17 de septiembre de 2006

La madre de todas las sentencias

¿Lo recuerdan?El juzgado ha interpretado que los fundamentos de la denuncia son indicativos de que la parte demandada ha cometido un delito”. "la Justicia ha encontrado como indicativos de delito las críticas recibidas por la alcaldesa de Bélmez y el investigador Pedro Amorós". "queda claro que, por fin, no saldrá gratis ni será un deporte, ejercer las brutales críticas de arpíos y otros en este o en cualquier asunto relacionado con el mundo del misterio". Estas y otras cosas semejantes nos contaba el inefable Bruno cardeñosa a cuenta del famoso "juicio de Bélmez". De hecho, Cardeñosa llegaba a asegurar que

me arriesgo a decir que la sentencia irá por la misma línea


En fin, que si ya nos demostró que como jurista no vale un churro, sus capacidades como profeta están a la altura de las de, pongamos por caso, un fantasma de cartulina. Porque, en efecto, ya tenemos la sentencia, y va no por la línea que suponía Cardeñosa, sino por la que podía esperar cualquier persona con un mínimo de sentido común. Y es que Su Señoría ha dictado el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. ** en nombre y representación de D. Pedro Amorós Sogorb frente a D. Javier Ruiz Cavanilles, D. Pedro José Ramírez Codina, D. Benigno Camañas Sanz y las mercantiles Unidad Editorial S.A. y Mundinteractivos S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas con toda clase de pronunciamientos favorables, y todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución que se da aquí por reproducido.


¿Está claro? Bien. Pero de todos modos, como cabe la posibilidad de que alguien no se haya terminado de enterar, vamos a dejarlo más clarito aún:

La Juez desestima la demanda, y condena a Amorós a pagar las costas del proceso.

Y bueno, como todavía cabe la posibilidad de que se pase por aquí algún que otro especialista en Derecho Paranormal, vamos a ponerlo en un lenguaje que probablemente entienda incluso él:

Cavanilles ganar, Amorós perder y palmar un montón de pasta.

Supongo que alguien diría que "Algo muy grande acaba de ocurrir en este mundillo y en el reflejo ante la Justicia". De hecho alguien lo dijo, pero teniendo en cuenta que también dijo que Amorós iba "ganando por goleada" justo después de que incluso el Ministerio Fiscal pidiera que se desestimara la demanda, creo que podemos considerarlo como una exageración sin ningún fundamento. En realidad lo que ha ocurrido es lo que casi todos esperábamos, y es que Su Señoría ha considerado que las informaciones publicadas por Cavanilles en el diario "El Mundo" no atentan contra la honorabilidad de Amorós.

Pueden leer la Sentencia completa en el blog de Lois López Vilas (cachis, Lois, que se supone que "esperar hasta el domingo para dar la noticia no quiere decir "esperar hasta el domingo a las 00,01 horas"). Pero por si no tienen tiempo o no quieren dejarse los ojos desentrañando el escrito (que ha pasado por varias máquinas de fax) o, simplemente, les pasa como a algún himbestigador al que por lo visto el lenguaje jurídico le nubla aún más el entendimiento, les hago un rápido resumen de las jugadas más interesantes.

Pueden saltarse los Antecedentes de Hecho; del Segundo al Sexto, porque se limitan a citar los trámites procedimentales, y el Primero porque se reproduce casi en su totalidad en el Fundamento Jurídico Primero. Fundamento que se limta a contarnos que Pedro Amorós interpuso en su día una demanda contra Cavanilles, Pedro J. Ramírez, Benigno Camañas y las empresas editoriales de "El Mundo" y su página web, pidiendo que se les condenase al pago de una indemnización de 60.000 euros, a cesar en las intromisiones ilegítimas en la honorabilidad del pobrecito demandante y a publicar la sentencia. Peticiones todas ellas que han sido desestimadas, aunque si compran ustedes "El Mundo" de hoy probablemente encuentren una cumplida referencia a la decisión judicial.

El Fundamento Segundo tampoco tiene demasiada trascendencia. Se limita a explicarnos que tras la pertinente vista se consideró que Pedro J. Ramírez no tenía relación con los hechos y por lo tanto había que excluirle de la tramitación del procedimiento. Una pena, porque esto supuso que mientras se celebraba el juicio Pedro J. pudo dedicar su tiempo a otros menesteres como, qué sé yo, bañarse en alguna piscina, por ejemplo.

La Juez resume, en el Fundamento Tercero, las posturas de ambas partes, que los lectores seguramente ya conocerán: para Pedro Amorós, Cavanilles es un señor muy malo que le insultó al poner en entredicho la legalidad de la SEIP o la realidad de las Caras de Bélmez. Para Cavanilles, en cambio, su actuación estaba perfectamente amparada por el ejercicio del derecho a la información.

Derecho cuyo contenido nos cuenta la Juez, a grandes rasgos, en el Fundamento Cuarto. El resumen que hace es bastante ilustrativo del contenido que la doctrina y la jurisprudencia constitucional reconocen al derecho a la información y los criterios a seguir en caso de una eventual colisión con otros derechos, y fundamentalmente con el derecho al honor. Criterios que básicamente son dos:

- La información debe ser "relevante", en el sentido de "noticiosa".

- La información ha de ser, además, "veraz", en el sentido de que el periodista debe haberla contrastado lo suficiente como para estar convencido de su veracidad.

Si concurren ambos criterios el derecho a la información puede prevalecer sobre el derecho a la honor, y de eso se ocupan, aplicándolos a este caso concreto, los siguientes Fundamentos de Derecho.

Así, el Fundamento Quinto analiza si las informaciones publicadas por Cavanilles respecto a la más que dudosa legalidad de la SEIP cumplen estos dos requisitos. Y concluye que sí. Transcribo:

...de la valoración conjunta de la prueba practicada resulta que la SEIP, al tiempo de la presentación de la demanda objeto de estos autos carecía de existencia real. Es significativa la prueba aportada el pasado 2 de junio de 2006, con carácter previo a la celebración de la vista de juicio ordinario, consistente en un Certificado de fecha 22 de mayo del año en curso emitido por el Ministerio de Interior, donde consta que la referida asociación ha sido inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones en fecha 21 de abril de 2006, fecha posterior a las publicaciones a las que se refieren los presentes autos, y curiosamente posterior a la fecha de presentación de la demanda. Todos estos indicios nos llevan necesariamente a concluir que la información en su día vertida por el periodista hoy demandado al respecto NO ES INVERAZ.


Aclaro que tanto el subrayado como las mayúsculas están tal cual en el original.

Este es un tema sobre el que hemos hablado tropecientas veces, así que no insistiremos más. No insistiremos nosotros, quiero decir, porque Su Señoría sí lo hace. Sigo transcribiendo:

Pero es más, el informador denunció además el ofertamiento de unos cursos o titulaciones a través de la página web de dicha entidad que, tal y coo debidamente conrastó el periodista, con la diligencia que le era exigible, ni están reconocidas por el Ministerio de Educación ni tampoco se imparten en Universidades, no siendo cierta la afirmación efectuada por el hoy demandante del interés mostrado por la Universidad de Cambridge para convalidarlos. El demandante manifestó en el acto de la vista que dichos cursos dejaron de impartirse debido a los pocos alumnos con los que contaban, aunque lo cierto es que en la actualidad aparecen contenidos en la página web del demandante donde se recoge el temario, evaluaciones así como el correspondiente Boletín de Inscripción conlas cuotas a pagar por dichos cursos.

Es veraz la noticia vertida al respecto, ya que dichos títulos han resultado career de cobertura legal y el interés público justifica la emisión de dichas noticias en las que su emisor cumplió sobrada y diligentemente con su deber de contraste.


Vamos, que con estos antecedentes no es extraño que Su Señoría llegue a la conclusión a la que llegamos casi todos:

En consecuencia, y en relación a esta primera serie de argumentos, no se aprecia vulneración alguna del derecho al Honor, ya que de todo lo expuesto se concluye la inexistencia de intromisión ilegítima.


El Fundamento Sexto se ocupa de la gran cuestión, la de (vuelvo a citar textualmente)

los supuestos fenómenos de "Las Caras de Bélmez"


Para decirnos algo que ya sabíamos:

No es objeto de este proceso ni de esta juzgadora pronunciarse sobre la realidad o no del fenómeno


Nada de "juicio a las Caras" y demás, por favor. Esas tonterías que dicen algunos (conviene aclarar que en esta ocasión nos referimos a otros algunos) acerca de que si Amorós falsificó las Caras hay que denunciarle son simplemente eso, tonterías. La Justicia se ocupa de otras cosas, como sigue diciendo la Juez:

pero lo que sí está claro es que su relevancia no escapa del deber de información, no sólo en cuanto a los hechos sino en cuanto a las opiniones sobre los mismos, y esto es lo que en realidad ha sucedido: ni el demandante es en modo alguno el legitimado para ejercitar la defensa absoluta de un fenómeno discutido, ni el demandante puede ser acallado en su deber de información, máxime en una materia tan sensible como la que nos ocupa, frente a la cual la sociedad es vulnerable y susceptible de ser engañada.


Hagamos un alto. A primera vista puede parecer que la Juez se "lava las manos" en todo este asunto, ¿verdad? (Bueno, también puede parecer que con la última frase está aludiendo a algún programa de televisión, pero creo que no es el caso).

Pues más bien no. La Juez deja bien claro que este es un asunto opinable, pero esta declaración tiene mucha más trascendencia de la que parece, porque en la práctica nos está recordando -o está recordando a los duros de mollera que no quieren entenderlo- que la crítica de este tipo de fenómenos es al menos tan lícita como su propaganda. Evidentemente, todo el mundo tiene derecho a contarnos cuentos sobre las Caras de Bélmez, las conspiraciones del 11-S, los orbs, las voces de los muertos o, ejem, la Tabla de Salomón. Pero también existe el derecho a decir y argumentar que esas historias son precisamente eso, cuentos. Y por mucho que pese a quienes nos llaman "inquisidores", "censores" y demás, seguiremos diciéndolo y seguiremos argumentándolo.

Y como ya he dicho lo que quería decir, dejemos que siga hablando la Juez:

No hay en absoluto vulneración del derecho al honor por la emisión de ideas o pensamientos, y mucho menos cuando se trata de acontecimientos en absoluto definitivos, como puso de manifiesto el testigo D. Fernando **


Y vuelvo a parar. Ese testigo es tocayo mío, pero no soy yo. Es otro señor cuya identidad no vamos a revelar aquí, y cuyos méritos en el mundillo del misterio y la himbestigación parecen consistir fundamentalmente en que es hijo de quien es. Pero lo importante y, reconozcámoslo, lo más divertido, es que este testimonio, como muchas otras de las pruebas que han conducido a la desestimación de la demanda, ha sido aportado... ¡por el propio demandante! Vamos, que con este testigo, con otros de los que propuso y con la pila de documentos que aportó, Amorós se dedicó a tirarse piedras contra su propio tejado hasta hundirlo. En fin, serán cosas del mundo paranormal este tan raro...

Concluye la Juez diciendo que

En consecuencia, de todos los indicios que rodean el fenómeno de las Caras de Bélmez, debidamente contrastados y acreditados (la muerte de la dueña de la casa, las conversaciones con el Ayuntamiento de Bélmez para hacerse cargo de la casa y comercializar el fenómeno con el fin de fomentar el turismo en la zona, la negativa de los hijos de la dueña a vender la casa, etc.), era fácil extraer las conclusiones que efectuó el periodista hoy demandado, que serán las correctas o no, pero en cualquier caso constituyen una posibilidad que no comporta vulneración alguna del derecho al honor.


En resumen, que como decíamos -y como hemos dicho desde el primer momento- este juicio no trataba sobre las Caras. Pero evidentemente sí que ha servido para poner de manifiesto algunos de los aspectos que rodean a las Caras, como su comercialización, el interés del Ayuntamiento en emplearlas como reclamo turístico... Ninguno de ellos es nuevo, pero siempre es interesante comprobar que una persona totalmente ajena al fenómeno como es la Juez ha llegado a la conclusión de que son hechos debidamente contrastados y acreditados. Y todo, repito, basándose fundamentalmente en las pruebas aportadas por el propio Amorós.

En fin, para finalizar, el Fundamento Séptimo nos recuerda que según el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas deben imponerse "a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones". Es lo que se llama, como dice la Juez, "principio del vencimiento objetivo". Vamos, que una parte resulta vencedora y otra vencida, y la vencida tiene que pagar sus gastos y los de la parte vencedora. O dicho más claro aún (para el lumbrera jurídico del que hablábamos): uno ganar y otro perder. Y el que perder, pagar todo.

¿Y cuánto es ese todo? Pues es difícil de precisar. Aplicando estrictamente los baremos correspondientes, con IVA y demás, la broma sube a más de 14.000 euros (14.268,70 €, si no he hecho mal las cuentas). Pero contando con desplazamientos, copias de documentos y demás, puede subir un pico más.

Pues hasta aquí la sentencia. Pero no pongamos el punto final. En primer lugar porque no sabemos si el juicio va a concluir realmente con esta resolución: Amorós puede aún interponer Recurso de Apelación (de hecho, está aún en plazo para interponerlo), y probablemente no faltarán quienes le animen entusiásticamente a dar ese paso. Total, como no son sus dineros los que están en juego...

Por otra parte, tampoco con este comentario o los que surgirán en otros blogs se agotará el tema, ni mucho menos. Hay mucha tela que contar, mucho que comentar y más que una conclusión que sacar.

Y, por último, seguro que tampoco vamos a ser los escépticos los únicos que hablemos de la Sentencia. No pasará mucho tiempo sin que abra la boca alguno de esos personajillos que se iban a alegrar tanto del triunfo de Amorós, que decían que "algo muy grande acaba de ocurrir en este mundillo" y que nos ofrecían sesudas explicaciones con un rigor jurídico comparable al que emplean cuando hablan de física, de historia, de biología o de cualquiera de las muchas materias sobre las que no tienen ni la más remota idea.

Y como comprenderán, no sería justo dejar que esos comentarios de nuestros ilustres magufos queden sólo para los lectores de algunas listas de correo o alguna publicación del ramo.

Que todos tenemos derecho a divertirnos, digo yo.

13 comentarios:

  1. Mmm...

    ¿Ya podemos poner eso de "web recomendada por el abogado de Amorós"? ;-)

    Saludetes. Lola.

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  2. ... la crítica de este tipo de fenómenos es al menos tan lícita como su propaganda.

    Notable el contraste que hay entre esta declaración y las de Cardeñosa, según el cual "las críticas" a lo paranormal "son indicativas de delito".

    Y después tienen la cara de llamar "inquisidores" y "censuradores" a los escépticos.

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  3. Anónimo12:30

    Por lo que leo aquí no se demuestra que las caras sean falsas por mucho que les pese a los escépticos, lo que ocurre es que no son verdaderas.
    Ya voy yo aprendiendo a hablar como Bruno.
    Mis felicitaciones a Cavanilles, no por haber ganado, sino dejado de perder.
    Con un poco de suerte recurre Amorós y echamos más risas si cabe.

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  4. Anónimo13:12

    Bueno yo cumplí y esperé al domingo :p
    de todas maneras para los que no distingan bien el pdf pongo los enlaces a las hojas en jpg para quien las necesite.

    http://jabber-hispano.org/mesias/seip/sentencia/01.jpg

    http://jabber-hispano.org/mesias/seip/sentencia/02.jpg

    http://jabber-hispano.org/mesias/seip/sentencia/03.jpg

    http://jabber-hispano.org/mesias/seip/sentencia/04.jpg

    http://jabber-hispano.org/mesias/seip/sentencia/05.jpg

    Un saludo
    Lois

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  5. Anónimo14:48

    Gracias por tu explicación. Esta sentencia me gusta cada vez más. Y desde aquí mando un caluroso saludo a Pedro Amorós. Si él,nada de esto hubiera sido posible

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  6. Anónimo17:22

    Se veía venir. Felicidades Javier, me va a encantar ver ahora, lo que Bruno tiene que decir al respecto :))

    Saludos
    Rocío

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  7. Anónimo22:14

    Bueno, también tenía que haber jueces dogmáticos-cerriles-fascistas-inquisidores, ¿no?.

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  8. Anónimo0:38

    Esto es una muestra evidente de hasta donde ha llegado de Teraconspiración judeo-masónico-escéptico-bilderbergista.

    En fin, sólo espero que Pedrín decida apelar, y así tendremos más meses de sana diversión.

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  9. Anónimo1:40

    Creo que ha llegado la hora de recordar esto.

    Lástima que el foro ya no exista, pero creo que no está de más tenerlo presente.

    -- Pedro Gimeno

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  10. Anónimo13:38

    Hombre PG, hablar libremente se puede... fuera del foro, pero se puede xD

    no se puede entrar a la pagina de cristina candela.

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  11. Anónimo20:02

    Joder ya !!!

    Pero eso cómo va a ser !!!

    Aaaaagh !!!

    Yo lo se todo, yo soy el todo !!!

    Ññññññññ !!!

    Pero si esto estaba ganao ¿no? !!!

    Diox !!!

    Pipo Cabreñosa - Off

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  12. Anónimo21:14

    Deberíamos hacer una colecta para que recurra.

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  13. Anónimo0:30

    Si el tal Amorós tuyviera un poco de dignidad no saldría de casa en unos añitos. Qué ridículo está haciendo el falso ingeniero.

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