el cual propone a sus lectores nada menos que acertar cuál de los veinticinco potingues absurdos listados no es un remedio homeopático de verdad. Para su comodidad, la lista traducida es esta:



  •  Aire contaminado de cabina de avión 30C
  •  Malas hierbas 30C
  •  Boa Constrictor 6X
  •  Muro de Berlín 200C
  •  Bayeta marca "Brillo" 6C
  •  Plumas de canario 12C
  •  Cera Crayola (color Siena Tostado) 30C
  •  Mayonesa 6C
  •  Humo de cigarro 9C
  •  Colon ascendente 30C
  •  Caspa humana 30C
  •  Luz de bombilla de bajo consumo 6C
  •  Frutos secos variados 30C
  •  Toner de fotocopiadora 30C
  •  Color rojo 1M
  •  Barco naugragado 30C
  •  Sueño 1M
  •  Lengüetas de clarinete y saxofón 30C
  •  Jabón 30C
  •  Salchichas 3C
  •  Stonehenge 200C
  •  Grasa de bacón 30C
  •  Polvo de aspiradora 9C
  •  Mucosa nasal 30C
  •  Agua 30C
Venga, ¿se atreven a intentarlo? La solución, dentro de unos días en Skeptic North.

Si te quedas sin argumentos, ¡haz el ridículo!: caso práctico número uno

Como se pueden imaginar, yo no creo que lo de las amenazas judiciales al autor de Submundo Mental del que hablábamos ayer vaya a ir a mayores. Es cierto que el asunto es digno de titularse "vulgares estafadores, el retorno", pero por mucho que los que presumen de "mente abierta" tengan la tolerancia bastante cerrada, y aunque tengamos todos claro que los vendedores de pseudociencia no andan muy sobrados de conciencia, al menos habrá que presumir que sí que tienen el mínimo de consciencia suficiente como para darse cuenta de que la supuesta "denuncia" es un disparate ridículo.

Pero claro, eso es lo que opino yo, que soy un pedazo de pan y los miro con buenos ojos y tal, y otra cosa muy distinta es lo que puedan opinar ellos. Al fin y al cabo, para unos tipos que dicen creer en versiones alternativas (y a veces francamente desquiciadas) de la física, la biología, la astronomía o la medicina no supone un gran esfuerzo pensar que también exista un ordenamiento jurídico alternativo, un Derecho paranormal situado en alguna dimensión paralela respecto al Derecho civil, el penal o el constitucional.

Así que por regla general la cosa se queda en unas amenazas más bien patéticas (al fin y al cabo no es lo mismo vender motos averiadas a los demás que pretender vendérselas a uno mismo, ya me entienden), aunque siempre hay algún caso de gente dispuesta a perder en todas las instancias judiciales posibles o incluso a hundir su propia profesión por enfangarse en un pleito disparatado.

Pero esa es la regla general. La excepción clamorosa viene de un colectivo que a lo largo de la historia se ha caracterizado por su absoluto respeto y tolerancia hacia aquellos que piensen (o que no piensen, claro) como ellos, y nadie más. Me refiero, claro, a los fundamentalistas religiosos.


Vale, reconozco que la imagen pertenece a otros tiempos, al menos en el mundo civilizado. Pero esta otra sí que resulta muy actual:


No, no se trata de un titular de El Garrofer o de Teleplastic Inquirer. El esperpento viene de aquí.



¿Y cuáles fueron los motivos para presentar semejante querella? La noticia sigue diciendo que


Las personas que se proponían llevar a cabo el desfile callejero blasfemo cometieron, a juicio de los servicios jurídicos de HazteOir.org, cuatro delitos, con independencia de que la marcha haya sido finalmente prohibida por su evidente voluntad de delinquir. Estos delitos son:
  • Un delito de genocidio del artículo 607.2 CP, apartado primero.
  • Un delito de provocación al odio por motivos religiosos (art. 510 CP).
  • Un delito de reunión o manifestación ilícita (art. 513 y 514 CP).
  • Un delito contra los sentimientos religiosos (art. 525.1 CP).
La querella se presentó contra el presidente de la Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores (AMAL), Santiago Ochoa; contra la Asociación de Ateos en Lucha;  contra representantes de la asamblea vecinal La Playa de Lavapiés; y contra el conductor (sic) y la colaboradora del programa La casa incendiada, emitido por Radio Ela el pasado 23 de marzo de 2011.

Y, por si hubiera alguna duda, la web incluye el enlace a un pdf que contiene la querella, cuyo contenido oscila entre lo demagógico, lo delirante y lo demagógico y delirante a la vez. El documento no se corta un pelo a la hora de afirmar que una serie de incidentes (que van desde pintadas en templos hasta atrocidades tan terribles como exposiciones de fotografía, actuaciones teatrales o programas de televisión) forman parte de una campaña orquestada cuyo fin es reproducir la persecución religiosa de 1936. Y no, no exagero. Según la querella,


Esta alarma social hay que ponerla en relación con nuestra historia reciente y a como influyó la propaganda laicista en la persecución religiosa que asolo (sic) España entre 1931 y 1939. 

 Los querellados, por su parte


parecen justificar esas muertes en el pasado, e incitar a nuevas persecuciones en el presente

Y es que

en el presente la falta de persecución de las violaciones de los derechos fundamentales en relación con la libertad religiosa está ocasionando un clima de violencia muy peligroso. Así es necesario recordar que los movimientos anticristianos han recrudecido su llamada a la quema de iglesias en España. 

Claro, quien coteje esto con la realidad se quedará a cuadros. Y más ahora, cuando la "procesión atea" (reconvertida en manifestación por la libertad de expresión) se ha celebrado con toda normalidad, sin que quepa reseñar más actos violentos que la forma en que algunos medios (unos supuestamente serios, otros ni siquiera eso) informaron del acto.



En fin, una querella que ideológicamente será impecable desde el punto de vista de "Hazte Oír", pero que a efectos jurídicos debería calificarse más bien como "Hazmerreír".

16 de mayo de 2011

Si te quedas sin argumentos, ¡haz el ridículo!


Dice muy bien Migui que

esta gente que con tanta vehemencia sostiene en sus congresos que su solución es auténtica, definitiva y mágica y que agacha las orejas vestidos de cordero cuando se les confronta con argumentos científicos, vienen ahora con buena cara y buenas maneras porque afortunadamente ya no ostentan una posición de poder. Pero no dudarían ni por un segundo en hacer que ardiera en la pira todo aquel que osara contradecirles. ¿Cómo le vas a hablar de que te aporte pruebas o se sometan a ensayos de doble ciego cuando ellos son los primeros que saben que lo que venden es humo, muy caro, pero humo? Así que en esos términos la discusión únicamente puede acabar de una manera: recibiendo toda una colección de insultos, amenazas e improperios intentando que te calles. Porque nada les hace más daño que las críticas racionales.

Pero claro, se trata de una fábula "imaginaria", nada más, y no tiene nada que ver con lo que ha pasado en Submundo Mental. Más que nada porque, en el caso de esta entrada que @eddiedean dedicó a las jornadas "Ciencia conciencia", lo que ha enseñado el camorrista de turno no son los músculos del primo de Zumosol, sino una amenaza legal al estilo de Bruno Cardeñosa. Ya me entienden (y si no, aquí pueden refrescar su memoria).

5 de mayo de 2011

Adiós, Derek




Adiós, Derek, y gracias por esa carta.

3 de mayo de 2011

El remedio homeopático de la semana (XII): Osama bin Laden

Era inevitable que, entre los muchos chistes que circulan sobre la muerte de Osama bin Laden, surgiera alguno relacionando su "entierro" en el mar con la homeopatía. Esta es la última versión que he leído:


Tiene su lógica. Si, supuestamente, la homeopatía cura lo similar disolviendo lo similar hasta extremos inverosímiles, la disolución del cadáver de bin Laden en el agua del océano deberá convertirla en un poderoso remedio contra el terrorismo y la intolerancia religiosa, ¿no?

Pues quizá no. Vamos a hacer unos cuantos números (facilitos, no se asusten).

Según EE.UU., el cadáver fue arrojado al Océano Índico. Océano que, según Wikipedia, contiene nada menos que 292.131.000 Km3 de agua. Como en la homeopatía, a pesar de todo ese rollo que cuentan a veces sobre estructuras nanomoleculares o efectos cuánticos, lo de la precisión es opcional, podemos redondearlo a 300.000.000 Km3, que son algo así como 300.000.000.000.000.000.000 (o 300x1018) litros. Que pesan otros tantos kilos.

No sé cuánto pesaba bin Laden, pero teniendo en cuenta que era bajito y escuchimizado, parece razonable pensar que no llegaría a los 65 kilos. De modo que, si hacemos la correspondiente división, tenemos que un bin Laden disuelto en el Océano Índico daría una "potencia" (en el sentido homeopático del término) de poco más de 18D o 9CH, como prefieran.

¿Sería suficiente? Probablemente no. Citando de aquí,

como regla general, las enfermedades crónicas (es decir, aquellas que hemos tenido durante mucho tiempo) deben ser tratados con un elevado número, es decir 30C – 200C y las agudas (es decir, aquellas que son relativamente nuevas), con números bajos, es decir, 6C.

De modo que el bin Laden 9CH serviría como mucho para, ejem, "curar" a los terroristas ocasionales, pero no a los crónicos. Para estos hace falta mucha más potencia.

Claro que el Océano Índico no está aislado del resto de los mares del mundo, y las corrientes oceánicas se encargarían de repartir la mezcla por todo el planeta, ¿verdad? Vamos a ver a dónde nos llevaría eso.

También según la Wikipedia, el volumen total de las aguas oceánicas de la Tierra asciende a 1.300.000.000 Km3, es decir, 1.300.000.000.000.000.000.000 (o 130x1019) litros. Así que como mucho pasaríamos de 18 a 19D, una dilución a todas luces insuficiente.

Así que, poniéndonos serios, ¿qué necesitaríamos para conseguir una dilución de bin Laden a la "potencia" de 30C o más?

Según algunas estimaciones, la masa total del Universo ronda los 3,14x1054 Kg. De modo que para tener una dilución de bin Laden realmente eficaz contra el terrorismo (eficaz desde el punto de vista homeopático, ya me entienden) no tendríamos más que agarrar algo más de la mitad del Universo, transformar toda su masa en agua, y disolver en ella el cadáver. Unas cuantas sucusiones y asunto arreglado.

Así que ya ven: desde un punto de vista racional es bastante discutible que la muerte de bin Laden vaya a solucionar el problema del terrorismo islámico. Pero desde el punto de vista homeopático, nada de nada. Mala suerte.


P.S.: He corregido los datos numéricos de la entrada gracias al aviso de @Telonnius. El resultado final no varía, pero lo correcto es lo correcto ;-)

1 de mayo de 2011

Involuntariamente exacto

Buscar un titular es todo un arte. A veces un arte la mar de creativo, como nos muestra cada día Malaprensa. Otras, admirablemente riguroso.

Y en otras ocasiones aciertan, sí. Pero por pura casualidad. Porque hoy El nuevo día de Puerto Rico publica un publirreportaje sobre la quiropráctica, y miren por donde, sin querer, lo titulan con todo rigor y exactitud:

Y es que, en efecto, acudir a la quiropráctica es darle la espalda a la salud. Así de simple.