12 de marzo de 2007

Electromagnetismo judicial

Cuenta Mauricio-José Schwarz, en versos que valen bien su prosa, la historieta de cómo "Caiga quien Caiga" cayó en las tonterías de la Fundación GEA sobre la telefonía celular. Y cuenta también cómo "Caiga quien Caiga" calló ante su protesta.

Poco más hay que decir sobre el tema que lo que él ya cuenta. Pero como últimamente este blog está bastante judicializado (cosas del exceso de trabajo), no me resisto a poner un par de granitos de arena... pues eso, judiciales.

El primero es un párrafo extraido de la Sentencia de ocho de febrero de 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Murcia, en relación con la reclamación de una Comunidad de Propietarios frente a la empresa Iberdrola por la existencia en el edificio de un transformador que, según los demandantes, provocaba un "exceso de contaminación electromagnética" que representaba un riesgo para la salud de los vecinos.

En el procedimiento, como no podía ser menos, apareció la Fundación GEA representada por su presidente, Raúl de la Rosa, si bien esta vez comparecía como perito autor de un informe elaborado por la empresa "Integralia, S.L.". Informe en el que, por supuesto, se aportaban toda clase de datos sobre la maléfica influencia de los campos electromagnéticos en general, y de los emanados por el infernal transformador, en particular.

Iberdrola, por su parte, presentó un plantel de destacados científicos que desmontaron sin piedad el informe de Raúl de la Rosa. Tan sin piedad que la Juez del caso creyó conveniente reproducir algunas de las valoraciones que les merecían tanto el informe como su autor. Reproduzco el parrafito:

En su informe el Sr. Hernando rebate asimismo las conclusiones del Documento nº 3 de la demanda emitido por la sociedad “Integralia, S.L.” de la que es gerente e1 Sr. de la Rosa Martínez indicando que se basan en los aparentes resultados de unos pocos y antiguos trabajos. La epidemiología solamente contempla los resultados del denominado informe Karolínska de 1992. Se omite toda la información relativa a cientos de trabajos posteriores con resultados tan distintos que han permitido concluir lo reseñado en las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea y en el Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre de 2001. El mal llamado informe Karolinska -en el documento se considera exclusivamente e1 informe de María Feychiting y Anders Ahlbom y no fue suscrito institucionalmente por el Hospital- contenía un estudio epidemiológico, publicado en 1992, parecía indicar una tendencia a1 incremento de la frecuencia de la leucemia infantil en niños que vivían próximos a las líneas de transmisión de alta tensión, comprobándose inmediatamente que no existía relación entre la intensidad de campo que soportaban en media los niños y la frecuencia de la enfermedad. Desde entonces hasta hoy -sigue indicando el Sr. Hernando- cientos de estudios más completos y profundamente elaborados, tanto epidemiológicos como de laboratorio, han indicado lo contrario. Los resultados de las múltiples experiencias epidemiológicas posteriores, incluidos los derivados del “Informe Karolinska” han sido seriamente evaluados por la comunidad científica multidisciplinar representada por Academias de Ciencias, las revistas más prestigiosas internacionales de Medicina, las Comisiones de expertos nombradas por los Gobiernos y el Consejo de la Unión Europea, e Instituciones Científicas -el Consejo Superior de investigaciones Científicas o el CIEMAT en España—, siendo conclusión común de estos organismos e instituciones científicas e1 ya mencionado de que “No existe evidencia de que los campos electromagnéticos de, 50 herzios de frecuencia, e intensidad inferior a 100 microteslas o 100.000 nanoteslas produzcan efectos nocivos sobre la salud.”; igualmente cuestiona la mención que se hace en el informe de “Integralia, S.L.” a los resultados de un trabajo experimental llevado a cabo en el Hospital Ramón y Caja como investigación realizada sobre embriones de pollo que condujo a algunas conclusiones parciales que de acuerdo con la comunidad científica no pueden extrapolarse de ninguna manera a embriones humanos; que además en su informe el Sr. de la Rosa alude a estudios que él mismo ha realizado sobre ratones expuestos a campos en la Facultad de Biológicas de Valencia, que rechaza por carecer de referencias sobre observaciones experimentales. Es por tanto concluye el Sr. Hernando, aludiendo al informe de “Integralia, S.L.” ratificado por el Sr. de la Rosa y que sustenta la pretensión actora, un Informe, anticuado, incompleto y consecuentemente en clara oposición con la opinión de la Comunidad Científica (dejando aquí constancia por su importancia en el caso que nos ocupa al estar aludiendo de manera reiterada a la comunidad científica y por tanto sin otra pretensión, que el Sr. de la Rosa que como declaró en trámite de diligencias finales no es físico, ni médico, ni biólogo, habiendo realizado estudios universitarios a nivel de filosofía, añadiendo que lleva bastantes años trabajando en el campo del electromagnetismo, y que ha dado clases en universidades -que no identificó— en este campo como experto, y realizado trabajos de biología en la importancia de los contenidos de los documentos aportados por la parte actora en trámite de audiencia previa aludiendo que carecen de rigor científico.


Por cierto, si alguien tiene curiosidad por saber quién es este "Sr. Hernando", puede consultarlo aquí. En cuanto a Raúl de la Rosa, bueno, si atendemos a lo que nos cuenta el Sr. Hernando, podemos decir de él aquello que decían Les Luthiers: "realizó estudios..."

2 comentarios:

  1. Anónimo11:32

    Que put.. que el juez no haya hecho incurrir en costas a la comunidad de vecinos. Supongo que la tanda de especialistas e informes presentados por Iberdrola no fueron baratos precisamente.

    Pero vamos, lo importante... un punto menos para los magufos.

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  2. Anónimo6:46

    Excelente, como siempre, pero... no soy epecialista en derecho, asi es que me choca que usted afirme que las costas recaen sobre la comunidad de vecinos, y en la sentencia diga textualmente: "...sin imposición de costas...", que en mi ignorancia equivale a señalarlas de oficio. ¿Podria usted aclararme esto?

    Agradecido y felicidades...

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