3 de marzo de 2007

de Juana

Estos días me preguntan muy a menudo qué opino sobre el caso de Juana.

Y no me importa reconocer que yo procuro eludir la pregunta.

Por varias razones. Una, por ejemplo, es que ando muy liado en estas semanas como para ponerme a dar las explicaciones jurídicas que corresponden al caso (y que asumo, quizá un poco apresuradamente, que es lo que me piden). Otra, que reconozco que me resulta imposible mantener la objetividad tratándose de un individuo de esa calaña. De hecho, sólo conozco personalmente a un tipo con esa catadura moral, capaz de jactarse de haber matado a otra persona, y reconozco que me siento orgulloso de haber aportado mi granito de arena para que pase una larga temporada en la cárcel. Y "sólo" había matado a una persona...

Y otra razón más es de puro y simple egoísmo: no me apetece cabrearme dándole vueltas a todo este asunto.

De modo que he procurado mantenerme un poco al margen del caso.

Así que el caso ha venido a mí.

Me explico. Esta mañana he ido a la cárcel. Sólo de visita, no se hagan ilusiones. Concretamente a la prisión de Foncalent, donde tengo un chaval encerrado como preso preventivo. No me extenderé mucho en contarles su caso, entre otras cosas porque si lo hago seguro que llega mi mujer y se burla de mí diciendo que "mis chicos nunca han hecho nada", que "para mí todos son buenos" y todo eso. Sea como sea, el pobre está allí desde hace unos días, y mucho me temo que sus perspectivas son de seguir a la sombra una temporadita más.

Para quien tenga la suerte de no conocerlas, este tipo de visitas no se realizan en los locutorios abiertos al público, sino en otros más reservados. En Foncalent hay tres, uno reservado para el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y otros dos, mucho más estrechos, destinados a los abogados. El preso y el abogado se sientan cara a cara, separados por una reja y un grueso cristal, y si bien por el lado de los presos existe cierta intimidad, por el de los abogados no hay tanta: entre cubículo y cubículo hay una ventana que han pintado de gris, pero que permite entrever y, sobre todo, escuchar al abogado y al preso de al lado, especialmente si hablan en voz alta.

Y eso es lo que tenía yo esta mañana a mi lado mientras esperaba que acudiese "mi" preso: un letrado y un recluso que no sólo hablaban casi a gritos, sino que además lo hacían entre grandes risotadas.

No les contaré lo que decían, aunque no por discreción profesional: el motivo es sencillamente que hablaban en vasco, así que no pude entender gran cosa. Pero no me iba a quedar con la curiosidad. Después de un "agur", el preso de al lado se marchó y casi inmediatamente acudió otro a ocupar su lugar. Y volvieron los gritos y las risotadas, aunque en este caso se ve que el preso tampoco entendía el euskera, porque se puso a hablar con el abogado en español.

Escuché poca cosa. Frases como "Ya está Iñaki de Juana otra vez en la lucha" (carcajadas), o "con lo de la autonomía vasco navarra y lo de Otegi se han creído que nos hemos bajado los pantalones" (más carcajadas). Cosas como "ahora os soltaremos a unos cuantos más, eso ya está hablado" y "si nos estamos quietos hasta después de las elecciones este nos dará lo que queramos". Incluso alguna que otra alusión a una presunta incontinencia fecal de Zapatero como explicación de todo este panorama que tan contentos tenían al abogado batasuno y a sus clientes.

He escuchado eso, pero muy poco más, porque justo en ese momento llegó mi preso, y tuve que atenderle. Explicarle cómo va su caso, qué perspectivas tiene... Y, de propina, explicarle que no, que aunque se ponga en huelga de hambre, a él no lo van a dejar salir a la calle, porque ni ha asesinado a veinticinco personas ni forma parte de una banda terrorista, y por tanto el Gobierno no estará dispuesto a ser "magnánimo" con él.

Juro que se lo expliqué lo mejor que pude. Pero me da la sensación de que él tampoco lo entendió.



Y ahora vamos con algunas consideraciones jurídicas. Como todo el mundo sabe a estas alturas, de Juana fue juzgado y condenado por los veinticinco asesinatos que cometió a penas que sumaban algo así como tres mil años, ficción esta de las penas milenarias ante la que uno no sabe si reír o llorar. Porque resulta que, conforme al Código Penal vigente en la época en que cometió esos crímenes, el tiempo máximo de permanencia en prisión era de treinta años.

Por si esto fuera poco, esos treinta años podían reducirse. Por ejemplo, el Código Penal de entonces preveía la institución de la "redención de penas por el trabajo", según la cual un preso podía redimir un día de condena -es decir, reducirla en un día- por cada dos días de trabajo en prisión. En teoría esta redención se aplicaba sobre el total de las penas acumuladas, de modo que de Juana podría haber redimido mil años de condena trabajando otros dos mil. Pero aquí vino en su ayuda la interpretación benévola de los tribunales, que desde hacía muchos años venían considerando que la redención debía aplicarse sobre el tiempo máximo efectivo de cumplimiento, es decir, sobre los dichosos treinta años.

Total, que entre la redención de penas, la aplicación de tercer grado y demás, de Juana ha venido a cumplir unos dieciocho años de prisión. Menos de nueve meses por asesinato. Por establecer una comparación (vale, odiosa), la pena por romper la puerta de un gallinero y robar una gallina es de uno a tres años de prisión.

Todo esto ocurría con el Código Penal y las interpretaciones jurisprudenciales heredadas de la época de Franco (tiene narices, ¿verdad?). Pero con el "Código Penal de la Democracia" las cosas no han ido mucho mejor. Y es que como todo el mundo sabe, en enero de 2005 de Juana fue imputado y procesado por varios delitos de amenazas terroristas por las que vomitó en sendos artículos publicados en el diario "Gara". No vamos a entrar en detalles sobre los archivos y reaperturas del procedimiento o las huelgas de hambre más o menos "de coña" que iba manteniendo de Juana en protesta por su situación. El caso es que finalmente, allá por noviembre de 2007, la Audiencia Nacional condenó a de Juana a doce años y seis meses de prisión por amenazas terroristas. De Juana reanudó su huelga de hambre, esta vez algo más en serio, y mientras la Audiencia Nacional en pleno decidía no acceder a su excarcelación por motivos humanitarios, el Tribunal Supremo rebajaba su pena a tres años de prisión, en una cuanto menos curiosa Sentencia que merecerá la pena comentar algún día.

Con lo cual ponía en bandeja de plata su excarcelación, que es a lo que íbamos y por lo que realmente me preguntan.

Vamos a ver. Es cierto que el artículo 508.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que

El juez o tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del imputado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud. El juez o tribunal podrá autorizar que el imputado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con la vigilancia precisa.


Razón por la cual se pedía en su día su excarcelación: de Juana, decían algunos, se encontraba en grave peligro para su salud, por lo que procedía enviarlo a su casa. Lo que no decían es que el peligro para su salud no provenía de su internamiento en prisión, sino de su actitud de huelga de hambre; tan absurdo sería haberlo excarcelado por mantener su actitud chantajista -puesto que se trataba ni más ni menos que de eso, de un chantaje- como hacerlo por amenazar con suicidarse si seguía en prisión. La norma se aplica a casos de enfermos cuya salud realmente se resiente de su permanencia en prisión, no a casos en los que los presos ponen en peligro su vida para exigir que los saquen de la cárcel.

De modo que, en ese sentido y a mi parecer, la decisión de la Audiencia de no acceder a las exigencias de de Juana era plenamente ajustada a Derecho.

Lo que ha ocurrido ahora es otra cosa. Al rebajar la condena de de Juana a sólo tres años, resulta que ya ha cumplido más de la mitad de su condena. Así que, en aplicación de la Ley General Penitenciaria y el Reglamento General Penitenciario, corresponde a la Junta de Tratamiento del centro penitenciario correspondiente proponer, y a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias aprobar, el régimen de cumplimiento correspondiente. Que en este caso ha sido mandarlo a casita a recuperarse de ese estado de salud que, por cierto, no parece tan precario como nos decían. Al menos, a juzgar por lo que hemos visto estas últimas horas (e incluso por lo que dejaban ver aquellas famosas fotos de "The Times" en las que de Juana metía tripa pero no conseguía disimular unas piernas y brazos no excesivamente delgados, que digamos).

En fin, si quieren más detalles, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional lo explica todo muy bien en este Auto publicado ayer. En el cual se menciona -me da la impresión que con cierto asquito- que se trata de una decisión conforme al Estado de Derecho en que vivimos, algo que han recalcado incluso los políticos gubernamentales a quienes quizá se les ha "olvidado" señalar que, en fin, esto significa únicamente que se han cumplido esas leyes que disponen que en estos casos la decisión, en un sentido o en otro, la toma el Gobierno.

Y no se les ha olvidado hablar de la grandeza y la generosidad del Estado de Derecho, no. Pero también se les ha pasado por alto hablar de sus imperfecciones. Porque la peripecia de de Juana, la aventura de un asesino que se beneficia de la benevolencia de las leyes penales y penitenciarias y que finalmente se va tranquilamente a su casa a gozar del dolor de sus víctimas simplemente porque conviene para reactivar el "proceso de paz", no es una muestra de lo grandioso que es nuestro Estado de Derecho. Es una demostración de que aún tiene muchas grietas que hay que arreglar.

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