Cosa que ha causado sorpresa en el mundillo... sorprendentemente. Y digo sorprendentemente porque en realidad la Sentencia del Supremo no constituye ninguna novedad. De hecho, difícilmente puede considerarse siquiera como noticia...
Me explico. Para los periódicos (también lo recogen, por ejemplo, "El País" y "ABC") resulta llamativo que el Tribunal Supremo diga cosas como que
O que
Me explico. Para los periódicos (también lo recogen, por ejemplo, "El País" y "ABC") resulta llamativo que el Tribunal Supremo diga cosas como que
El ciudadano medio de nuestra sociedad, tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y sus características, que difícilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales.
O que
Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a médium, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal. En estos casos se considera que el engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa.
Sin embargo, resulta que todo esto no es más que el reflejo de una doctrina jurisprudencial muy consolidada en España desde hace muchos años, que, ¡ay!, viene a suponer que habitualmente ocurre lo que ha ocurrido en estos casos: que curanderos, sanadores y demás vendedores de timos paranormales, aunque se dediquen a estafar en el sentido que el diccionario da a la palabra, no lo hagan desde el punto de vista jurídico-penal. De modo que se van a su casa de rositas, ya que por mucho que las víctimas puedan acudir a la vía civil(1) -como también explica esta Sentencia-, se trata de un procedimiento caro y de resultado bastante incierto, sobre todo habiendo por medio una sentencia penal absolutoria.
En realidad este criterio no se aplica sólo a las estafas paranormales, sino a todo tipo de estafa. El artículo 248.1 del Código Penal establece que
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Y si leemos atentamente la definición del tipo penal nos daremos cuenta de que el Código no se conforma con que haya engaño, sino que exige que ese engaño sea "bastante para producir error en otro". Que es el quid de la cuestión. Como dice el propio Tribunal Supremo en otras Sentencias:
Tradicionalmente la doctrina ha distinguido varios elementos en la estafa, entre ellos, el engaño bastante, suficiente, y el error, causalmente relacionados, de manera que el artificio desarrollado debe producir un error en el sujeto pasivo en cuya virtud éste debe realizar los actos de disposición.
Es decir, que por un lado debe existir un engaño de suficiente entidad como para producir un error en otra persona. Y por otro, en el caso concreto de que se trate la víctima debe haber incurrido en el error a consecuencia de ese engaño. De modo que, siempre según la doctrina del Tribunal Supremo -y que siguen la mayoría de las Sentencias recaídas sobre casos de este tipo- sólo se puede hablar de estafa si por un lado el estafador ha montado una trama de entidad suficiente como para engañar, y por el otro la víctima ha sido efectivamente engañada por la trama.
Y eso es lo que, según el Supremo, no se ha dado ni en el caso de la noticia del periódico ni en muchos otros similares. Según se desprende de lo publicado por la prensa, el Tribunal Supremo considera que cualquier persona normal está en condiciones de darse cuenta de que los poderes ocultos, las facultades de los curanderos y sanadores y demás gilipolleces son precisamente eso, tonterías. Y en este caso concreto, además, el Supremo valora que las víctimas son personas de inteligencia normal y formación media, una de ellas incluso con ciertos conocimientos en el ámbito de la medicina (es auxiliar de clínica), por lo que si incurrieron en el error de confiar en la charlatana de turno no fue sólo por el engaño que esta montó, sino también, en parte, por su propia culpa. Como dijo en otra ocasión el mismo Tribunal,
El engaño realizado, la ostentación de poderes mágicos, paranormales, con capacidad para influir en futuras relaciones personales y evitación de accidentes, puede ser calificado de insuficiente, pues el error del perjudicado no aparece causado por el agente en la medida en que aquél [la víctima] creía en dichos poderes y realizó disposiciones desde sus creencias ajenas a la conducta del acusado.
En definitiva, que así están las cosas, de modo que si usted es de esas personas que creen en los echadores de cartas, la astrología, el poder sanador de las pirámides o las maravillosas propiedades de un cacho de piedra que le venden a precio de oro, ya sabe que luego no se admiten reclamaciones. Al menos, no por la vía penal.
Y al menos de momento. En mi opinión -humildísima-, esta doctrina jurisprudencial parte de un error de base: considerar que la inteligencia y la educación son antídotos suficientes para evitar la creencia en este tipo de supersticiones. Y no es así.
Eche un vistazo a su alrededor. O al mío, vaya. Seguro que todos conocemos a varias, a muchas personas de inteligencia aparentemente normal, con una formación académica media o incluso superior, y que sin embargo leen devotamente el horóscopo del periódico, intentan dejar de fumar mediante la acupuntura, decoran su casa con arreglo a los dictados del feng-shui, alucinan con las aparentes capacidades de videncia de una compañera de trabajo y hasta presumen de que un primo suyo del pueblo es un infalible zahorí. Vaya, incluso hay médicos que, a pesar de haber estudiado fisiología o química, predican las bondades de la homeopatía, que hacen falta narices. En realidad, el único efecto que la educación parece producir sobre las creencias supersticiosas es desplazarlas: como ha comprobado más de un estudio, las personas de mayor nivel cultural creen menos en el curanderismo o la magia, pero más en la homeopatía o la telepatía; no temen al mal de ojo o a los gatos negros, pero creen más en los ovnis y en las conspiraciones mundiales. Y, en fin, abandonan las supersticiones occidentales, pero abrazan con entusiasmo las orientales, que son de lo más "in".
Por otro lado no hay que olvidar otro detalle: si bien es verdad lo que dice el Tribunal Supremo al considerar que parte de la culpa del engaño la tienen los engañados por creer en esas cosas, no deja de ser también cierto que los estafadores se aprovechan de esas creencias para practicar sus engaños. De la misma manera que el Supremo sí que considera que se produce estafa cuando el estafador se ha aprovechado de la minusvalía psíquica de la víctima, o de su situación personal desesperada, o de la profunda depresión por la que atravesaba, también debería considerar que la hay cuando de lo que se aprovecha es de que, a pesar de su inteligencia y formación "normales", resulta ser un pánfilo que cree en esas tonterías.
Y por último, nos queda un elemento bastante poco discutible: ciertamente estos señores pagaron dieciocho mil euros (bueno, y un pájaro) a una farsante que les ofrecía un servicio absolutamente falso. Es decir, que por mucho que nos parezca que el engaño no era suficiente, en este caso concreto sí que lo fue.
Pero bueno, se trata tan sólo de mi opinión, y todavía no se ha dado el caso de que tenga que convencer al Supremo para que me dé la razón. Por otra parte, teniendo en cuenta el entusiasmo que demuestran nuestros poderes públicos por legalizar las pseudomedicinas o mantener el trato de favor al agua destilada que nos venden como medicamentos homeopáticos, tampoco parece que veamos próximamente una reforma legal que introduzca, como ocurre en otros países, el tipo penal específico del abuso de la credulidad y la superstición. Así que a los crédulos no les va a quedar otro remedio que aguantarse.
Y a nosotros, por supuesto, no nos quedará otro remedio que seguir en la brecha. Así que, por mucho que duela a algunos, seguiremos poniendo en evidencia a los timos paranormales y también, por supuesto, a los timadores. A los timadores directos, es decir, los curanderos, adivinos, contactados ufológicos y demás fauna. Y también, y sobre todo, a los timadores indirectos: los vendedores de misterios paranormales que con sus libros, sus revistas y sus programas de radio y televisión siguen fomentando esa creencia que es, en definitiva, la que hace que tantas personas acaben siendo víctimas de estafas paranormales. Sin ellos, sin su vergonzosa labor, probablemente habría menos estafadores. Y, sin duda, los pocos que hubiera tendrían más difícil escudarse en que su engaño no era "bastante" porque sus pobres víctimas ya creían en esas memeces.
(Nota 1): Para una adecuada distinción entre la vía penal y la civil, no se les ocurra preguntar a Bruno Cardeñosa ;-)
P.S.: Unos días después de escribir esta entrada conseguí la Sentencia. Las frases extraídas por la prensa están bien, pero hay otra que tampoco tiene desperdicio: resulta que, para juzgar el caso, el Tribunal Supremo considera que
es necesario tener en cuenta el grado de conocimeinto medio de una sociedad que, como sucede en el caso presente, vive ya en el siglo XXI.
Sin comentarios...
Cuando oí ayer la noticia, y después de leerte, la impresión que me queda es que la justicia viene a decir "se lo merecen por tontos".
ResponderEliminarUna preguntita. La jurisprudencia viene a presuponer que alguien como un médico, o farmacéutico, dispone de la información suficiente como para saber que las terapias alternativas son un timo, ¿no estarían entonces incurriendo en algún tipo de delito al vender acupuntura, cristalitos o demás, sabiendo que es falso? ¿O se sigue aplicando que el comprador debería ser lo suficientemente listo como para no ser engañado?
(Reproduzco aquí el mensaje enviado a la lista "charlatanes". A los que se pasen por ambos sitios, disculpas por la repetición)
ResponderEliminarAquí hay una cuestión preocupante. Si bien de algún modo ya lo has tratado en el post de tu blog, quisiera hacer algunos comentarios.
Por empezar, ¿cuándo se supone que existe algún tipo de "disminución psíquica", y cómo se la encuadra? Recordemos que estamos hablando de los familiares de un enfermo de cáncer terminal, lo que bien puede predisponer a conductas muy poco racionales. Me imagino, por ejemplo, a un familiar que -desesperado por la situación-, logra arrastrar a otros familiares a la alternativa "paranormal". Estos deciden acceder, tal vez más por no agravar la situación emocional del familiar que porque crean en tal gilipollez. Me consta que esta situación es muy habitual. Y de repente se encuentran con que la actitud condescendiente para con el familiar que les ha pedido acceder al timador, ha terminado con que les timado una importante cantidad de dinero, y deciden actuar ante la justicia.
Si bien no conozco los pormenores del caso, me parece que la sentencia de que "ya están grandecitos para hacer estas pelotudeces", termina sin pronunciarse con respecto a una estafa que se ha consumado. En otras palabras, la gente puede actuar estúpidamente, y está bien que se les reproche su conducta. ¿Pero eso supone dejar al timador impune? ¿No se convierte esto -así sea por omisión- en una especie de premio social a quién extrae plusvalía de otros mediante artificios destinados a engañar, por burdos que éstos sean?
Es decir, si se está diciendo que la víctima actuó estúpidamente, se está diciendo que se dejó engañar. Pero si se dejó engañar, es porque el timador actuó con ánimo de engaño, y lo consiguió. ¿No es un delito que debe ser castigado? ¿Cómo puede considerarse "inidóneo" un engaño que demostró su idoneidad? ¿O resultó "inidóneo" porque en realidad el timador pensaba sacarles 100.000 euros y sólo pudo hacerse con 18.000?
Esto me lleva a plantearme sobre qué bases se ha establecido la jurisprudencia de la figura legal del engaño. Me parece notable, por decirlo suavemente, considerar que el grado de educación general de una persona, o su conducta aceptablemente racional en su vida cotidiana libre a nadie de cometer tonterías, máxime si una vida muy cercana está en juego.
De hecho, no conozco a nadie -empezando por quien suscribe esto- que, por brillante y racional que sea, no cometa estupideces ocasionales, o no se haya dejado llevar nunca a una situación enojosa, y esto sin mediar intención de engaño declarado por parte de un tercero. La sentencia parecería sugerir que los mecanismos intelectivos y emocionales que se ponen en juego en la trama de un engaño dependen exclusivamente de la "sensatez esperable" de alguien, cuando nada indica que sea así.
(Y menos se puede inferir que una conducta estúpida suponga "estupidez" crónica -cosa que muchas veces me veo obligado a argumentarles a muchos creyentes que se ofenden porque creen que los considero estúpidos, cuando para mí está claro que una idea o conducta irracional no supone "estupidez" genérica-.)
En otras palabras, la sentencia parece decir que 1) la culpa de un engaño se debe a la necedad del engañado -al que se le supone una medida no especificada de "discernimiento" esperable-, y
2) esto es suficiente para exculpar al timador.
Sería bueno, claro, conocer todos los detalles de las alegaciones del caso para ver si esto que digo es así de escandaloso, o tal vez me equivoco. En todo caso, Yamato, ¿es posible acceder a tal documentación? Porque me parece que sería interesante como material de discusión -no ya sólo en términos jurídicos sino culturales, sociales, o como quieran llamarlo-. Me parece que este caso toca muy de cerca, por ejemplo, la modesta función que, creo, nos anima a muchos de nosotros a interesarnos por las consecuencias sociales de la charlatanería. Por supuesto que el insistir en la necesaria educación racional de la gente puede evitar muchas víctimas de este tipo antes de que se produzcan. Pero creo que también es necesario aportar nuestra opinión acerca de las víctimas que ya se han producido: está diciendo que la estafa es culpa de las propias víctimas.
Alejandro
"la culpa de un engaño se debe a la necedad del engañado"
ResponderEliminarNo creo que sea eso lo que se considera en la sentencia. No se habla de culpa, sino de la ausencia de ella. Es más bien que no se puede considerar engaño cuando a alguien le dan lo que pide y espera. Si me dan magia no garantizada cuando eso es lo que en conciencia demando, no me puedo quejar de que me timen. Lo que la sentencia parece establecer es que, dadas las circunstancias culturales del demandante, sabía perfectamente lo que estaba recibiendo. ¿Dónde hay culpa en todo eso?
El caso es: Nunca responsabilizarnos de nuestros actos. Si fumo , es por las tabaqueras, si su suspendo es por el profesor. la sociedad o el sistema educativo, si me drogo, son las malas compañías. Si me estafan con algo tan burdo como las paraciencias, la culpa es del mago. Por favor, que ya somos mayorcitos para echar la culpa a los demás, afrontemos nuestros errores.
ResponderEliminarPD. El que tonto va a Roma , tonto torna. Hay gente que pasa por la universidad pero la universidad no pasa por ella, es decir , alguién será licenciado en no se qué, pero sera ignorante en todo lo demás y presto a ser timado.
Y qué tal eso de pedir misas para un pariente difunto y que el sacerdote acepte donativos.
ResponderEliminar¿Tienen certificación ISO las misas que dan? ¿Pueden garantizar que realmente sirven para disminuir el tiempo de Purgatorio de mi pariente?