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12 de marzo de 2010

¿Y qué pasa con los complementos alimenticios?

Y ya que estamos, podríamos hablar un poco de los complementos alimentarios y su situación legal. Curiosamente, como puede verse por ejemplo en alguno de los comentarios a esta estupenda entrada de Esther Samper, hay gente que también parece pensar que esto de los complementos alimentarios puede servir de coladero para las irregularidades de los herbolarios.

Y no es así. Lo que les sirve de coladero es, de nuevo, que las autoridades sanitarias hagan la vista gorda.

Vamos a verlo con un ejemplo que surgió en la lista de correo "escépticos": el de la empresa Herbolarium.



Como pueden ver, la empresa se dedica a "artículos de salud, libros y curiosidades japonesas", pero también a vender complementos alimenticios. O eso pone en el menú de la izquierda, y si lo pulsamos también en el título del listado de 19 productos que aparece como por arte de click.

Listado que, como podemos ver, nos indica el nombre del potingue en cuestión seguido de sus indicaciones terapéuticas.



Ahora volvamos a la árida ley. Según el artículo 5.4 del Real Decreto 1487/2009, que regula los complementos alimentarios, dice que

El etiquetado, la presentación y publicidad no atribuirá a los complementos alimenticios la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, ni se referirá en absoluto a dichas propiedades.

Declaración solemne que, como ven, Herbolarium se pasa por los cataplines en todos y cada uno de sus productos. Fijémonos, por ejemplo, en Original® Silica, producto que por lo visto va de miedo para el cabello, y que he elegido por aquello de que la esperanza es lo último que se pierde.



Dice su ficha que sirve

- Para un Cabello sano, lustroso, dócil y pesado;

- para una Piel firme, flexible, fuerte, bella y joven;

- para Uñas resistentes, sanas y brillosas;

- para una Dentadura fuerte y sana;

- para una Estructura Osea fuerte y sólida;

- para contrarrestar la Osteoporosis y

- para otras enfermedades degenerativas similares.

Original® Silica al reducir la cantidad de células osteoclásticas, previene la pérdida ósea. Regula los depósitos de calcio y fósforo.

Si eso no es atribuir al mejunje la propiedad de "prevenir, tratar o curar una enfermedad humana" es porque lo que hace es atribuírle la propiedad de prevenir, tratar o curar varias enfermedades humanas.

Que es lo mismo que hace, por ejemplo, Astaxin, que he elegido más o menos al azar (en realidad porque me ha llamado la atención eso de que sirva "para musculos", así, sin tilde, cosa bastante poco propia de una empresa que según dicen pertenece a todo un literato).



Astaxin

es un eficaz antioxidante natural que contiene el carotinoide Astaxantina. Es un poderoso antioxidante producido por la microalga Haematoccocus pluvialis. Fortalece y protege las membranas celulares del organismo y por lo tanto mantiene su normal funcionamiento frente al asalto diario del estrés, un importante factor para el mantenimiento de la salud.

Cosa que viene muy bien porque

Las células en nuestros cuerpos están constantemente expuestos a radicales libres. Moléculas que desencadenan oxidación de componentes vitales y causan estrés oxidativo. El estrés oxidativo aumenta con el envejecimiento; al estar contactos con enfermedades o intensas actividades físicas. Inflamaciones crónicas e infecciones son otras áreas en las cuales los radicales libres son uno de los factores contribuyentes.

La astaxantina es uno de los antioxidantes más poderosos de la naturaleza, mostrados para tener mil veces más alto la capacidad antioxidante que la Vitamina E. Astaxanthin, a diferencia de otros antioxidantes, también tiene la capacidad única de atravesar por la bi-capa de lípido de la membrana de célula. Por lo tanto, esto ayuda a proteger lípidos y otros componentes sensibles en la membrana celular.

El objetivo de la investigación médica es desarrollar métodos para la prevención y el tratamiento de estas dolencias extendidas para mejorar la salud y calidad de vida.

Astaxin se presenta en "perlas", dicen, pero es que las perlas abundan por todas partes. Ésta, por ejemplo, procede de la ficha de MarNutral



Que debe ser buenísimo, porque

Las lipoproteínas presentes en MarNutral tienen una importante actividad revitalizante y permiten obtener energía sin la acumulación indeseada de grasas. Su acción se combina con los beneficios de las vitaminas, esenciales para prevenir y combatir anemias y que, gracias a sus propiedades antioxidantes, combaten el envejecimiento celular y son indispensables en el desarrollo y funcionamiento del sistema nervioso. Los niveles adecuados de minerales como cobre, hierro, selenio, manganeso y zinc también son indispensables para luchar contra el envejecimiento, prevenir anemias, mantener la buena salud de la piel y fortalecer los huesos, articulaciones y músculos.

Lo cual me trae a la memoria el artículo 5.3 del Real Decreto 1487/2009, que dice que

El etiquetado, la presentación y la publicidad de los complementos alimenticios no incluirán ninguna afirmación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no aporta las cantidades adecuadas de nutrientes en general.

Hombre, decirlo no lo dice, pero sugerirlo...

En fin, si ustedes tienen paciencia pueden seguir haciendo comprobaciones (además, así pueden reírse al ver la imagen del envase de Sumo Reishi, que merece la pena. Se encontrarán más de lo mismo.

Con lo cual volvemos al principio: si esto de los complementos alimentarios sirve de coladero para intentar legitimar los incumplimientos legales de los herbolarios no es porque la legislación lo permita. Quien lo permite es, como siempre, la autoridad supuestamente competente.


Actualización de... bueno, ahora mismito: Sobre otras cuestiones legales, y bastante más oscuras, relativas a esta web y este individuo ya trató Mauricio-José Schwarz en la entrada enlazada más arriba y en esta otra.

13 de febrero de 2010

Productos homeopáticos y fitoterapéuticos: si se cumpliera la ley...

En estos días en los que parece que a las "medicinas alternativas" les llueven piedras (y lo que se avecina, ya verán, ya), la última noticia por el momento es la decisión de la Asociación Nacional de Autoridades Regulatorias de Farmacia de Canadá por la que recuerda a sus afiliados que no deben vender productos farmacéuticos, de "medicina natural" o de homeopatía, que no cuenten con la correspondiente autorización por parte de las autoridades sanitarias.

Es una decisión que, la verdad, uno no sabe si calificar como ejemplar o simplemente de Perogrullo: lo mínimo que cabe esperar de un producto vendido en farmacias es que cuente con una autorización administrativa, que acredite no ya su eficacia terapéutica (puesto que, como hemos comentado ya varias veces, a muchos productos homeopáticos no se les exige que demuestren que sirvan para nada a la hora de autorizar su venta como "medicamentos"), sino algo tan simple y elemental como es su seguridad.

Pero, ejemplar o de Perogrullo, de lo que no cabe ninguna duda es que la decisión es insólita, a la vista de cómo está el mercado. De hecho, tengo la sospecha de que si las autoridades españolas se decidieran también a cumplir la Ley las farmacias se quedarían medio vacías.

¿Qué? ¿Que soy un exagerado? Vamos a verlo.

Por supuesto, no voy a ponerme a comprobar todos y cada uno de los productos homeopáticos o fitoterapéuticos que se venden en farmacias. Entre otras cosas porque, según una fuente que supongo estará bien informada en este tema, y cito textualmente, "actualmente hay disponibles más de ocho millones de medicamentos homeopáticos". Y no sé cuántos "naturales" habrá por ahí, pero me imagino que también bastantes.

Así que voy a ocurrir a algo tan simple como un muestreo. Por ejemplo, en la página de la campaña Homeopatía Sí, que continúa su esforzada recogida de firmas para intentar impedir que los productos homeopáticos tengan que cumplir la legislación vigente, nos encontramos con que en un lado se muestran los logotipos de doce empresas que la apoyan.



De modo que me voy a limitar a escoger alguno de los productos que comercialicen para ver si están autorizados o no (y, ya puestos, si son o no autorizables, que esa es otra).

Empezaremos por Weleda, que no tiene nada que ver con las famosas pizarras blancas, sino con una línea de productos cosméticos y otra de nada menos que medicina antroposófica. Que, para quien no lo sepa, viene a ser como la medicina homeopática, pero echándole aún mas rollo místico.



Pues bien; si echamos mano a su catálogo en pdf veremos que incluye una larga serie de lo que denomina sin ningún rubor "medicamentos". Cojamos uno al azar:

Complejo 362



Como ven, la cosa se compone de Argentum metallicum y Carbo betulae, que podríamos traducir como plata y carbón vegetal, respectivamente, si no fuera porque como ambos están diluidos a 30D la traducción más correcta sería nada y nada. De hecho, el catálogo comenta en su página 113 que

establecer la equivalencia entre CH10 y D20 es ya un error fundamental. Para las diluciones altas, las equivalencias deben hacerse en función del número de las dinamizaciones efectuadas:

CH9-12 -- D12
CH15 -- D15
CH30 -- D30


También indica en su página 112 que

La dinamización en medio líquido se realiza de forma manual. Además, en el caso de los metales, para su dinamización se tiene en cuenta un calendario astronómico.


Lo cual para los creyentes en la antroposofía supongo que será una garantía de calidad, aunque confieso que a mí, al leerlo, lo único que me ha garantizado es una carcajada.

En fin, a lo que íbamos: ¿está autorizado o no este producto? Pues buena pregunta, porque en la base de datos Vademecum no aparece ni por "argentum", ni por complejo 362". De hecho, ya puestos, ni siquiera aparece "Weleda" como titular de algún medicamento allí registrado.

Con lo que me ahorro tener que buscar otros productos de este fabricante, claro.

Ahora bien; si estos productos no están autorizados, ¿son al menos autorizables?

Volvamos al Complejo 362 este. Si seguimos mirando la "ficha" que proporciona la propia empresa, nos encontraremos con esto:

Forma farmacéutica.- Ampollas inyectables 1ml, vía subcutánea, caja de 12 unidades
Excipiente.- Solución salina 9/1000
Posología y modo de administración.- Adultos: Inyectar 1 ampolla por vía subcutánea lo más cerca posible de la zona afectada en días alternos e ir espaciando en la medida que ceden los síntomas, hasta 2 inyecciones semanales. En niños utilizar media ampolla.
Contraindicaciones.- En la actualidad no existen datos disponibles que permitan establecer contraindicaciones.
Advertencias y precauciones de uso.- En la actualidad no existen datos disponibles que permitan establecer advertencias y precauciones de uso
.

Con lo cual tenemos que:

- No sería posible legalizar esto como medicamento homeopático sin indicación terapéutica aprobada, entre otras cosas porque este régimen simplificado se aplica solo a productos cuya forma de administración sea oral o externa.

- Y no sería posible legalizarlo como medicamento homeopático con indicación terapéutica porque, por lo que dice el propio fabricante, no dispone de datos imprescindibles como las contraindicaciones, reacciones adversas o precauciones de uso.

A lo largo del catálogo surgen otros obstáculos para la legalización de estos productos. Por ejemplo, el Complejo 312 consta de apis mellifica (o sea, abejitas de miel), belladonna y eucalyptus globulus a 2D, es decir, una concentración cien veces mayor de lo autorizado para los productos sin indicación terapéutica específica (y, si no estoy equivocado, al menos diez veces mayor que la máxima concentración autorizada para los remedios homeopáticos, con o sin indicación terapéutica). En otros casos el grado de dilución llega a ser de un decimal o incluso se mezclan diluciones homeopáticas con extractos de plantas, lo que de nuevo impediría la autorización del producto por otro cauce que no fuera el de un medicamento de los de verdad.

Así que, de momento, los productos de Weleda se quedarían fuera de los estantes de las farmacias.

Pasemos a otro fabricante. DHU ibérica se dedica también a esto de la homeopatía, pero un pequeño muestreo de su web también nos pone en un compromiso. La composición de Passiflora Pentarkan 66, por ejemplo, nos muestra que contiene una mezcla de extractos de plantas y una dilución homeopática de zinc a 6D. Vamos, que de eso de "medicamento homeopático" que dice en su etiqueta, nada de nada.



En cuanto al Vademecum, también en este caso guarda un respetuoso silencio.

Como también lo hace con Munostrim, un producto que por lo visto aumenta las defensas inmunitarias (de nuevo, eso dicen) y en el que de nuevo nos encontramos con una mezcla de principios activos y diluciones, con la salvedad de que en este caso sus potencias son tan solo D1, D2 y D3, lo cual por sí solo ya le impediría ostentar esa advertencia de "medicamento homeopático" que también tiene en su etiquetado.



Así que DHU también se nos queda fuera de juego.

¿Y qué hay de Dr. Reckeweg? A ver si lo adivinan. Sí, lo adivinaron: exactamente lo mismo: inyectables, diluciones inferiores a lo permitido, ausencia del Vademecum...

Bueno, vamos a probar con Heel... Aquí tenemos más suerte: Traumeel sí que aparece en Vademecum.es. No los otros tres productos que anuncia en su web (Lymphomyosot, Nux vomica-Homaccord y Berberis-Homaccord), pero teniendo en cuenta que están indicados como tratamiento detoxificador, no creo que tenga demasiada importancia: si el problema es imaginario, ¿qué más da que los remedios tampoco tengan demasiada consistencia real?

Sea como sea, el Traumeel, como decíamos, sí que aparece, y la eficacia de Vademecum.es nos permite incluso acceder a los datos de la autorización de comercialización... que en este caso son como un jarro de agua fría (aunque dinamizada, obviamente). Según la base de datos

Este medicamento se comercializa de acuerdo a lo establecido en la Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1345/2007.


Disposición que muy resumidamente nos dice que los productos homeopáticos que ya intentaron colarse al amparo de la Disposición Transitoria Sgunda del Real Decreto 2208/1994 deberán adecuarse a este nuevo Decreto. O dicho de otro modo: que los productos que ya estaban en el mercado antes de 1994 y que intentaron conseguir la autorización de venta en aquella época, ahora deben intentarlo otra vez.

¿Por qué? Pues porque aún no la tienen.

Comentario este que, por cierto, nos permite despachar de un plumazo a otro de los fabricantes de la lista, nada menos que Boiron. Recordarán que, a raíz de elegir al Oscillococcinum como uno de mis "remedios homeopáticos de la semana", descubrí con sorpresa (bueno, en realidad no tanto) que no contaba con la correspondiente licencia de comercialización. Bueno, pues por lo que dice la propia Boiron, eso mismito sucede con todos y cada uno de sus productos. Reproduzco:

Los medicamentos homeopáticos que comercializamos actualmente se presentaron a registro en 1995 como contemplaba el RD 2208/1994. Al día de hoy todos ellos están pendientes de la evaluación por parte de la Agencia Española del Medicamento, y por tanto sin registro definitivo.


Y, también por tanto, sin licencia de momento.

En la mismita situación se encuentran los productos que vende Homeolab, que por lo menos ha tenido la delicadeza de actualizar un poco su información legal:

Medicamentos acogidos al R.D.2208/1994 de 16 de noviembre. Posteriormente acogidos a la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1345/2007.


Y si quieren seguimos. La web de Heliosar Spagyrica, por ejemplo, es la mar de maja, y no deja de tener su gracia que se autoproclamen continuadores de la labor de Paracelso, pero sus productos también resultan unos completos desconocidos para Vademecum.es. Como pasa con los de Ibérica de Homeopatía, SL, Laboratorios Praxis, Laboratorios Lehning o Phyto-ESP, en los cuales, por cierto, también aparecen diluciones inferiores (o, si lo prefieren, concentraciones superiores) a lo permitido para los productos homeopáticos sin indicación terapéutica.



En fin, que si no he echado mal las cuentas, el único que me queda es Soria Natural, que es el único laboratorio que, siempre según Vademecum.es, cuenta con productos autorizados. Concretamente con seis, aunque ninguno de ellos pertenezca a su línea de productos homeopáticos.

De modo que ese es el panorama que he encontrado, simplemente con esas pocas empresas y sin entrar en el aún más ancho y proceloso mundo de los tratamientos "naturales": a la espera de comprobarlo (y, por supuesto, voy a intentar comprobarlo) ni uno solo de sus productos homeopáticos parecen contar con autorización administrativa para su venta.

En algunos casos la culpa, o buena parte de la culpa, es de las autoridades sanitarias, que desde 1994 no se han dignado a conceder las oportunas autorizaciones. Aunque, a la vista de que muchos de los productos que he ido comprobando resultan de difícil o imposible legalización, ni con aquel Decreto ni con el actualmente vigente, mi impresión es más bien que no se atrevieron a denegarlas.

En otros, la verdad, no tengo ni idea: repito que por lo que he podido ver muchos, muchísimos productos no son legalizables, ni siquiera con las generosas condiciones que la legislación establece para los remedios homeopáticos, pero tampoco sé si eso (y la evidente dejadez de la Administración) han llevado a que alguno de los laboratorios ni siquiera se haya molestado en rellenar la solicitud de registro. Ya veremos qué voy averiguando.

Pero, en cualquier caso, vuelvo al principio. ¿Se imaginan la que se armaría si una empresa farmacéutica intentase comercializar un medicamento de los de verdad sin haber obtenido antes la autorización? Supongo que se le echaría todo el mundo encima, y con toda la razón.

Y sin embargo, con los productos homeopáticos y fitoterapéuticos parece que no hay problema. La etiqueta de "naturales" les da una especie de patente de corso que aparentemente tiene su justificación, ya que, al fin y al cabo, muchos de ellos no producen ningún efecto real, ni positivo ni negativo. Pero solo aparentemente: como hemos visto, en otros muchos casos se venden como homeopáticos productos que sí contienen extractos de plantas, o principios activos y hasta metales tóxicos tan poco diluidos que sí que pueden resultar perjudiciales para la salud.

Y aunque en la mayoría de estos "remedios" las fantasías homeopáticas sobre la potenciación se encargan de que los ingredientes activos hayan desaparecido sin dejar el menor rastro, sigue estando presente el problema del control de su correcta elaboración. Con lo cual no quiero decir que tengamos que sospechar nada sobre ninguna de esas empresas, claro, pero es que los controles que la legislación establece para la elaboración de fármacos no se basan en la sospecha de que Pfizer o Bayer nos la vayan a meter doblada, sino en la precaución necesaria para evitar en Pfizer o Bayer (o Boiron, vaya) cometan un error en la fabricación de un lote, se les cuele una partida de agua contaminada, o tengan cualquier incidencia que luego repercuta en la salud de los consumidores de sus productos. Incidencia entre las cuales también está, claro, la eventualidad de que nos la metan doblada.

De hecho, recordemos que hace algún tiempo comentábamos que la Agencia Española del Medicamento retiró en su día del mercado tres productos homeopáticos de los Laboratorios Biótica debido a una alerta acerca de posibles reacciones adversas. Y, ya que estamos, recordemos también que para dicha retirada la Agencia se limitó a acordar la denegación de la autorización que los laboratorios habían solicitado en 1995. Como esto ocurrió en 2008, una simple operación aritmética nos dice que los productos estuvieron en el mercado nada menos que trece años sin contar con autorización administrativa.

En fin, que como ven una medida como la de la Asociación Nacional de Autoridades Regulatorias de Farmacia de Canadá no solo es legalmente impecable, sino absolutamente necesaria, especialmente para proteger a los consumidores de este tipo de productos.

Pero, como ven también, tenía yo razón en mi apreciación: si se aplicase aquí las farmacias se quedarían medio vacías. ¿O no?


Actualización a 15 de febrero de 2010: Tras una laboriosa búsqueda en la base de datos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, tengo que hacer una rectificación a lo anterior: en realidad son siete y no seis los productos de Soria Natural que aparecen como autorizados. Por lo demás los datos son los mismos.

Por caridad, ¿alguien sabe de algún "medicamento homeopático" que tenga autorización para venderse como tal?