21 de marzo de 2010

Si es legal, es legal (2)

En realidad, después de lo que ha escrito David Bravo, se puede decir muy poco más sobre la dichosa "Ley Sinde". Mi propio punto de vista está aquí y, dado que el proyecto de Ley no ha cambiado ni una coma (a pesar de las reuniones con "gurús" de la Ministra o las palabras de Rodríguez Zapatero asegurando que estaba dispuesto a modificarlo para garantizar que "no se va a cerrar nada, ninguna página web ni ningún blog"), pueden darlo por reproducido.

Sin embargo, hay un aspecto del Proyecto que merece la pena que veamos un poco más en profundidad. Como recordarán, la reforma legal prevé la creación de una "Sección Segunda" de la Comisión de Propiedad Intelectual. Y sigue diciendo el Proyecto que

La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial.

Naturalmente, se nos ha explicado que esta medida se refiere tan solo a las "páginas de descargas" (como esta, por ejemplo), pero los restantes ciudadanos podemos respirar más o menos tranquilos.

Lo malo es que eso nos lo dicen los representantes políticos (los mismos, insisto, que ya nos mintieron en su momento al asegurar que iban a modificar el proyecto), pero no la norma. El Proyecto faculta a la SS (lo siento, pero sigo sin poder resistirme a usar esa abreviatura para la Sección Segunda) para cerrar las páginas (del tipo que sean) que "vulneren la propiedad intelectual".

Vulnerar la propiedad intelectual, tal y como la configuran las leyes vigentes, es algo mucho más fácil de lo que parece. Las normas son tan extensivas que incluso el derecho de cita, es decir, el derecho a reproducir parte de una obra con el fin de comentarla, es algo que debe hacerse con mucho cuidado. Además, los derechos de propiedad intelectual tienen una extensión tan dilatada que, sin ir más lejos, los lectores de esta bitácora se están perdiendo un artículo al que le tengo especial cariño sencillamente porque las fotos que lo deberían acompañar proceden de un libro cumple un siglo de antigüedad por estas fechas, pero cuyo autor pasó a mejor vida hace menos de los setenta años que marca la Ley.

De hecho, de las muchas formas de violación de la propiedad intelectual, la que se me antoja más dudosa es la de los enlaces, y no solo por lo que ya empiezan a decir nuestros Tribunales, sino también porque, estrictamente hablando, no se está reproduciendo nada; solo se está señalando dónde se encuentra.

Por otro lado, la norma condiciona el cerrojazo a que el prestador realice las conductas en cuestión

con ánimo de lucro, directo o indirecto

Lo cual, en principio, parece que de nuevo apunta a las páginas de enlaces, ¿verdad? Pues no. Ánimo de lucro lo tienen esas páginas, por supuesto, pero también lo tiene cualquier web mediante la que se comercialice cualquier producto, o incluso un blog con publicidad. Como lo tiene el mero hecho de intercambiar archivos con copyright: el mero hecho de adquirir así una obra, en la muy extensiva interpretación de la protección de la propiedad intelectual que suele hacer la Administración, supone ya la obtención de un lucro. Más aún: el ánimo de lucro puede ser indirecto, lo que abre la puerta a casi cualquier cosa.

Claro, todo esto, pensarán ustedes, son exageraciones. Nadie va a cerrar un blog porque contenga un par de enlaces o una foto sin autorización.

Vale, lo más probable es que tengan razón. Pero el problema no es si lo van a hacer o no, que eso ya lo veremos. El problema es que, con esa redacción, pueden hacerlo.

Y pueden hacerlo, además, de una forma prácticamente fulminante. Hay un aparente control judicial previo, ciertamente, pero la función de los jueces se limita en la práctica a comprobar si se ha seguido el procedimiento administrativo previsto para el cierre, no a verificar si éste ha sido legal o ilegal, justo o injusto. Estas cuestiones se dejan para un procedimiento judicial ordinario, para cuya resolución, vista la carga de trabajo que padecen los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, habrá que esperar alrededor de tres años. Tres años con la web cerrada, por supuesto.

Una de las grandes conquistas de las sociedades modernas es el Estado de Derecho, aquel en que la actuación de los poderes públicos está sometida a la Ley. Pero esta frase se queda corta: la finalidad del Estado de Derecho es otorgar seguridad jurídica, y esta no existe cuando las leyes permiten un margen de discrecionalidad tan amplio como el de este Proyecto. No se trata de que tengamos que fiarnos de que nuestros políticos apliquen la Ley con prudencia y buena voluntad, sino precisamente todo lo contrario: que las normas dejen las cosas lo suficientemente claras como para que no tengamos que confiar en su buen criterio y en que su actuación favorecerá el interés general y no el de una minoría determinada.

Porque, precisamente en ese tema, yo al menos no me fío ni un pelo. Ni un pelo.

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